El derecho de propiedad es el principio unificador universal de todos los demás conceptos éticos: considera todo como un recurso que puede ser poseído, como algo bajo el control y la responsabilidad de un agente que puede utilizarlo según sus preferencias. El derecho de propiedad es la solución al problema de construir un sistema normativo ético, la respuesta que da contenido al requisito formal de universalidad y adecuación a la naturaleza humana. La propiedad es el ámbito de la realidad respecto al cual las valoraciones de una persona, el propietario, son relevantes y son las únicas relevantes. El propietario es la persona, y las propiedades sobre las cuales tiene derecho son todas aquellas cosas que puede utilizar y controlar de forma legítima sin intromisión violenta de otros y sin entrometerse en la propiedad de otros. El derecho de propiedad es privado, incluye al propietario y excluye a todos los demás.
3. 1. Sujetos Éticos ................................................. 4
2. Dignidad Humana .......................................... 14
3. Posesión y Conflictos Humanos ........................18
4. Derecho, Deber y Prohibición .......................... 24
5. Ética Mínima ................................................ 29
6. Ética Individual y Social ................................. 35
7. Relevancia Ética ............................................41
8. Derecho de Propiedad .................................... 46
9. La Propiedad sobre Uno Mismo ....................... 59
10. Obtención y Transferencia de Propiedad ............ 65
11. Contratos ..................................................... 75
12. Propiedad y Contratos .................................... 91
13. Contratos de Sumisión .................................. 100
14. Asociaciones ............................................... 108
Í N D I C E
4. 1. Sujetos Éticos
Los sujetos éticos son los protagonistas de la ética, los
agentes a quienes se refieren las normas éticas, los afectados
directamente por las reglas, quienes deben cumplirlas y a
quienes pueden exigirse responsabilidades por su
incumplimiento. Los sujetos éticos son las personas, los seres
humanos plenamente desarrollados con una mente normal
capaz de controlar sus acciones, de sentir, preferir, valorar,
razonar con lógica, argumentar, comunicarse, negociar,
alcanzar acuerdos, reclamar y ofrecer explicaciones, asumir
responsabilidades y exigir derechos.
Las normas éticas regulan las relaciones entre los sujetos
éticos pero también necesitan referirse, como una categoría
distinta, a las entidades reales que no son sujetos éticos, el
resto de los seres vivos no humanos y objetos inanimados.
La distinción es crucial porque las normas éticas protegen de
forma exclusiva a los sujetos éticos para permitir su
desarrollo mediante la utilización de todas las demás cosas.
La ética es una herramienta intelectual evolutiva de
desarrollo y supervivencia para los humanos y por los
humanos. La ética humana defiende los intereses humanos.
No es inteligente poner obstáculos al propio desarrollo. No
pueden ser adecuadas aquellas normas que dificulten o
impidan el progreso de la especie humana y favorezcan al
5. resto de entidades: si provocaran su extinción las mismas
normas dejarían de tener sentido. Cualquier ser vivo que
supedita su existencia a los intereses de otros competidores a
cambio de nada está condenado a la extinción. Los seres
humanos dependen para su subsistencia de los demás seres
vivos, defender los intereses humanos no implica destruir la
naturaleza.
Un concepto fundamental en ética es la sensibilidad, la
facultad de percibir lo que es beneficioso o perjudicial para
cada organismo vivo. Todos los seres vivos son sensibles en
algún grado. Pero aunque es un requisito necesario no es
suficiente: también hace falta inteligencia y lenguaje, no
tiene sentido considerar sujeto de normas éticas a entidades
que no pueden comprenderlas, es imposible intentar
explicárselas o exigirles su cumplimiento. La sensibilidad es
especialmente desarrollada en el reino animal. Aunque
muchos animales sociales son capaces de comunicarse, su
lenguaje es muy básico y su capacidad de formar y
manipular conceptos abstractos es insuficiente para asumir
una ética.
La ética es antropocéntrica, coloca al ser humano en una
categoría especial y separada del resto de entidades. Pero no
se trata de que la ética privilegie a los seres humanos
solamente porque son ellos mismos quienes la inventan. La
ética no se inventa de forma arbitraria sino que se descubre
6. al reflexionar sobre la naturaleza humana y las relaciones
sociales. La especie humana es peculiar por su inteligencia y
su capacidad de comunicación. Las normas éticas se
construyen y comprueban de forma argumentativa y se
expresan y comunican mediante el lenguaje. Los sujetos
éticos deben ser capaces de razonar y de comunicar ideas
éticas abstractas. Los seres humanos son las únicas entidades
conocidas capaces de razonar y de comunicarse con la
complejidad suficiente como para comprender las normas
éticas, explicarlas, discutirlas, cumplirlas y exigir su
cumplimiento a otros.
El origen evolutivo de la ética son las morales
particulares de diversos grupos de seres humanos que luchan
por sobrevivir y prosperar. Estos grupos se dotan de forma
espontánea de normas sociales en las que los miembros del
grupo son sistemáticamente privilegiados frente a los no
miembros, quienes a menudo son considerados enemigos.
Los grupos humanos prosperan más cuando pueden cooperar
en lugar de competir de forma violenta y destructiva. La
ética es la moral universal que considera que el grupo es toda
la especie humana.
Una ética parahumana es aquella que considera que
pueden existir personas, con capacidad de control y
argumentación racional, que no son seres humanos, como
seres vivos no humanos avanzados, terrestres o
7. extraterrestres, o inteligencias artificiales. Los seres humanos
son los sujetos de la ética no por pertenecer a la especie
humana, sino por su capacidad intelectual y lingüística.
Actualmente la especie humana es la única que tiene la
capacidad intelectual y lingüística imprescindible para
utilizar las herramientas éticas, pero si otras especies
terrestres evolucionaran y pudieran razonar y comunicarse
con la especie humana, entonces sí cumplirían los requisitos
para ser admitidos como sujetos éticos y cooperar con ellos
en lugar de utilizarlos. Otras inteligencias extraterrestres o tal
vez inteligencias artificiales también podrían ser sujetos
éticos. Si los humanos se negaran a aceptar en su misma
categoría ética a otras inteligencias equivalentes ya no
podrían pretender que el fundamento de la ética es la
argumentación y la comunicación, y las normas humanas
serían solamente morales particulares que privilegian a unos
contra otros y se imponen por la fuerza.
Si una especie no humana tuviera la capacidad intelectual
de entender la ética probablemente también tendría la
capacidad tecnológica como para ser enemigos temibles, no
se dejarían esclavizar y si fueran más fuertes podrían por el
contrario considerar inferiores a los seres humanos y
utilizarlos en su beneficio. Tal vez en el futuro los humanos
se enfrenten al dilema de qué hacer con una nueva especie
que podría entender la ética pero que aún no se ha
8. desarrollado lo suficiente como para ser una amenaza para la
especie humana.
La categoría definida por el concepto de ser humano no
es un conjunto estático y de límites drásticos definidos con
absoluta claridad. Diversas concepciones de lo humano son
posibles, y la concepción que se acepte como premisa o
punto de partida tiene importantes repercusiones para las
normas éticas. El ser humano tiene un desarrollo físico,
biológico y psicológico desde la constitución del cigoto hasta
la muerte del organismo. Las personas no son eternas, cada
individuo tiene una existencia contingente en el tiempo, con
comienzo y fin más o menos graduales.
Si la ética se fundamenta en la inteligencia y la
argumentación racional, entonces una concepción de lo
humano basada exclusivamente en lo biológico (células con
un genoma humano) no es adecuada. El sujeto ético pleno es
la persona, el organismo perteneciente a la especie humana
que ha alcanzado su desarrollo mental adulto. Pero una
persona no surge en un instante, justo antes no había nada y
justo después ya está todo. Un ser humano surge de forma
gradual mediante un largo y complejo proceso de desarrollo
desde la célula inicial hasta el adulto.
La persona puede desaparecer bruscamente de forma
definitiva si el organismo sufre una muerte rápida, pero
9. también puede desvanecerse gradualmente como en los casos
de las enfermedades mentales degenerativas. En algunas
situaciones la vida biológica continúa pero la actividad
mental se ve gravemente alterada, de forma transitoria o
definitiva, como en las locuras, las enajenaciones transitorias
o el coma.
Es común forzar, distorsionar y simplificar en exceso la
realidad para conseguir categorías nítidas y absolutas, sin
zonas intermedias, sin gradaciones (todo o nada, verdadero o
falso, blanco o negro, sí o no) que permiten utilizar la lógica
clásica: pero la lógica solamente es una herramienta formal y
produce resultados inadecuados si las premisas no son
válidas. Las normas éticas correctas deben reconocer la
naturaleza emergente de la persona y permitir una
integración y exclusión gradual de cada individuo como
sujeto ético.
Sólo las personas vivas son sujetos éticos. Los seres
humanos ya fallecidos o todavía inexistentes como las
generaciones futuras no existen, ni piensan, ni sienten, ni
valoran, ni se comunican, ni actúan, no tiene sentido que la
ética los considere, no puede haber ningún conflicto presente
con ellos.
Solamente las personas individuales son sujetos éticos.
Los conceptos éticos no son adecuados a niveles de
10. agregación inferiores o superiores, no tienen sentido para las
células, los subsistemas mentales o las sociedades humanas.
