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JUSTICIA
FRANCISCO CAPELLA
Δ C R Δ C I Δ
Í N D I C E
1. Fuerza, Violencia, Agresión 4
2. Defensa 13
3. Justicia 18
4. Asesinato y Pena de Muerte 41
5. Robo 50
6. Sistemas Sociales de Seguridad 53
7. Ética y Ley 62
1. Fuerza, Violencia, Agresión
Las normas éticas legitiman el uso de la fuerza; los sistemas
normativos que no lo hacen son incompletos. La violencia
(agresión, coacción, coerción) es el inicio del uso de la
fuerza contra el derecho de propiedad ajeno. La violencia es
siempre ilegítima. La violencia puede ser asistemática, si es
esporádica e imprevisible (ejercida ocasionalmente por
personas individuales o grupos poco organizados), o
sistemática, cuando es metódica y previsible, como en el
caso de las actividades políticas institucionales de los estados.
La fuerza es legítima cuando se usa para la defensa de la
propiedad y para el restablecimiento de la justicia. La
violencia es destrucción estéril e improductiva y genera una
asimetría entre el agresor beneficiado y la víctima
perjudicada.
Un delincuente o criminal agrede a una víctima cuando la
propiedad del delincuente causa o provoca un suceso
objetivo sobre la propiedad de la víctima que esta valora
negativamente. Un crimen o delito es una violación de la
propiedad ajena en la cual el agresor hace que se cumpla su
voluntad por medio de la fuerza contra la víctima. El agresor
usa de forma ilegítima algo que no es suyo. La víctima es el
propietario perjudicado, la persona damnificada cuya
propiedad sufre algún daño o perjuicio por una agresión. El
criminal es el causante de la agresión sobre la propiedad
ajena. Si el daño es producido por una entidad impersonal, su
propietario es por defecto el responsable de su control,
excepto si es otra persona quien controla el objeto de
propiedad (un arma robada). En un accidente natural el daño
es causado por alguna entidad impersonal que no es
propiedad de nadie: no tiene sentido considerarlo agresión ni
exigir responsabilidades, ya que sólo las personas pueden ser
responsables.
Para que se produzca una agresión es necesario que se
produzca un hecho objetivo comprobable contra la propiedad
de una víctima, causado por una persona o un objeto
propiedad de alguien, y que sea contra la voluntad del
damnificado. Si no hay un hecho físico objetivo contra la
propiedad ajena, como destrucción, invasión, o impedimento,
no hay delito. Si hay un hecho físico objetivo causado de
forma natural, como un accidente, no hay delito. Si el suceso
no es contrario a la voluntad del propietario afectado, si no lo
valora negativamente, si está de acuerdo, si da su
consentimiento, no hay delito (el propietario a veces desea
que su propiedad sea de algún modo destruida). Si no hay
criminal o víctima, no hay delito (no existen los delitos
contra la sociedad en abstracto).
La violencia es el medio universal de intercambio
involuntario (como el dinero es el medio universal de
intercambio voluntario). Todos los seres humanos entienden
de forma instintiva una amenaza de agresión: el agresor
informa a la víctima de que debe hacer o no hacer algo en
contra de su voluntar para evitar un daño físico. Los más
fuertes son capaces de someter a los débiles y depredarlos.
Sólo son agresiones los hechos físicos o fisiológicos
puramente objetivos, relacionados con conceptos materiales
(objetos macroscópicos o microscópicos) y energéticos
(ondas electromagnéticas, ondas sonoras). Las ideas y
palabras, el pensamiento y la expresión, no son delito. Los
eventos mentales o psicológicos son completamente íntimos
y jamás pueden considerarse agresión. Los actos lingüísticos
de comunicación tampoco pueden ser delito por tener una
componente subjetiva, la necesidad de interpretación por
parte del receptor. En la comunicación el receptor del
mensaje es responsable de la valoración de su veracidad, de
su aceptación y del uso que haga de la información
transmitida. No es delito decir o mostrar algo, pero sí es
delito emitir ondas sonoras o electromagnéticas de tal
intensidad, potencia o volumen que supongan agresión
contra la propiedad ajena.
La responsabilidad ética tiene en cuenta los hechos
objetivos, los resultados causados, la imputación o atribución
de los sucesos. Lo que legitima un acto o suceso son sus
consecuencias, y no la intención del actor. No es necesario
que un hecho sea consciente o deliberado para que exista
responsabilidad. La intención o motivación es íntima,
subjetiva y no comprobable (puede sospecharse pero es
imposible de probar con completa certeza). Los resultados
son objetivos y observables. Si la intencionalidad fuera
condición necesaria de responsabilidad ética, el actor
causante de una agresión siempre podría proclamar que no
fue su intención causar daño para eludir la responsabilidad
de compensar a la víctima. La responsabilidad por causas
objetivas obliga a los propietarios a ser cuidadosos con sus
propiedades para no causar daños a la propiedad ajena.
Los daños producidos a la víctima son independientes de
la intencionalidad del causante. Los efectos de la agresión
son independientes de los medios utilizados para producir el
daño. La compensación a la que la víctima tiene derecho, y
que debe pagar el delincuente, depende de los resultados
objetivos, y no se ve afectada por agravantes ni atenuantes,
como intencionalidad, necesidad, preparación o consciencia.
Una persona que causa un daño de forma inconsciente o
no intencionada muestra una peligrosa falta de cuidado, una
incapacidad de controlar adecuadamente su cuerpo, sus
acciones y sus posesiones, y puede suponer un riesgo futuro
mayor que alguien que ha cometido un delito determinado de
forma consciente o intencionada. Un agresor intencional
limita la destrucción a quien pretende dañar (los crímenes
pasionales son resultado de procesos emocionales
concentrados en una persona), mientras que una persona
negligente puede dañar a cualquiera.
El estado de necesidad no exime de responsabilidad. El
derecho de propiedad es inviolable. El necesitado puede
pedir ayuda pero no es legítimo exigirla por la fuerza. Si una
persona en una situación de necesidad extrema (hambre, sed,
peligro de muerte) viola la propiedad ajena, está obligada a
compensar los daños causados. Si las personas necesitadas
pudieran violar impunemente la propiedad ajena, podrían
vivir permanentemente a costa de los demás y se
incentivarían las actitudes parasitarias. No tiene sentido
esforzarse en ser productivo y autosuficiente si es legítimo
saquear a los demás. Un agresor no elude su responsabilidad
alegando que está amenazado por otra persona que le obliga
a cometer el delito: puede negarse y asumir el daño en lugar
de traspasárselo a otra persona inocente.
Hay situaciones delicadas extremas en las cuales la
actuación pacífica de una persona respecto a otra puede
implicar un alto riesgo de causar daño (operaciones médicas).
En estos casos las personas pueden protegerse negociando un
contrato que incluya cláusulas de delimitación (asunción o
exención) de responsabilidades.
El único responsable pleno de una agresión es su autor
material, el actor causante de la agresión, el ejecutante. La
responsabilidad es local y no admite excusas. No son
responsables del delito los posibles asociados del criminal
que no participan directamente en la acción. La
responsabilidad de un crimen no recae en la asociación o en
su jefatura. Cada persona es responsable de lo que hace. Los
pensamientos e ideas, aunque sean planes o conspiraciones
de delito, no constituyen actos violentos. Que exista un plan,
una preparación o una intención de cometer un delito, no
implica que el delito necesariamente se cometa. El ser
humano que ordena, incita o influye intelectualmente o
emocionalmente sobre los demás, no comete delito. El
pensador, comunicador o jefe no determina las acciones de
los demás. La obediencia a una orden de la autoridad no
exime de responsabilidad. El actor siempre puede negarse a
cumplir una orden o consejo que implique una agresión a la
propiedad privada. La persona es responsable de cómo
asume las influencias que recibe, aceptándolas o
rechazándolas. La ética trata de personas individuales que
actúan, argumentan y se comunican; los grupos no actúan, no
argumentan, no se comunican, no sienten la influencia de
incentivos.
La agresión puede ser destrucción dañina o restricción
ilegítima de uso de la propiedad ajena, contra la propiedad de
la persona sobre sí misma (contra el cuerpo de la víctima:
asesinato, heridas, invasión física, violación, secuestro,
esclavitud) o contra entidades impersonales poseídas por la
víctima (robo, invasión, intrusión). También son delitos el
incumplimiento de un contrato (no efectuar lo comprometido,
robo de la fianza como mecanismo de restitución,
inobservancia de las cláusulas de rescisión), el fraude y la
estafa.
La agresión directa contra la propiedad privada es más
fundamental (y en general más grave) que el incumplimiento
de un contrato. Un contrato supone una oportunidad de
beneficio que requiere la participación activa de ambas
personas, permitiendo a priori la investigación de la
fiabilidad y reputación del otro y el establecimiento de
mecanismos mutuos para garantizar el cumplimiento. La
violación contra la propiedad privada puede evitarse
mediante mecanismos de defensa, pero la víctima potencial
actúa simplemente para no ser agredido, para evitar una
pérdida sin posibilidad de conseguir ningún beneficio. Para
un propietario, cualquier persona es potencialmente un
agresor violento, pero sólo aquellos individuos con los que
decide contratar pueden estafarle o incumplir lo pactado.
Una agresión monaria es una restricción del uso
autónomo (sin intercambios o efectos directos) de la
propiedad: el criminal agrede a una víctima obligando a
realizar o prohibiendo realizar una acción que sólo implica
su propiedad (homicidio, asalto, obligación o prohibición de
actos lingüísticos o creencias). Una agresión binaria supone
un intercambio forzado entre el agresor y la víctima (robo,
fraude, estafa, servicios obligatorios, esclavitud). Una
agresión ternaria supone que el agresor obliga a un par de
víctimas a una relación o intercambio o se lo prohíbe (control
de precios, prohibición o exigencia de discriminación).
No es delito contratar la comisión de una agresión. El
contrato en sí sólo es una declaración, un acuerdo que puede
efectivamente cumplirse o no. Si el acuerdo no se cumple, no
se ha producido la agresión. Si el acuerdo se cumple, la
agresión contra la propiedad privada es el delito claro. La
persona que contrata a un criminal incentiva su crimen, pero
no es su causante. El criminal que ofrece sus servicios a otra
persona a cambio de dinero u otros bienes debe compensar a
la víctima de forma proporcional al daño, no puede excusarse
en que fue otro quien le contrató. Quien contrata un crimen
deja constancia de que desea hacer daño a otra persona, lo
cual seguramente suscite el rechazo y el boicoteo de sus
semejantes.
Las agresiones físicas no son la única interacción en la
cual una parte resulta dañada. Los rechazos y las rupturas de
las relaciones afectivas, las derrotas en una competición,
pueden hacer que una persona se sienta mal, pero esto no
justifica el uso de la fuerza contra los otros. Las
interacciones lingüísticas son muy importantes para los seres
humanos y en ocasiones producen dolor o malestar
psicológico: insultos, ofensas. Las ofensas son diferentes de
la agresión física porque requieren que el receptor del
mensaje participe (voluntaria o involuntariamente) en la
comunicación, que interprete subjetivamente lo dicho como
algo ofensivo.
Un ataque físico no puede ignorarse porque pone en
peligro la integridad física y la supervivencia del agredido.
Una ofensa puede hacer peligrar la reputación del ofendido,
pero se resuelve ignorando a quien insulta, demostrando su
impotencia para causar daño con el lenguaje, o mostrando a
los demás que es una persona indeseable indigna de
confianza. Si la ofensa es cierta resulta informativa para los
demás; si es falsa es indicativa de la fiabilidad de quien
ofende. Las personas maduras son capaces de ignorar los
insultos.
Prohibir las ofensas y las provocaciones es muy
problemático: da un gran poder a los hipersensibles; los
ofendidos acusan a los demás de hacerles daño, y el sistema
judicial les recompensa limitando la libertad de los demás,
quienes deben proceder con gran cuidado, sin naturalidad,
sin espontaneidad, sin sentido del humor. Los creyentes
religiosos y los fanáticos de algunas ideologías suelen ser
portadores de memes considerados sagrados o intocables y
en ocasiones reaccionan de forma violenta ante quienes los
critican.
2. Defensa
La ética es operativa, funcional y práctica: no sólo describe y
argumenta cómo debe ser la realidad de la sociedad humana,
sino también qué es legítimo hacer frente a situaciones de
ilegitimidad (cuando lo que es no coincide con lo que debe
ser), cómo se evitan, reprimen y tratan las violaciones del
sistema normativo. La ética trata de la legitimación del uso
de la fuerza. No es lo mismo utilizar la fuerza para
defenderse y hacer justicia que utilizar la fuerza de forma
violenta para atacar y agredir. Las normas éticas son
físicamente violables: es posible no cumplirlas (si fuera
imposible la ética sería la descripción de regularidades
naturales inevitables en lugar del análisis de las
prescripciones adecuadas a los seres humanos). El
incumplimiento de las normas éticas tiene como
consecuencia ineludible un daño, y la justicia ética busca
legitimar el uso de la fuerza para evitar y minimizar el daño
y para conseguir la justa compensación o restitución de la
víctima.
Toda persona actúa de acuerdo con su conciencia moral
íntima y subjetiva. Su entendimiento emite juicios prácticos
personales, valoraciones subjetivas sobre la bondad o maldad
de sus acciones. La conciencia primero ordena o prohíbe (a
priori, ex ante), y luego elogia o reprende (a posteriori, ex
post), según se produzca satisfacción o arrepentimiento ante
los resultados de la acción. Los principios de la conciencia
personal no necesariamente coinciden con los fundamentos
de la ética. Toda persona valora negativamente ser agredida,
ser forzada contra su voluntad. Nadie puede desear que se
actúe violentamente en su contra. Si un ser humano quiere
cumplir normas universales de comportamiento y no quiere
ser agredido por otros, debe aceptar, por simetría, no agredir
a los demás. Las normas éticas tienen como objetivo que no
se produzcan agresiones indeseables.
La praxeología muestra que el ser humano actúa para
conseguir objetivos valiosos, asumiendo unos costes de la
acción, renunciando a alternativas menos apreciadas. El ser
humano actúa si estima que su conducta mejorará su
situación, si obtendrá un beneficio psíquico al ser lo obtenido
más valioso que el coste, aquello a lo que se ha renunciado.
La persona tiene en cuenta las consecuencias previsibles de
las acciones que imagina y considera posibles. En un
contexto social son especialmente relevantes para el actor las
reacciones de otras personas afectadas por los resultados de
su acción. Un agresor puede considerar rentable la violencia
contra la propiedad de otro ser humano, pero al actuar debe
tener en cuenta la posible reacción de la víctima y sus
asociados para defenderse y reprimir su acción. El derecho
de defensa y las represalias de la justicia desincentivan la
agresión.
El problema principal de la valoración ética del uso de la
fuerza en las acciones de defensa y justicia (represalias,
exigencia de compensaciones) es su relación con la agresión.
Si el uso de la fuerza no fuera nunca legítimo la ética sería
incompleta, carecería de mecanismos que defiendan el
cumplimiento de las normas: las personas pacíficas
cumplidoras de las normas serían eliminadas por los
violentos que incumplen las normas; una sociedad que
intentara regirse por esa normativa se autodestruiría, sería
inherentemente inestable. Si el uso de la fuerza no se limita a
responder a alguna agresión previa entonces se transforma en
agresión violenta. Dada una agresión es preciso determinar
qué uso de la fuerza es adecuado contra el agresor (duración,
intensidad).
La solución ética racional es hacer proporcional la fuerza
legítima a la agresión sufrida. Si la única fuerza aceptable
fuera constante e independiente de la naturaleza e intensidad
de la agresión, entonces si el nivel legítimo fuera muy bajo
sería casi siempre insuficiente (muchos crímenes merecerían
la pena aun recibiendo el castigo correspondiente) y si fuera
muy alto sería casi siempre excesivo (faltas leves exigirían
reparaciones desproporcionadas, causando más daño del que
se pretende evitar). Una solución posible es que el agresor
pierde sus derechos en beneficio de la víctima en la misma
medida en que viola los derechos de la víctima.
Ante una amenaza física directa, clara, evidente, abierta e
inminente de agresión, y durante la misma agresión, la
víctima tiene el derecho natural de legítima defensa, de usar
la fuerza de forma razonable para resistir, repeler el ataque o
invasión y conservar su propiedad. Una amenaza verbal no
es suficiente, ya que los actos lingüísticos nunca son agresión.
La naturaleza y magnitud de las acciones defensivas deben
guardar proporción con la gravedad de la agresión, ya que el
delincuente pierde sus derechos en la misma medida en que
priva de ellos a la víctima. Si el agredido se excede en su uso
defensivo de la fuerza, se convierte en agresor. El uso
ofensivo de la fuerza es ilegítimo. El uso defensivo de la
fuerza es legítimo. El propietario puede defenderse por sí
mismo o contratar o pedir la ayuda de otros.
La idea de que el nivel legítimo de acción defensiva es el
mínimo necesario (cualquiera que éste sea en cada
circunstancia) para repeler completamente la agresión, es
muy problemática. Puede suceder que ante un delito muy
leve la víctima no tenga otra forma de evitarlo que aniquilar
al agresor, lo que resulta desproporcionado y enormemente
destructivo. Si una persona ve amenazada su integridad física
puede utilizar, de forma proporcional, el nivel de fuerza
necesario para repeler la agresión.
La persona que se defiende debe demostrar la existencia
y naturaleza de la agresión. No es legítimo el uso de la fuerza
para defenderse de riesgos y peligros imprecisos, confusos,
no demostrados, o indirectos. La teoría de los efectos
indirectos (pendientes resbaladizas) se utiliza frecuentemente
por conservadores reaccionarios para intentar demostrar lo
indemostrable y prohibir comportamientos legítimos. Más
vale prevenir que curar, pero es absurdo prohibir acciones
que no implican necesariamente una agresión contra la
propiedad ajena.
Defenderse es un derecho, no un deber. No es legítimo
exigir por la fuerza a una persona que se defienda de un
ataque, tal vez considera que es demasiado peligroso, que no
merece la pena, que es menos perjudicial someterse al
agresor. Algunas personas pueden creer que al no defenderse
muestran una superioridad moral sobre el agresor, otros
intentan disminuir la cantidad total de violencia en el mundo
o persuadir a su agresor de que reconsidere su actitud.
Algunos creen que el amor basta para acabar con la violencia,
pero amar al enemigo no garantiza que el enemigo te ame a ti
o simplemente decida no atacarte.
El pacifismo absoluto, que propugna la ilegitimidad de
cualquier uso de la fuerza, es impracticable. El pacifista no
distingue entre agresión y defensa. Si el propietario no tiene
derecho a defenderse y a reclamar justicia, no hay forma de
hacer que se cumplan las normas y los criminales pueden
hacer cualquier cosa que deseen. Si las normas éticas
prohíben algo, deben indicar qué es legítimo hacer si se
incumple la prohibición (es absurdo afirmar que algo está
prohibido pero que no pasa nada si se incumple la
prohibición). Un grupo social que se niega a utilizar la fuerza
para defenderse es víctima fácil de cualquier grupo de
agresores.
3. Justicia
La justicia es el ámbito de la ética que estudia qué es
legítimo hacer cuando las normas son violadas por un
criminal contra una víctima. La justicia consiste en dar a
cada cual lo que es suyo, restableciendo la propiedad privada
legítima. Su principio fundamental es la compensación,
restitución o indemnización de la víctima por el delincuente.
El daño debe ser reparado y la víctima indemnizada por el
responsable causante del daño. En una relación o
intercambio voluntario, ambas partes resultan beneficiadas.
En una agresión, el criminal resulta beneficiado y la víctima
resulta perjudicada. Los mecanismos adecuados de la justicia
consiguen desincentivar la agresión haciendo que resulte
perjudicial para el delincuente y neutra (o beneficiosa) para
la víctima: si no fuera así las normas éticas no se respetarían,
los delincuentes podrían utilizarlas en su beneficio a costa de
sus víctimas.
Mientras una agresión se está produciendo la víctima
puede usar de forma legítima la fuerza para defenderse. Si la
agresión ya se ha producido la víctima tiene derecho a exigir
justicia, a utilizar la fuerza de forma razonable para reclamar
una compensación o restitución al delincuente. Un delito o
agresión es una violación o incumplimiento de derechos (de
otros) o deberes (propios) legítimos. Una víctima es una
persona cuyo derecho, negativo o positivo, ha sido violado.
Un delincuente, criminal o agresor es la persona que viola
algún derecho de otra persona. En todo delito hay al menos
una víctima y al menos un delincuente (que son personas
distintas): no hay delito si no hay víctima o delincuente (los
vicios no son crímenes, una persona no puede ser
simultáneamente delincuente y víctima del mismo acto). Un
derecho negativo se viola al actuar violentamente, mediante
el inicio de la fuerza, contra la propiedad ajena. Un derecho
positivo se viola por el incumplimiento de un deber
contractual.
La compensación debe ser tal que la víctima resulte igual
o mejor que si no hubiera sufrido la agresión, restituyéndola
de las pérdidas sufridas, y que el criminal resulte peor que si
no hubiera cometido la agresión, de modo que la
compensación a la víctima sea una sanción o castigo
valorado negativamente que haga que el delito no le merezca
la pena. La simple imposición de castigos físicos contra el
delincuente como modo de afianzar el cumplimiento de las
normas es inadecuada: la pena o condena debe estar enfocada
hacia la indemnización de la víctima. La posibilidad del
castigo desincentiva el delito, pero la justicia es incompleta
si la víctima no recibe compensación.
La exigencia de una compensación a la víctima por su
agresor combina adecuadamente el efecto disuasorio
(desincentivar el crimen con la amenaza de represalias
desagradables para el agresor) y el restablecimiento de la
legitimidad ética. Diversos desincentivos son posibles para
intentar disminuir la criminalidad (penas monetarias,
privación de libertad de movimientos, castigos físicos), pero
sólo las compensaciones incluyen ambos elementos. El
castigo físico puede saciar el deseo de venganza de la
víctima o sus herederos (pasión adecuada como mecanismo
de defensa en un entorno humano ancestral en el cual la
compensación era difícil), pero esa satisfacción psíquica
puede implicar renunciar a la compensación y sufrir de ese
modo una pérdida material neta (es más inteligente hacer que
el criminal pague entregando algo valioso como restitución
por el daño causado).
La finalidad de la justicia no es solamente la disuasión.
Los castigos correspondientes a una teoría exclusivamente
disuasoria de la justicia serían absurdos. La mayoría de los
seres humanos tiene una sensibilidad, una conciencia moral y
unas tendencias naturales tales que pueden cometer
fácilmente pequeños delitos o faltas, pero no sienten
inclinación ni tienen capacidad de cometer crímenes graves.
