2. Matrimonio
Contrato Solemne entre hombre y mujer, se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse. Código
Civil.
Mediante sentencia de la Corte Constitucional pueden contraer matrimonio personas del mismos sexo.
• Los mayores de 18 años podrán contraer matrimonio
Leyes de nación extranjera
Leyes Ecuatorianas
MATRIMONIO CELEBRADO
EN EL EXTRANJERO
Surtirán el mismo efecto
Si un ecuatoriano (na) contrajera matrimonio en el exterior contraviniendo las leyes ecuatorianas,
dicha contravención surtirá efecto en el Ecuador como si se hubiera casado dentro de la República.
El matrimonio disuelto en el extranjero no surtirá efecto en Ecuador y no habilita a los cónyuges a
contraer segundas nupcias mientras no se disuelva en la República.
3. Causas de la nulidad del Matrimonio
1
•Cónyuge sobreviviente igual con el auto cómplice
del delito o tentativa de homicidio, sicariato o
femicidio del cónyuge fallecido.
2
•La persona menor de 18 años.
3
•La persona ligada por vínculo matrimonial no
disuelto.
4
•Las personas con discapacidad intelectual que afecta
su consentimiento y voluntad.
5
•Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.
6
•Los parientes en segundo grado de afinidad.
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
1
•Error en cuanto a la identidad de otro
contrayente.
2
•Discapacidad intelectual que prive del
uso de la razón.
3
•En el caso del matrimonio servil.
4. Demanda de nulidad del Matrimonio
1
• En el plazo de 2 años, contados desde la fecha
de la celebración.
2
• Pero no prescribe en los siguientes casos:
2.1
• Cónyuge sobreviviente igual con el auto
cómplice del delito o tentativa de homicidio,
sicariato o femicidio del cónyuge fallecido.
2.2
• La persona ligada por vínculo matrimonial no
disuelto.
2.3
• Los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad.
2.4
• Los parientes en segundo grado de afinidad.
Prescripción Puede Presentarla
1
• Cualquiera de los cónyuges.
Se fundamenta en los
impedimentos dirimentes.
2
• Sólo el cónyuge perjudicado.
Se fundamenta en los vicios del
consentimiento.
5. El matrimonio Civil
SE LO CELEBRA ANTE
Jefe de Registro Civil y Cedulación.
Agentes diplomáticos y consulares del
Ecuador en nación extranjera.
Incapacidad para ser testigo
• Padezcan de discapacidad intelectual que los
prive de conciencia y voluntad.
1
• No pueda darse a entender de manera
verbal, por escrito o por lengua de señas.
2
• Si el testigo no entiende nuestro idioma,
serán asistidos por un traductor.
2.1
Agentes diplomáticos y consulares de
naciones amigas acreditadas.
Administrativo
delegado por el
Jefe de Registro
Civil con dos
testigos.
6. Solemnidades para la validez del Matrimonio
Comparecencia de las partes por si o por apoderado especial, ante autoridad
competente.
La constancia de carecer de impedimento dirimente.
La expresión libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la
determinación obligatoria de quien administra la sociedad conyugal.
La presencia de los testigos hábiles.
El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
1
2
3
4
5