Cada persona es un colectivo orgánico formado por una
enorme cantidad de células (a su vez integradas en tejidos,
órganos, sistemas funcionales) y cada sociedad es un
colectivo formado por una gran cantidad de personas. A
todos los niveles de integración existe algún tipo de
comunicación, sensibilidad y comportamiento pautado que
permite la coordinación, pero solamente cada ser humano
individual, con su sistema nervioso, es una unidad integrada
que piensa por sí mismo, siente, actúa, se comunica
lingüísticamente con otros individuos.
Las células no entienden los conceptos éticos, y los
colectivos humanos no están tan integrados a partir de los
individuos como estos lo están respecto a sus células. Los
organismos son sistemas coordinados que facilitan la
supervivencia individual de sus componentes, las células y
su material genético común, y al mismo tiempo están tan
integrados que pueden considerarse entidades individuales.
Los colectivos o grupos de personas no piensan por sí
mismos, ni actúan, ni sienten, ni valoran, ni desean, ni se
comunican entre sí: y si fueran capaces de hacerlo los
humanos no se enterarían. Igual que los humanos no hablan
de ética con sus células, si los grupos humanos tuvieran sus
normas de conducta de unos frente a otros las discutirían
11. entre ellos sin considerar a sus componentes humanos,
quienes se habrían convertido en partes prescindibles de un
todo superior.
La integración coordinada de los cientos de tipos de
células que constituyen un organismo humano es resultado
de la evolución mediante selección natural que favorece a los
genes (o grupos de genes) más capaces de sobrevivir y hacer
copias de sí mismos. Los organismos multicelulares han
descubierto evolutivamente formas de coordinar las
actividades de sus componentes de modo que se optimizan
sus posibilidades de mantenimiento y reproducción. Las
células no reflexionan ni tienen intereses ni intenciones, pero
ajustan su comportamiento para propagar sus genes,
pudiendo llegar a sacrificarse por otras células que tengan los
mismos genes.
Los colectivos sociales formados por seres humanos no
son equivalentes a un organismo pluricelular. Las personas
son mucho más complejas que una simple célula: sienten,
piensan, planifican, se comunican de formas imposibles para
una sola célula. Las células de un organismo están ligadas de
forma irreversible; las personas pueden unirse a grupos o
abandonarlos, o pertenecer a varios grupos simultáneamente.
Las células tienen una misma y única función simple durante
toda su vida; las personas pueden realizar tareas diversas y
cambiantes en el tiempo según sus intereses y capacidades.
12. Los miembros de un grupo, especialmente cuando este es
muy grande, no tienen los mismos intereses y su
coordinación centralizada es en general imposible. Las
normas éticas son aquellas que permiten la convivencia
colectiva de las personas en beneficio de todos y cada uno de
los individuos, no del colectivo como unidad superior.
El bien común es un concepto problemático. Conviene
diferenciar los elementos del conjunto que estos puedan
formar, están a niveles diferentes y pueden tener propiedades
distintas. No es lo mismo el bien del colectivo (tal vez le
interese sacrificar alguno de sus componentes para mantener
la existencia integrada del resto) que el bien de cada uno de
sus miembros (que se asocian porque lo consideran
beneficioso y pueden deshacer la asociación si deja de serlo).
El organismo humano está formado por diversos sistemas
integrados que realizan distintas funciones vitales:
percepción (aparatos sensoriales), actuación (músculos),
estructura (esqueleto), procesamiento de alimentos para
obtención de materiales y energía (aparato digestivo,
respiratorio y circulatorio) y coordinación, control y toma de
decisiones (sistema nervioso). El componente clave que
diferencia a los seres humanos de otros animales es su
sofisticado sistema nervioso, especialmente el cerebro y la
corteza cerebral, con sus capacidades para el lenguaje, el
razonamiento, la valoración y la toma de decisiones. Un ser
13. humano sigue siendo persona aunque carezca de múltiples
extremidades u órganos, pero no existe la persona cuando no
hay cerebro o este no tiene actividad normal (por lesiones,
enfermedades o desarrollo inadecuado).
La mente es la descripción funcional de la actividad
fisiológica del cerebro como procesamiento de información.
La mente humana es una sociedad coordinada e integrada de
múltiples agentes especializados en diferentes tareas. La
neurociencia quizás consiga distinguir físicamente los
diversos agentes mentales responsables de comportamientos
relevantes para las normas éticas.
El comportamiento humano es resultado de la interacción
entre múltiples agentes mentales que cooperan y compiten
por el control de las partes del organismo que permiten
actuar sobre el entorno (aparato muscular). Algunos sistemas
causan comportamientos reflejos involuntarios; otros
sistemas causan emociones pasionales intensas que escapan
al control racional; algunos sistemas planifican de forma
intencional conseguir objetivos deseados; los sistemas
encargados de las relaciones sociales entienden de conceptos
éticos abstractos y consideran los efectos que las acciones
pueden tener sobre otros y sus posibles reacciones.
No tiene sentido considerar sujetos éticos a estos
subsistemas mentales por separado, ya que por sí solos no
14. son capaces de causar el comportamiento, comunicarse con
otras personas, argumentar y entender de ética. Es la mente
completa, con sus múltiples partes cooperando y
compitiendo, con sus componentes conscientes e
inconscientes, voluntarios e involuntarios, la que genera un
comportamiento y se responsabiliza de él. La ética se refiere
a personas respecto a otras personas, no a partes de su mente
frente a las partes equivalentes de los otros.
2. Dignidad Humana
Los intentos de fundamentar la ética en la dignidad humana
como principio supremo son problemáticos: la dignidad es
un concepto ambiguo y difuso, con diversas interpretaciones
posibles, las cuales o son contrarias a la universalidad ética o
no aportan nada más que confusión al concepto fundamental
de la naturaleza humana.
La dignidad puede entenderse como mérito. La dignidad
parece implicar que toda persona digna merece consideración
ética, tal vez ser respetada o valorada por los demás, o que su
persona y sus derechos sean inviolables. La idea de mérito es
problemática y ambigua. Si una persona merece algo es que
otra debe dárselo o reconocerlo. Si se considera que el mérito
se consigue con el esfuerzo, se ignora que lo realmente
valioso son los resultados conseguidos, que los esfuerzos
15. estériles malgastan recursos y no son inteligentes. Si se
considera que se merece algo simplemente por ser humano,
entonces la idea de dignidad es equivalente a la de
humanidad.
Lo indigno puede entenderse como aquello que es
inaceptable o indeseable, a menudo olvidando que son
cualidades subjetivas. La dignidad se transforma en un
intento camuflado de absolutizar las preferencias subjetivas:
ante una realidad que provoca una reacción emocional
profundamente negativa y con fuertes connotaciones morales
se pretende que si algo es indigno nadie debería aceptarlo. A
menudo los intereses particulares se refieren a la dignidad
para disfrazar sus pretensiones de mejora a costa de los
demás: el salario digno, la vivienda digna.
La dignidad puede entenderse como una cualidad
especial que unos poseen y otros no: los poderosos, los ricos,
los excelentes, las autoridades, los honorables, tienen un
estatus especial privilegiado. Esta concepción de la dignidad
se ha utilizado a menudo para imponer normas morales que
benefician a unos a costa de otros indignos que son excluidos,
oprimidos, carecen de derechos. La dignidad heterónoma es
el honor, el cargo, el título, la nobleza, lo que cada uno
representa en un grupo social jerarquizado. Es una idea típica
de órdenes sociales cerrados, estamentales, organizados
mediante castas o rangos: unos son más dignos que otros.
16. La dignidad puede entenderse como una cualidad
especial que todos los seres humanos poseen frente a otras
entidades no humanas como los animales. Los seres
humanos tienen una naturaleza especial que les hace sujetos
éticos, pero adular a toda la especie humana insistiendo en
que es magnífica y especialmente valiosa resulta innecesario
para la construcción ética. Las valoraciones son siempre
subjetivas, y algunos pueden pensar que la humanidad es
maravillosa, poderosa, creativa e inteligente, mientras que
otros pueden opinar que la humanidad es desastrosa,
impotente, destructora y estúpida. Cómo se valore a la
especie humana es irrelevante para desarrollar sus normas de
comportamiento adecuado, aunque quienes odian a la
humanidad pueden proponer o imponer normas inadecuadas
para provocar su miseria o destrucción.
La dignidad es un concepto muy utilizado por el
misticismo religioso, que siendo incapaz de fundamentar una
ética racional y natural recurre al invento de considerar al ser
humano como algo especial porque es creado a imagen y
semejanza de la divinidad, y por lo tanto debe considerarse
sagrado. Existen varias religiones con aspiraciones
incompatibles de monopolio universal, y cada una intenta
imponer su interpretación de la dignidad como religiosidad,
creencia y obediencia a la voluntad de la divinidad
correspondiente. La dignidad religiosa no puede ser el
17. fundamento de una ética correcta porque insiste en el grave
error de considerar que lo esencial de la naturaleza humana
es su trascendencia espiritual: el ser humano se supone digno
porque posee un alma eterna de la que carecen los demás
seres vivos. El ser humano no es un ángel caído en desgracia
ni es la cúspide de un proceso evolutivo programado por un
creador para desarrollarlo gradualmente hacia la divinidad.
Las personas tienen fines en su acción, pero no tiene
sentido afirmar que son dignas porque son fines en sí mismos.