Por lo tanto las penas deberían estar graduadas de forma
inversamente proporcional a la gravedad del delito (castigos
más graves para delitos más leves, castigos más leves para
delitos más graves), y ser ejecutadas públicamente de forma
espectacular para llamar la atención de los ciudadanos y
servir como ejemplo. Si la justicia fuera solamente disuasoria
ninguna víctima tendría derecho a compensación.
Que los castigos o penas desincentiven la comisión de
delitos no es equivalente a que los eliminen por completo. El
castigo o pena tiene un efecto disuasorio que no es
necesariamente perfecto. Incluso castigos previstos crueles y
horribles (torturas, amputaciones, ejecuciones) no eliminan
completamente el crimen. No es cierto que el castigo no es
disuasorio porque si lo fuera las cárceles estarían vacías (y
no lo están), ni que las penas serían innecesarias si
funcionaran. Conociendo las penas previstas por la justicia
algunos criminales violan la ley por diversos motivos: creen
que no serán descubiertos, atrapados, condenados o
castigados (los sistemas policial, judicial y penal son
imperfectos), o sus preferencias temporales descuentan
fuertemente los daños futuros (impulsos pasionales); el
sistema moral de la mente humana no está adaptado
evolutivamente a los sistemas de justicia de sociedades
extensas sino a las represalias en grupos pequeños.
La justicia quizás no debe fomentar ciertas pasiones
destructivas como la venganza, pero conviene entender su
funcionalidad para saber cómo tratarlas, ya que la
indignación moral y el deseo de restitución o retribución (no
solamente de las víctimas, sino de todos los miembros de un
grupo interesados en que no proliferen los tramposos y los
agresores) están en el origen evolutivo de la justicia. Se
supone que la justicia debe ser racional, pero eso no significa
ni que los daños cometidos por un agresor excitado por sus
pasiones sean excusables ni que el uso de la fuerza contra el
agresor para exigirle una compensación sea ilegítimo si se
realiza en frío y metódicamente. La justicia no erradica la
pasión profunda de la venganza sino que la canaliza de forma
inteligente y civilizada.
Para que la ejecución de la justicia no sea arbitraria es
necesario disponer de un criterio que relacione el daño
causado por la agresión con la compensación exigible. Esto
se consigue de forma adecuada si se asume que el
delincuente pierde sus derechos en beneficio de la víctima en
forma proporcional, en la misma medida, en relación directa,
al daño causado. La exigencia de la restitución equivale a la
pérdida de los derechos del agresor a favor de la víctima. Si
la compensación exigible fuera insuficiente, la falta de
proporcionalidad motivaría al delincuente a cometer delitos
mayores y obtener un beneficio neto. Si la compensación
exigible fuera excesiva la víctima se convertiría en agresor.
La linealidad es el único mecanismo que garantiza que el
castigo por una suma de crímenes es igual a la suma de los
castigos de los crímenes por separado. Funciones que
crezcan más despacio que una función lineal no
desincentivan el crimen a partir de cierto punto (habiendo
delinquido hasta allí, compensa delinquir más), y las que lo
hacen más rápido son más complejas y tienden a exagerar el
castigo (pueden ser adecuadas para desincentivar a
criminales profesionales).
Hay agresiones cuantificables (robo de una cierta
cantidad de dinero), pero en general la medición objetiva es
muy complicada o imposible: la justicia debe intentar estimar
la proporcionalidad lo mejor posible de forma consistente.
La proporcionalidad no significa que la represalia,
castigo o compensación deba ser idéntica a la agresión, sino
que están relacionadas de forma lineal mediante una
constante de proporcionalidad que desincentive al
delincuente potencial y compense a la víctima; esa constante
de proporcionalidad debe tener el menor valor posible para
minimizar el uso de la fuerza.
Conviene también que la represalia sea de una naturaleza
semejante a la agresión: palabras contra palabras, fuerza
contra fuerza (y no fuerza contra palabras o palabras contra
fuerza).
La compensación exacta es imposible, ya que no pueden
cuantificarse las valoraciones subjetivas de un mismo
individuo ni compararse estas entre individuos. La
valoración de un daño, igual que la valoración de un bien, es
subjetiva: la misma realidad objetiva es estimada de forma
distinta por diferentes individuos. Las valoraciones son
diferentes no sólo entre víctima y criminal, sino entre
víctimas y criminales diferentes ante los mismos hechos
objetivos. No tiene sentido afirmar que el daño que produce
un castigo al delincuente (o el malestar por tener que
entregar una compensación) es igual al producido a la
víctima por el delito. Si la compensación exacta no es
deducible de forma racional, puede descubrirse cuál es más
adecuada de forma tentativa mediante la libre competencia
entre sistemas judiciales alternativos.
Como mínimo el criminal debe restituir e indemnizar a la
víctima los daños, perjuicios, temores e incertidumbres
causados. Pero esto no es suficiente ni para compensar
plenamente a la víctima ni para desanimar al delincuente
respecto a la comisión del delito. En el caso del robo,
simplemente devolver lo robado no es suficiente (sería como
tomar prestadas cosas cuando el delincuente quisiera y poder
retenerlas hasta que lo descubrieran y capturaran). En el caso
del secuestro, simplemente liberar al secuestrado no es
suficiente. En algunos casos, como los daños corporales o la
violación, la reparación puede ser compleja, imperfecta o
imposible (dada la tecnología médica del momento). Una
forma razonable de aumentar la sanción es que la víctima
tenga el derecho de castigar al malhechor causándole un
daño o pérdida de naturaleza similar al sufrido: el
delincuente pierde sus derechos en beneficio de la víctima en
la misma medida en que viola los derechos de la víctima. De
este modo el criminal en potencia es consciente de la
gravedad de su acción y el tipo de pena que puede esperar
por ella. Por un robo el criminal puede esperar que una
riqueza equivalente le sea confiscada. Por una agresión
corporal el criminal puede esperar recibir la misma clase e
intensidad de daño físico.
La proporcionalidad del castigo marca el derecho de la
víctima, el techo punitivo máximo. La víctima y el criminal
pueden negociar y llegar a un acuerdo para que la víctima
renuncie total o parcialmente a su derecho a castigar al
criminal, perdonándole de forma gratuita o a cambio de
algún tipo de compensación. El propietario del derecho de
compensación puede venderlo total o parcialmente a otras
personas o regalarlo al criminal. De esta forma se ajustan las
valoraciones subjetivas de víctima y criminal.
Castigar a un criminal usando la fuerza contra él para
exigir compensaciones no niega o elimina la violencia
original perpetrada contra la víctima, y en ese momento
contribuye a la cantidad total de violencia o amenazas de la
misma; pero el hecho de que los criminales sepan que como
consecuencia de sus actos delictivos van a recibir algún tipo
de represalia tiende a desincentivar la comisión de delitos: la
posibilidad de la fuerza defensiva disminuye la cantidad total
de violencia. Si la amenaza de represalias justas no se
cumple (es solamente un farol) los criminales pueden
aprender que el sistema de justicia es en realidad retórica
vacía y que no les supone ningún riesgo: los criminales
cometen más delitos si saben que pueden agredir
impunemente a los demás.
La utilización de incentivos positivos para evitar la
actividad criminal, premiando a los delincuentes que decidan
dejar de serlo, es muy problemática: serían personas
inocentes (tal vez asociaciones privadas de beneficencia que
quieran mostrar a los delincuentes que es posible ganarse la
vida honradamente) quienes tendrían que asumir el coste de
los pagos a los violentos, y se produciría un claro riesgo
moral al generarse incentivos para delinquir y luego dejar de
hacerlo a cambio de la compensación.
La justicia no significa que se deba usar la violencia
contra la violencia, sino que la víctima tiene derecho (es
opcional y legítimo) a usar la fuerza contra el agresor. El ojo
por ojo y diente por diente interpretado como una obligación
de causar un daño equivalente al agresor es inadecuado; se
trata solamente de una indicación de proporcionalidad, de
estimar la compensación exigible, y de hacer entender al
criminal que si no compensa a la víctima puede perder algo
tan valioso como su integridad física.
Una persona que agrede a otros pero no acepta que la
fuerza sea utilizada contra él no está cumpliendo normas
éticas universales sino que se coloca a sí mismo como un ser
humano privilegiado frente a los demás. El castigo al
criminal equivale a aplicarle de forma simétrica las mismas
normas que él sigue en su comportamiento: no acepta el
principio universal de no agresión y su violencia genera una
asimetría que la justicia intenta resolver de forma local
invirtiendo esa misma asimetría en su contra.
La utilización proporcionada de la fuerza contra el
criminal no le da a éste derecho a defenderse de quien le
castiga justamente o a exigir ninguna compensación. No todo
uso de la fuerza legitima un uso adicional, de forma que la
violencia se extienda de forma indefinida (ojo por ojo, al
final todos ciegos). La exigencia de justicia mediante el uso
de la fuerza puede provocar más agresiones, igual que
defenderse de un atacante puede implicar que éste
intensifique su violencia, pero no es lo mismo agredir a un
inocente (ilegítimo) que usar la fuerza contra un agresor
(legítimo).
Las intuiciones morales básicas de los seres humanos
pueden condenar tanto la agresión como el exceso en la
represalia. Los miembros de un grupo humano primitivo
necesitaban cohesión social para defenderse conjuntamente
de amenazas como depredadores u otros grupos hostiles. Los
conflictos internos que no se resuelvan de forma
mínimamente satisfactoria ponen en peligro la unidad del
grupo e incluso pueden provocar escisiones que dificulten la
supervivencia. Las relaciones entre personas pueden sufrir
daños y es necesario intentar reconstruirlas en la medida de
lo posible.
La proporcionalidad de la fuerza utilizada éticamente
puede servir para evitar que algunos individuos y grupos
agresores potenciales se conviertan en enemigos
irreconciliables de las personas honestas y se transformen en
una amenaza permanente. Un agresor puede arrepentirse,
rehabilitarse y reintegrarse en la sociedad, pero esto es más
difícil si se siente resentido porque cree que fue tratado
injustamente con un castigo excesivo. El delincuente puede
aceptar voluntariamente su pena si percibe que esta no es
excesiva y que tiene posibilidades de recomponer algunas
relaciones sociales, pero puede usar la fuerza con más
intensidad si se ve muy amenazado. La desproporción de las
represalias dificulta la posibilidad de negociaciones para la
pacificación entre grupos enfrentados y puede crear una
espiral creciente de agresiones muy destructivas para ambas
partes.
Un agresor puede intentar evitar a aquellas personas o
grupos de quienes seguramente reciba una represalia o
castigo grave. Pero quienes utilizan la fuerza sin una cierta
medida pueden ser percibidos por otros como amenazas
potenciales. Una persona puede protestar por un castigo
excesivo a otro por considerar que en otra ocasión él mismo
puede estar en su lugar (leyes simétricas), o por tener alguna
de parentesco o amistad con el ajusticiado. Una persona
puede desear un castigo muy fuerte contra un delincuente si
considera que nunca va a estar en su situación (si las normas
no son universales algunas acciones pueden ser punibles
según se pertenezca o no a un determinado grupo).
Si el criminal se niega a indemnizar voluntariamente y de
forma inmediata a la víctima, se hace responsable de los
gastos que ocasione forzarle a hacerlo mediante la
confiscación de sus bienes (captura, juicio, control). Es el
delincuente, y no la víctima, quien debe asumir los costes del
proceso policial y judicial. Con el paso del tiempo puede
resultar más difícil demostrar la culpabilidad de un delito,
pero los delitos no prescriben nunca. Por el contrario, cuanto
más se retrase la compensación de la víctima, mayor debe ser
esta debido a la preferencia temporal de todos los seres
humanos (pago de intereses). Los agresores pueden intentar
borrar las huellas de sus delitos para no ser descubiertos
nunca, pero un sistema judicial efectivo incrementa el coste
para los agresores de sus agresiones y de sus intentos
posteriores de eludir la justicia.
La responsabilidad del agresor y el derecho de
compensación de la víctima son independientes de la
intencionalidad o voluntad del agresor. La responsabilidad
queda determinada estrictamente por la causalidad de la
agresión. Cuando los agresores son varios, cada uno es
responsable de lo que ha hecho, de su participación en el
crimen. No se puede responsabilizar a una persona por lo que
han hecho otros. La gravedad del daño no se ve afectada por
ninguna circunstancia atenuante o agravante, y es
independiente de los medios utilizados para producirlo.
La carga de la prueba de la agresión es de quien acusa,
del demandante, del querellante, de la supuesta víctima.
Toda persona debe ser considerada inocente si no puede ser
demostrada su culpabilidad. La presunción de culpabilidad
como alternativa a la presunción de inocencia es un principio
universal y simétrico pero no es funcional: implica que cada
persona debe ser capaz de demostrar en cada instante que no
ha agredido a nadie, lo cual impide una vida productiva
normal. Las acusaciones falsas permitirían a individuos sin
escrúpulos aprovecharse de personas honestas incapaces de
probar su inocencia; resultaría muy lucrativo acusar a todo el
mundo de todos los delitos imaginables y la sociedad
colapsaría al hacer imposible la cooperación.
Si una persona usa la fuerza contra un inocente o se
excede al usar la fuerza contra un delincuente, se convierte
en agresor. El ejecutor del castigo comete un delito, del cual
es responsable, si se equivoca o se excede. La administración
de justicia debe ser especialmente cuidadosa y prudente para
evitar los errores judiciales, especialmente aquellos que son
irreversibles, y si estos se producen el damnificado debe ser
compensado por quien le aplicó la sanción, por el verdugo
(que puede ser la misma persona que el juez que decidió la
sanción u otra diferente). Los administradores de justicia no
tienen ningún privilegio que les libere de responsabilidad por
sus acciones profesionales.
Aplicar penas irreversibles es muy arriesgado. Ningún
sistema de justicia real es perfecto, todos sus miembros
pueden cometer errores. Es adecuado que sus decisiones no
se consideren definitivas sino que sean revisables, revocables.
El conocimiento acerca de un hecho delictivo puede cambiar
con el tiempo. Si una persona inocente ha sido condenada
injustamente puede aceptar su pena e intentar demostrar su
inocencia, lo cual le daría derecho a una compensación por
los daños causados por el error judicial. Si una víctima no ha
conseguido demostrar la culpabilidad de un criminal, puede
seguir intentándolo sabiendo que si lo consigue los costes de
sus esfuerzos deberán ser asumidos por su agresor.
Las propiedades del malhechor pueden ser confiscadas
para la reparación de los daños sufridos por las víctimas. La
víctima tiene derecho a compensación mediante la
transferencia de derechos de propiedad del criminal desde el
mismo instante de la agresión, no es necesario esperar una
resolución judicial. Un criminal no evita la obligación de
compensar a la víctima entregando sus bienes (de los que ya
no es propietario legítimo, al menos en la parte
correspondiente a la compensación) a otra persona (quien
recibe bienes, pero no sus derechos de propiedad) y
declarándose insolvente. Si el criminal muere sin haber
compensado a la víctima, la parte adecuada de su herencia
debe ser asignada para la restitución. Si es imposible que el
criminal compense plenamente a la víctima, la víctima debe
asumir la pérdida, ya que no tiene derecho a exigir a nadie
más la reparación. Los familiares o amigos de un criminal no
son responsables de la agresión.
Si el criminal es temporalmente insolvente, puede ser
obligado a trabajar, limitando si es necesario su libertad de
movimiento (para evitar que escape a la justicia sin cumplir
con su deber) mediante el encarcelamiento, para pagar su
deuda de sus ingresos futuros hasta su completa cancelación.
Los trabajos forzados justos no son simples castigos,
repetitivos, aburridos, sin sentido, depresivamente inútiles,
improductivos. Se trata de producir valor para compensar a
la víctima, e incluso aunque toda una vida sea insuficiente
para pagar una deuda por completo, siempre será mejor
obtener la mayor compensación posible.
Las penas de cárcel o privación temporal de libertad son
problemáticas: pueden conseguir que un delincuente no
agreda a las personas que están fuera de su alcance, pero una
cárcel es un lugar donde los criminales pueden aprender unos
de otros y aumentar su resentimiento y odio contra los
ciudadanos honrados. El encarcelamiento debe ser
financiado por el criminal, y no a costa de las víctimas o de
otros ciudadanos inocentes. Si el criminal se niega a trabajar
incluso a pesar de los castigos físicos o privaciones a las que
se le someta, es legítimo utilizar su propio cuerpo para la
compensación, extrayendo de él sangre u órganos que
puedan ser vendidos o cedidos a otros, o utilizándolo para
ensayos médicos.
La víctima tiene el derecho, no el deber, de exigir la
compensación, no está obligada a hacerlo. Defenderse y
reclamar justicia es legítimo, no está prohibido, pero no es
obligatorio: es posible negarse a usar la fuerza. La víctima
puede perdonar si lo desea, de forma total o parcial, o
negociar y llegar a un acuerdo con el delincuente. Las
personas ajenas a la agresión no tienen derecho a obligar o
impedir a la víctima que se defienda o reclame justicia, ni
tampoco para perseguir al delincuente sin la aprobación de la
víctima. Las personas ajenas a la agresión sólo pueden
participar en los procesos de justicia en la medida en que la
víctima acepte cederles su derecho de compensación. El
agresor pierde su derecho en beneficio de la víctima, y no de
otras personas. El propietario puede reclamar justicia por sí
mismo o contratar o pedir la ayuda de otros. El propietario
del derecho de compensación puede venderlo total o
parcialmente a otras personas, pero no está obligado a
hacerlo.
La víctima tiene derecho a reclamar a la persona
responsable de la agresión, al causante directo del daño. La
víctima no tiene ningún derecho frente a los que no le han
agredido: puede solicitar la ayuda de otras personas, pero no
exigirla por la fuerza. La víctima no tiene derecho a exigir
nada a quienes no le han causado ningún daño. El tener un
problema no justifica exigir a los demás su colaboración
respecto al mismo. Que haya un conflicto entre dos personas
no legitima a forzar a una tercera a que participe en su
resolución.
La víctima puede tomarse la justicia por su mano o
recurrir a los servicios de especialistas en un mercado libre.
A menudo los poderosos reclaman para sí mismos la
exclusividad o el monopolio de la potestad de impartir
justicia, pero en realidad la justicia sirve para protegerse de
las acciones arbitrarias de los poderosos. Lo esencial no es
quién lleva a cabo la justicia sino cómo se efectúa. No es
necesario que un grupo humano otorgue el monopolio de la
justicia a un colectivo cerrado de policías y jueces
presuntamente imparciales porque no tienen que competir
con otros para que los ciudadanos los utilicen para resolver
sus conflictos. Todo conflicto puede ser resuelto mejor por
un juez imparcial, pero esto no es equivalente a que sea
necesario un mismo juez imparcial para resolver todos los
conflictos.
En una sociedad libre la reputación es muy importante.
Para demostrar su compromiso personal con los más altos
niveles de integridad ética y moral, algunos individuos
pueden desear adherirse contractualmente a comunidades
estrictas que impongan fuertes penas a los miembros que
incumplan sus normas. La posibilidad libremente aceptada
de ser castigado es una garantía de recta conducta, porque los
individuos que aceptan voluntariamente ese riesgo son
aquellos que saben que es improbable que cometan alguna
agresión grave. Estas comunidades más estrictas prosperan si
las personas confían más en sus miembros. La ejecución de
los castigos a los incumplidores es necesaria para evitar que
personas poco fiables se aprovechen injustamente de la
buena reputación de otros.
El derecho de propiedad es absolutamente inviolable. La
extrema necesidad no justifica ninguna agresión. La
necesidad es un fenómeno fuertemente subjetivo, que podría
ser empleado para eludir la responsabilidad en cualquier
delito y vivir permanentemente a costa de los demás. El ser
humano es responsable de sí mismo y debe asumir las
consecuencias de sus actos. El actor debe considerar los
riesgos potenciales y prever si sus acciones pueden situarlo
en circunstancias adversas. La persona que sufre unas
circunstancias negativas, como enfermedad o pobreza, no
puede culpar a quienes no han causado esa situación de
forma violenta. El individuo que tiene un problema puede
pedir ayuda, pero no exigirla por la fuerza. Si una persona se
encuentra en un estado desesperado, puede considerar
beneficioso cometer una agresión para solucionar
temporalmente la dificultad, y posteriormente compensar a la
víctima y asumir su castigo.
La justicia no tiene como objetivo la reinserción o
rehabilitación del delincuente en la sociedad, su adaptación
presuntamente humanitaria, su educación. Aparte de
compensar a la víctima y recibir su castigo, el delincuente no
puede ser obligado a participar en ningún tipo de sociedad.
Las víctimas no tienen por qué asumir los costes de
educación de los agresores. El castigo sería impreciso,
quedaría totalmente indeterminado, y sería necesario decidir
de forma arbitraria qué hacer para reeducar al criminal, qué
es una persona socialmente aceptable y cómo decidir si el
delincuente se ha reformado. No habría relación entre la pena
y la gravedad de la agresión: bastaría un arrepentimiento
imposible de determinar con seguridad (puede fingirse
fácilmente, o no creerse un arrepentimiento sincero) para
librarse de un castigo grave, y cualquier persona podría sufrir
una condena indefinida impuesta por el criterio subjetivo
arbitrario del reformador. El reformador tiene un poder
enorme y trata al criminal como a un enfermo cuya
personalidad necesita un tratamiento de psicoterapia, actúa
incansable gracias a la aprobación de su propia conciencia, y
se excusa alegando que su actuación es por el bien de su
víctima, la cual es considerada irresponsable e inmadura.
La concepción de la justicia como reinserción del
delincuente es típicamente colectivista: se culpabiliza a la
sociedad de haber producido al criminal mediante sus
influencias nocivas, y se la responsabiliza de su curación. Se
considera que al apartar al criminal de la sociedad se pierde
su capacidad de aportar algo bueno al colectivo, ignorando
que no todos los miembros de un grupo están interesados en
aportar algo al bienestar ajeno y que en ocasiones es
necesario extirpar tumores irrecuperables para salvar la parte
sana de un organismo.
La justicia es fundamentalmente un proceso entre víctima
y agresor. La sociedad en su conjunto no puede arrogarse el
carácter de víctima y exigir nada al delincuente, ni el
delincuente tiene derecho a exigir nada a la sociedad. Una
vez compensada la víctima el delincuente no tiene ninguna
deuda adicional pendiente con la sociedad, pero muchas
personas (aunque no hayan sido agredidos) pueden boicotear
o repudiar a quienes han cometido algún delito al temer
futuras agresiones. Es el delincuente quien debe demostrar a
los demás que ya no supone ningún peligro, que ha
aprendido de sus errores y que merece confianza (que nadie
está obligado a darle).
Si un criminal considera que su carácter como
delincuente se debe a las influencias nocivas de otras
personas (progenitores, profesores, otros criminales a los
cuales ha imitado) puede denunciarlos en concreto (sin
pretender culpar a toda la sociedad), pero él debe demostrar
si ha habido alguna agresión y quiénes son los agresores, y
además esto no le exime de responsabilidad por sus actos
frente a sus víctimas.