Considerar que las personas son agentes con fines y no
pueden ser tratados como instrumentos o medios es una
concepción ética incompleta. Lo esencial en las relaciones
entre las personas es el consentimiento, el poder aceptar o
negarse a ser utilizado por otro. Un ser humano y su acción
pueden servir como medios para la acción de otro si es algo
mutuamente aceptado. La interdependencia social y la
división del trabajo implican que todas las personas y su
capacidad de trabajo pueden ser voluntariamente medios
para los fines de los demás.
Resultan especialmente absurdas y nocivas las ideologías
que afirman basarse en la dignidad del individuo para
imponer organizaciones sociales coactivas o totalitarias.
Creen que todas las personas son igualmente dignas, es decir
que merecen lo mismo, y olvidan las diferencias de
capacidades e intereses: pervierten la igualdad ante la ley y la
18. transforman en la igualdad mediante la ley. Afirman que sólo
es digno el que es solidario, el que comparte, el altruista: de
la dignidad del individuo infieren su sometimiento al
colectivo, se inventan deberes presuntamente realizables (y
en realidad imposibles) para que todo el mundo pueda vivir
con dignidad.
3. Posesión y Conflictos Humanos
Las normas éticas regulan las acciones de las personas,
especialmente el uso legítimo de la fuerza. Las normas éticas
sirven para minimizar, evitar y resolver conflictos violentos
y destructivos entre seres humanos que pueden relacionarse y
afectarse mutuamente. Un individuo completamente aislado
no puede afectar a otros ni verse afectado por otros, ni por
sus acciones ni por el mero hecho de existir. Los conflictos
surgen entre individuos que pueden interaccionar y cuyos
intereses, preferencias, gustos y valoraciones pueden ser
mutuamente incompatibles.
Todo hecho que afecta a un ser humano puede tener un
origen natural, no humano, o ser resultado de una actuación
humana. Una persona puede tener valoraciones o
preferencias respecto a cualquier circunstancia o estado
posible del mundo, pueden gustarle unas situaciones más que
otras. Las valoraciones pueden ser positivas (me gusta algo),
19. negativas (me disgusta algo) o neutras (algo me es
indiferente), y de intensidad variable pero no medible (no
existe ninguna unidad objetiva de medida de la intensidad de
la valoración) ni comparable entre distintas personas. Las
valoraciones pueden cambiar en el tiempo y son subjetivas,
dependen de la persona, cada uno puede valorar de forma
diferente la misma realidad objetiva.
Los fenómenos naturales que no son resultado de
acciones humanas pueden gustar a o no gustar a una persona,
pero no hay conflicto entre ellos y los seres humanos, no
tiene sentido aplicarles normas éticas. La persona no discute
sus preferencias con los entes no humanos intentando llegar
a acuerdos con ellos o explicándoles las normas adecuadas
de comportamiento. Algunos animales pueden ser entrenados
mediante premios y castigos pero son incapaces de entender
o argumentar normas abstractas expresadas mediante el
lenguaje humano. La persona puede actuar para intentar
cambiar aquellas cosas que son controlables, que están al
alcance de su capacidad limitada de actuación. Algunos se
irritan por cosas que están fuera de su control, otros las
aceptan con resignación.
Una persona existe ocupando en cada momento un
espacio físico y posiblemente desplazándose de un lugar a
otro. Como la materia es impenetrable, si una persona está
ocupando un lugar del espacio no es posible para otros
20. ocupar el mismo sitio en el mismo momento. Puede haber un
conflicto entre personas si una quiere ocupar el mismo sitio
que otra y esta no está dispuesta a cedérselo, o si a uno le
molesta que otro esté en un determinado sitio, o incluso
simplemente si a uno le molesta que el otro exista.
Una persona es un agente que actúa para conseguir fines
que considera valiosos utilizando medios disponibles escasos.
Además de las consecuencias deseadas toda acción humana
puede tener consecuencias no deseadas y consecuencias
imprevistas (deseadas o no). La persona tiene preferencias
relativas (de unas cosas respecto a otras) que se revelan en
sus acciones, y también puede valorar las acciones de los
demás y sus consecuencias, e incluso es normal valorar las
preferencias o emociones ajenas de forma recursiva. Los
bienes económicos son aquellos recursos cuya utilización por
una persona excluye su uso simultáneo por otra persona. El
agente necesita apropiarse del recurso para usarlo, de forma
definitiva si el recurso es consumido (alimento) o de forma
temporal si sigue existiendo (sin cambios o con alguna
alteración) después de la acción (conservándolo o
desechándolo). Puede haber un conflicto entre personas si
una quiere utilizar el mismo recurso que otra y esta no está
dispuesta a cedérselo, o si a uno le molesta la acción (o
inacción) de otro, por sí misma o por sus consecuencias.
Los recursos escasos que una persona emplea en su
21. acción incluyen, además de objetos externos (el espacio
ocupado, los recursos naturales, los bienes previamente
producidos) su mente (su inteligencia, su capacidad de
comprender y captar relaciones entre cosas que guían su
acción) y su cuerpo (su capacidad física de actuar sobre el
entorno). El propio ser humano es uno de los recursos
indispensables para la acción.
Los seres humanos (y todos los seres vivos) tienden a
apropiarse de lo que necesitan para sobrevivir, desarrollarse
y reproducirse: territorio, alimento, vestido, herramientas,
pareja sexual, aliados. La posesión física de algo implica
controlarlo, decidir qué se hace con ello, para qué se utiliza.
Los recursos pueden ser compartidos (regalados si son de
uso exclusivo) o intercambiados de forma voluntaria si las
valoraciones son compatibles, si ambas partes se benefician.
La persona valora lo que posee, suele conservarlo, cuidarlo,
vigilarlo y defenderlo para que otros no se lo quiten. Es
posible que una persona intente apropiarse de lo que otro
posee en contra de su voluntad, mediante la fuerza o
quitándoselo cuando no esté vigilando sus posesiones.
Las acciones humanas no sólo consumen recursos,
también suelen producir residuos no deseados. No todas las
cosas se estiman por su utilidad y no todo en la acción
humana es apropiación. Algunas cosas son valoradas
negativamente por ser nocivas, peligrosas, desagradables.
22. Las personas tienden a deshacerse o apartarse de aquello que
consideran negativo, que no les gusta: residuos corporales,
sustancias contaminantes, enemigos, personas desagradables.
Todo conflicto entre dos o más personas resulta de la
incompatibilidad entre sus preferencias respecto a la
posesión, control y utilización de recursos y a la producción
de cosas no deseadas. Para que exista un conflicto no es
necesario que una persona quiera utilizar para sus propios
fines algo que otro posee, basta con que no le guste lo que el
otro hace. La eliminación de residuos puede ser molesta para
otros. Una persona puede querer poseer algo que valora
positivamente y que resulta molesto o desagradable para
otros: lo que para uno es valioso puede ser indeseable para
otro.
Los recursos externos pueden ser utilizados como
alimento, vestido, refugio, herramienta, decoración,
entretenimiento y cualquier otro uso imaginable. El ser
humano puede ser utilizado (por él mismo o por otros) como
alimento, como parte de una relación sexual, como recurso
reproductivo (esperma masculino, óvulo y útero femenino),
como fuerza de trabajo, como pensador, como creador, como
compañía, como conversador, como guerrero. Una persona
puede ser querida por otra por su capacidad de hacer bien, de
conseguir algo positivo de ella, por su atractivo sexual, por
su simpatía como amigo, por su inteligencia para aprender
23. algo de ella, por su capacidad laboral, por su fuerza como
aliado, por su riqueza acumulada. Una persona puede resultar
repulsiva para otra por su fealdad, su antipatía, su enemistad.
Una persona puede ser temida por su fuerza, por su
capacidad de hacer daño.
El lenguaje es un tipo especial de acción que los
humanos utilizan para comunicarse, compartir información e
influirse mutuamente. El lenguaje puede ser fuente de
conflictos cuando a uno no le gusta lo que otro dice o no dice.
La conversación puede ser agradable y respetuosa o
desagradable e insultante.
Las partes involucradas en un conflicto tienen varias
posibilidades de actuación según cómo utilicen el lenguaje o
la fuerza: uno puede querer dialogar y el otro negarse a ello;
si ambas partes lo quieren, pueden dialogar, expresar sus
ideas y preferencias, intentar persuadirse mutuamente y
resolver sus diferencias de forma pacífica, llegando o no a
acuerdos pero sin agredirse físicamente; una parte puede
intentar imponerse a la otra por la fuerza, mediante la
agresión física o la amenaza de la misma, y el otro puede
aceptar su inferioridad y someterse a la voluntad del otro o
luchar hasta que una parte, agresor o defensor, es derrotada y
debe someterse.
24. 4. Derecho, Deber y Prohibición
Las normas éticas se refieren a acciones posibles (y sus
consecuencias o resultados, previstos o imprevistos,
intencionados o no intencionados) de seres humanos (los
sujetos éticos) que utilizan recursos escasos del mundo (su
propia capacidad limitada de pensamiento y actuación,
objetos inanimados, seres vivos, otras personas) en diversas
circunstancias de tiempo, lugar o modo. Las expresiones
lingüísticas de personas a otras personas son un tipo
particular de acción humana. La ciencia ética debe analizar si
las normas éticas deben referirse a entidades mentales
subjetivas como ideas, opiniones, emociones, deseos,
preferencias, intenciones.
La universalidad de las normas éticas significa que se
aplican a todas las personas por igual por el mero hecho de
ser humanos y exclusivamente por ser humanos, sin que sean
relevantes las diferencias de raza, género, edad (siempre que
sean adultos), capacidades (hábiles o incapaces) o
necesidades (ricos o pobres). Las normas tratan de forma
simétrica a unas personas frente a otras, afectan por igual a
cada ser humano frente a los demás seres humanos: si una
norma dice algo de uno respecto a otro, dice lo mismo del
segundo respecto del primero. No son normas éticas las que
se aplican de forma asimétrica a un subconjunto de los seres
humanos (privilegiándolos o perjudicándolos) frente a todos
25. los demás: no hay normas para pobres frente a ricos, para
ricos frente a pobres, para hombres frente a mujeres, para
mujeres frente a hombres, para fuertes frente a débiles, para
débiles frente a fuertes.
Las normas éticas se expresan mediante los conceptos
normativos fundamentales de derecho y deber o sus
equivalentes permiso, prohibición y obligación. Derechos y
deberes determinan la relevancia ética de las valoraciones
individuales y legitiman el uso de la fuerza de cada ser
humano contra otras personas. Derechos y deberes son
siempre de una persona respecto a algo y frente a las demás
personas.
Una persona tiene derecho negativo a algo si es legítimo
que lo elija o no, que lo haga o no según su voluntad y
capacidad. Su valoración al respecto es éticamente relevante,
las normas éticas lo permiten, no es algo prohibido ni algo
obligatorio. No es legítimo (está prohibido) utilizar la fuerza
para impedir a una persona que haga algo a lo que tiene
derecho, ni para obligar a una persona a hacer algo a lo que
tiene derecho a negarse. Las valoraciones de los demás son
éticamente irrelevantes. Una persona no tiene derecho a
aquello que está prohibido ni a aquello que es obligatorio.
El derecho negativo de una persona a algo significa que
ninguna otra persona está legitimada para impedir u obligar a
26. dicho individuo respecto a esa cosa. Una persona tiene
derecho negativo a algo si puede hacerlo o dejar de hacerlo,
intentar obtenerlo o renunciar a ello, sin que los demás usen
la fuerza en su contra, sin que ningún otro le obligue o se lo
impida recurriendo a la violencia física o a amenazas. El
derecho negativo prohíbe la interferencia violenta, pero no
supone ningún deber activo: delimita las áreas dentro de las
cuales nadie puede interferir en las acciones de otra persona.
Un derecho no es un deber u obligación: el deber implica no
poder elegir, no poder decir que no. El derecho negativo es
potestad, poder elegir, no en el sentido de capacidad de
actuar, de elegir y llevar a cabo la acción, sino en el sentido
de que los demás admitan y permitan esa elección y la acción
o inacción correspondiente.
Una persona tiene derecho positivo a algo si es legítimo
que lo exija mediante el uso de la fuerza contra aquellos
frente a los cuales tiene ese derecho. El derecho positivo es
el recíproco de un deber. Si una persona tiene un derecho
positivo frente a otra, es que la segunda tiene un deber al
respecto frente a la primera.
Una persona tiene el deber o la obligación de hacer algo
si tiene que hacerlo le guste o no. Su valoración al respecto
es éticamente irrelevante. Cualquier persona frente a la cual
existe ese deber puede utilizar la fuerza contra él para que
cumpla con su deber. El deber es el recíproco de un derecho
27. positivo. Si una persona tiene un deber frente a otra, es que la
segunda tiene un derecho positivo al respecto frente a la
primera. Un deber es un imperativo ético, una orden que ha
de ser cumplida.
Los derechos y deberes de una persona son los principios
que especifican su libertad de acción en un contexto social,
señalando lo que está permitido y lo que está prohibido, lo
que es obligatorio y lo que es opcional. Todo derecho o
deber es de una persona frente a otra u otras. Derecho y
deber son conceptos contrarios, pero no contradictorios
(antónimos): si algo es un derecho, no puede ser un deber; si
algo es un deber, no puede ser un derecho; si algo no es un
derecho, no es necesariamente un deber; si algo no es un
deber, no es necesariamente un derecho.
El derecho negativo de una persona a algo significa que
ninguna otra persona está legitimada para impedir u obligar a
dicho individuo respecto a esa cosa. Quien tiene derecho a
algo está legitimado a decidir al respecto, y una decisión
implica varias alternativas posibles. Una persona tiene
derecho negativo a algo si puede hacerlo o dejar de hacerlo,
intentar obtenerlo o renunciar a ello, sin que los demás usen
la fuerza en su contra, sin que ningún otro le obligue o se lo
impida recurriendo a la violencia física o a amenazas. El
derecho negativo prohíbe la interferencia violenta, pero no
supone ningún deber activo: delimita las áreas dentro de las
28. cuales nadie puede interferir en las acciones de otra persona.
Si la interferencia se produce, la víctima está justificada para
usar la fuerza para defenderse y reclamar una compensación
justa.
El derecho positivo de una persona a algo significa que
alguna otra persona está obligada a hacer algo para que el
poseedor del derecho consiga esa cosa. El derecho positivo
supone una obligación, un deber activo por parte del otro. Un
deber es la obligación recíproca de una persona respecto al
poseedor de un derecho positivo.
Está prohibido, no está permitido, es éticamente ilegítimo,
violar derechos ajenos e incumplir deberes propios. Es
obligatorio, éticamente necesario, respetar los derechos
ajenos y cumplir con los deberes propios. Prohibido: no
hacer. Obligatorio, deber: hacer. Opcional, permitido: hacer
o no hacer a voluntad. Permitido, prohibido, obligatorio,
opcional, son los conceptos éticos equivalentes a los
conceptos lógicos de posible, imposible, necesario,
contingente.
Si algo está prohibido no puede ser obligatorio ni
opcional. Si algo es obligatorio no puede estar prohibido ni
tiene sentido afirmar que está permitido. Una persona tiene
derecho a hacer todo aquello que no está prohibido, y a no
hacer todo aquello que no es obligatorio. Es posible, aunque
29. suele resultar confuso, expresar la prohibición de una acción
como el deber de evitar esa acción (deber de omisión). La
negación del deber no es equivalente al deber de la negación:
no tener que hacer algo (no es obligatorio, es opcional) no es
lo mismo que tener que no hacerlo (está prohibido). El
lenguaje coloquial es a menudo confuso al respecto, no deber
hacer algo se entiende como que está prohibido.
Lo prohibido es aquello que no puedes legítimamente
elegir hacer. Lo obligatorio es aquello que no puedes
legítimamente elegir no hacer. Puedes elegir hacer o no hacer
aquello respecto a lo cual tienes derecho negativo. Puedes
exigir a otro respecto a quien tienes un derecho positivo que
lo haga.
5. Ética Mínima
La ética es el conjunto mínimo de normas universales y
simétricas que es completo, coherente, acorde con la
naturaleza humana y exigible por defecto de forma absoluta.
Si se elimina alguna norma, el conjunto es incompleto, queda
algún posible conflicto sin evitar o resolver. Si se altera
alguna norma, el conjunto es arbitrario y perjudicial para los
seres humanos. Si se añade alguna norma relevante, el
conjunto resulta contradictorio o redundante. Las normas
éticas deben ser coherentes, consistentes, sin contradicciones,
30. ya que basta una contradicción para destruir un sistema
lógico (de una contradicción puede deducirse cualquier
cosa).
La ética como ciencia intenta construir sistemas lógicos
basados en principios abstractos universales, concentrados de
conocimiento tan simples como sea posible y que abarquen
ámbitos tan amplios como sea posible. Normas legales
aplicadas y concretas pueden unificarse y deducirse de
normas éticas más fundamentales, generales y universales.
Muchas morales son sistemas normativos que enumeran
listas potencialmente interminables de acciones prohibidas y
obligatorias. Si no están basadas en principios sólidos
universales y simétricos es posible que las normas sean
contradictorias entre sí, que en una situación concreta sea
necesario aplicar normas que den instrucciones contrarias. Si
la razón de ser de las normas no se comprende su
cumplimiento se convierte en un automatismo irracional
peligroso, porque las normas pueden ser inadecuadas, o
adecuadas en unas situaciones pero no en otras. Muchas
morales pretenden ser absolutas pero tienden a ser revisadas
y corregidas según muestran sus limitaciones.
Intentar enumerar todas las acciones humanas posibles y
sus efectos concretos no es conforme a la concisión científica
ni resulta práctico: cuantas más normas haya más difícil será
31. conocerlas, entenderlas, recordarlas y cumplirlas todas. Las
normas éticas buscan reconocer dónde hay conflictos y
evitarlos o resolverlos, pero una cantidad excesiva de normas
puede ser fuente de más conflictos: como el uso de la fuerza
está justificado para conseguir el cumplimiento de las
normas éticas, cuantas más haya más fuerza es necesario
utilizar. La acción humana necesita alternativas, y toda
norma restringe las alternativas legítimas. Cuantas más
normas haya más difícil es gestionar y comprobar su
cumplimiento. Para que una norma se acepte como ética es
necesario demostrar que es imprescindible o muy
conveniente: la carga de la prueba corresponde a quien
quiere añadir normas.