Es muy problemático atribuir los delitos (como agresores
y víctimas) a colectivos en lugar de a personas concretas, ya
que no todos los miembros de un grupo participan de la
misma forma en todas sus actividades. Muchas propuestas de
reparación actual de delitos históricos son defectuosas
porque se pretende que el estado compense con recursos
expoliados a los actuales contribuyentes (todos inocentes de
agresiones cometidas cuando ni siquiera vivían, aunque
algunos puedan ser descendientes de los agresores) a
presuntos herederos de víctimas que a menudo no están
identificadas.
La justicia no es lo mismo que la igualdad o el
igualitarismo. Muchas personas confunden lo injusto con lo
que no les gusta, ignorando que la pobreza frecuentemente es
resultado del incumplimiento de las normas éticas, y que se
evita mediante la auténtica justicia. La idea de que es
legítima una presunta justicia social que utiliza la fuerza
estatal para redistribuir recursos e igualar a los seres
humanos es falsa. El término justicia social está en realidad
vacío de contenido o sirve para disfrazar la violencia sutil de
los estados. La ingeniería social que pretende resolver
problemas humanos sin respetar el derecho de propiedad
privada está condenada al fracaso.
Algunos igualitaristas pueden criticar el concepto de la
justicia como compensación alegando que es más fácil para
los ricos que para los pobres. Otros castigos como la cárcel
son menos onerosos para los pobres (reciben alojamiento y
manutención gratis) que para los ricos (mayor coste de
oportunidad del tiempo perdido). Una justicia adecuada
consigue que el crimen no merezca la pena, ni a pobres ni a
ricos, porque no se gana nada con la agresión. No se trata de
mercantilizarlo todo poniéndole precio al crimen: los
asesinatos dan derecho sobre la vida del agresor, luego el
rico tal vez no se libre simplemente pagando una
compensación. Si la administración de justicia asigna
sistemáticamente a un daño físico una determinada
compensación monetaria, una persona suficientemente rica
podría causar esos daños a otros y luego simplemente pagar
por ellos. El hecho de que la víctima pueda devolver ese
mismo daño al agresor desincentiva esta posibilidad. Los
ricos se juegan además su reputación, y si son ricos honrados
es porque previamente han servido a los demás: en una
sociedad libre no suelen ser violentos, o ladrones o
estafadores; en un colectivo estatalizado sí que abundan los
ricos que obtienen sus fortunas de forma ilegítima al amparo
del poder político.
4. Asesinato y Pena de Muerte
Los delitos más graves son aquellos que dañan la propiedad
de la persona sobre su propio cuerpo, especialmente si
producen daños irreversibles en los que la restitución no es
posible en función de la capacidad tecnológica circunstancial.
El crimen más grave es el asesinato. A la ofensa más
absoluta y destructiva le corresponde el castigo absoluto. La
pena capital puede aplicarse a los asesinos, y sólo a ellos. Un
delincuente sólo pierde su derecho a la vida si se lo ha
arrebatado a una víctima. Es trivial evitar la pena de muerte:
basta con no asesinar a nadie.
En un asesinato la víctima fallece y por lo tanto no puede
hacer uso de su derecho de compensación. La ética no puede
dejar a nadie indefenso ante el asesinato. El derecho puede
ser recibido por la persona indicada previamente por la
víctima en su testamento, o por su heredero legítimo, o por
quien investiga, demuestra la agresión y coloniza el derecho
que no ha sido reclamado por nadie. Al nombrar un heredero
del derecho de compensación, la posible víctima intenta que
se cumpla su voluntad tras su muerte, sea esta perdonar o
exigir el castigo completo. La víctima puede quedar
indefensa si el heredero nombrado se pone de acuerdo con el
asesino para perdonarle. Para prevenir esto, la víctima puede
incluir como condición de la cesión a su heredero del
derecho de compensación que se exija la indemnización y el
castigo al criminal, o ceder el derecho a quien lo colonice
demostrando el crimen.
Lo normal es que un ser humano no desee ser matado.
Por lo tanto en un asesinato debe asumirse por defecto, si no
se dispone de otra información, que se ha producido una
agresión en contra de la voluntad de la víctima. Si una
persona desea ser matada o ayudada a morir por otra, es
imprescindible que pueda demostrarse este deseo. La
eutanasia, la acción mediante la cual se mata o ayuda a morir
a una persona con su consentimiento, no es un delito, ya que
no existe agresión si la acción no es contraria a la voluntad
de la persona fallecida, no hay víctima.
Una persona puede no fallecer pero quedar
completamente incapacitada para comunicarse, valerse por sí
misma y hacer uso de su derecho de propiedad. La persona
incapacitada puede haber dejado indicado si desea ser
matada (o no ser mantenida con vida de forma artificial) en
una situación semejante, o qué persona hereda el derecho de
tomar la decisión. La agresión cuyo resultado es la
destrucción o incapacitación total de la persona es
prácticamente igual al asesinato, ya que lo esencial para el
ser humano no es la vida vegetativa sino la consciencia y la
capacidad de tomar decisiones y actuar.
La pena de muerte no es una atribución del aparato
estatal que monopoliza coactivamente la justicia
(transformándola en injusticia): es una opción posible del
derecho del heredero de la víctima sobre la vida del agresor,
que puede disponer de ella según su voluntad, perdonándolo,
negociando una compensación o matándolo. El asesino no
debe pagar con su vida por no respetar la de otra: pierde el
derecho sobre su vida, pero podría ser perdonado por el
heredero de la víctima. No se trata de que la sociedad decida
sabiamente o estúpidamente sobre las vidas de los demás:
quien tiene el derecho de decidir es la víctima o sus
herederos, y no el resto de la sociedad. El estado no tiene
derecho a castigar o perdonar en contra de la voluntad de la
víctima. A menudo se critica a algunos gobernantes por no
otorgar clemencia cuando sólo son el último eslabón de una
larga cadena procesal y no los principales protagonistas.
La pena de muerte no es simplemente un arcaísmo de
tiempos bárbaros. Es común la oposición irracional,
simplemente emotiva, sin argumentos correctos, contra la
pena capital. Según algunos, para los seres humanos
racionales y civilizados resulta completamente imposible
justificar la muerte de un ser humano a manos de otro.
Ignoran el principio de proporcionalidad de la justicia: el
criminal pierde los derechos que quita a la víctima y en su
favor; el asesino, al tomar la vida de alguien, pierde el
derecho a la suya, el cual es transferido a los herederos de la
víctima.
El derecho sobre la vida del asesino no es irracional en
un sistema basado en la restitución y la compensación a la
víctima. No se trata de condenar automáticamente a la pena
de muerte, sino de que el heredero de la víctima tiene el
derecho sobre la vida del agresor, se convierte en su
propietario (proporción entre agresión y compensación).
Puede matarlo, castigarlo como desee, o exigirle una
compensación a cambio de recuperar el derecho sobre su
persona. Quitar una vida no reemplaza otra, y el ansia de
venganza provoca pérdidas, ya que no se puede exigir una
restitución al ejecutado, pero es una pasión con sentido para
evitar ser agredido por los demás en grupos humanos
ancestrales (si me matas mis amigos te matarán a ti).
Algunos (probablemente no afectados personalmente por
el asesinato de un ser querido) creen que ni el más vil,
despreciable, abyecto y monstruoso de los asesinos merece la
pena de muerte, que ésta es una aberración inhumana, algo
impropio de la convivencia civilizada (incluso pueden
pretender que sus argumentos son incontestables). Otros
(seguramente cercanos a la víctima) exigen venganza y
niegan la posibilidad del perdón. En lugar de razonar y
argumentar lógicamente a partir de principios fundamentales,
expresan convicciones emocionales arbitrarias acerca del
mérito y el carácter e intentan imponer sus preferencias
particulares. Ni la intensidad de la pasión de las víctimas o
sus allegados ni la frialdad emocional de personas
imparciales son relevantes respecto a la justicia o injusticia
de la pena de muerte.
Algunos opositores a la pena de muerte aseguran que las
estadísticas desmienten que sea útil como método preventivo
del delito. La pena de muerte, como cualquier otro castigo,
no garantiza que no vaya a haber delitos; pero sí los
desincentiva en mayor o menor medida (dependiendo sobre
todo de la probabilidad del descubrimiento del crimen, la
condena y la aplicación del castigo). No tiene sentido
comparar índices de criminalidad en jurisdicciones donde se
aplica la pena capital con otras jurisdicciones diferentes
donde no se aplica: las penas no son el único factor que
influye sobre la criminalidad.
El que está en contra por razones de conciencia tiene en
frente a quien está a favor por razones de conciencia: ambos,
opositores y promotores, suelen expresan una valoración
muy profunda pero sin fundamentarla. Que la vida sea el
bien más valioso o sagrado es simplemente la expresión de lo
grave que es cometer un asesinato. Al matar a un asesino uno
no se pone a su altura ni comete ninguna contradicción: no es
lo mismo ejecutar a un asesino que matar a un inocente, y la
diferencia es éticamente relevante. Afirmar que no matar es
una máxima absoluta, o incluso la única máxima absoluta, no
resuelve el problema: el asesino ha violado esa máxima y la
justicia indica qué es legítimo hacer al respecto.
Los opositores a la pena de muerte pueden dar ejemplo
anunciando que no exigen la ejecución de sus asesinos sino
solamente algún otro tipo de castigo, pero no tienen derecho
a forzar a los demás a hacer lo mismo. Los promotores de la
pena de muerte pueden anunciar que exigen la ejecución de
sus asesinos y no se conforman con una pena más suave,
pero no tienen derecho a forzar a los demás a hacer lo
mismo.
La pena de muerte es irreversible, y en caso de error
judicial el verdugo es culpable de asesinato. La posibilidad
de error irreparable no implica que sea ilegítima también en
los casos en los que no hay equivocación, lo que indica es la
necesidad de sumo cuidado en su aplicación y de la
asignación de responsabilidades por los errores. Todas las
penas son irreversibles en el sentido de que es imposible ir
atrás en el tiempo y corregir lo hecho (años de cárcel
irrecuperables). Si se critica la pena de muerte con el
argumento de que no borra el crimen sino que lo repite,
entonces coherentemente se debe estar en contra de cualquier
castigo contra los agresores: el encarcelamiento es un
secuestro, las multas un robo.
Si matar a otra persona es indigno o inhumano, entonces
el asesino deja de ser un ser humano digno, y cualquier
verdugo al matarlo está eliminando algo que no es un
humano digno, o no o es un ser humano (sin derechos ni
deberes éticos) o es un ser humano especial sin protección
ética. La antropología muestra que matar no es tan raro en
los seres humanos. El concepto de dignidad suele ser
ambiguo y usarse de forma arbitraria, a menudo para
expresar indignación o repulsa moral.
Defender la legitimidad de la pena de muerte (derecho
del heredero de la víctima y no de la sociedad o del estado)
no es fomentar de forma demagógica el ansia de venganza de
las masas, ya que estas son irrelevantes. Sólo la víctima o sus
herederos tienen el derecho sobre la vida del asesino, y
pueden perdonarlo si así lo desean. Que algunas leyes
constituciones superiores (democráticas o totalitarias)
prohíban la pena de muerte no significa que sea un acierto
hacerlo, y que la mayoría esté a favor o en contra es
éticamente irrelevante. Sólo los herederos de la víctima
pueden perdonar: las peticiones de clemencia de otras
personas son éticamente irrelevantes.
Si hay un límite arbitrario al castigo, al criminal le
compensa continuar delinquiendo una vez ha superado los
actos delictivos correspondientes a la pena máxima: le
interesa matar a sus víctimas para que no puedan ser testigos
de sus crímenes o exigir justicia.
Suele criticarse la pena de muerte porque es cruel: el
asesino sabe que va a morir, sufre la angustia de la espera y
el proceso de matar debe ser doloroso. El asesino sabe que
puede ser matado, pero tal vez consiga ser perdonado, y
suele tener tiempo para intentar persuadir al heredero de su
víctima y ofrecerle una compensación; su víctima no pudo
prepararse para morir y los asesinados rara vez tienen la
posibilidad de persuadir a sus agresores; los asesinos a
menudo son crueles y muestran un desprecio total por sus
víctimas; la pena de muerte puede ejecutarse sin ningún
dolor para el asesino. Algunos pretenden que esperar muchos
años para ejecutar a un condenado es un infame agravante,
pero en realidad es un regalo, ya que el criminal pierde su
derecho a la vida en el mismo momento del crimen. Es
posible matar a un condenado cruelmente, para su
escarmiento y como desquite, pero también es posible
hacerlo sin causarle ningún dolor.
La pena de muerte no es en lo fundamental un sistema de
defensa de la sociedad (aunque sirve parcialmente como
eliminación de individuos peligrosos, destructivos y
antisociales), para lo cual bastaría el encarcelamiento o el
destierro (que podría traspasar el problema a otros grupos
humanos). No se trata de ejemplarizar: se trata de hacer
justicia, de ver si como castigo es compatible con principios
universales de justicia.
Algunos se oponen a la pena de muerte alegando que al
matar al asesino se impide su reinserción, pero el principio
fundamental de la justicia no es reinsertar al delincuente.
Algunos criminales aseguran estar arrepentidos, proclaman
haber aprendido la lección e incluso se presentan como
filántropos. La rehabilitación (además de que puede ser
fingida para ganar el favor de la sociedad) es irrelevante
porque no repara el daño causado a la víctima.
Es arbitrario aceptar el matar en defensa propia
(individualmente o en una guerra, o contra un tirano opresor)
y sin embargo no aceptar la pena de muerte como
mecanismo de justicia: al matar en defensa propia se elimina
a otra persona con intención de hacer daño pero que aún no
lo ha hecho (o al menos no plenamente) mientras que al
asesino que realmente ha ejecutado plenamente la agresión
se le trata mejor.
El ladrón que roba algo pierde el derecho a tener un
objeto equivalente a favor de la víctima (se lo debe a la
víctima), no es que pierda de forma indefinida el derecho a
tener ese tipo de objeto. El asesinato es diferente porque la
víctima muerta no puede recibir ningún derecho y el asesino
sólo puede entregar una vida, la suya.
5. Robo
El derecho de propiedad de un bien sólo puede ser
transferido por su legítimo propietario. El ladrón posee el
bien robado, pero nunca es su propietario y no puede
transferir una propiedad que no tiene. Es diferente el cambio
en la posesión (el hecho físico) que el cambio en la
propiedad (el hecho ético). El robo cambia la posesión, pero
no el derecho sobre la propiedad. En la venta o regalo de un
bien robado, el vendedor o la persona que entrega el bien,
aunque no sea el ladrón, comete fraude (consciente o
inconscientemente), ya que el bien no es de su propiedad; el
comprador o receptor es estafado (excepto si sabe que el bien
es robado) y no se convierte en legítimo propietario, teniendo
derecho a ser compensado por el vendedor fraudulento. En
todo intercambio o regalo, ambas partes deben asegurarse de
la legitimidad de los derechos de propiedad presuntamente
intercambiados. El legítimo propietario tiene derecho a
reclamar los bienes robados a cualquier persona que esté en
su posesión, sin tener que entregar ninguna compensación, y
puede transferir el derecho de propiedad aunque el bien no
esté en su posesión.
Si la persona que posee un bien de forma ilegítima lo
altera de forma que le añade algo de valor, puede quedarse
con lo añadido si es separable, devolviendo el bien original a
su legítimo dueño. Si lo añadido no es separable, todo el bien
debe ser devuelto a su legítimo dueño (quien quizás no
valore positivamente lo añadido y exija una compensación).
Los bienes materiales robados o destruidos suelen ser
restituibles por bienes similares o por compensaciones
monetarias que se aproximen a su precio de mercado;
castigos físicos como mutilaciones a los ladrones son
especialmente brutales y absurdos porque les impiden
trabajar para obtener recursos y compensar a las víctimas.
El ladrón no sólo quita objetos valiosos a otros en un
juego de suma cero, sino que suele destruir valor para
obtener lo robado (sistemas de control de acceso a viviendas,
comercios, bancos) y en ocasiones amenaza con daños
físicos contra la integridad física de las personas (la bolsa o
la vida).
La justicia necesita mecanismos de comprobación de los
derechos de propiedad sobre objetos impersonales. Si no se
ha demostrado el origen delictivo de un bien, su actual
poseedor debe ser tratado como el propietario legítimo,
aunque no lo sea realmente, por la presunción de inocencia.
Si se demuestra que la posesión de un bien es de origen
delictivo, debe restituirse a su actual propietario, que puede
ser el propietario original al que fue robado el bien, u otra
persona a quien se transmitió el derecho de propiedad
mediante intercambio, regalo o herencia; si el propietario
original falleció sin transmitir el derecho de propiedad, éste
puede ser colonizado por la persona que demuestre el delito
(si sólo los herederos directos pueden exigir justicia entonces
al ladrón puede interesarle eliminarlos a todos). Estas normas
generan incentivos adecuados para que los derechos de
propiedad estén fuertemente vigilados por todas las personas.
Igual que en lógica todos los pasos de una demostración
deben ser correctos o los resultados no son válidos, en ética
todas las transferencias de propiedad deben ser justas o la
posesión actual no lo es. No identificar a la víctima de un
robo o a sus herederos no es éticamente equivalente a una
propiedad sin dueño de la cual el actual poseedor deviene su
primer y legítimo propietario. Si no ha habido robo, el actual
propietario puede estar seguro de que su posesión es justa; si
ha habido algún robo no demostrado, la posesión no es justa
(aunque no puede exigirse justicia sin pruebas) y quizás en el
futuro pueda demostrarse la agresión. Las transferencias
ilegítimas de propiedad son más difícilmente reparables
cuanto más lejanas en el tiempo (dificultad de obtener
información, testigos, pruebas, quizás ya no viven ni los
agresores ni sus víctimas directas), pero los crímenes no
prescriben.
6. Sistemas Sociales de Seguridad
El ser humano puede defenderse o reclamar justicia por sí
mismo o contratar o pedir la ayuda de otros. Algunos
individuos pueden especializarse profesionalmente en las
distintas ocupaciones relacionadas con la producción de
defensa y justicia: policías, detectives, soldados, jueces,
abogados. Estos profesionales pueden trabajar
individualmente o asociarse en empresas, ofreciendo sus
servicios en un mercado libre y competitivo a las distintas
personas o asociaciones.
Las víctimas pueden transferir a otras personas o
asociaciones su derecho a una compensación, lo cual permite
la coordinación empresarial de la actividad social de la
justicia. Una víctima puede vender su derecho de
compensación a una agencia de justicia y esta persigue al
delincuente y le reclama dicha compensación. Si el derecho a
la compensación de la víctima no fuera transferible cada
individuo debería exigir justicia de forma individual; además
los asesinos quedarían impunes (la víctima ha fallecido y su
derecho se extingue al no ser transferible), y a los criminales
les compensaría eliminar a sus víctimas aunque no fuera su
intención (para que nadie pueda iniciar una acción legal
contra ellos).
Los seres humanos pueden, si lo desean, asociarse para
defenderse y colaborar en la administración de justicia
arbitrando y resolviendo conflictos, o contratar los servicios
de empresas especializadas. Estas asociaciones y empresas,
para ser legítimas, deben respetar el derecho de propiedad
privada. Cada individuo puede negarse a participar en
ninguna asociación o pertenecer a aquellas que desee y en las
cuales sea admitido. No es necesario que las asociaciones
tengan un ámbito territorial compacto ni constante (en cuyo
caso no podría haber competencia legítima entre ellas). La
extensión de una asociación varía según los individuos se
unen a ella y la abandonan.
Una asociación o agencia de seguridad está definida por
un contrato que determina su funcionamiento, capacidad de
actuación y forma de gobierno. Este contrato constituye una
ley positiva que obliga a realizar ciertas acciones y prohíbe
realizar otras. Una asociación puede proponer las
condiciones que a sus miembros parezcan convenientes.
Cada miembro de la asociación debe cumplir las normas de
la misma, las cuales no afectan a los no miembros. Los
clientes de una empresa judicial o los miembros de una
asociación o agencia especializada en servicios de justicia
pueden pactar a priori cómo resolver los conflictos internos,
aquellos que ocurren entre sus miembros. Los ámbitos de
soberanía, jurisdicción o autoridad de las agencias de
seguridad vienen determinados por las propiedades de las
personas adscritas a ellas.
Las agencias policiales y judiciales pueden funcionar
como aseguradoras contra el crimen, proporcionando
servicios defensivos de prevención, compensando a las
víctimas y exigiendo a los delincuentes la restitución por los
daños producidos. A las compañías aseguradoras les interesa
(para evitar tener que compensar ellas mismas a las víctimas)
reducir los crímenes (proporcionando servicios policiales de
calidad), recuperar los bienes robados, capturar a los
delincuentes y obligarles a recompensar a las víctimas.
En una sociedad libre puede haber distintos sistemas
policiales, militares, legales y judiciales (ley policéntrica),
constituidos por asociaciones voluntarias o empresas para la
prestación de servicios de defensa, arbitraje y resolución de
conflictos. La importancia, poder e influencia de las distintas
instituciones refleja y objetiva las preferencias e
interpretaciones éticas particulares de los individuos. Cada
asociación o agencia privada propone interpretaciones,
criterios de actuación, ampliaciones y variaciones de las
normas éticas. Las personas utilizan distintos servicios
judiciales según cómo resuelven los conflictos y a qué coste.
Las agencias judiciales son un negocio, y deben servir
satisfactoriamente a sus clientes para tener éxito (sólo son
contratadas en la medida en que resuelven satisfactoriamente
conflictos). Los ciudadanos pueden así elegir a sus jueces,
legisladores, militares y policías igual que eligen a los
proveedores de cualquier servicio en un mercado libre y
competitivo, sin imponérselos a los demás. Los policías,
militares, abogados, fiscales y jueces tienen, por defecto, los
mismos derechos que cualquier ciudadano, sin inmunidades,
privilegios, licencias ni deberes especiales. Cualquier
persona puede obtener derechos especiales mediante
acuerdos contractuales con otros individuos.
La finalidad del proceso judicial es establecer si ha
habido una agresión, quién es el criminal responsable, quién
la víctima y cuál debe ser la compensación. Un proceso
judicial es legítimo si respeta la propiedad privada y los
contratos libremente pactados. El proceso judicial tiene como
mínimo dos partes, la presunta víctima acusadora y el
presunto delincuente demandado. No es legítimo presentar
demandas en nombre de personas a las cuales no se
representa. La parte acusadora debe demostrar la
culpabilidad del criminal, el cual debe ser considerado
inocente mientras no se demuestre lo contrario. La prisión
preventiva es un secuestro cuando el detenido resulta ser
inocente.
No existen los procesos judiciales infalibles que
producen resultados definitivos. Toda resolución puede ser
revisada para corregir errores. La imposición coactiva de
sistemas judiciales jerárquicos es un atentado contra la
libertad individual, facilita el control de la sociedad por los
violentos y empobrece la calidad de la justicia. La
posibilidad de apelación ante tribunales a distintos niveles de
una jerarquía judicial parece ser una garantía de justicia pero
en realidad implica que quienes controlan el tribunal
supremo pueden imponer su voluntad y su interpretación de
las leyes al resto de la sociedad.
Gracias a la competencia en un mercado libre, la calidad
de la justicia será la máxima posible dadas las limitaciones
de cada circunstancia concreta. No existen los sistemas
judiciales perfectos y completamente libres de problemas.
Algunos conflictos pueden quedar sin resolver, con
desacuerdos respecto a veredictos y sanciones o porque sean
tan leves que no merezca la pena malgastar recursos en su
resolución. El cumplimiento de las resoluciones judiciales
puede resultar difícil de exigir. Las agencias judiciales
pueden complementar el uso de la fuerza legítima con
mecanismos informativos de persuasión y boicoteo. La
reputación de una persona, la cual es un factor fundamental
en una sociedad libre, puede incluir información acerca de su
aceptación o rechazo de las decisiones o sentencias de las
diversas agencias judiciales.
Salvo que exista un contrato previo que indique lo
contrario, ninguna persona puede ser obligada a participar
como testigo o jurado. Nadie está obligado a actuar para
impedir que se cometa un delito. Que una persona sepa que
se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer un
delito no implica que deba informar del mismo a nadie. No
puede usarse la fuerza contra un inocente. Un acusado cuya
culpabilidad no ha sido demostrada no puede ser obligado a
comparecer y participar en su propio juicio, aunque es en su
propio interés hacerlo para poder defenderse adecuadamente.
Un excesivo énfasis en los derechos del delincuente puede
suponer dificultar el esclarecimiento de los hechos. La
complicación innecesaria de los mecanismos procesales
obliga a los clientes a pagar precios excesivos a sus
representantes legales.
Si se usa la fuerza contra una persona que posteriormente
es declarada culpable, las actuaciones previas pueden
considerarse parte de la sanción. Si se agreden los derechos
de un inocente, de forma previa a un juicio o por un error
judicial, el agredido debe ser compensado por el agresor, el
cual no es necesariamente el juez, quien simplemente toma
una decisión verbal, sino el policía, verdugo o carcelero
ejecutor de la sanción. Las personas encargadas de usar la
fuerza para actuar como policías y ejecutar las sanciones
judiciales deben ser extremadamente cuidadosas para evitar
equivocarse y convertirse en criminales. Los ejecutores de
las sentencias son plenamente responsables de sus errores. El
encarcelamiento de un inocente es un secuestro. Exigir una
restitución a un inocente es un robo. La pena de muerte es
extremadamente peligrosa, ya que si se ejecuta un inocente,
el verdugo se convierte en culpable de asesinato. Los jueces
son especialmente prudentes si son ellos mismos quienes
deben ejecutar los castigos.
Los conflictos entre miembros de una misma agencia o
asociación se resuelven de forma automática en la forma
prevista en los contratos de adhesión. Los conflictos entre
agencias diferentes deben ser negociados entre las mismas,
probablemente recurriendo a árbitros o mediadores
independientes mutuamente aceptados, de reconocido
prestigio por su imparcialidad, sabiduría y juego limpio. Los
árbitros deben satisfacer, en la medida de lo posible, lo que
la gente considera justo. Si un árbitro o juez desconoce su
ámbito de trabajo o intenta prevaricar, pierde su prestigio y
deja de ser utilizado por sus clientes potenciales. Las
agencias de seguridad son empresas que buscan el máximo
beneficio y que son capaces de negociar y llegar a acuerdos
que eviten malgastar recursos en enfrentamientos violentos:
los enfrentamientos físicos entre agencias son improbables.
Las asociaciones de defensa tienden a excluir a aquellos
individuos violentos que dañan su prestigio, provocan
numerosos conflictos y elevan sus costes de funcionamiento.
No es imprescindible que cada conflicto sea tratado
solamente una vez por un solo juez o jurado. Diversas
agencias judiciales pueden interesarse por un conflicto
suficientemente importante y ofrecer soluciones alternativas.
Si las partes de un conflicto no se ponen de acuerdo en
someter su problema a una única instancia judicial, pueden
proponer varias agencias y aceptar algo semejante a un
promedio de las sentencias, o elegir aleatoriamente un juez, o
aceptar al menos una decisión si la mayoría de los jueces
consultados alcanzan una misma decisión.
Una sociedad libre tiene espontáneamente sistemas de
control que tienden a impedir que el crimen organizado tenga
éxito. Si una agencia de protección decide utilizar su fuerza
de forma criminal, sus clientes pueden dejar de apoyarla, y
las víctimas de la agresión pueden recurrir a las agencias
competidoras para defenderse. El estado es un sistema
institucional monopolista establecido y legalizado, cuyo
poder es prácticamente imposible limitar y cuyo control
facilita la agresión organizada contra la propiedad privada.
El crimen organizado prospera gracias a las prohibiciones
arbitrarias contenidas en la ley estatal (mercados negros de
drogas, sexo, armas, apuestas y juegos de azar).
La justicia privada en un mercado libre no excluye a los
pobres, principalmente porque los costes de la justicia los
asumen los agresores, no las víctimas, de modo que la
justicia es accesible para todos. Los criminales pueden ser
perseguidos por solidaridad con la víctima (si esta tenía
relaciones afectivas con otras personas o si su caso motiva la
acción de extraños por caridad o filantropía) o por interés de
profesionales que se ganen la vida investigando crímenes,
persiguiendo delincuentes y cobrando a las víctimas parte de
lo que reciban como compensación. Si no hay agresión sino
simplemente disputa sobre interpretaciones de contratos, las
agencias de justicia tienen fuertes incentivos para tratar a
todos igualmente, ya que aunque los ricos pueden pagar más
los pobres son generalmente muchos más, representan
muchos ingresos potenciales. Las compañías de seguros
cobran las mismas primas en función de lo asegurado e
independientemente de la riqueza personal del asegurado, y
los ricos no ganan automáticamente sus pleitos contra los
pobres. Un estado benevolente no es necesario para asegurar
la provisión de justicia a todos: el mercado es creativo y
tiende a encontrar soluciones eficientes.
No es necesario un fiscal estatal que actúe en
representación de la sociedad para evitar la impunidad de los
asesinos. Casi todo el mundo tiene familiares o amigos
dispuestos a exigir justicia en su nombre, y para los menos
sociables existe la posibilidad de transferir (contratos de
seguros) o colonizar su derecho a la compensación
(apropiarse de un derecho no utilizado por fallecimiento de
la víctima de la agresión).
Los sistemas sociales de seguridad sólo tratan conflictos
donde se violan derechos de propiedad o pactos contractuales;
no se dedican a crímenes imaginarios sin víctimas inventados
por los legisladores estatales: drogas, sexo, delitos fiscales,
incumplimiento de regulaciones arbitrarias. El sistema no se
satura por exceso de conflictos. Su funcionamiento es
eficiente porque depende de la satisfacción de los clientes, no
se trata de funcionarios y burócratas que defienden sus
privilegios sin necesidad de prestar ningún servicio. Pierden
cuota de mercado si sus veredictos son excesivamente
cuestionados o su honestidad es puesta en duda.
7. Ética y Ley
La justicia es la administración de la ética. La humanidad y
su ética constituyen un sistema autoorganizado, que surge y
se desenvuelve espontáneamente, sin necesidad de
intervenciones violentas ni referencias externas. Es un
engaño, producto de la ignorancia y el miedo, recurrir a
divinidades sancionadoras, a castigos y premios en una
supuesta vida posterior, o a unos pocos escogidos que
conocen el bien y el mal, imponen las normas y son los
encargados de dirigir la sociedad e impartir justicia. Las
normas éticas se aplican a todos los seres humanos, se
descubren y concretan y son llevadas a la práctica por todos
los seres humanos. Los profesionales que se especializan en
la administración de justicia tienen los mismos derechos que
el resto de los seres humanos, y deben cumplir las mismas
normas, sin ninguna exención o privilegio.
La ética es universal, válida para toda persona, en toda
circunstancia de tiempo y lugar. Los principios generales de
la ética son aplicados a los casos individuales mediante leyes
positivas concretas y resoluciones judiciales específicas. Esta
aplicación puede resultar controvertida. Debido a la
complejidad de la realidad humana concreta y a la limitación
de su capacidad cognitiva, la especificación de la ética puede
resultar difícil. La solución está en la justicia competitiva, la
competencia pacífica entre sistemas judiciales alternativos,
cada uno constituyendo ley positiva y jurisprudencia.
El objetivo de la justicia es evitar las agresiones,
restablecer la propiedad legítima y compensar a la víctima
por los daños causados. La víctima de la violencia tiene
derecho a exigir al agresor compensación proporcional por
las pérdidas sufridas. La justicia determina la responsabilidad,
la reparación y las compensaciones. La ética o ley natural es
la teoría normativa de la ley. La ley es la organización
contractual colectiva del derecho individual de defensa y
justicia. La ley positiva es la concreción particular,
consensuada y competitiva de la ética en un ámbito
específico. El marco de referencia ético es inmutable, las
circunstancias particulares cambian. La ley positiva
adecuada puede y debe desarrollarse basándose en la razón
humana y la ley natural, y no solamente en las costumbres
(derecho consuetudinario) o en la arbitrariedad del estado
(estado de derecho).
Las leyes justas defienden a las personas de otras
personas. La razón última para acatar leyes es proteger la
propiedad de la agresión de otros. Las únicas prohibiciones
legítimas son las de acciones violentas contra la propiedad
ajena. No es ético obligar a comportamientos positivos o
prohibir comportamientos no violentos. La ley debe
pretender disminuir o eliminar el uso de la violencia o su
amenaza, y el engaño por la voluntad arbitraria de otro.
La justicia es la empresa de someter el comportamiento
humano al gobierno de las normas éticas. La justicia incluye
las leyes o reglas básicas de conducta y las instituciones y
mecanismos para clarificar, cambiar y aplicar las leyes. La
motivación primaria del desarrollo de la ley es el intento de
individuos racionales de encontrar formas de incrementar su
bienestar y resolver conflictos sociales en circunstancias de
escasez e incertidumbre. No es necesaria una autoridad
central coactiva para producir ley en un orden social
espontáneo de cooperación voluntaria. La ley surge del
interés propio.
Una persona puede intentar aumentar su satisfacción
psíquica de forma aislada e independiente o relacionándose
con los demás, integrándose en una sociedad. En un entorno
social sólo son posibles dos formas de aumentar la riqueza:
el medio económico, los procesos de producción y comercio,
las interacciones voluntarias de cooperación; y el medio
político, el robo o confiscación de la riqueza producida por
otros mediante el uso o amenaza de violencia. En una
sociedad puede darse un conflicto entre la tendencia pacífica
de establecer leyes de forma libre y espontánea para la
producción de riqueza y la tendencia violenta de establecer
leyes de forma coactiva e intervencionista para la
expropiación de riqueza. Los agentes deben competir, ya sea
de forma violenta o de forma pacífica, por el uso de recursos
escasos.
Si la competencia es violenta, para que una proclamación
unilateral de propiedad sobre un bien se transforme en una
posesión efectiva, se requiere una amenaza suficientemente
fuerte y constante del uso de la violencia para que otros no
realicen proclamaciones conflictivas. Debido a que varios
individuos pueden tener incentivos similares respecto a un
mismo recurso escaso, la competencia violenta malgasta y
destruye recursos. Cuando hay amenaza de violencia, hay
que consumir recursos para actividades de protección y de
agresión. Si hay agresión, uno se beneficia, pero otro es
perjudicado. El ladrón es un parásito que desincentiva la
productividad de la víctima.
Si la capacidad en el uso de la fuerza de los individuos es
semejante, la expectativa de ganar conflictos de forma
violenta es pequeña, y pueden reconocerse los beneficios de
la propiedad privada y la competencia pacífica. Los
conflictos se deben a la escasez, luego las normas tratan de la
asignación de recursos mediante el concepto de propiedad.
Los compromisos recíprocos para respetar la propiedad
ahorran recursos de protección y agresión. Si hay
cooperación, todas las partes involucradas se benefician. Las
reglas de confianza reconocidas voluntariamente suponen
acuerdos para adoptar patrones de comportamiento
predecibles, o normas, al tratar con un número limitado de
individuos identificados.
El sistema legal ético puede ser gobernado mediante una
combinación del uso legítimo de la fuerza y mecanismos de
persuasión y boicoteo. Legítimamente sólo puede usarse la
fuerza defensivamente contra el agresor y para exigir una
compensación justa, pero el boicoteo, el rechazo, el
ostracismo, puede efectuarse contra cualquiera y sin
necesidad de ninguna justificación. Un individuo que se
beneficia de las relaciones con otras personas puede aceptar
cumplir las normas para evitar la pérdida futura de las
asociaciones cooperativas. El delincuente tiene un fuerte
incentivo para aceptar el castigo y así evitar ser excluido. El
boicoteo puede extenderse también a los que no informan de
la ruptura de normas, y a los que no persiguen o boicotean a
los criminales.
8. Ley y Legislación
Una ley no es justa porque su promulgación sea conforme a
unos determinados procedimientos democráticos (es posible
aprobar democráticamente leyes para la esclavitud, para el
genocidio de un grupo minoritario, para el saqueo de unos
por otros, para prohibir actividades sexuales que se
consideran inadecuadas) o porque su contenido se
corresponda con unos presuntos derechos humanos
universalmente reconocidos que en realidad son contrarios a
la ética.
La legalidad positiva no equivale a la legitimidad ética.
Un error común en las sociedades humanas conflictivas es el
positivismo ético, la creencia de que sólo existe la ley
positiva, la normativa promulgada por la autoridad que tiene
el poder, y que ésta no necesita adecuarse a ningún principio
ético fundamental. La legislación estatal no es una ley
compatible con la ética, ya que el estado impone
coactivamente su monopolio jurisdiccional. El estado
pervierte la ley, la aparta de su función legítima y la utiliza
para lo contrario, para la depredación de unos contra otros.
La ley estatal no defiende el derecho de propiedad, sino que
sirve para violarlo, limitarlo y destruirlo. La ley estatal
legaliza el robo sistemático y hace ilegal la defensa de la
propiedad. La ley estatal se utiliza por los legisladores en su
propio beneficio a costa de los demás, de forma explícita
(privilegios de parlamentarios y gobernantes) o mediante
trucos legales (los legisladores son quienes mejor saben
cómo hacer trampas en los laberintos legales).
El exceso de leyes y regulaciones arbitrarias y
enormemente complejas (que en general pueden no
cumplirse ni perseguirse sistemáticamente), sirve como
amenaza para que los ciudadanos sepan que en cualquier
momento pueden ser procesados por algo, porque seguro que
están quebrantando alguna ley. Las leyes se aplican de forma
diferencial contra los disidentes, contra los opositores, para
dar ejemplo. El estado excusa la ineficiencia del sistema
judicial en la escasez de recursos y reclama más poder y
control sobre la sociedad.
Una sociedad próspera no es el resultado de la
multiplicación de leyes y regulaciones. La función básica de
las instituciones sociales de autogobierno es proteger las
personas y las propiedades, lo cual implica el estricto
cumplimiento de unas pocas leyes y regulaciones fácilmente
conocibles y comprensibles. Los grupos humanos que
prosperan son los que tienen instituciones éticas respetuosas
del derecho de propiedad. Las leyes y regulaciones para
controlar todos los aspectos de la vida humana fomentan la
miseria. El exceso de regulaciones arbitrarias contrarias a la
ética otorga un gran poder a los jueces y a los burócratas, les
da múltiples oportunidades para abusar de él y exigir
sobornos, y dificulta la función empresarial y la creación de
riqueza.
Las normas éticas son imprescindibles para el progreso
social, pero esto no significa que sociedades más avanzadas
requieran más cantidad y complejidad de regulaciones. Las
sociedades complejas no requieren leyes generales complejas
sino principios universales simples: el derecho de propiedad
y la libertad contractual. En función de sus deseos y
necesidades, los individuos pueden pactar de forma
contractual normas más complejas para regular sus
relaciones, pero estas normas contractuales no pueden
imponerse a los no participantes en dichos contratos. Todos
los ciudadanos son iguales frente a las normas éticas
universales, pero pueden estar sometidos a normas diferentes
según qué pactos contractuales hayan aceptado en diversos
ámbitos.
Ante cualquier problema que cause alarma social los
políticos proponen más leyes y regulaciones (y así aparentan
una actividad productiva esencial), a pesar de que el
gobierno no hizo cumplir las leyes y regulaciones ya
existentes. El crecimiento desenfrenado de la legislación no
incrementa la seguridad de la sociedad: más leyes y
regulaciones pueden promover la inseguridad, mientras que
menos leyes y regulaciones pueden mejorar la seguridad.
Es imposible conocer todos los detalles de la legislación,
luego es imposible saber si se están cumpliendo o no. Los
legisladores en lugar de reconocer su culpa la descargan
contra sus súbditos afirmando que el desconocimiento de la
norma no exime de su cumplimiento. La complejidad de las
leyes debilita el imperio de la ley: nadie puede conocerlas ni
entenderlas todas, los policías y jueces están sobrecargados o
desmoralizados y no siempre hacen que se cumplan todas las
leyes, los ciudadanos asumen que no es inmoral incumplir
determinadas leyes y aceptan que los demás hagan lo mismo,
con lo cual se pierde el respeto a la ley, también a las que son
útiles y éticas.
La desobediencia civil contra leyes injustas es éticamente
irreprochable. El que insiste en que la ley es la ley y hay que
cumplirla sin analizar su contenido puede ser un ignorante
incapaz de reflexionar sobre cuestiones éticas, o quizás un
moralista cuyos principios arbitrarios coinciden con los de la
ley en vigor y por eso la apoya (pero no aceptaría cambios,
sólo esa ley es buena), o un interesado que se beneficia de
esa ley, o tal vez un resentido que sufre las consecuencias del
cumplimiento ciego de la ley pero no tiene el valor de
enfrentarse a leyes injustas.
9. Confianza, Reputación, Boicoteo
La sociedad y el mercado pueden cuidar de sí mismos. El
mercado es capaz de establecer y hacer cumplir de forma
pacífica sus propias leyes. Las regulaciones, inspecciones y
auditorías gubernamentales coactivas, resultado de luchas
políticas por aumentar el poder estatal, son innecesarias,
ineficaces, ineficientes, contraproducentes y perjudiciales.
Los gobernantes pretenden vigilar al resto de la sociedad, sin
aclarar quién vigila a los vigilantes. La reputación, el
boicoteo y la persuasión son mecanismos éticos eficientes
utilizables en lugar de la violencia estatal.
Al relacionarse con otros individuos o grupos, una
persona estima su probable comportamiento futuro en
función de su conocimiento disponible, su opinión y
valoración de sus actuaciones pasadas y características
presentes. El prestigio de una persona o asociación refleja,
resume, la adecuación de sus acciones pasadas. Las personas
reciben información acerca de los comportamientos de los
demás, y de este modo ajustan sus relaciones con ellos. La
reputación puede utilizarse para decidir con quién merece la
pena relacionarse de forma segura y satisfactoria. Un actor
racional considera el riesgo de insatisfacción, fraude o
engaño en sus transacciones. Ante un extraño, es natural una
actitud de cautela (esperar, pedir referencias para acumular
información).
El miedo a las consecuencias negativas de la propagación
de una mala opinión hace que cada persona tienda a
comportarse correctamente para no perder su prestigio. Una
reputación de honradez es valiosa, y la conducta ética resulta
en el propio beneficio. Toda reputación es una opinión
subjetiva basada en hechos objetivos o en relatos, fieles o no,
de los mismos. El prestigio no es una verdad incuestionable,
puede estar equivocado. Es posible que aquellos individuos
cuya reputación es negativa y tengan poco que perder
abandonen su grupo social y busquen nuevas relaciones. Así
el grupo se libra de los individuos nocivos o no deseados.
Quien pretende integrarse en una sociedad establecida puede
tener que enfrentarse con la desconfianza natural hacia los
extraños: tal vez alguien se pregunte por qué esa persona
abandonó el grupo del cual antes formaba parte.
Algunas relaciones sociales o transacciones mercantiles
implican promesas que pueden ser difíciles de comprobar
respecto a la calidad y seguridad de algún servicio o
producto. Una parte debe decidir si confiar o no en que la
otra cumpla su compromiso. La confianza depende de las
garantías que puedan ofrecerse. El mercado libre puede
proporcionar garantías eficientes de calidad y seguridad,
minimizando riesgos e incertidumbres, sin necesidad de la
coacción estatal (regulaciones y licencias contrarias a la
libertad contractual, presuntamente para proteger a los
consumidores). La creatividad empresarial descubre
constantemente nuevas y mejores formas de garantía que
fomentan la confianza.
Los mecanismos de creación y transmisión de confianza
dependen de la naturaleza y la frecuencia de las relaciones.
Es imposible verificar ex ante la calidad de una transacción
futura, pero puede utilizarse la comprobación de
transacciones pasadas (con el propio consumidor o con otras
personas), resumidas como una reputación, prestigio o fama
de la persona o empresa, para decidir si es digna de
confianza. Aquellos que ofrecen un bien o servicio se
benefician si pueden ofrecer garantías a los consumidores
potenciales, de modo que invierten recursos para conseguir,
mantener y transmitir una buena imagen. Un nombre de
marca prestigioso tiene un alto valor en el mercado: se
conserva sirviendo adecuadamente a los consumidores y se
pierde si deja de hacerse. Las diversas comparaciones y
competiciones sirven a las empresas para mostrar la calidad
de sus productos y señalar las desventajas, peligros o
inconvenientes de los productos de la competencia. Las
garantías de calidad y seguridad pueden transmitirse
mediante información publicitaria, y reforzarse con períodos
de prueba, garantías de satisfacción, posibilidades de
devolución, cambio, reparación e indemnización.
En aquellos ámbitos en los cuales las interacciones son
infrecuentes la demanda de garantías fomenta la aparición de
certificadores especialistas independientes que evalúen los
distintos servicios. El prestigio del certificador depende de su
capacidad de evaluar objetiva y adecuadamente las distintas
personas, empresas o productos, teniendo en cuenta que todo
aquel que ofrece algo tiende a dar publicidad a sus
cualidades y ocultar sus defectos o problemas. Los
certificadores pueden ser pagados por los consumidores o
demandantes que valoran el asesoramiento de expertos
independientes o por los oferentes que pretenden mejorar su
reputación. La posibilidad de competencia entre distintos
certificadores garantiza su calidad. Los certificadores deben
cuidar su propio prestigio para triunfar en un mercado
competitivo, y éste depende de su acierto y honradez
profesional, demostrando que no son meras agencias de
publicidad al servicio de las grandes empresas dispuestas a
mentir a su favor. Una agencia de certificación tiene fuertes
incentivos para denunciar los errores o corrupciones de sus
competidores.