Las normas éticas distinguen diferentes tipos de acciones
y relaciones entre seres humanos. Toda acción humana es un
evento causado cuyas consecuencias directas pueden afectar
al propio actor y a sus posesiones, y a otras personas y sus
posesiones. Las normas éticas pretenden evitar los sucesos
dañinos y permitir los sucesos beneficiosos, teniendo en
cuenta que los seres humanos valoran de forma subjetiva,
positiva o negativamente, los hechos que les afectan. Una
misma acción puede tener múltiples efectos sobre diversos
individuos y ser valorada de múltiples formas por las
personas que se consideran afectadas. No existen el bien y el
mal objetivos o absolutos, y quienes pretenden lo contrario
32. simplemente imponen valoraciones arbitrarias a todos los
demás.
La ética debe distinguir claramente entre lo positivo, lo
neutro y lo negativo. No hacer el bien no es lo mismo que
hacer el mal. No hacer el mal no es lo mismo que hacer el
bien. Hacer el mal es negativo, no hacer el mal es neutro, no
hacer el bien es neutro, y hacer el bien es positivo. Es
radicalmente distinto agredir a una persona (negativo) que no
ayudar a una persona (neutro). A realidades distintas les
corresponden categorías éticas diferentes.
Los sistemas normativos éticos pueden construirse
mediante generación exhaustiva y análisis de alternativas
lógicamente posibles según criterios de universalidad y
simetría, eliminación de las que no cumplan requisitos de
adecuación al desarrollo humano mediante la resolución de
conflictos, y aceptación de los sistemas (o sistema si sólo
queda uno) adecuados. No son aceptables las normas que
prohíban cosas imprescindibles para el desarrollo humano ni
las que obliguen a cosas imposibles para las capacidades
humanas.
Aplicando los criterios de universalidad sobre las
acciones a los conceptos éticos de prohibido, opcional y
obligatorio resultan varias combinaciones posibles: todo está
prohibido (nada está permitido y nada es opcional), nada está
33. prohibido (todo es obligatorio u opcional), todo es
obligatorio (nada es opcional ni prohibido), nada es
obligatorio (todo es opcional o prohibido), todo es opcional
(nada está prohibido ni es obligatorio), nada es opcional
(todo está prohibido o es obligatorio). Las normas éticas
deben ser racionales, si unas cosas están prohibidas o son
obligatorias y otras no es necesario explicar por qué, dar
motivos o razones. Prohibir y obligar porque sí es absurdo.
Si todo está prohibido, ningún ser humano puede actuar
de ninguna manera para mantenerse y sobrevivir, lo que
implica la extinción de la especie humana. Considerar que
todo está prohibido excepto lo que esté explícitamente
permitido por las normas no es tampoco un punto de partida
adecuado, ya que es absurdo que los seres humanos se
limiten tanto a sí mismos e impidan su desarrollo. Las
prohibiciones sirven para evitar conflictos pero lo habitual en
las relaciones humanas es la ausencia de conflictos, los
conflictos son lo excepcional.
Si todo está permitido, si no hay normas, es posible
agredir a los demás y provocar conflictos o resolverlos por la
fuerza, predominan los fuertes que someten a los débiles. Es
un buen punto de partida si se le añaden las prohibiciones
mínimas que minimicen los conflictos. Algunos ingenuos
pueden creer que no hacen falta normas que legitimen el uso
de la fuerza, que la buena voluntad y la disposición a
34. dialogar son suficientes para resolver todos los conflictos: el
problema es que algunos pueden no tener buena voluntad de
diálogo y son capaces de imponerse por la fuerza si los
demás no se defienden.
Que todo sea obligatorio es imposible para los seres
humanos, ya que sólo son capaces de hacer una cosa
renunciando a otras, no pueden hacer todo a la vez. Es
igualmente inadecuado como punto de partida al cual ir
quitando obligaciones. Que nada sea obligatorio es un buen
punto de partida porque permite al ser humano actuar según
sus preferencias. Cada obligación que se añada implica que
todos los seres humanos deben cumplir ese deber
constantemente de forma sistemática, consumiendo recursos
escasos y dificultando o impidiendo que actúen de otras
formas convenientes.
Por lo tanto el punto de partida adecuado es que por
defecto nada está prohibido y nada es obligatorio, pero es
necesario analizar qué prohibiciones y obligaciones son
adecuadas para evitar conflictos. Es absurdo obligar a
realizar acciones negativas y prohibir realizar acciones
positivas, ambas opciones van contra el progreso humano.
Tiene sentido prohibir realizar acciones negativas, que
causen daños, pero el problema es que una acción puede ser
positiva para unos y negativa para otros. No tiene sentido
obligar a realizar acciones positivas para el propio actor, ya
35. que esto es algo que toda persona hace de forma espontánea.
Es problemático obligar a realizar acciones positivas para
otros a costa de efectos negativos para el actor: no es posible
comparar valoraciones ni compensar efectos para obtener
una utilidad neta; lo natural de la acción humana es hacer
cosas por uno mismo y por los más próximos; esta norma
implicaría una universalización del uso de la fuerza de todos
contra todos para conseguir que todo el resto del mundo
actúe asumiendo costes propios en beneficio de todos los
demás. Luego no existen obligaciones ni deberes naturales,
ni de acciones negativas ni positivas.
Antes que hacer el bien es necesario evitar hacer el mal.
La ética no puede obligar a hacer el bien, pero puede prohibir
hacer el mal. La única norma ética posible restante es la
prohibición de las acciones negativas. Como las valoraciones
de las personas ante los efectos de una misma acción pueden
ser diferentes, es necesario determinar qué personas y sus
valoraciones, su aprobación o desaprobación, son éticamente
relevantes ante un conflicto: todos, algunos (muchos o
pocos), uno o ninguno.
6. Ética Individual y Social
La ética individual o privada trata de las normas propias, de
36. las acciones de un ser humano cuyos efectos directos recaen
sobre sí mismo y sus posesiones y no afectan a los demás. La
ética individual permite todo y no obliga a nada: toda acción
o inacción de un individuo cuyos efectos recaen
exclusivamente sobre su propiedad es legítima. Cada
individuo puede asumir las normas personales de
comportamiento que considere adecuadas para alcanzar la
felicidad. La sabiduría espiritual acerca del bienestar íntimo
es una cuestión de conciencia de tipo persuasivo, no puede
convertirse en ley social, y debe tener en cuenta la enorme
complejidad y las diferencias subjetivas entre los seres
humanos.
El ser humano actúa porque cree que el resultado de su
acción será beneficioso según su valoración particular.
Utilizando sus limitados conocimientos y capacidades, la
persona intenta prever a priori las posibles consecuencias
deseables e indeseables de su acción. Toda acción tiene un
coste, el valor de aquello a lo que el actor debe renunciar
para alcanzar su meta, y puede tener consecuencias no
deseadas. El actor asume los inconvenientes, las
consecuencias previstas no deseadas, porque juzga más
valiosos los objetivos a conseguir, las consecuencias
previstas deseadas. La persona no actúa si considera que los
costes son excesivos. La persona siempre persigue objetivos
valiosos y nunca actúa para perjudicarse conscientemente a
37. sí misma.
Toda acción humana está afectada de incertidumbre y
riesgo, y puede tener consecuencias imprevistas, deseadas y
no deseadas. La acción tiene una duración temporal y las
valoraciones subjetivas del actor pueden cambiar durante la
misma: en algunos casos, lo que a priori se juzgaba de forma
positiva (negativa), a posteriori se evalúa de forma negativa
(positiva). El ser humano es flexible y puede aprender de sus
éxitos y de sus fracasos si toma sus propias decisiones y
asume las consecuencias de sus actos. Si la persona no puede
acertar o equivocarse, si otros toman las decisiones, el
aprendizaje es imposible: el ser humano no puede
desarrollarse si se impide su funcionamiento adecuado.
Si un ser humano cree que otra persona puede dañarse a
sí misma como consecuencia de una acción, puede intentar
convencerle de ello, pero no puede coaccionarla ni usar la
violencia en su contra. A menudo las personas intentan
controlar el comportamiento ajeno con la excusa de que es
por su propio bien cuando la motivación real es el interés
particular de quien juzga al otro. El intervencionista
entrometido intenta vivir vidas ajenas en lugar de
concentrarse en la suya propia (tal vez huyendo de sus
fracasos personales), suele ser un inmaduro inconsciente de
la complejidad de la vida que desconoce que las
motivaciones de los otros pueden ser diferentes de las suyas
38. propias.
Ninguna persona está legitimada para interferir por la
fuerza con respecto a acciones pacíficas de otra persona, ya
sea para obligar o para prohibir. El propio actor es quien
normalmente mejor conoce sus deseos, capacidades y
limitaciones. Es imposible conocer a priori si la valoración
final de un actor será positiva o negativa. El despotismo
paternalista, siempre contrario a la ética, es sistemáticamente
ignorante y violento: se disfraza de buenas intenciones
irrelevantes (y frecuentemente falsas) y presume de un
conocimiento superior que en realidad no posee. Los
déspotas asumen que la mayoría de la gente no sabe lo que le
conviene y no puede actuar de forma autónoma, y en
realidad el déspota es el ignorante más arrogante. Un político
es un déspota que se impone por la fuerza y el engaño, no un
líder o guía a quien la gente sigue y obedece
voluntariamente.