Los seres humanos se influyen mutuamente y sus
interacciones pueden causar cambios en las valoraciones
subjetivas de los individuos. Toda persona intenta, en la
medida de sus capacidades e intereses, influir para su propio
beneficio en las valoraciones ajenas. Los individuos
prestigiosos o especialmente hábiles en las relaciones
públicas son capaces de persuadir a otros e influir sobre sus
valoraciones. Cada individuo libre, propietario de sí mismo,
es responsable de con quién se relaciona, de qué información
e influencias recibe y de cómo las procesa para generar las
valoraciones que dirigen su actuación.
El boicoteo es una acción mediante la cual un individuo o
grupo de individuos deciden no relacionarse con el
boicoteado, y utilizan sus propios recursos de forma pacífica
para persuadir a otras personas para que hagan lo mismo. El
boicoteo puede ser valorado negativamente por quien lo
recibe, pero no es una agresión violenta. El boicoteo legítimo
es una propuesta, no una exigencia violenta. La buena
conducta social puede producirse incluso en ausencia de una
autoridad judicial, sin castigos, sin usar legítimamente la
fuerza, simplemente mediante el rechazo no violento. El
mercado desincentiva las conductas inadecuadas negando la
cooperación y los beneficios de la socialización. La
confianza, la cooperación y la honradez no precisan de la
intervención coactiva de los estados.

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  • 3. Í N D I C E 1. Fuerza, Violencia, Agresión 4 2. Defensa 13 3. Justicia 18 4. Asesinato y Pena de Muerte 41 5. Robo 50 6. Sistemas Sociales de Seguridad 53 7. Ética y Ley 62
  • 4. 1. Fuerza, Violencia, Agresión Las normas éticas legitiman el uso de la fuerza; los sistemas normativos que no lo hacen son incompletos. La violencia (agresión, coacción, coerción) es el inicio del uso de la fuerza contra el derecho de propiedad ajeno. La violencia es siempre ilegítima. La violencia puede ser asistemática, si es esporádica e imprevisible (ejercida ocasionalmente por personas individuales o grupos poco organizados), o sistemática, cuando es metódica y previsible, como en el caso de las actividades políticas institucionales de los estados. La fuerza es legítima cuando se usa para la defensa de la propiedad y para el restablecimiento de la justicia. La violencia es destrucción estéril e improductiva y genera una asimetría entre el agresor beneficiado y la víctima perjudicada. Un delincuente o criminal agrede a una víctima cuando la propiedad del delincuente causa o provoca un suceso objetivo sobre la propiedad de la víctima que esta valora negativamente. Un crimen o delito es una violación de la propiedad ajena en la cual el agresor hace que se cumpla su voluntad por medio de la fuerza contra la víctima. El agresor usa de forma ilegítima algo que no es suyo. La víctima es el propietario perjudicado, la persona damnificada cuya propiedad sufre algún daño o perjuicio por una agresión. El criminal es el causante de la agresión sobre la propiedad
  • 5. ajena. Si el daño es producido por una entidad impersonal, su propietario es por defecto el responsable de su control, excepto si es otra persona quien controla el objeto de propiedad (un arma robada). En un accidente natural el daño es causado por alguna entidad impersonal que no es propiedad de nadie: no tiene sentido considerarlo agresión ni exigir responsabilidades, ya que sólo las personas pueden ser responsables. Para que se produzca una agresión es necesario que se produzca un hecho objetivo comprobable contra la propiedad de una víctima, causado por una persona o un objeto propiedad de alguien, y que sea contra la voluntad del damnificado. Si no hay un hecho físico objetivo contra la propiedad ajena, como destrucción, invasión, o impedimento, no hay delito. Si hay un hecho físico objetivo causado de forma natural, como un accidente, no hay delito. Si el suceso no es contrario a la voluntad del propietario afectado, si no lo valora negativamente, si está de acuerdo, si da su consentimiento, no hay delito (el propietario a veces desea que su propiedad sea de algún modo destruida). Si no hay criminal o víctima, no hay delito (no existen los delitos contra la sociedad en abstracto). La violencia es el medio universal de intercambio involuntario (como el dinero es el medio universal de intercambio voluntario). Todos los seres humanos entienden
  • 6. de forma instintiva una amenaza de agresión: el agresor informa a la víctima de que debe hacer o no hacer algo en contra de su voluntar para evitar un daño físico. Los más fuertes son capaces de someter a los débiles y depredarlos. Sólo son agresiones los hechos físicos o fisiológicos puramente objetivos, relacionados con conceptos materiales (objetos macroscópicos o microscópicos) y energéticos (ondas electromagnéticas, ondas sonoras). Las ideas y palabras, el pensamiento y la expresión, no son delito. Los eventos mentales o psicológicos son completamente íntimos y jamás pueden considerarse agresión. Los actos lingüísticos de comunicación tampoco pueden ser delito por tener una componente subjetiva, la necesidad de interpretación por parte del receptor. En la comunicación el receptor del mensaje es responsable de la valoración de su veracidad, de su aceptación y del uso que haga de la información transmitida. No es delito decir o mostrar algo, pero sí es delito emitir ondas sonoras o electromagnéticas de tal intensidad, potencia o volumen que supongan agresión contra la propiedad ajena. La responsabilidad ética tiene en cuenta los hechos objetivos, los resultados causados, la imputación o atribución de los sucesos. Lo que legitima un acto o suceso son sus consecuencias, y no la intención del actor. No es necesario que un hecho sea consciente o deliberado para que exista
  • 7. responsabilidad. La intención o motivación es íntima, subjetiva y no comprobable (puede sospecharse pero es imposible de probar con completa certeza). Los resultados son objetivos y observables. Si la intencionalidad fuera condición necesaria de responsabilidad ética, el actor causante de una agresión siempre podría proclamar que no fue su intención causar daño para eludir la responsabilidad de compensar a la víctima. La responsabilidad por causas objetivas obliga a los propietarios a ser cuidadosos con sus propiedades para no causar daños a la propiedad ajena. Los daños producidos a la víctima son independientes de la intencionalidad del causante. Los efectos de la agresión son independientes de los medios utilizados para producir el daño. La compensación a la que la víctima tiene derecho, y que debe pagar el delincuente, depende de los resultados objetivos, y no se ve afectada por agravantes ni atenuantes, como intencionalidad, necesidad, preparación o consciencia. Una persona que causa un daño de forma inconsciente o no intencionada muestra una peligrosa falta de cuidado, una incapacidad de controlar adecuadamente su cuerpo, sus acciones y sus posesiones, y puede suponer un riesgo futuro mayor que alguien que ha cometido un delito determinado de forma consciente o intencionada. Un agresor intencional limita la destrucción a quien pretende dañar (los crímenes pasionales son resultado de procesos emocionales
  • 8. concentrados en una persona), mientras que una persona negligente puede dañar a cualquiera. El estado de necesidad no exime de responsabilidad. El derecho de propiedad es inviolable. El necesitado puede pedir ayuda pero no es legítimo exigirla por la fuerza. Si una persona en una situación de necesidad extrema (hambre, sed, peligro de muerte) viola la propiedad ajena, está obligada a compensar los daños causados. Si las personas necesitadas pudieran violar impunemente la propiedad ajena, podrían vivir permanentemente a costa de los demás y se incentivarían las actitudes parasitarias. No tiene sentido esforzarse en ser productivo y autosuficiente si es legítimo saquear a los demás. Un agresor no elude su responsabilidad alegando que está amenazado por otra persona que le obliga a cometer el delito: puede negarse y asumir el daño en lugar de traspasárselo a otra persona inocente. Hay situaciones delicadas extremas en las cuales la actuación pacífica de una persona respecto a otra puede implicar un alto riesgo de causar daño (operaciones médicas). En estos casos las personas pueden protegerse negociando un contrato que incluya cláusulas de delimitación (asunción o exención) de responsabilidades. El único responsable pleno de una agresión es su autor material, el actor causante de la agresión, el ejecutante. La
  • 9. responsabilidad es local y no admite excusas. No son responsables del delito los posibles asociados del criminal que no participan directamente en la acción. La responsabilidad de un crimen no recae en la asociación o en su jefatura. Cada persona es responsable de lo que hace. Los pensamientos e ideas, aunque sean planes o conspiraciones de delito, no constituyen actos violentos. Que exista un plan, una preparación o una intención de cometer un delito, no implica que el delito necesariamente se cometa. El ser humano que ordena, incita o influye intelectualmente o emocionalmente sobre los demás, no comete delito. El pensador, comunicador o jefe no determina las acciones de los demás. La obediencia a una orden de la autoridad no exime de responsabilidad. El actor siempre puede negarse a cumplir una orden o consejo que implique una agresión a la propiedad privada. La persona es responsable de cómo asume las influencias que recibe, aceptándolas o rechazándolas. La ética trata de personas individuales que actúan, argumentan y se comunican; los grupos no actúan, no argumentan, no se comunican, no sienten la influencia de incentivos. La agresión puede ser destrucción dañina o restricción ilegítima de uso de la propiedad ajena, contra la propiedad de la persona sobre sí misma (contra el cuerpo de la víctima: asesinato, heridas, invasión física, violación, secuestro,
  • 10. esclavitud) o contra entidades impersonales poseídas por la víctima (robo, invasión, intrusión). También son delitos el incumplimiento de un contrato (no efectuar lo comprometido, robo de la fianza como mecanismo de restitución, inobservancia de las cláusulas de rescisión), el fraude y la estafa. La agresión directa contra la propiedad privada es más fundamental (y en general más grave) que el incumplimiento de un contrato. Un contrato supone una oportunidad de beneficio que requiere la participación activa de ambas personas, permitiendo a priori la investigación de la fiabilidad y reputación del otro y el establecimiento de mecanismos mutuos para garantizar el cumplimiento. La violación contra la propiedad privada puede evitarse mediante mecanismos de defensa, pero la víctima potencial actúa simplemente para no ser agredido, para evitar una pérdida sin posibilidad de conseguir ningún beneficio. Para un propietario, cualquier persona es potencialmente un agresor violento, pero sólo aquellos individuos con los que decide contratar pueden estafarle o incumplir lo pactado. Una agresión monaria es una restricción del uso autónomo (sin intercambios o efectos directos) de la propiedad: el criminal agrede a una víctima obligando a realizar o prohibiendo realizar una acción que sólo implica su propiedad (homicidio, asalto, obligación o prohibición de
  • 11. actos lingüísticos o creencias). Una agresión binaria supone un intercambio forzado entre el agresor y la víctima (robo, fraude, estafa, servicios obligatorios, esclavitud). Una agresión ternaria supone que el agresor obliga a un par de víctimas a una relación o intercambio o se lo prohíbe (control de precios, prohibición o exigencia de discriminación). No es delito contratar la comisión de una agresión. El contrato en sí sólo es una declaración, un acuerdo que puede efectivamente cumplirse o no. Si el acuerdo no se cumple, no se ha producido la agresión. Si el acuerdo se cumple, la agresión contra la propiedad privada es el delito claro. La persona que contrata a un criminal incentiva su crimen, pero no es su causante. El criminal que ofrece sus servicios a otra persona a cambio de dinero u otros bienes debe compensar a la víctima de forma proporcional al daño, no puede excusarse en que fue otro quien le contrató. Quien contrata un crimen deja constancia de que desea hacer daño a otra persona, lo cual seguramente suscite el rechazo y el boicoteo de sus semejantes. Las agresiones físicas no son la única interacción en la cual una parte resulta dañada. Los rechazos y las rupturas de las relaciones afectivas, las derrotas en una competición, pueden hacer que una persona se sienta mal, pero esto no justifica el uso de la fuerza contra los otros. Las interacciones lingüísticas son muy importantes para los seres
  • 12. humanos y en ocasiones producen dolor o malestar psicológico: insultos, ofensas. Las ofensas son diferentes de la agresión física porque requieren que el receptor del mensaje participe (voluntaria o involuntariamente) en la comunicación, que interprete subjetivamente lo dicho como algo ofensivo. Un ataque físico no puede ignorarse porque pone en peligro la integridad física y la supervivencia del agredido. Una ofensa puede hacer peligrar la reputación del ofendido, pero se resuelve ignorando a quien insulta, demostrando su impotencia para causar daño con el lenguaje, o mostrando a los demás que es una persona indeseable indigna de confianza. Si la ofensa es cierta resulta informativa para los demás; si es falsa es indicativa de la fiabilidad de quien ofende. Las personas maduras son capaces de ignorar los insultos. Prohibir las ofensas y las provocaciones es muy problemático: da un gran poder a los hipersensibles; los ofendidos acusan a los demás de hacerles daño, y el sistema judicial les recompensa limitando la libertad de los demás, quienes deben proceder con gran cuidado, sin naturalidad, sin espontaneidad, sin sentido del humor. Los creyentes religiosos y los fanáticos de algunas ideologías suelen ser portadores de memes considerados sagrados o intocables y en ocasiones reaccionan de forma violenta ante quienes los
  • 13. critican. 2. Defensa La ética es operativa, funcional y práctica: no sólo describe y argumenta cómo debe ser la realidad de la sociedad humana, sino también qué es legítimo hacer frente a situaciones de ilegitimidad (cuando lo que es no coincide con lo que debe ser), cómo se evitan, reprimen y tratan las violaciones del sistema normativo. La ética trata de la legitimación del uso de la fuerza. No es lo mismo utilizar la fuerza para defenderse y hacer justicia que utilizar la fuerza de forma violenta para atacar y agredir. Las normas éticas son físicamente violables: es posible no cumplirlas (si fuera imposible la ética sería la descripción de regularidades naturales inevitables en lugar del análisis de las prescripciones adecuadas a los seres humanos). El incumplimiento de las normas éticas tiene como consecuencia ineludible un daño, y la justicia ética busca legitimar el uso de la fuerza para evitar y minimizar el daño y para conseguir la justa compensación o restitución de la víctima. Toda persona actúa de acuerdo con su conciencia moral íntima y subjetiva. Su entendimiento emite juicios prácticos personales, valoraciones subjetivas sobre la bondad o maldad
  • 14. de sus acciones. La conciencia primero ordena o prohíbe (a priori, ex ante), y luego elogia o reprende (a posteriori, ex post), según se produzca satisfacción o arrepentimiento ante los resultados de la acción. Los principios de la conciencia personal no necesariamente coinciden con los fundamentos de la ética. Toda persona valora negativamente ser agredida, ser forzada contra su voluntad. Nadie puede desear que se actúe violentamente en su contra. Si un ser humano quiere cumplir normas universales de comportamiento y no quiere ser agredido por otros, debe aceptar, por simetría, no agredir a los demás. Las normas éticas tienen como objetivo que no se produzcan agresiones indeseables. La praxeología muestra que el ser humano actúa para conseguir objetivos valiosos, asumiendo unos costes de la acción, renunciando a alternativas menos apreciadas. El ser humano actúa si estima que su conducta mejorará su situación, si obtendrá un beneficio psíquico al ser lo obtenido más valioso que el coste, aquello a lo que se ha renunciado. La persona tiene en cuenta las consecuencias previsibles de las acciones que imagina y considera posibles. En un contexto social son especialmente relevantes para el actor las reacciones de otras personas afectadas por los resultados de su acción. Un agresor puede considerar rentable la violencia contra la propiedad de otro ser humano, pero al actuar debe tener en cuenta la posible reacción de la víctima y sus
  • 15. asociados para defenderse y reprimir su acción. El derecho de defensa y las represalias de la justicia desincentivan la agresión. El problema principal de la valoración ética del uso de la fuerza en las acciones de defensa y justicia (represalias, exigencia de compensaciones) es su relación con la agresión. Si el uso de la fuerza no fuera nunca legítimo la ética sería incompleta, carecería de mecanismos que defiendan el cumplimiento de las normas: las personas pacíficas cumplidoras de las normas serían eliminadas por los violentos que incumplen las normas; una sociedad que intentara regirse por esa normativa se autodestruiría, sería inherentemente inestable. Si el uso de la fuerza no se limita a responder a alguna agresión previa entonces se transforma en agresión violenta. Dada una agresión es preciso determinar qué uso de la fuerza es adecuado contra el agresor (duración, intensidad). La solución ética racional es hacer proporcional la fuerza legítima a la agresión sufrida. Si la única fuerza aceptable fuera constante e independiente de la naturaleza e intensidad de la agresión, entonces si el nivel legítimo fuera muy bajo sería casi siempre insuficiente (muchos crímenes merecerían la pena aun recibiendo el castigo correspondiente) y si fuera muy alto sería casi siempre excesivo (faltas leves exigirían reparaciones desproporcionadas, causando más daño del que
  • 16. se pretende evitar). Una solución posible es que el agresor pierde sus derechos en beneficio de la víctima en la misma medida en que viola los derechos de la víctima. Ante una amenaza física directa, clara, evidente, abierta e inminente de agresión, y durante la misma agresión, la víctima tiene el derecho natural de legítima defensa, de usar la fuerza de forma razonable para resistir, repeler el ataque o invasión y conservar su propiedad. Una amenaza verbal no es suficiente, ya que los actos lingüísticos nunca son agresión. La naturaleza y magnitud de las acciones defensivas deben guardar proporción con la gravedad de la agresión, ya que el delincuente pierde sus derechos en la misma medida en que priva de ellos a la víctima. Si el agredido se excede en su uso defensivo de la fuerza, se convierte en agresor. El uso ofensivo de la fuerza es ilegítimo. El uso defensivo de la fuerza es legítimo. El propietario puede defenderse por sí mismo o contratar o pedir la ayuda de otros. La idea de que el nivel legítimo de acción defensiva es el mínimo necesario (cualquiera que éste sea en cada circunstancia) para repeler completamente la agresión, es muy problemática. Puede suceder que ante un delito muy leve la víctima no tenga otra forma de evitarlo que aniquilar al agresor, lo que resulta desproporcionado y enormemente destructivo. Si una persona ve amenazada su integridad física puede utilizar, de forma proporcional, el nivel de fuerza
  • 17. necesario para repeler la agresión. La persona que se defiende debe demostrar la existencia y naturaleza de la agresión. No es legítimo el uso de la fuerza para defenderse de riesgos y peligros imprecisos, confusos, no demostrados, o indirectos. La teoría de los efectos indirectos (pendientes resbaladizas) se utiliza frecuentemente por conservadores reaccionarios para intentar demostrar lo indemostrable y prohibir comportamientos legítimos. Más vale prevenir que curar, pero es absurdo prohibir acciones que no implican necesariamente una agresión contra la propiedad ajena. Defenderse es un derecho, no un deber. No es legítimo exigir por la fuerza a una persona que se defienda de un ataque, tal vez considera que es demasiado peligroso, que no merece la pena, que es menos perjudicial someterse al agresor. Algunas personas pueden creer que al no defenderse muestran una superioridad moral sobre el agresor, otros intentan disminuir la cantidad total de violencia en el mundo o persuadir a su agresor de que reconsidere su actitud. Algunos creen que el amor basta para acabar con la violencia, pero amar al enemigo no garantiza que el enemigo te ame a ti o simplemente decida no atacarte. El pacifismo absoluto, que propugna la ilegitimidad de cualquier uso de la fuerza, es impracticable. El pacifista no
  • 18. distingue entre agresión y defensa. Si el propietario no tiene derecho a defenderse y a reclamar justicia, no hay forma de hacer que se cumplan las normas y los criminales pueden hacer cualquier cosa que deseen. Si las normas éticas prohíben algo, deben indicar qué es legítimo hacer si se incumple la prohibición (es absurdo afirmar que algo está prohibido pero que no pasa nada si se incumple la prohibición). Un grupo social que se niega a utilizar la fuerza para defenderse es víctima fácil de cualquier grupo de agresores. 3. Justicia La justicia es el ámbito de la ética que estudia qué es legítimo hacer cuando las normas son violadas por un criminal contra una víctima. La justicia consiste en dar a cada cual lo que es suyo, restableciendo la propiedad privada legítima. Su principio fundamental es la compensación, restitución o indemnización de la víctima por el delincuente. El daño debe ser reparado y la víctima indemnizada por el responsable causante del daño. En una relación o intercambio voluntario, ambas partes resultan beneficiadas. En una agresión, el criminal resulta beneficiado y la víctima resulta perjudicada. Los mecanismos adecuados de la justicia consiguen desincentivar la agresión haciendo que resulte
  • 19. perjudicial para el delincuente y neutra (o beneficiosa) para la víctima: si no fuera así las normas éticas no se respetarían, los delincuentes podrían utilizarlas en su beneficio a costa de sus víctimas. Mientras una agresión se está produciendo la víctima puede usar de forma legítima la fuerza para defenderse. Si la agresión ya se ha producido la víctima tiene derecho a exigir justicia, a utilizar la fuerza de forma razonable para reclamar una compensación o restitución al delincuente. Un delito o agresión es una violación o incumplimiento de derechos (de otros) o deberes (propios) legítimos. Una víctima es una persona cuyo derecho, negativo o positivo, ha sido violado. Un delincuente, criminal o agresor es la persona que viola algún derecho de otra persona. En todo delito hay al menos una víctima y al menos un delincuente (que son personas distintas): no hay delito si no hay víctima o delincuente (los vicios no son crímenes, una persona no puede ser simultáneamente delincuente y víctima del mismo acto). Un derecho negativo se viola al actuar violentamente, mediante el inicio de la fuerza, contra la propiedad ajena. Un derecho positivo se viola por el incumplimiento de un deber contractual. La compensación debe ser tal que la víctima resulte igual o mejor que si no hubiera sufrido la agresión, restituyéndola de las pérdidas sufridas, y que el criminal resulte peor que si
  • 20. no hubiera cometido la agresión, de modo que la compensación a la víctima sea una sanción o castigo valorado negativamente que haga que el delito no le merezca la pena. La simple imposición de castigos físicos contra el delincuente como modo de afianzar el cumplimiento de las normas es inadecuada: la pena o condena debe estar enfocada hacia la indemnización de la víctima. La posibilidad del castigo desincentiva el delito, pero la justicia es incompleta si la víctima no recibe compensación. La exigencia de una compensación a la víctima por su agresor combina adecuadamente el efecto disuasorio (desincentivar el crimen con la amenaza de represalias desagradables para el agresor) y el restablecimiento de la legitimidad ética. Diversos desincentivos son posibles para intentar disminuir la criminalidad (penas monetarias, privación de libertad de movimientos, castigos físicos), pero sólo las compensaciones incluyen ambos elementos. El castigo físico puede saciar el deseo de venganza de la víctima o sus herederos (pasión adecuada como mecanismo de defensa en un entorno humano ancestral en el cual la compensación era difícil), pero esa satisfacción psíquica puede implicar renunciar a la compensación y sufrir de ese modo una pérdida material neta (es más inteligente hacer que el criminal pague entregando algo valioso como restitución por el daño causado).
  • 21. La finalidad de la justicia no es solamente la disuasión. Los castigos correspondientes a una teoría exclusivamente disuasoria de la justicia serían absurdos. La mayoría de los seres humanos tiene una sensibilidad, una conciencia moral y unas tendencias naturales tales que pueden cometer fácilmente pequeños delitos o faltas, pero no sienten inclinación ni tienen capacidad de cometer crímenes graves. Por lo tanto las penas deberían estar graduadas de forma inversamente proporcional a la gravedad del delito (castigos más graves para delitos más leves, castigos más leves para delitos más graves), y ser ejecutadas públicamente de forma espectacular para llamar la atención de los ciudadanos y servir como ejemplo. Si la justicia fuera solamente disuasoria ninguna víctima tendría derecho a compensación. Que los castigos o penas desincentiven la comisión de delitos no es equivalente a que los eliminen por completo. El castigo o pena tiene un efecto disuasorio que no es necesariamente perfecto. Incluso castigos previstos crueles y horribles (torturas, amputaciones, ejecuciones) no eliminan completamente el crimen. No es cierto que el castigo no es disuasorio porque si lo fuera las cárceles estarían vacías (y no lo están), ni que las penas serían innecesarias si funcionaran. Conociendo las penas previstas por la justicia algunos criminales violan la ley por diversos motivos: creen que no serán descubiertos, atrapados, condenados o
  • 22. castigados (los sistemas policial, judicial y penal son imperfectos), o sus preferencias temporales descuentan fuertemente los daños futuros (impulsos pasionales); el sistema moral de la mente humana no está adaptado evolutivamente a los sistemas de justicia de sociedades extensas sino a las represalias en grupos pequeños. La justicia quizás no debe fomentar ciertas pasiones destructivas como la venganza, pero conviene entender su funcionalidad para saber cómo tratarlas, ya que la indignación moral y el deseo de restitución o retribución (no solamente de las víctimas, sino de todos los miembros de un grupo interesados en que no proliferen los tramposos y los agresores) están en el origen evolutivo de la justicia. Se supone que la justicia debe ser racional, pero eso no significa ni que los daños cometidos por un agresor excitado por sus pasiones sean excusables ni que el uso de la fuerza contra el agresor para exigirle una compensación sea ilegítimo si se realiza en frío y metódicamente. La justicia no erradica la pasión profunda de la venganza sino que la canaliza de forma inteligente y civilizada. Para que la ejecución de la justicia no sea arbitraria es necesario disponer de un criterio que relacione el daño causado por la agresión con la compensación exigible. Esto se consigue de forma adecuada si se asume que el delincuente pierde sus derechos en beneficio de la víctima en
  • 23. forma proporcional, en la misma medida, en relación directa, al daño causado. La exigencia de la restitución equivale a la pérdida de los derechos del agresor a favor de la víctima. Si la compensación exigible fuera insuficiente, la falta de proporcionalidad motivaría al delincuente a cometer delitos mayores y obtener un beneficio neto. Si la compensación exigible fuera excesiva la víctima se convertiría en agresor. La linealidad es el único mecanismo que garantiza que el castigo por una suma de crímenes es igual a la suma de los castigos de los crímenes por separado. Funciones que crezcan más despacio que una función lineal no desincentivan el crimen a partir de cierto punto (habiendo delinquido hasta allí, compensa delinquir más), y las que lo hacen más rápido son más complejas y tienden a exagerar el castigo (pueden ser adecuadas para desincentivar a criminales profesionales). Hay agresiones cuantificables (robo de una cierta cantidad de dinero), pero en general la medición objetiva es muy complicada o imposible: la justicia debe intentar estimar la proporcionalidad lo mejor posible de forma consistente. La proporcionalidad no significa que la represalia, castigo o compensación deba ser idéntica a la agresión, sino que están relacionadas de forma lineal mediante una constante de proporcionalidad que desincentive al
  • 24. delincuente potencial y compense a la víctima; esa constante de proporcionalidad debe tener el menor valor posible para minimizar el uso de la fuerza. Conviene también que la represalia sea de una naturaleza semejante a la agresión: palabras contra palabras, fuerza contra fuerza (y no fuerza contra palabras o palabras contra fuerza). La compensación exacta es imposible, ya que no pueden cuantificarse las valoraciones subjetivas de un mismo individuo ni compararse estas entre individuos. La valoración de un daño, igual que la valoración de un bien, es subjetiva: la misma realidad objetiva es estimada de forma distinta por diferentes individuos. Las valoraciones son diferentes no sólo entre víctima y criminal, sino entre víctimas y criminales diferentes ante los mismos hechos objetivos. No tiene sentido afirmar que el daño que produce un castigo al delincuente (o el malestar por tener que entregar una compensación) es igual al producido a la víctima por el delito. Si la compensación exacta no es deducible de forma racional, puede descubrirse cuál es más adecuada de forma tentativa mediante la libre competencia entre sistemas judiciales alternativos. Como mínimo el criminal debe restituir e indemnizar a la víctima los daños, perjuicios, temores e incertidumbres
  • 25. causados. Pero esto no es suficiente ni para compensar plenamente a la víctima ni para desanimar al delincuente respecto a la comisión del delito. En el caso del robo, simplemente devolver lo robado no es suficiente (sería como tomar prestadas cosas cuando el delincuente quisiera y poder retenerlas hasta que lo descubrieran y capturaran). En el caso del secuestro, simplemente liberar al secuestrado no es suficiente. En algunos casos, como los daños corporales o la violación, la reparación puede ser compleja, imperfecta o imposible (dada la tecnología médica del momento). Una forma razonable de aumentar la sanción es que la víctima tenga el derecho de castigar al malhechor causándole un daño o pérdida de naturaleza similar al sufrido: el delincuente pierde sus derechos en beneficio de la víctima en la misma medida en que viola los derechos de la víctima. De este modo el criminal en potencia es consciente de la gravedad de su acción y el tipo de pena que puede esperar por ella. Por un robo el criminal puede esperar que una riqueza equivalente le sea confiscada. Por una agresión corporal el criminal puede esperar recibir la misma clase e intensidad de daño físico. La proporcionalidad del castigo marca el derecho de la víctima, el techo punitivo máximo. La víctima y el criminal pueden negociar y llegar a un acuerdo para que la víctima renuncie total o parcialmente a su derecho a castigar al
  • 26. criminal, perdonándole de forma gratuita o a cambio de algún tipo de compensación. El propietario del derecho de compensación puede venderlo total o parcialmente a otras personas o regalarlo al criminal. De esta forma se ajustan las valoraciones subjetivas de víctima y criminal. Castigar a un criminal usando la fuerza contra él para exigir compensaciones no niega o elimina la violencia original perpetrada contra la víctima, y en ese momento contribuye a la cantidad total de violencia o amenazas de la misma; pero el hecho de que los criminales sepan que como consecuencia de sus actos delictivos van a recibir algún tipo de represalia tiende a desincentivar la comisión de delitos: la posibilidad de la fuerza defensiva disminuye la cantidad total de violencia. Si la amenaza de represalias justas no se cumple (es solamente un farol) los criminales pueden aprender que el sistema de justicia es en realidad retórica vacía y que no les supone ningún riesgo: los criminales cometen más delitos si saben que pueden agredir impunemente a los demás. La utilización de incentivos positivos para evitar la actividad criminal, premiando a los delincuentes que decidan dejar de serlo, es muy problemática: serían personas inocentes (tal vez asociaciones privadas de beneficencia que quieran mostrar a los delincuentes que es posible ganarse la vida honradamente) quienes tendrían que asumir el coste de
  • 27. los pagos a los violentos, y se produciría un claro riesgo moral al generarse incentivos para delinquir y luego dejar de hacerlo a cambio de la compensación. La justicia no significa que se deba usar la violencia contra la violencia, sino que la víctima tiene derecho (es opcional y legítimo) a usar la fuerza contra el agresor. El ojo por ojo y diente por diente interpretado como una obligación de causar un daño equivalente al agresor es inadecuado; se trata solamente de una indicación de proporcionalidad, de estimar la compensación exigible, y de hacer entender al criminal que si no compensa a la víctima puede perder algo tan valioso como su integridad física. Una persona que agrede a otros pero no acepta que la fuerza sea utilizada contra él no está cumpliendo normas éticas universales sino que se coloca a sí mismo como un ser humano privilegiado frente a los demás. El castigo al criminal equivale a aplicarle de forma simétrica las mismas normas que él sigue en su comportamiento: no acepta el principio universal de no agresión y su violencia genera una asimetría que la justicia intenta resolver de forma local invirtiendo esa misma asimetría en su contra. La utilización proporcionada de la fuerza contra el criminal no le da a éste derecho a defenderse de quien le castiga justamente o a exigir ninguna compensación. No todo
  • 28. uso de la fuerza legitima un uso adicional, de forma que la violencia se extienda de forma indefinida (ojo por ojo, al final todos ciegos). La exigencia de justicia mediante el uso de la fuerza puede provocar más agresiones, igual que defenderse de un atacante puede implicar que éste intensifique su violencia, pero no es lo mismo agredir a un inocente (ilegítimo) que usar la fuerza contra un agresor (legítimo). Las intuiciones morales básicas de los seres humanos pueden condenar tanto la agresión como el exceso en la represalia. Los miembros de un grupo humano primitivo necesitaban cohesión social para defenderse conjuntamente de amenazas como depredadores u otros grupos hostiles. Los conflictos internos que no se resuelvan de forma mínimamente satisfactoria ponen en peligro la unidad del grupo e incluso pueden provocar escisiones que dificulten la supervivencia. Las relaciones entre personas pueden sufrir daños y es necesario intentar reconstruirlas en la medida de lo posible. La proporcionalidad de la fuerza utilizada éticamente puede servir para evitar que algunos individuos y grupos agresores potenciales se conviertan en enemigos irreconciliables de las personas honestas y se transformen en una amenaza permanente. Un agresor puede arrepentirse, rehabilitarse y reintegrarse en la sociedad, pero esto es más
  • 29. difícil si se siente resentido porque cree que fue tratado injustamente con un castigo excesivo. El delincuente puede aceptar voluntariamente su pena si percibe que esta no es excesiva y que tiene posibilidades de recomponer algunas relaciones sociales, pero puede usar la fuerza con más intensidad si se ve muy amenazado. La desproporción de las represalias dificulta la posibilidad de negociaciones para la pacificación entre grupos enfrentados y puede crear una espiral creciente de agresiones muy destructivas para ambas partes. Un agresor puede intentar evitar a aquellas personas o grupos de quienes seguramente reciba una represalia o castigo grave. Pero quienes utilizan la fuerza sin una cierta medida pueden ser percibidos por otros como amenazas potenciales. Una persona puede protestar por un castigo excesivo a otro por considerar que en otra ocasión él mismo puede estar en su lugar (leyes simétricas), o por tener alguna de parentesco o amistad con el ajusticiado. Una persona puede desear un castigo muy fuerte contra un delincuente si considera que nunca va a estar en su situación (si las normas no son universales algunas acciones pueden ser punibles según se pertenezca o no a un determinado grupo). Si el criminal se niega a indemnizar voluntariamente y de forma inmediata a la víctima, se hace responsable de los gastos que ocasione forzarle a hacerlo mediante la
  • 30. confiscación de sus bienes (captura, juicio, control). Es el delincuente, y no la víctima, quien debe asumir los costes del proceso policial y judicial. Con el paso del tiempo puede resultar más difícil demostrar la culpabilidad de un delito, pero los delitos no prescriben nunca. Por el contrario, cuanto más se retrase la compensación de la víctima, mayor debe ser esta debido a la preferencia temporal de todos los seres humanos (pago de intereses). Los agresores pueden intentar borrar las huellas de sus delitos para no ser descubiertos nunca, pero un sistema judicial efectivo incrementa el coste para los agresores de sus agresiones y de sus intentos posteriores de eludir la justicia. La responsabilidad del agresor y el derecho de compensación de la víctima son independientes de la intencionalidad o voluntad del agresor. La responsabilidad queda determinada estrictamente por la causalidad de la agresión. Cuando los agresores son varios, cada uno es responsable de lo que ha hecho, de su participación en el crimen. No se puede responsabilizar a una persona por lo que han hecho otros. La gravedad del daño no se ve afectada por ninguna circunstancia atenuante o agravante, y es independiente de los medios utilizados para producirlo. La carga de la prueba de la agresión es de quien acusa, del demandante, del querellante, de la supuesta víctima. Toda persona debe ser considerada inocente si no puede ser
  • 31. demostrada su culpabilidad. La presunción de culpabilidad como alternativa a la presunción de inocencia es un principio universal y simétrico pero no es funcional: implica que cada persona debe ser capaz de demostrar en cada instante que no ha agredido a nadie, lo cual impide una vida productiva normal. Las acusaciones falsas permitirían a individuos sin escrúpulos aprovecharse de personas honestas incapaces de probar su inocencia; resultaría muy lucrativo acusar a todo el mundo de todos los delitos imaginables y la sociedad colapsaría al hacer imposible la cooperación. Si una persona usa la fuerza contra un inocente o se excede al usar la fuerza contra un delincuente, se convierte en agresor. El ejecutor del castigo comete un delito, del cual es responsable, si se equivoca o se excede. La administración de justicia debe ser especialmente cuidadosa y prudente para evitar los errores judiciales, especialmente aquellos que son irreversibles, y si estos se producen el damnificado debe ser compensado por quien le aplicó la sanción, por el verdugo (que puede ser la misma persona que el juez que decidió la sanción u otra diferente). Los administradores de justicia no tienen ningún privilegio que les libere de responsabilidad por sus acciones profesionales. Aplicar penas irreversibles es muy arriesgado. Ningún sistema de justicia real es perfecto, todos sus miembros pueden cometer errores. Es adecuado que sus decisiones no
  • 32. se consideren definitivas sino que sean revisables, revocables. El conocimiento acerca de un hecho delictivo puede cambiar con el tiempo. Si una persona inocente ha sido condenada injustamente puede aceptar su pena e intentar demostrar su inocencia, lo cual le daría derecho a una compensación por los daños causados por el error judicial. Si una víctima no ha conseguido demostrar la culpabilidad de un criminal, puede seguir intentándolo sabiendo que si lo consigue los costes de sus esfuerzos deberán ser asumidos por su agresor. Las propiedades del malhechor pueden ser confiscadas para la reparación de los daños sufridos por las víctimas. La víctima tiene derecho a compensación mediante la transferencia de derechos de propiedad del criminal desde el mismo instante de la agresión, no es necesario esperar una resolución judicial. Un criminal no evita la obligación de compensar a la víctima entregando sus bienes (de los que ya no es propietario legítimo, al menos en la parte correspondiente a la compensación) a otra persona (quien recibe bienes, pero no sus derechos de propiedad) y declarándose insolvente. Si el criminal muere sin haber compensado a la víctima, la parte adecuada de su herencia debe ser asignada para la restitución. Si es imposible que el criminal compense plenamente a la víctima, la víctima debe asumir la pérdida, ya que no tiene derecho a exigir a nadie más la reparación. Los familiares o amigos de un criminal no
  • 33. son responsables de la agresión. Si el criminal es temporalmente insolvente, puede ser obligado a trabajar, limitando si es necesario su libertad de movimiento (para evitar que escape a la justicia sin cumplir con su deber) mediante el encarcelamiento, para pagar su deuda de sus ingresos futuros hasta su completa cancelación. Los trabajos forzados justos no son simples castigos, repetitivos, aburridos, sin sentido, depresivamente inútiles, improductivos. Se trata de producir valor para compensar a la víctima, e incluso aunque toda una vida sea insuficiente para pagar una deuda por completo, siempre será mejor obtener la mayor compensación posible. Las penas de cárcel o privación temporal de libertad son problemáticas: pueden conseguir que un delincuente no agreda a las personas que están fuera de su alcance, pero una cárcel es un lugar donde los criminales pueden aprender unos de otros y aumentar su resentimiento y odio contra los ciudadanos honrados. El encarcelamiento debe ser financiado por el criminal, y no a costa de las víctimas o de otros ciudadanos inocentes. Si el criminal se niega a trabajar incluso a pesar de los castigos físicos o privaciones a las que se le someta, es legítimo utilizar su propio cuerpo para la compensación, extrayendo de él sangre u órganos que puedan ser vendidos o cedidos a otros, o utilizándolo para ensayos médicos.
  • 34. La víctima tiene el derecho, no el deber, de exigir la compensación, no está obligada a hacerlo. Defenderse y reclamar justicia es legítimo, no está prohibido, pero no es obligatorio: es posible negarse a usar la fuerza. La víctima puede perdonar si lo desea, de forma total o parcial, o negociar y llegar a un acuerdo con el delincuente. Las personas ajenas a la agresión no tienen derecho a obligar o impedir a la víctima que se defienda o reclame justicia, ni tampoco para perseguir al delincuente sin la aprobación de la víctima. Las personas ajenas a la agresión sólo pueden participar en los procesos de justicia en la medida en que la víctima acepte cederles su derecho de compensación. El agresor pierde su derecho en beneficio de la víctima, y no de otras personas. El propietario puede reclamar justicia por sí mismo o contratar o pedir la ayuda de otros. El propietario del derecho de compensación puede venderlo total o parcialmente a otras personas, pero no está obligado a hacerlo. La víctima tiene derecho a reclamar a la persona responsable de la agresión, al causante directo del daño. La víctima no tiene ningún derecho frente a los que no le han agredido: puede solicitar la ayuda de otras personas, pero no exigirla por la fuerza. La víctima no tiene derecho a exigir nada a quienes no le han causado ningún daño. El tener un problema no justifica exigir a los demás su colaboración
  • 35. respecto al mismo. Que haya un conflicto entre dos personas no legitima a forzar a una tercera a que participe en su resolución. La víctima puede tomarse la justicia por su mano o recurrir a los servicios de especialistas en un mercado libre. A menudo los poderosos reclaman para sí mismos la exclusividad o el monopolio de la potestad de impartir justicia, pero en realidad la justicia sirve para protegerse de las acciones arbitrarias de los poderosos. Lo esencial no es quién lleva a cabo la justicia sino cómo se efectúa. No es necesario que un grupo humano otorgue el monopolio de la justicia a un colectivo cerrado de policías y jueces presuntamente imparciales porque no tienen que competir con otros para que los ciudadanos los utilicen para resolver sus conflictos. Todo conflicto puede ser resuelto mejor por un juez imparcial, pero esto no es equivalente a que sea necesario un mismo juez imparcial para resolver todos los conflictos. En una sociedad libre la reputación es muy importante. Para demostrar su compromiso personal con los más altos niveles de integridad ética y moral, algunos individuos pueden desear adherirse contractualmente a comunidades estrictas que impongan fuertes penas a los miembros que incumplan sus normas. La posibilidad libremente aceptada de ser castigado es una garantía de recta conducta, porque los
  • 36. individuos que aceptan voluntariamente ese riesgo son aquellos que saben que es improbable que cometan alguna agresión grave. Estas comunidades más estrictas prosperan si las personas confían más en sus miembros. La ejecución de los castigos a los incumplidores es necesaria para evitar que personas poco fiables se aprovechen injustamente de la buena reputación de otros. El derecho de propiedad es absolutamente inviolable. La extrema necesidad no justifica ninguna agresión. La necesidad es un fenómeno fuertemente subjetivo, que podría ser empleado para eludir la responsabilidad en cualquier delito y vivir permanentemente a costa de los demás. El ser humano es responsable de sí mismo y debe asumir las consecuencias de sus actos. El actor debe considerar los riesgos potenciales y prever si sus acciones pueden situarlo en circunstancias adversas. La persona que sufre unas circunstancias negativas, como enfermedad o pobreza, no puede culpar a quienes no han causado esa situación de forma violenta. El individuo que tiene un problema puede pedir ayuda, pero no exigirla por la fuerza. Si una persona se encuentra en un estado desesperado, puede considerar beneficioso cometer una agresión para solucionar temporalmente la dificultad, y posteriormente compensar a la víctima y asumir su castigo. La justicia no tiene como objetivo la reinserción o
  • 37. rehabilitación del delincuente en la sociedad, su adaptación presuntamente humanitaria, su educación. Aparte de compensar a la víctima y recibir su castigo, el delincuente no puede ser obligado a participar en ningún tipo de sociedad. Las víctimas no tienen por qué asumir los costes de educación de los agresores. El castigo sería impreciso, quedaría totalmente indeterminado, y sería necesario decidir de forma arbitraria qué hacer para reeducar al criminal, qué es una persona socialmente aceptable y cómo decidir si el delincuente se ha reformado. No habría relación entre la pena y la gravedad de la agresión: bastaría un arrepentimiento imposible de determinar con seguridad (puede fingirse fácilmente, o no creerse un arrepentimiento sincero) para librarse de un castigo grave, y cualquier persona podría sufrir una condena indefinida impuesta por el criterio subjetivo arbitrario del reformador. El reformador tiene un poder enorme y trata al criminal como a un enfermo cuya personalidad necesita un tratamiento de psicoterapia, actúa incansable gracias a la aprobación de su propia conciencia, y se excusa alegando que su actuación es por el bien de su víctima, la cual es considerada irresponsable e inmadura. La concepción de la justicia como reinserción del delincuente es típicamente colectivista: se culpabiliza a la sociedad de haber producido al criminal mediante sus influencias nocivas, y se la responsabiliza de su curación. Se
  • 38. considera que al apartar al criminal de la sociedad se pierde su capacidad de aportar algo bueno al colectivo, ignorando que no todos los miembros de un grupo están interesados en aportar algo al bienestar ajeno y que en ocasiones es necesario extirpar tumores irrecuperables para salvar la parte sana de un organismo. La justicia es fundamentalmente un proceso entre víctima y agresor. La sociedad en su conjunto no puede arrogarse el carácter de víctima y exigir nada al delincuente, ni el delincuente tiene derecho a exigir nada a la sociedad. Una vez compensada la víctima el delincuente no tiene ninguna deuda adicional pendiente con la sociedad, pero muchas personas (aunque no hayan sido agredidos) pueden boicotear o repudiar a quienes han cometido algún delito al temer futuras agresiones. Es el delincuente quien debe demostrar a los demás que ya no supone ningún peligro, que ha aprendido de sus errores y que merece confianza (que nadie está obligado a darle). Si un criminal considera que su carácter como delincuente se debe a las influencias nocivas de otras personas (progenitores, profesores, otros criminales a los cuales ha imitado) puede denunciarlos en concreto (sin pretender culpar a toda la sociedad), pero él debe demostrar si ha habido alguna agresión y quiénes son los agresores, y además esto no le exime de responsabilidad por sus actos
  • 39. frente a sus víctimas. Es muy problemático atribuir los delitos (como agresores y víctimas) a colectivos en lugar de a personas concretas, ya que no todos los miembros de un grupo participan de la misma forma en todas sus actividades. Muchas propuestas de reparación actual de delitos históricos son defectuosas porque se pretende que el estado compense con recursos expoliados a los actuales contribuyentes (todos inocentes de agresiones cometidas cuando ni siquiera vivían, aunque algunos puedan ser descendientes de los agresores) a presuntos herederos de víctimas que a menudo no están identificadas. La justicia no es lo mismo que la igualdad o el igualitarismo. Muchas personas confunden lo injusto con lo que no les gusta, ignorando que la pobreza frecuentemente es resultado del incumplimiento de las normas éticas, y que se evita mediante la auténtica justicia. La idea de que es legítima una presunta justicia social que utiliza la fuerza estatal para redistribuir recursos e igualar a los seres humanos es falsa. El término justicia social está en realidad vacío de contenido o sirve para disfrazar la violencia sutil de los estados. La ingeniería social que pretende resolver problemas humanos sin respetar el derecho de propiedad privada está condenada al fracaso.