No es ético obligar a una persona a realizar una acción
alegando que es en su propio beneficio, ni prohibir a una
persona realizar una acción alegando que es para evitarle un
daño. Si una persona quiere corregir las acciones de otra,
puede intentarlo mediante la persuasión, pero no mediante la
violencia. Si una persona duda acerca de qué es mejor para
su propio interés, puede consultar a otra que considere más
experta para pedirle consejo. No existe ninguna forma a
39. priori de determinar quién es un experto adecuado. En la
sociedad libre, las personas tienden a acudir a aquellos
expertos más capaces cuyo asesoramiento resulta mejor. Es
absurdo afirmar que es mejor para las personas ser guiados
por la fuerza en contra de su voluntad, lo cual tiende a
producir individuos ignorantes, pasivos e incapaces de
decidir por sí mismos. Si una persona asume que está
legitimado para controlar la vida de otro cualquiera, por
simetría debería aceptar ser controlado por otro.
Diversos pensadores han ofrecido múltiples propuestas
acerca de cómo vivir la vida, qué hacer para alcanzar la
felicidad y la satisfacción, y qué características de la
personalidad (inteligencia, sensibilidad, coraje, moderación,
caridad, generosidad…) son virtudes deseables como
facultades personales. Los principios morales a menudo se
presentan como normas que consiguen lo mejor para el
agente a largo plazo.
Algunas escuelas de pensamiento tratan el placer y el
dolor de forma demasiado simplista, sin entender su
funcionalidad biológica adaptativa. Los estoicos proponen
aprender a dominar el dolor y la adversidad, lo cual es
adecuado para situaciones donde el control humano no es
posible pero resulta absurdo cuando el dolor indica que la
conducta debe ser modificada para no arriesgar la
supervivencia. Los hedonistas proponen buscar el placer y
40. disfrutar de la vida, lo cual tiene el riesgo de intentar
conseguir directamente las sensaciones mentales placenteras
sin realizar las acciones adecuadas a la supervivencia que
van normalmente asociadas al placer.
La ética social o pública trata de las acciones de un ser
humano cuyos efectos directos recaen sobre la propiedad
ajena. Abarca las normas de comportamiento en convivencia,
frente a los demás. La ética social permite toda relación
beneficiosa para las partes, prohíbe toda relación perjudicial
para al menos una parte, y solamente obliga al cumplimiento
de los contratos libremente pactados. Un ser humano puede
participar o no en una relación libremente, de acuerdo a su
voluntad, con su propiedad privada respetada, o coaccionado,
en contra de su voluntad, con su propiedad privada agredida.
Una persona se relaciona o se abstiene de hacerlo
voluntariamente cuando percibe un beneficio en su decisión.
Si una persona es forzada a relacionarse o se le impide
violentamente una relación, necesariamente sufre una
pérdida, ya que lo que haría voluntariamente es lo contrario
de lo que se ve obligada a hacer. Sólo en una relación
voluntaria todos los participantes resultan beneficiados y
ninguno resulta perjudicado. En toda relación violenta al
menos una parte resulta perjudicada. En una situación binaria,
la víctima es perjudicada por la agresión del criminal. En una
situación ternaria, una tercera persona puede perjudicar a
41. otras dos forzando o impidiendo una relación contra la
voluntad de ambas partes.
La regla de oro de hacer a los demás lo que uno quiere
que le hagan, y no hacer a los demás lo que uno no quiere
que le hagan es absurda y su popularidad demuestra la
generalización de la ignorancia ética. Parece proponer
simetría en las relaciones entre personas, pero ignorando que
las preferencias de las personas pueden ser muy diferentes, y
lo que uno quiere otro puede odiarlo y viceversa. La regla
más correcta es no hacer a los demás lo que ellos no quieren
que les hagan, y hacer voluntariamente a los demás lo que
ellos quieren que les hagan.
7. Relevancia Ética
Los seres humanos tienen capacidades limitadas de pensar,
conocer, hablar, escuchar, dialogar, llegar a acuerdos y
actuar. Un conflicto es más difícil de resolver cuantas más
personas se consideren legítimamente involucradas en el
mismo: hay más intereses potencialmente incompatibles,
sólo uno puede hablar a la vez y los demás deben escuchar
(si es físicamente posible según la separación), o uno escribe
y los demás leen, y si uno se aproxima a un acuerdo con otro
puede alejarse del acuerdo con un tercero. Para resolver
conflictos es necesario localizarlos, concentrarse en cuantas
42. menos personas mejor, focalizar, no globalizar.
Considerar que todos los seres humanos son relevantes
en todos los conflictos es completamente absurdo y no puede
funcionar en la práctica de ninguna manera: cualquiera puede
declararse afectado por lo que otro haga sin importar la
separación física, y todos podrían interferir con todos
respecto a cualquier asunto. Los acuerdos serían necesarios
para cualquier cosa por mínima que fuera, pero serían
imposibles.
Considerar que algunos seres humanos (pero no todos)
son relevantes para cada conflicto es arbitrario si no se da
alguna razón para incluir a unos y excluir a otros. Toda
persona puede valorar la acción de otro y sus efectos como
beneficiosos o perjudiciales para él mismo, para el propio
actor o para otros. La valoración es un proceso mental
subjetivo: es imposible conocerlo de forma objetiva, medirlo
o compararlo. La valoración es subjetiva porque depende no
sólo de la realidad objetiva externa al individuo, común a
todas las personas, sino también de la mente de la persona,
con su sensibilidad y preferencias particulares posiblemente
diferentes de unos a otros. Las personas pueden mentir sobre
sus preferencias reales, o simplemente ser incapaces de
expresarlas verbalmente de forma explícita, clara y completa.
Incluir como protagonistas relevantes de un conflicto a
43. todos lo que se declaren emocionalmente afectados es muy
problemático y tiende a dificultar su resolución: se trata de
algo imposible de comprobar, con grandes posibilidades de
engaños de aquellos interesados en controlar o restringir las
acciones de los demás; en lugar de dedicarse a su vida y
dejar en paz a los demás muchas personas pueden dedicarse
a entrometerse de forma sistemática en los asuntos ajenos.
Tiene sentido incluir como participantes relevantes en un
conflicto, además de al propio actor que produce una acción
y sus efectos, a aquellos que sufren algún efecto directo
(localizable), objetivo (comprobable, mensurable), y de
intensidad suficiente (para ser importante), de la acción ajena
sobre sí mismos o sus posesiones, y que se declaran
perjudicados por esos efectos. La causalidad física indica que
los efectos objetivos de una acción son más débiles con la
distancia y el tiempo: normalmente las personas y objetos
más cercanos al actor son quienes reciben los efectos de sus
acciones, los más afectados, y además son quienes pueden
actuar eficientemente al respecto.
Las personas sólo pueden actuar físicamente sobre lo que
está más cercano. Para que la acción sea acertada es
necesario además que la persona posea conocimiento
concreto acerca de la situación, y este suele estar más
disponible para los más próximos a los hechos, que suelen
ser los más interesados. Un aspecto fundamental de una
44. situación es cómo la valoran las personas afectadas, y quien
mejor sabe esto es cada persona misma, que conoce mejor
que nadie sus propias preferencias y capacidades. Cuanto
más lejano es un conflicto más difícil es que una persona sea
afectada por él y que pueda actuar para resolverlo, tiene
menos información y menos capacidad de actuación.
Si la acción de una persona no tiene efectos nocivos
sobre otras personas y sus posesiones, la única persona que
queda como potencialmente relevante es el propio actor, y
una sola persona no tiene conflictos consigo mismo
(diferentes partes de su mente sí pueden tener conflictos
internos).
Considerar que ninguna preferencia de ninguna persona
es éticamente relevante implicaría que las normas éticas
serían completamente independientes de la voluntad de las
personas, no la tendrían nunca en cuenta: esto podría causar
el absurdo de prohibir acciones que no perjudican a nadie u
obligar a acciones que no benefician a nadie. La voluntad de
las personas suele estar adaptada por la selección natural para
permitir el desarrollo humano, es esencial que las normas
éticas la tengan en cuenta.
No se trata de que la voluntad humana pueda decidir de
forma arbitraria qué normas son adecuadas, cuáles cumplir y
cuáles no; se trata de que las normas sirven para evitar o
45. resolver conflictos entre voluntades incompatibles, y no
tienen sentido si no tienen en cuenta las voluntades de los
sujetos éticos relevantes.
Algunas normas o mandamientos tradicionales dicen no
matar, no robar, no violar, y parecen tener sentido
simplemente así, sin mencionar las valoraciones de nadie.
Son formulaciones simplificadas en las que se sobreentiende
que las personas normalmente no desean ser matadas,
robadas o violadas. Términos como robar y violar se refieren
a actos que van necesariamente en contra de la voluntad de la
víctima que los sufre. Pero algunas acciones, como llevarse
algo de alguien, deshacerse de ello o destruirlo, pueden ser
positivas si se hacen con el consentimiento de las partes
implicadas. Las normas no existen para proteger bienes
objetivos absolutos (o evitar males objetivos absolutos)
inexistentes, sino para respetar la voluntad subjetiva de los
individuos dentro de sus ámbitos de validez.
Si alguien saca la basura de la casa, o algo que ha
recibido como un regalo, no se le considera un ladrón, a
pesar de que se lleva algo que antes pertenecía a otro. Las
relaciones sexuales consentidas se diferencian de las
violaciones por la voluntariedad de ambas partes.
Prácticamente todo el mundo casi todo el tiempo desea
seguir viviendo, por eso se entiende que matar es malo,
porque nadie desea ser matado; pero hay excepciones,
46. circunstancias especiales en las que una persona puede
desear ser matado o que le ayuden a morir.