  • 40. Algunos igualitaristas pueden criticar el concepto de la justicia como compensación alegando que es más fácil para los ricos que para los pobres. Otros castigos como la cárcel son menos onerosos para los pobres (reciben alojamiento y manutención gratis) que para los ricos (mayor coste de oportunidad del tiempo perdido). Una justicia adecuada consigue que el crimen no merezca la pena, ni a pobres ni a ricos, porque no se gana nada con la agresión. No se trata de mercantilizarlo todo poniéndole precio al crimen: los asesinatos dan derecho sobre la vida del agresor, luego el rico tal vez no se libre simplemente pagando una compensación. Si la administración de justicia asigna sistemáticamente a un daño físico una determinada compensación monetaria, una persona suficientemente rica podría causar esos daños a otros y luego simplemente pagar por ellos. El hecho de que la víctima pueda devolver ese mismo daño al agresor desincentiva esta posibilidad. Los ricos se juegan además su reputación, y si son ricos honrados es porque previamente han servido a los demás: en una sociedad libre no suelen ser violentos, o ladrones o estafadores; en un colectivo estatalizado sí que abundan los ricos que obtienen sus fortunas de forma ilegítima al amparo del poder político.
  • 41. 4. Asesinato y Pena de Muerte Los delitos más graves son aquellos que dañan la propiedad de la persona sobre su propio cuerpo, especialmente si producen daños irreversibles en los que la restitución no es posible en función de la capacidad tecnológica circunstancial. El crimen más grave es el asesinato. A la ofensa más absoluta y destructiva le corresponde el castigo absoluto. La pena capital puede aplicarse a los asesinos, y sólo a ellos. Un delincuente sólo pierde su derecho a la vida si se lo ha arrebatado a una víctima. Es trivial evitar la pena de muerte: basta con no asesinar a nadie. En un asesinato la víctima fallece y por lo tanto no puede hacer uso de su derecho de compensación. La ética no puede dejar a nadie indefenso ante el asesinato. El derecho puede ser recibido por la persona indicada previamente por la víctima en su testamento, o por su heredero legítimo, o por quien investiga, demuestra la agresión y coloniza el derecho que no ha sido reclamado por nadie. Al nombrar un heredero del derecho de compensación, la posible víctima intenta que se cumpla su voluntad tras su muerte, sea esta perdonar o exigir el castigo completo. La víctima puede quedar indefensa si el heredero nombrado se pone de acuerdo con el asesino para perdonarle. Para prevenir esto, la víctima puede incluir como condición de la cesión a su heredero del derecho de compensación que se exija la indemnización y el
  • 42. castigo al criminal, o ceder el derecho a quien lo colonice demostrando el crimen. Lo normal es que un ser humano no desee ser matado. Por lo tanto en un asesinato debe asumirse por defecto, si no se dispone de otra información, que se ha producido una agresión en contra de la voluntad de la víctima. Si una persona desea ser matada o ayudada a morir por otra, es imprescindible que pueda demostrarse este deseo. La eutanasia, la acción mediante la cual se mata o ayuda a morir a una persona con su consentimiento, no es un delito, ya que no existe agresión si la acción no es contraria a la voluntad de la persona fallecida, no hay víctima. Una persona puede no fallecer pero quedar completamente incapacitada para comunicarse, valerse por sí misma y hacer uso de su derecho de propiedad. La persona incapacitada puede haber dejado indicado si desea ser matada (o no ser mantenida con vida de forma artificial) en una situación semejante, o qué persona hereda el derecho de tomar la decisión. La agresión cuyo resultado es la destrucción o incapacitación total de la persona es prácticamente igual al asesinato, ya que lo esencial para el ser humano no es la vida vegetativa sino la consciencia y la capacidad de tomar decisiones y actuar. La pena de muerte no es una atribución del aparato
  • 43. estatal que monopoliza coactivamente la justicia (transformándola en injusticia): es una opción posible del derecho del heredero de la víctima sobre la vida del agresor, que puede disponer de ella según su voluntad, perdonándolo, negociando una compensación o matándolo. El asesino no debe pagar con su vida por no respetar la de otra: pierde el derecho sobre su vida, pero podría ser perdonado por el heredero de la víctima. No se trata de que la sociedad decida sabiamente o estúpidamente sobre las vidas de los demás: quien tiene el derecho de decidir es la víctima o sus herederos, y no el resto de la sociedad. El estado no tiene derecho a castigar o perdonar en contra de la voluntad de la víctima. A menudo se critica a algunos gobernantes por no otorgar clemencia cuando sólo son el último eslabón de una larga cadena procesal y no los principales protagonistas. La pena de muerte no es simplemente un arcaísmo de tiempos bárbaros. Es común la oposición irracional, simplemente emotiva, sin argumentos correctos, contra la pena capital. Según algunos, para los seres humanos racionales y civilizados resulta completamente imposible justificar la muerte de un ser humano a manos de otro. Ignoran el principio de proporcionalidad de la justicia: el criminal pierde los derechos que quita a la víctima y en su favor; el asesino, al tomar la vida de alguien, pierde el derecho a la suya, el cual es transferido a los herederos de la
  • 44. víctima. El derecho sobre la vida del asesino no es irracional en un sistema basado en la restitución y la compensación a la víctima. No se trata de condenar automáticamente a la pena de muerte, sino de que el heredero de la víctima tiene el derecho sobre la vida del agresor, se convierte en su propietario (proporción entre agresión y compensación). Puede matarlo, castigarlo como desee, o exigirle una compensación a cambio de recuperar el derecho sobre su persona. Quitar una vida no reemplaza otra, y el ansia de venganza provoca pérdidas, ya que no se puede exigir una restitución al ejecutado, pero es una pasión con sentido para evitar ser agredido por los demás en grupos humanos ancestrales (si me matas mis amigos te matarán a ti). Algunos (probablemente no afectados personalmente por el asesinato de un ser querido) creen que ni el más vil, despreciable, abyecto y monstruoso de los asesinos merece la pena de muerte, que ésta es una aberración inhumana, algo impropio de la convivencia civilizada (incluso pueden pretender que sus argumentos son incontestables). Otros (seguramente cercanos a la víctima) exigen venganza y niegan la posibilidad del perdón. En lugar de razonar y argumentar lógicamente a partir de principios fundamentales, expresan convicciones emocionales arbitrarias acerca del mérito y el carácter e intentan imponer sus preferencias
  • 45. particulares. Ni la intensidad de la pasión de las víctimas o sus allegados ni la frialdad emocional de personas imparciales son relevantes respecto a la justicia o injusticia de la pena de muerte. Algunos opositores a la pena de muerte aseguran que las estadísticas desmienten que sea útil como método preventivo del delito. La pena de muerte, como cualquier otro castigo, no garantiza que no vaya a haber delitos; pero sí los desincentiva en mayor o menor medida (dependiendo sobre todo de la probabilidad del descubrimiento del crimen, la condena y la aplicación del castigo). No tiene sentido comparar índices de criminalidad en jurisdicciones donde se aplica la pena capital con otras jurisdicciones diferentes donde no se aplica: las penas no son el único factor que influye sobre la criminalidad. El que está en contra por razones de conciencia tiene en frente a quien está a favor por razones de conciencia: ambos, opositores y promotores, suelen expresan una valoración muy profunda pero sin fundamentarla. Que la vida sea el bien más valioso o sagrado es simplemente la expresión de lo grave que es cometer un asesinato. Al matar a un asesino uno no se pone a su altura ni comete ninguna contradicción: no es lo mismo ejecutar a un asesino que matar a un inocente, y la diferencia es éticamente relevante. Afirmar que no matar es una máxima absoluta, o incluso la única máxima absoluta, no
  • 46. resuelve el problema: el asesino ha violado esa máxima y la justicia indica qué es legítimo hacer al respecto. Los opositores a la pena de muerte pueden dar ejemplo anunciando que no exigen la ejecución de sus asesinos sino solamente algún otro tipo de castigo, pero no tienen derecho a forzar a los demás a hacer lo mismo. Los promotores de la pena de muerte pueden anunciar que exigen la ejecución de sus asesinos y no se conforman con una pena más suave, pero no tienen derecho a forzar a los demás a hacer lo mismo. La pena de muerte es irreversible, y en caso de error judicial el verdugo es culpable de asesinato. La posibilidad de error irreparable no implica que sea ilegítima también en los casos en los que no hay equivocación, lo que indica es la necesidad de sumo cuidado en su aplicación y de la asignación de responsabilidades por los errores. Todas las penas son irreversibles en el sentido de que es imposible ir atrás en el tiempo y corregir lo hecho (años de cárcel irrecuperables). Si se critica la pena de muerte con el argumento de que no borra el crimen sino que lo repite, entonces coherentemente se debe estar en contra de cualquier castigo contra los agresores: el encarcelamiento es un secuestro, las multas un robo. Si matar a otra persona es indigno o inhumano, entonces
  • 47. el asesino deja de ser un ser humano digno, y cualquier verdugo al matarlo está eliminando algo que no es un humano digno, o no o es un ser humano (sin derechos ni deberes éticos) o es un ser humano especial sin protección ética. La antropología muestra que matar no es tan raro en los seres humanos. El concepto de dignidad suele ser ambiguo y usarse de forma arbitraria, a menudo para expresar indignación o repulsa moral. Defender la legitimidad de la pena de muerte (derecho del heredero de la víctima y no de la sociedad o del estado) no es fomentar de forma demagógica el ansia de venganza de las masas, ya que estas son irrelevantes. Sólo la víctima o sus herederos tienen el derecho sobre la vida del asesino, y pueden perdonarlo si así lo desean. Que algunas leyes constituciones superiores (democráticas o totalitarias) prohíban la pena de muerte no significa que sea un acierto hacerlo, y que la mayoría esté a favor o en contra es éticamente irrelevante. Sólo los herederos de la víctima pueden perdonar: las peticiones de clemencia de otras personas son éticamente irrelevantes. Si hay un límite arbitrario al castigo, al criminal le compensa continuar delinquiendo una vez ha superado los actos delictivos correspondientes a la pena máxima: le interesa matar a sus víctimas para que no puedan ser testigos de sus crímenes o exigir justicia.
  • 48. Suele criticarse la pena de muerte porque es cruel: el asesino sabe que va a morir, sufre la angustia de la espera y el proceso de matar debe ser doloroso. El asesino sabe que puede ser matado, pero tal vez consiga ser perdonado, y suele tener tiempo para intentar persuadir al heredero de su víctima y ofrecerle una compensación; su víctima no pudo prepararse para morir y los asesinados rara vez tienen la posibilidad de persuadir a sus agresores; los asesinos a menudo son crueles y muestran un desprecio total por sus víctimas; la pena de muerte puede ejecutarse sin ningún dolor para el asesino. Algunos pretenden que esperar muchos años para ejecutar a un condenado es un infame agravante, pero en realidad es un regalo, ya que el criminal pierde su derecho a la vida en el mismo momento del crimen. Es posible matar a un condenado cruelmente, para su escarmiento y como desquite, pero también es posible hacerlo sin causarle ningún dolor. La pena de muerte no es en lo fundamental un sistema de defensa de la sociedad (aunque sirve parcialmente como eliminación de individuos peligrosos, destructivos y antisociales), para lo cual bastaría el encarcelamiento o el destierro (que podría traspasar el problema a otros grupos humanos). No se trata de ejemplarizar: se trata de hacer justicia, de ver si como castigo es compatible con principios universales de justicia.
  • 49. Algunos se oponen a la pena de muerte alegando que al matar al asesino se impide su reinserción, pero el principio fundamental de la justicia no es reinsertar al delincuente. Algunos criminales aseguran estar arrepentidos, proclaman haber aprendido la lección e incluso se presentan como filántropos. La rehabilitación (además de que puede ser fingida para ganar el favor de la sociedad) es irrelevante porque no repara el daño causado a la víctima. Es arbitrario aceptar el matar en defensa propia (individualmente o en una guerra, o contra un tirano opresor) y sin embargo no aceptar la pena de muerte como mecanismo de justicia: al matar en defensa propia se elimina a otra persona con intención de hacer daño pero que aún no lo ha hecho (o al menos no plenamente) mientras que al asesino que realmente ha ejecutado plenamente la agresión se le trata mejor. El ladrón que roba algo pierde el derecho a tener un objeto equivalente a favor de la víctima (se lo debe a la víctima), no es que pierda de forma indefinida el derecho a tener ese tipo de objeto. El asesinato es diferente porque la víctima muerta no puede recibir ningún derecho y el asesino sólo puede entregar una vida, la suya.
  • 50. 5. Robo El derecho de propiedad de un bien sólo puede ser transferido por su legítimo propietario. El ladrón posee el bien robado, pero nunca es su propietario y no puede transferir una propiedad que no tiene. Es diferente el cambio en la posesión (el hecho físico) que el cambio en la propiedad (el hecho ético). El robo cambia la posesión, pero no el derecho sobre la propiedad. En la venta o regalo de un bien robado, el vendedor o la persona que entrega el bien, aunque no sea el ladrón, comete fraude (consciente o inconscientemente), ya que el bien no es de su propiedad; el comprador o receptor es estafado (excepto si sabe que el bien es robado) y no se convierte en legítimo propietario, teniendo derecho a ser compensado por el vendedor fraudulento. En todo intercambio o regalo, ambas partes deben asegurarse de la legitimidad de los derechos de propiedad presuntamente intercambiados. El legítimo propietario tiene derecho a reclamar los bienes robados a cualquier persona que esté en su posesión, sin tener que entregar ninguna compensación, y puede transferir el derecho de propiedad aunque el bien no esté en su posesión. Si la persona que posee un bien de forma ilegítima lo altera de forma que le añade algo de valor, puede quedarse con lo añadido si es separable, devolviendo el bien original a su legítimo dueño. Si lo añadido no es separable, todo el bien
  • 51. debe ser devuelto a su legítimo dueño (quien quizás no valore positivamente lo añadido y exija una compensación). Los bienes materiales robados o destruidos suelen ser restituibles por bienes similares o por compensaciones monetarias que se aproximen a su precio de mercado; castigos físicos como mutilaciones a los ladrones son especialmente brutales y absurdos porque les impiden trabajar para obtener recursos y compensar a las víctimas. El ladrón no sólo quita objetos valiosos a otros en un juego de suma cero, sino que suele destruir valor para obtener lo robado (sistemas de control de acceso a viviendas, comercios, bancos) y en ocasiones amenaza con daños físicos contra la integridad física de las personas (la bolsa o la vida). La justicia necesita mecanismos de comprobación de los derechos de propiedad sobre objetos impersonales. Si no se ha demostrado el origen delictivo de un bien, su actual poseedor debe ser tratado como el propietario legítimo, aunque no lo sea realmente, por la presunción de inocencia. Si se demuestra que la posesión de un bien es de origen delictivo, debe restituirse a su actual propietario, que puede ser el propietario original al que fue robado el bien, u otra persona a quien se transmitió el derecho de propiedad mediante intercambio, regalo o herencia; si el propietario
  • 52. original falleció sin transmitir el derecho de propiedad, éste puede ser colonizado por la persona que demuestre el delito (si sólo los herederos directos pueden exigir justicia entonces al ladrón puede interesarle eliminarlos a todos). Estas normas generan incentivos adecuados para que los derechos de propiedad estén fuertemente vigilados por todas las personas. Igual que en lógica todos los pasos de una demostración deben ser correctos o los resultados no son válidos, en ética todas las transferencias de propiedad deben ser justas o la posesión actual no lo es. No identificar a la víctima de un robo o a sus herederos no es éticamente equivalente a una propiedad sin dueño de la cual el actual poseedor deviene su primer y legítimo propietario. Si no ha habido robo, el actual propietario puede estar seguro de que su posesión es justa; si ha habido algún robo no demostrado, la posesión no es justa (aunque no puede exigirse justicia sin pruebas) y quizás en el futuro pueda demostrarse la agresión. Las transferencias ilegítimas de propiedad son más difícilmente reparables cuanto más lejanas en el tiempo (dificultad de obtener información, testigos, pruebas, quizás ya no viven ni los agresores ni sus víctimas directas), pero los crímenes no prescriben.