Quienes se obcecan con normas absolutas sin entender su
sentido actúan como autómatas irreflexivos que no
comprenden nada de ética aunque creen tener grandes
principios morales. Muestran muy escasa inteligencia al no
ver más allá del resumen simplificador, ignoran la riqueza y
complejidad de las normas éticas adecuadas. La persona
inteligente es capaz de considerar las diferencias relevantes:
la valoración de la persona que recibe los efectos de la acción
de otra es claramente relevante. Que no existan valores
absolutos no significa que no haya normas universales: el
derecho de propiedad es la norma universal que permite la
convivencia entre personas con valores diferentes.
8. Derecho de Propiedad
El derecho de propiedad es el principio unificador universal
de todos los demás conceptos éticos: considera todo como un
recurso que puede ser poseído, como algo bajo el control y la
responsabilidad de un agente que puede utilizarlo según sus
preferencias. El derecho de propiedad es la solución al
problema de construir un sistema normativo ético, la
respuesta que da contenido al requisito formal de
universalidad y adecuación a la naturaleza humana. La
47. propiedad es el ámbito de la realidad respecto al cual las
valoraciones de una persona, el propietario, son relevantes y
son las únicas relevantes. El propietario es la persona, y las
propiedades sobre las cuales tiene derecho son todas aquellas
cosas que puede utilizar y controlar de forma legítima sin
intromisión violenta de otros y sin entrometerse en la
propiedad de otros. El derecho de propiedad es privado,
incluye al propietario y excluye a todos los demás.
El derecho de propiedad significa realizar una partición
de todas las entidades reales sobre las cuales los seres
humanos pueden tener un conflicto. Una partición es una
división lógica de un conjunto universo (todo aquello que
puede ser poseído) en subconjuntos disjuntos (intersección
nula) cuya unión sea el conjunto universo completo. El
derecho de propiedad impone así límites colaterales a los
ámbitos de control de los seres humanos. El derecho de
propiedad de una persona puede considerarse absoluto en el
sentido de que no entra en conflicto con los derechos de
propiedad de otros propietarios.
Los conflictos se producen si varias personas pueden
reclamar derechos exclusivos sobre la misma entidad. Para
evitarlo la relación de propiedad asigna siempre que sea
posible a cada entidad o recurso potencialmente conflictivo
un solo propietario, la persona legitimada para decidir qué
hacer o no hacer con esa cosa. El derecho de propiedad es la
48. legitimación de la posesión. La posesión es algo físico, el
control efectivo de algo; la propiedad es un derecho ético, la
legitimación del control en un ámbito concreto limitado.
Cada persona es propietario o dueño de un conjunto de cosas,
y las propiedades de dos personas distintas son conjuntos
disjuntos, sin elementos comunes, de modo que cada uno
decide sobre lo suyo.
En ciertas situaciones un grupo de personas (dos o más)
pueden compartir la propiedad de algo, pero entonces sólo
son propietarios parciales de esa cosa y queda un residuo de
posibilidades de conflictividad si no se ponen de acuerdo
acerca de su utilización. La propiedad colectiva es más
problemática cuanto mayor sea el colectivo de propietarios y
cuantos más usos alternativos posibles tenga el objeto de
propiedad. Si la propiedad individual es posible siempre es
más adecuada que la colectiva; los grupos de propietarios
más pequeños son más adecuados que los grandes. Es
posible compartir recursos entre propietarios individuales de
acuerdo a normas pactadas de antemano; es mucho más
difícil llegar a derechos de propiedad individuales a partir de
grupos inicialmente colectivistas. Sea individual o colectiva
la propiedad por lo menos localiza el conflicto porque
excluye a todos los no propietarios.
La propiedad es una relación entre un sujeto (persona,
propietario, dueño, sea individual o colectivo), y un objeto
49. (material o inmaterial). El concepto de derecho de propiedad
supone la identificación de unas entidades, los propietarios,
dueños, amos o sujetos de propiedad, que dominan otras
entidades, los objetos de propiedad, pertenencias o haberes.
El derecho de propiedad establece una relación de
legitimación del control de los dueños sobre sus posesiones
frente a otras personas. Si la propiedad es la legitimación del
control, sólo puede ser plenamente propietario el sujeto ético,
aquel ser humano que es capaz de argumentar en términos
éticos y tomar decisiones sobre sus objetos de propiedad. Es
fundamental estudiar según qué criterio un ser humano es
considerado sujeto ético, persona con plenos derechos, ya
que esto tiene consecuencias fundamentales sobre la
aplicación de las normas éticas. Todos los títulos de
propiedad deben estar en manos de personas vivas, adultas y
capaces de entender argumentaciones éticas. No tiene sentido
hablar de derechos de personas fallecidas o todavía
inexistentes como las generaciones futuras.
La ética humana considera propietarios a los seres
humanos, a las personas, y como objetos de propiedad
cualquier entidad que pueda ser utilizada como un recurso de
la actividad humana. Los propietarios son los sujetos sobre
los que rigen las normas de la ética: son los seres cognitivos
desarrollados, los seres humanos racionales y emocionales,
capaces de argumentar, de sentir, de valorar y elegir
50. voluntariamente, y de aceptar responsabilidades. No tiene
sentido aplicar la ética humana, sus deberes y derechos, a
seres que carecen de las facultades cognitivas necesarias, ya
que no son sujetos éticos.
El derecho de propiedad privada es el concepto
fundamental de las normas éticas, la condición natural de
existencia necesaria para la supervivencia del ser humano.
Como los seres humanos intentan utilizar los mismos medios
escasos, pueden darse conflictos que deben ser resueltos
mediante asignaciones legítimas de recursos, mediante la
delimitación de ámbitos de control en forma de derechos de
propiedad. La ética intenta minimizar y resolver los
conflictos mediante la adjudicación de dominios sobre los
cuales el propietario o dueño está legitimado para decidir.
Los derechos de propiedad legítimos definen restricciones
inviolables, no pueden solaparse o superponerse (sólo puede
haber un propietario pleno sobre algo) y no admiten
excepciones. Los derechos de propiedad deben ser tan
distinguibles y reconocibles como sea posible. Los límites de
la propiedad deben ser claros para distinguir entre lo mío y lo
ajeno, de lo contrario no se evitan los conflictos, pues no se
sabe con seguridad dónde acaba lo que pertenece a cada uno.
El ser humano es autónomo en el ámbito de su propiedad
porque puede imponer sus propias leyes sin intromisión
ajena y respetando que los demás puedan hacer lo mismo en
51. sus ámbitos de propiedad. El derecho de propiedad es una
metanorma: el propietario está legitimado para imponer las
normas que desee, prohibiciones u obligaciones, a otras
personas que quieran utilizar sus posesiones. Si alguien
puede legítimamente imponer normas respecto a algo deber
ser considerado su propietario. Estas normas particulares ya
no son en general universales, sólo se refieren al ámbito de
propiedad del dueño, no pueden extenderse por la fuerza a la
propiedad ajena. Cada persona manifiesta sus preferencias
según el uso que hace de su propiedad y cómo la comparte o
no con otros.
Las normas sociales que van más allá del derecho natural
de propiedad no pueden exigirse por defecto de forma
universal: las leyes sólo son legítimas si los propietarios
afectados las aceptan voluntariamente mediante un contrato,
y sólo afecta a los participantes en el acuerdo. Salvo que
exista un contrato al respecto, nadie está legitimado para
forzar a otro a realizar un acto positivo, o para impedirle
realizar cualquier acto pacífico, ya que esto viola la
propiedad de dicha persona sobre sí misma. Nadie está
obligado a aceptar normas que no sean parte de la ley natural
y que se le imponen violentamente, sin su aceptación. Es
legítimo negarse a cumplir las normas coactivas y luchar
contra ellas mediante la desobediencia, el desacato o el uso
legítimo de la fuerza para la defensa y la justicia.
52. La propiedad es la legitimación jurídica de la posesión,
del uso físico de algo. Todos los bienes económicos son
controlados por algún actor, y la propiedad de estos bienes
utilizables no puede ser abolida sino solamente transferida.
La ausencia de derechos de propiedad implica que los más
astutos, fuertes y violentos poseen los bienes. El concepto de
derecho de propiedad es universal y simétrico, se aplica por
igual a todas las personas (de forma abstracta, los derechos
concretos son diferentes). Si el objeto desaparece o es
inalcanzable (no utilizable, no controlable por nadie) no tiene
sentido aplicarle el concepto de propiedad.
La propiedad es aquello cuyo uso, control y disfrute está
legítimamente determinado por la voluntad del propietario,
excluyendo la voluntad de los no propietarios. Es el derecho
absoluto y exclusivo a usar una cosa sin más limitaciones
que el respeto a la propiedad ajena, sin la injerencia de los
demás. La propiedad privada implica distinción entre
propietarios y no propietarios de un objeto de propiedad, y
por lo tanto discriminación y exclusión: el propietario elige,
y los no propietarios no pueden legítimamente interferir
violentamente sobre las decisiones que el propietario toma
respecto de su propiedad. El propietario puede compartir,
pero no está obligado a hacerlo, y puede discriminar,
eligiendo con quién compartir su propiedad.
La ética mínima se limita a indicar y prohibir las
53. acciones ilegítimas: las agresiones contra la propiedad ajena.