  • 53. 6. Sistemas Sociales de Seguridad El ser humano puede defenderse o reclamar justicia por sí mismo o contratar o pedir la ayuda de otros. Algunos individuos pueden especializarse profesionalmente en las distintas ocupaciones relacionadas con la producción de defensa y justicia: policías, detectives, soldados, jueces, abogados. Estos profesionales pueden trabajar individualmente o asociarse en empresas, ofreciendo sus servicios en un mercado libre y competitivo a las distintas personas o asociaciones. Las víctimas pueden transferir a otras personas o asociaciones su derecho a una compensación, lo cual permite la coordinación empresarial de la actividad social de la justicia. Una víctima puede vender su derecho de compensación a una agencia de justicia y esta persigue al delincuente y le reclama dicha compensación. Si el derecho a la compensación de la víctima no fuera transferible cada individuo debería exigir justicia de forma individual; además los asesinos quedarían impunes (la víctima ha fallecido y su derecho se extingue al no ser transferible), y a los criminales les compensaría eliminar a sus víctimas aunque no fuera su intención (para que nadie pueda iniciar una acción legal contra ellos). Los seres humanos pueden, si lo desean, asociarse para
  • 54. defenderse y colaborar en la administración de justicia arbitrando y resolviendo conflictos, o contratar los servicios de empresas especializadas. Estas asociaciones y empresas, para ser legítimas, deben respetar el derecho de propiedad privada. Cada individuo puede negarse a participar en ninguna asociación o pertenecer a aquellas que desee y en las cuales sea admitido. No es necesario que las asociaciones tengan un ámbito territorial compacto ni constante (en cuyo caso no podría haber competencia legítima entre ellas). La extensión de una asociación varía según los individuos se unen a ella y la abandonan. Una asociación o agencia de seguridad está definida por un contrato que determina su funcionamiento, capacidad de actuación y forma de gobierno. Este contrato constituye una ley positiva que obliga a realizar ciertas acciones y prohíbe realizar otras. Una asociación puede proponer las condiciones que a sus miembros parezcan convenientes. Cada miembro de la asociación debe cumplir las normas de la misma, las cuales no afectan a los no miembros. Los clientes de una empresa judicial o los miembros de una asociación o agencia especializada en servicios de justicia pueden pactar a priori cómo resolver los conflictos internos, aquellos que ocurren entre sus miembros. Los ámbitos de soberanía, jurisdicción o autoridad de las agencias de seguridad vienen determinados por las propiedades de las
  • 55. personas adscritas a ellas. Las agencias policiales y judiciales pueden funcionar como aseguradoras contra el crimen, proporcionando servicios defensivos de prevención, compensando a las víctimas y exigiendo a los delincuentes la restitución por los daños producidos. A las compañías aseguradoras les interesa (para evitar tener que compensar ellas mismas a las víctimas) reducir los crímenes (proporcionando servicios policiales de calidad), recuperar los bienes robados, capturar a los delincuentes y obligarles a recompensar a las víctimas. En una sociedad libre puede haber distintos sistemas policiales, militares, legales y judiciales (ley policéntrica), constituidos por asociaciones voluntarias o empresas para la prestación de servicios de defensa, arbitraje y resolución de conflictos. La importancia, poder e influencia de las distintas instituciones refleja y objetiva las preferencias e interpretaciones éticas particulares de los individuos. Cada asociación o agencia privada propone interpretaciones, criterios de actuación, ampliaciones y variaciones de las normas éticas. Las personas utilizan distintos servicios judiciales según cómo resuelven los conflictos y a qué coste. Las agencias judiciales son un negocio, y deben servir satisfactoriamente a sus clientes para tener éxito (sólo son contratadas en la medida en que resuelven satisfactoriamente conflictos). Los ciudadanos pueden así elegir a sus jueces,
  • 56. legisladores, militares y policías igual que eligen a los proveedores de cualquier servicio en un mercado libre y competitivo, sin imponérselos a los demás. Los policías, militares, abogados, fiscales y jueces tienen, por defecto, los mismos derechos que cualquier ciudadano, sin inmunidades, privilegios, licencias ni deberes especiales. Cualquier persona puede obtener derechos especiales mediante acuerdos contractuales con otros individuos. La finalidad del proceso judicial es establecer si ha habido una agresión, quién es el criminal responsable, quién la víctima y cuál debe ser la compensación. Un proceso judicial es legítimo si respeta la propiedad privada y los contratos libremente pactados. El proceso judicial tiene como mínimo dos partes, la presunta víctima acusadora y el presunto delincuente demandado. No es legítimo presentar demandas en nombre de personas a las cuales no se representa. La parte acusadora debe demostrar la culpabilidad del criminal, el cual debe ser considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario. La prisión preventiva es un secuestro cuando el detenido resulta ser inocente. No existen los procesos judiciales infalibles que producen resultados definitivos. Toda resolución puede ser revisada para corregir errores. La imposición coactiva de sistemas judiciales jerárquicos es un atentado contra la
  • 57. libertad individual, facilita el control de la sociedad por los violentos y empobrece la calidad de la justicia. La posibilidad de apelación ante tribunales a distintos niveles de una jerarquía judicial parece ser una garantía de justicia pero en realidad implica que quienes controlan el tribunal supremo pueden imponer su voluntad y su interpretación de las leyes al resto de la sociedad. Gracias a la competencia en un mercado libre, la calidad de la justicia será la máxima posible dadas las limitaciones de cada circunstancia concreta. No existen los sistemas judiciales perfectos y completamente libres de problemas. Algunos conflictos pueden quedar sin resolver, con desacuerdos respecto a veredictos y sanciones o porque sean tan leves que no merezca la pena malgastar recursos en su resolución. El cumplimiento de las resoluciones judiciales puede resultar difícil de exigir. Las agencias judiciales pueden complementar el uso de la fuerza legítima con mecanismos informativos de persuasión y boicoteo. La reputación de una persona, la cual es un factor fundamental en una sociedad libre, puede incluir información acerca de su aceptación o rechazo de las decisiones o sentencias de las diversas agencias judiciales. Salvo que exista un contrato previo que indique lo contrario, ninguna persona puede ser obligada a participar como testigo o jurado. Nadie está obligado a actuar para
  • 58. impedir que se cometa un delito. Que una persona sepa que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer un delito no implica que deba informar del mismo a nadie. No puede usarse la fuerza contra un inocente. Un acusado cuya culpabilidad no ha sido demostrada no puede ser obligado a comparecer y participar en su propio juicio, aunque es en su propio interés hacerlo para poder defenderse adecuadamente. Un excesivo énfasis en los derechos del delincuente puede suponer dificultar el esclarecimiento de los hechos. La complicación innecesaria de los mecanismos procesales obliga a los clientes a pagar precios excesivos a sus representantes legales. Si se usa la fuerza contra una persona que posteriormente es declarada culpable, las actuaciones previas pueden considerarse parte de la sanción. Si se agreden los derechos de un inocente, de forma previa a un juicio o por un error judicial, el agredido debe ser compensado por el agresor, el cual no es necesariamente el juez, quien simplemente toma una decisión verbal, sino el policía, verdugo o carcelero ejecutor de la sanción. Las personas encargadas de usar la fuerza para actuar como policías y ejecutar las sanciones judiciales deben ser extremadamente cuidadosas para evitar equivocarse y convertirse en criminales. Los ejecutores de las sentencias son plenamente responsables de sus errores. El encarcelamiento de un inocente es un secuestro. Exigir una
  • 59. restitución a un inocente es un robo. La pena de muerte es extremadamente peligrosa, ya que si se ejecuta un inocente, el verdugo se convierte en culpable de asesinato. Los jueces son especialmente prudentes si son ellos mismos quienes deben ejecutar los castigos. Los conflictos entre miembros de una misma agencia o asociación se resuelven de forma automática en la forma prevista en los contratos de adhesión. Los conflictos entre agencias diferentes deben ser negociados entre las mismas, probablemente recurriendo a árbitros o mediadores independientes mutuamente aceptados, de reconocido prestigio por su imparcialidad, sabiduría y juego limpio. Los árbitros deben satisfacer, en la medida de lo posible, lo que la gente considera justo. Si un árbitro o juez desconoce su ámbito de trabajo o intenta prevaricar, pierde su prestigio y deja de ser utilizado por sus clientes potenciales. Las agencias de seguridad son empresas que buscan el máximo beneficio y que son capaces de negociar y llegar a acuerdos que eviten malgastar recursos en enfrentamientos violentos: los enfrentamientos físicos entre agencias son improbables. Las asociaciones de defensa tienden a excluir a aquellos individuos violentos que dañan su prestigio, provocan numerosos conflictos y elevan sus costes de funcionamiento. No es imprescindible que cada conflicto sea tratado solamente una vez por un solo juez o jurado. Diversas
  • 60. agencias judiciales pueden interesarse por un conflicto suficientemente importante y ofrecer soluciones alternativas. Si las partes de un conflicto no se ponen de acuerdo en someter su problema a una única instancia judicial, pueden proponer varias agencias y aceptar algo semejante a un promedio de las sentencias, o elegir aleatoriamente un juez, o aceptar al menos una decisión si la mayoría de los jueces consultados alcanzan una misma decisión. Una sociedad libre tiene espontáneamente sistemas de control que tienden a impedir que el crimen organizado tenga éxito. Si una agencia de protección decide utilizar su fuerza de forma criminal, sus clientes pueden dejar de apoyarla, y las víctimas de la agresión pueden recurrir a las agencias competidoras para defenderse. El estado es un sistema institucional monopolista establecido y legalizado, cuyo poder es prácticamente imposible limitar y cuyo control facilita la agresión organizada contra la propiedad privada. El crimen organizado prospera gracias a las prohibiciones arbitrarias contenidas en la ley estatal (mercados negros de drogas, sexo, armas, apuestas y juegos de azar). La justicia privada en un mercado libre no excluye a los pobres, principalmente porque los costes de la justicia los asumen los agresores, no las víctimas, de modo que la justicia es accesible para todos. Los criminales pueden ser perseguidos por solidaridad con la víctima (si esta tenía
  • 61. relaciones afectivas con otras personas o si su caso motiva la acción de extraños por caridad o filantropía) o por interés de profesionales que se ganen la vida investigando crímenes, persiguiendo delincuentes y cobrando a las víctimas parte de lo que reciban como compensación. Si no hay agresión sino simplemente disputa sobre interpretaciones de contratos, las agencias de justicia tienen fuertes incentivos para tratar a todos igualmente, ya que aunque los ricos pueden pagar más los pobres son generalmente muchos más, representan muchos ingresos potenciales. Las compañías de seguros cobran las mismas primas en función de lo asegurado e independientemente de la riqueza personal del asegurado, y los ricos no ganan automáticamente sus pleitos contra los pobres. Un estado benevolente no es necesario para asegurar la provisión de justicia a todos: el mercado es creativo y tiende a encontrar soluciones eficientes. No es necesario un fiscal estatal que actúe en representación de la sociedad para evitar la impunidad de los asesinos. Casi todo el mundo tiene familiares o amigos dispuestos a exigir justicia en su nombre, y para los menos sociables existe la posibilidad de transferir (contratos de seguros) o colonizar su derecho a la compensación (apropiarse de un derecho no utilizado por fallecimiento de la víctima de la agresión). Los sistemas sociales de seguridad sólo tratan conflictos
  • 62. donde se violan derechos de propiedad o pactos contractuales; no se dedican a crímenes imaginarios sin víctimas inventados por los legisladores estatales: drogas, sexo, delitos fiscales, incumplimiento de regulaciones arbitrarias. El sistema no se satura por exceso de conflictos. Su funcionamiento es eficiente porque depende de la satisfacción de los clientes, no se trata de funcionarios y burócratas que defienden sus privilegios sin necesidad de prestar ningún servicio. Pierden cuota de mercado si sus veredictos son excesivamente cuestionados o su honestidad es puesta en duda. 7. Ética y Ley La justicia es la administración de la ética. La humanidad y su ética constituyen un sistema autoorganizado, que surge y se desenvuelve espontáneamente, sin necesidad de intervenciones violentas ni referencias externas. Es un engaño, producto de la ignorancia y el miedo, recurrir a divinidades sancionadoras, a castigos y premios en una supuesta vida posterior, o a unos pocos escogidos que conocen el bien y el mal, imponen las normas y son los encargados de dirigir la sociedad e impartir justicia. Las normas éticas se aplican a todos los seres humanos, se descubren y concretan y son llevadas a la práctica por todos los seres humanos. Los profesionales que se especializan en
  • 63. la administración de justicia tienen los mismos derechos que el resto de los seres humanos, y deben cumplir las mismas normas, sin ninguna exención o privilegio. La ética es universal, válida para toda persona, en toda circunstancia de tiempo y lugar. Los principios generales de la ética son aplicados a los casos individuales mediante leyes positivas concretas y resoluciones judiciales específicas. Esta aplicación puede resultar controvertida. Debido a la complejidad de la realidad humana concreta y a la limitación de su capacidad cognitiva, la especificación de la ética puede resultar difícil. La solución está en la justicia competitiva, la competencia pacífica entre sistemas judiciales alternativos, cada uno constituyendo ley positiva y jurisprudencia. El objetivo de la justicia es evitar las agresiones, restablecer la propiedad legítima y compensar a la víctima por los daños causados. La víctima de la violencia tiene derecho a exigir al agresor compensación proporcional por las pérdidas sufridas. La justicia determina la responsabilidad, la reparación y las compensaciones. La ética o ley natural es la teoría normativa de la ley. La ley es la organización contractual colectiva del derecho individual de defensa y justicia. La ley positiva es la concreción particular, consensuada y competitiva de la ética en un ámbito específico. El marco de referencia ético es inmutable, las circunstancias particulares cambian. La ley positiva
  • 64. adecuada puede y debe desarrollarse basándose en la razón humana y la ley natural, y no solamente en las costumbres (derecho consuetudinario) o en la arbitrariedad del estado (estado de derecho). Las leyes justas defienden a las personas de otras personas. La razón última para acatar leyes es proteger la propiedad de la agresión de otros. Las únicas prohibiciones legítimas son las de acciones violentas contra la propiedad ajena. No es ético obligar a comportamientos positivos o prohibir comportamientos no violentos. La ley debe pretender disminuir o eliminar el uso de la violencia o su amenaza, y el engaño por la voluntad arbitraria de otro. La justicia es la empresa de someter el comportamiento humano al gobierno de las normas éticas. La justicia incluye las leyes o reglas básicas de conducta y las instituciones y mecanismos para clarificar, cambiar y aplicar las leyes. La motivación primaria del desarrollo de la ley es el intento de individuos racionales de encontrar formas de incrementar su bienestar y resolver conflictos sociales en circunstancias de escasez e incertidumbre. No es necesaria una autoridad central coactiva para producir ley en un orden social espontáneo de cooperación voluntaria. La ley surge del interés propio. Una persona puede intentar aumentar su satisfacción
  • 65. psíquica de forma aislada e independiente o relacionándose con los demás, integrándose en una sociedad. En un entorno social sólo son posibles dos formas de aumentar la riqueza: el medio económico, los procesos de producción y comercio, las interacciones voluntarias de cooperación; y el medio político, el robo o confiscación de la riqueza producida por otros mediante el uso o amenaza de violencia. En una sociedad puede darse un conflicto entre la tendencia pacífica de establecer leyes de forma libre y espontánea para la producción de riqueza y la tendencia violenta de establecer leyes de forma coactiva e intervencionista para la expropiación de riqueza. Los agentes deben competir, ya sea de forma violenta o de forma pacífica, por el uso de recursos escasos. Si la competencia es violenta, para que una proclamación unilateral de propiedad sobre un bien se transforme en una posesión efectiva, se requiere una amenaza suficientemente fuerte y constante del uso de la violencia para que otros no realicen proclamaciones conflictivas. Debido a que varios individuos pueden tener incentivos similares respecto a un mismo recurso escaso, la competencia violenta malgasta y destruye recursos. Cuando hay amenaza de violencia, hay que consumir recursos para actividades de protección y de agresión. Si hay agresión, uno se beneficia, pero otro es perjudicado. El ladrón es un parásito que desincentiva la
  • 66. productividad de la víctima. Si la capacidad en el uso de la fuerza de los individuos es semejante, la expectativa de ganar conflictos de forma violenta es pequeña, y pueden reconocerse los beneficios de la propiedad privada y la competencia pacífica. Los conflictos se deben a la escasez, luego las normas tratan de la asignación de recursos mediante el concepto de propiedad. Los compromisos recíprocos para respetar la propiedad ahorran recursos de protección y agresión. Si hay cooperación, todas las partes involucradas se benefician. Las reglas de confianza reconocidas voluntariamente suponen acuerdos para adoptar patrones de comportamiento predecibles, o normas, al tratar con un número limitado de individuos identificados. El sistema legal ético puede ser gobernado mediante una combinación del uso legítimo de la fuerza y mecanismos de persuasión y boicoteo. Legítimamente sólo puede usarse la fuerza defensivamente contra el agresor y para exigir una compensación justa, pero el boicoteo, el rechazo, el ostracismo, puede efectuarse contra cualquiera y sin necesidad de ninguna justificación. Un individuo que se beneficia de las relaciones con otras personas puede aceptar cumplir las normas para evitar la pérdida futura de las asociaciones cooperativas. El delincuente tiene un fuerte incentivo para aceptar el castigo y así evitar ser excluido. El
  • 67. boicoteo puede extenderse también a los que no informan de la ruptura de normas, y a los que no persiguen o boicotean a los criminales. 8. Ley y Legislación Una ley no es justa porque su promulgación sea conforme a unos determinados procedimientos democráticos (es posible aprobar democráticamente leyes para la esclavitud, para el genocidio de un grupo minoritario, para el saqueo de unos por otros, para prohibir actividades sexuales que se consideran inadecuadas) o porque su contenido se corresponda con unos presuntos derechos humanos universalmente reconocidos que en realidad son contrarios a la ética. La legalidad positiva no equivale a la legitimidad ética. Un error común en las sociedades humanas conflictivas es el positivismo ético, la creencia de que sólo existe la ley positiva, la normativa promulgada por la autoridad que tiene el poder, y que ésta no necesita adecuarse a ningún principio ético fundamental. La legislación estatal no es una ley compatible con la ética, ya que el estado impone coactivamente su monopolio jurisdiccional. El estado pervierte la ley, la aparta de su función legítima y la utiliza para lo contrario, para la depredación de unos contra otros.
  • 68. La ley estatal no defiende el derecho de propiedad, sino que sirve para violarlo, limitarlo y destruirlo. La ley estatal legaliza el robo sistemático y hace ilegal la defensa de la propiedad. La ley estatal se utiliza por los legisladores en su propio beneficio a costa de los demás, de forma explícita (privilegios de parlamentarios y gobernantes) o mediante trucos legales (los legisladores son quienes mejor saben cómo hacer trampas en los laberintos legales). El exceso de leyes y regulaciones arbitrarias y enormemente complejas (que en general pueden no cumplirse ni perseguirse sistemáticamente), sirve como amenaza para que los ciudadanos sepan que en cualquier momento pueden ser procesados por algo, porque seguro que están quebrantando alguna ley. Las leyes se aplican de forma diferencial contra los disidentes, contra los opositores, para dar ejemplo. El estado excusa la ineficiencia del sistema judicial en la escasez de recursos y reclama más poder y control sobre la sociedad. Una sociedad próspera no es el resultado de la multiplicación de leyes y regulaciones. La función básica de las instituciones sociales de autogobierno es proteger las personas y las propiedades, lo cual implica el estricto cumplimiento de unas pocas leyes y regulaciones fácilmente conocibles y comprensibles. Los grupos humanos que prosperan son los que tienen instituciones éticas respetuosas
  • 69. del derecho de propiedad. Las leyes y regulaciones para controlar todos los aspectos de la vida humana fomentan la miseria. El exceso de regulaciones arbitrarias contrarias a la ética otorga un gran poder a los jueces y a los burócratas, les da múltiples oportunidades para abusar de él y exigir sobornos, y dificulta la función empresarial y la creación de riqueza. Las normas éticas son imprescindibles para el progreso social, pero esto no significa que sociedades más avanzadas requieran más cantidad y complejidad de regulaciones. Las sociedades complejas no requieren leyes generales complejas sino principios universales simples: el derecho de propiedad y la libertad contractual. En función de sus deseos y necesidades, los individuos pueden pactar de forma contractual normas más complejas para regular sus relaciones, pero estas normas contractuales no pueden imponerse a los no participantes en dichos contratos. Todos los ciudadanos son iguales frente a las normas éticas universales, pero pueden estar sometidos a normas diferentes según qué pactos contractuales hayan aceptado en diversos ámbitos. Ante cualquier problema que cause alarma social los políticos proponen más leyes y regulaciones (y así aparentan una actividad productiva esencial), a pesar de que el gobierno no hizo cumplir las leyes y regulaciones ya
  • 70. existentes. El crecimiento desenfrenado de la legislación no incrementa la seguridad de la sociedad: más leyes y regulaciones pueden promover la inseguridad, mientras que menos leyes y regulaciones pueden mejorar la seguridad. Es imposible conocer todos los detalles de la legislación, luego es imposible saber si se están cumpliendo o no. Los legisladores en lugar de reconocer su culpa la descargan contra sus súbditos afirmando que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. La complejidad de las leyes debilita el imperio de la ley: nadie puede conocerlas ni entenderlas todas, los policías y jueces están sobrecargados o desmoralizados y no siempre hacen que se cumplan todas las leyes, los ciudadanos asumen que no es inmoral incumplir determinadas leyes y aceptan que los demás hagan lo mismo, con lo cual se pierde el respeto a la ley, también a las que son útiles y éticas. La desobediencia civil contra leyes injustas es éticamente irreprochable. El que insiste en que la ley es la ley y hay que cumplirla sin analizar su contenido puede ser un ignorante incapaz de reflexionar sobre cuestiones éticas, o quizás un moralista cuyos principios arbitrarios coinciden con los de la ley en vigor y por eso la apoya (pero no aceptaría cambios, sólo esa ley es buena), o un interesado que se beneficia de esa ley, o tal vez un resentido que sufre las consecuencias del cumplimiento ciego de la ley pero no tiene el valor de
  • 71. enfrentarse a leyes injustas. 9. Confianza, Reputación, Boicoteo La sociedad y el mercado pueden cuidar de sí mismos. El mercado es capaz de establecer y hacer cumplir de forma pacífica sus propias leyes. Las regulaciones, inspecciones y auditorías gubernamentales coactivas, resultado de luchas políticas por aumentar el poder estatal, son innecesarias, ineficaces, ineficientes, contraproducentes y perjudiciales. Los gobernantes pretenden vigilar al resto de la sociedad, sin aclarar quién vigila a los vigilantes. La reputación, el boicoteo y la persuasión son mecanismos éticos eficientes utilizables en lugar de la violencia estatal. Al relacionarse con otros individuos o grupos, una persona estima su probable comportamiento futuro en función de su conocimiento disponible, su opinión y valoración de sus actuaciones pasadas y características presentes. El prestigio de una persona o asociación refleja, resume, la adecuación de sus acciones pasadas. Las personas reciben información acerca de los comportamientos de los demás, y de este modo ajustan sus relaciones con ellos. La reputación puede utilizarse para decidir con quién merece la pena relacionarse de forma segura y satisfactoria. Un actor racional considera el riesgo de insatisfacción, fraude o
  • 72. engaño en sus transacciones. Ante un extraño, es natural una actitud de cautela (esperar, pedir referencias para acumular información). El miedo a las consecuencias negativas de la propagación de una mala opinión hace que cada persona tienda a comportarse correctamente para no perder su prestigio. Una reputación de honradez es valiosa, y la conducta ética resulta en el propio beneficio. Toda reputación es una opinión subjetiva basada en hechos objetivos o en relatos, fieles o no, de los mismos. El prestigio no es una verdad incuestionable, puede estar equivocado. Es posible que aquellos individuos cuya reputación es negativa y tengan poco que perder abandonen su grupo social y busquen nuevas relaciones. Así el grupo se libra de los individuos nocivos o no deseados. Quien pretende integrarse en una sociedad establecida puede tener que enfrentarse con la desconfianza natural hacia los extraños: tal vez alguien se pregunte por qué esa persona abandonó el grupo del cual antes formaba parte. Algunas relaciones sociales o transacciones mercantiles implican promesas que pueden ser difíciles de comprobar respecto a la calidad y seguridad de algún servicio o producto. Una parte debe decidir si confiar o no en que la otra cumpla su compromiso. La confianza depende de las garantías que puedan ofrecerse. El mercado libre puede proporcionar garantías eficientes de calidad y seguridad,
  • 73. minimizando riesgos e incertidumbres, sin necesidad de la coacción estatal (regulaciones y licencias contrarias a la libertad contractual, presuntamente para proteger a los consumidores). La creatividad empresarial descubre constantemente nuevas y mejores formas de garantía que fomentan la confianza. Los mecanismos de creación y transmisión de confianza dependen de la naturaleza y la frecuencia de las relaciones. Es imposible verificar ex ante la calidad de una transacción futura, pero puede utilizarse la comprobación de transacciones pasadas (con el propio consumidor o con otras personas), resumidas como una reputación, prestigio o fama de la persona o empresa, para decidir si es digna de confianza. Aquellos que ofrecen un bien o servicio se benefician si pueden ofrecer garantías a los consumidores potenciales, de modo que invierten recursos para conseguir, mantener y transmitir una buena imagen. Un nombre de marca prestigioso tiene un alto valor en el mercado: se conserva sirviendo adecuadamente a los consumidores y se pierde si deja de hacerse. Las diversas comparaciones y competiciones sirven a las empresas para mostrar la calidad de sus productos y señalar las desventajas, peligros o inconvenientes de los productos de la competencia. Las garantías de calidad y seguridad pueden transmitirse mediante información publicitaria, y reforzarse con períodos
  • 74. de prueba, garantías de satisfacción, posibilidades de devolución, cambio, reparación e indemnización. En aquellos ámbitos en los cuales las interacciones son infrecuentes la demanda de garantías fomenta la aparición de certificadores especialistas independientes que evalúen los distintos servicios. El prestigio del certificador depende de su capacidad de evaluar objetiva y adecuadamente las distintas personas, empresas o productos, teniendo en cuenta que todo aquel que ofrece algo tiende a dar publicidad a sus cualidades y ocultar sus defectos o problemas. Los certificadores pueden ser pagados por los consumidores o demandantes que valoran el asesoramiento de expertos independientes o por los oferentes que pretenden mejorar su reputación. La posibilidad de competencia entre distintos certificadores garantiza su calidad. Los certificadores deben cuidar su propio prestigio para triunfar en un mercado competitivo, y éste depende de su acierto y honradez profesional, demostrando que no son meras agencias de publicidad al servicio de las grandes empresas dispuestas a mentir a su favor. Una agencia de certificación tiene fuertes incentivos para denunciar los errores o corrupciones de sus competidores. Los seres humanos se influyen mutuamente y sus interacciones pueden causar cambios en las valoraciones subjetivas de los individuos. Toda persona intenta, en la
  • 75. medida de sus capacidades e intereses, influir para su propio beneficio en las valoraciones ajenas. Los individuos prestigiosos o especialmente hábiles en las relaciones públicas son capaces de persuadir a otros e influir sobre sus valoraciones. Cada individuo libre, propietario de sí mismo, es responsable de con quién se relaciona, de qué información e influencias recibe y de cómo las procesa para generar las valoraciones que dirigen su actuación. El boicoteo es una acción mediante la cual un individuo o grupo de individuos deciden no relacionarse con el boicoteado, y utilizan sus propios recursos de forma pacífica para persuadir a otras personas para que hagan lo mismo. El boicoteo puede ser valorado negativamente por quien lo recibe, pero no es una agresión violenta. El boicoteo legítimo es una propuesta, no una exigencia violenta. La buena conducta social puede producirse incluso en ausencia de una autoridad judicial, sin castigos, sin usar legítimamente la fuerza, simplemente mediante el rechazo no violento. El mercado desincentiva las conductas inadecuadas negando la cooperación y los beneficios de la socialización. La confianza, la cooperación y la honradez no precisan de la intervención coactiva de los estados.