Por defecto, ninguna persona está obligada a realizar ningún
tipo de acción, ni para sí mismo ni para otros. El
conocimiento ético mínimo es tan básico y simple que es
prácticamente innato para todo ser humano: no agredir la
propiedad ajena.
El derecho personal de propiedad es un derecho natural,
no convencional: no es el resultado de un consenso. No es el
conjunto de la sociedad, ni los legisladores estatales, quienes
de forma arbitraria otorgan derechos e imponen deberes a los
individuos. Todos los derechos humanos legítimos, no
violentos, emanan y son consecuencia lógica del derecho de
propiedad. Por ser derechos de todas las personas, no pueden
tenerlos unos a costa de otros. No existen derechos ni
deberes auténticamente legítimos que violen la propiedad
privada. Los derechos personales y de propiedad son la
misma cosa: cada persona posee su mente y cuerpo y algunos
objetos externos, y puede vivir como quiera mientras respete
la propiedad ajena.
El derecho negativo es el derecho natural, equivalente al
respeto al derecho de propiedad: prohíbe a los no
propietarios violar la propiedad ajena. Cada propietario tiene
derecho negativo respecto a sus propiedades y las cosas que
pueda hacer con ellas sin agredir los derechos equivalentes
de otros. El derecho positivo no es un derecho natural, no se
54. tiene por defecto, se obtiene solamente mediante un contrato
artificial, y legitima a cada parte para exigir a la otra parte
contratante respecto a la cosa contratada.
El derecho de propiedad implica responsabilidad y
tolerancia. La responsabilidad significa que el propietario
debe asumir los costes que genere su propiedad y compensar
a las víctimas por los daños causados por su propiedad a la
propiedad ajena. La propiedad sobre algo no es
necesariamente buena para el propietario: el objeto de
propiedad puede ser valorado negativamente por el dueño y
generar costes no deseados. La responsabilidad es de quien
controla, que por defecto es el propietario. Una persona no
puede convertirse en propietario de algo que no controla,
pero una vez se es dueño se asume la responsabilidad del
control, sea consciente o inconsciente, voluntario o
involuntario. La responsabilidad depende de los hechos
objetivos, de los resultados causados, y no de las intenciones
subjetivas; no se ve afectada por atenuantes ni agravantes
(como alevosía, nocturnidad, premeditación) si estos no
alteran el daño producido.
La tolerancia significa que la propiedad ajena debe ser
respetada y no agredida. Lo que haga una persona con su
propiedad es asunto suyo. Nadie está legitimado a imponer
sus gustos por la fuerza sobre la propiedad ajena. Una
persona puede valorar (positiva o negativamente) cosas o
55. actos ajenos a su propiedad, pero estas valoraciones no
cuentan éticamente. La propiedad es privada porque quien no
es dueño de un objeto no tiene ninguna justificación para
imponer por la fuerza su voluntad sobre el uso del mismo.
Toda persona puede opinar sobre cualquier realidad, expresar
sus gustos y preferencias, pero sus valoraciones sólo
justifican actuaciones en el ámbito de su propiedad. Respecto
a un objeto de propiedad, la voluntad, la valoración que
cuenta, que es legítima, es la del propietario. Ninguna otra
tiene relevancia ética.
El propietario puede legítimamente alterar el objeto de
propiedad, cambiar su naturaleza, utilizarlo, consumirlo,
destruirlo, entregárselo a otra persona mediante un
intercambio voluntario (compraventa o donación), cederlo
temporalmente con ciertas condiciones (alquiler) o
abandonarlo y renunciar a la propiedad del objeto,
devolviéndolo a su estado natural, siempre que no haya
agresiones sobre la propiedad ajena.
Todos los seres humanos tienen, por defecto, los mismos
derechos naturales abstractos, que se resumen en el derecho
de propiedad. Es un derecho natural no porque esté en la
naturaleza (entendida esta como la realidad no humana) sino
porque es el adecuado a la naturaleza humana. El derecho
abstracto es el mismo para todos, pero los objetos de
propiedad concretos son diferentes para cada individuo (si no
56. fuera así persistirían los conflictos).
Los deberes surgen únicamente mediante los contratos.
No hay deberes naturales exigibles mediante el uso de la
fuerza. Si no causa daños a la propiedad ajena, el propietario
no está obligado a hacer nada. El deber ético es diferente del
deber de conciencia, mediante el cual un individuo se siente
obligado a algo, u otras personas intentan persuadirle sobre
alguna acción, y del deber técnico, el modo de actuación
necesario para conseguir algo (para obtener una cierta cosa,
la persona debe actuar de cierta forma adecuada). Cualquier
persona puede obtener derechos especiales (derechos
positivos, limitaciones y exenciones de responsabilidad),
mediante acuerdos contractuales con otros individuos.
El comunismo anarquista o anarcocomunismo propone la
desaparición del concepto de propiedad, que nadie sea
propietario de sí mismo, ni de otra persona, ni de ninguna
cosa o entidad. Esto supone la desaparición de la ética, la
ausencia completa de normas adecuadas, la renuncia a la
resolución de los conflictos. La posesión, el control de las
entidades del mundo real, es un hecho innegable que la ética
debe legitimar. Es completamente utópico e ingenuo esperar
que los conflictos se resuelvan solos gracias a la supuesta
buena voluntad y a una irrealizable fraternidad universal
entre los seres humanos.
57. La propiedad privada fomenta la producción y el cuidado
de los bienes. La posibilidad de apropiarse de los frutos del
propio trabajo incentiva la actividad humana; si se elimina
este incentivo, la persona se vuelve improductiva. Los bienes
de producción sólo son útiles gracias al trabajo, y el esfuerzo
del hombre es estimulado por la idea del beneficio. La
posibilidad de disfrutar e intercambiar los bienes fomenta
que los propietarios los mantengan o transformen para
aumentar su valor: la propiedad no implica agotamiento,
degradación o destrucción de los recursos. La
responsabilidad ante los daños causados por la propiedad
incentiva la atención y el cuidado de la misma; si se elimina
esta responsabilidad, las propiedades pueden resultar
peligrosas para los demás.
No es que sea malo (entendido de forma absoluta e
independiente de las valoraciones humanas) lo que vulnera
los derechos individuales de propiedad: el derecho de
propiedad es la herramienta conceptual ética que minimiza
los conflictos y permite que cada persona persiga sus valores
de forma coordinada y sin interferir violentamente sobre los
demás. Invadir la propiedad ajena implica generar una
asimetría: si dos personas se relacionan respetando cada uno
su propiedad, es posible que ambos valoren la relación de
forma positiva; si uno agrede a otro, el agredido ya lo percibe
como algo malo, lo valora negativamente.
58. Una norma universal y simétrica que proteja un ámbito
inviolable para cada persona implica respetar los ámbitos
correspondientes de los demás. Si mis acciones no están
limitadas respecto a los demás (ellos no tienen derechos
inviolables), entonces las acciones de los demás no están
limitadas respecto a mí (yo no tengo derechos inviolables).
El derecho de propiedad implica límites a las acciones: no es
legítimo utilizar la propiedad ajena sin el consentimiento de
su propietario; es legítimo usar la propiedad ajena con el
asentimiento de su dueño, el cual tal vez pueda concederse
por su generosidad o negociando y ofreciendo algo a cambio.
Estas limitaciones pueden parecer empobrecedoras si no se
entiende su fundamentación. Con respecto a su propiedad
cada persona no tiene más limitación que respetar la
propiedad ajena; sin el derecho de propiedad no existe esta
garantía, cualquier otro individuo o grupo puede interferir
con la acción de los demás y los conflictos se generalizan. La
propiedad no viola la libertad ya que la libertad no significa
ausencia completa de restricciones sino que queda definida
en función del derecho de propiedad.
El derecho de propiedad no se basa en un derecho a la
vida preexistente y más básico. El derecho a la vida puede
interpretarse como un corolario del derecho de propiedad
sobre uno mismo y de la propiedad sobre objetos: es
ilegítimo agredir a una persona, herirla o matarla, y es
59. legítimo actuar para mantenerse con vida y progresar
(siempre que se respeten los derechos ajenos). El derecho de
propiedad está relacionado con la vida porque es la única
norma ética universal y simétrica que es funcional, que
permite que los seres humanos a quienes se aplica sigan
vivos y se desarrollen. Si las normas de conducta de un
conjunto de entidades interactivas implican su extinción,
entonces esas normas carecen de sentido porque no tienen a
quién aplicarse, no sirven para configurar sistemas estables y
supervivientes.
Es absurdo afirmar que la propiedad es un robo. La
propiedad no puede ser un robo porque el robo requiere de la
preexistencia y legitimidad del derecho de propiedad, y el
robo implica la violación del derecho de propiedad.
9. La Propiedad sobre Uno Mismo
La persona se posee a sí misma de forma plena, al menos por
defecto y mientras no contrate legítimamente otra cosa. Cada
ser humano es dueño de su mente y cuerpo, ya que es el
primero que los usa y el único que realmente puede
controlarlos. La ética intenta resolver los conflictos sobre el
uso de recursos limitados de forma argumentativa, no
violenta, mediante el discurso razonado, lo cual tiene unas
presuposiciones e implicaciones lógicas que determinan sus
60. principios básicos. El derecho de propiedad de la persona
sobre sí misma se deduce lógicamente del axioma de la
argumentación interpersonal. Si los seres humanos
argumentan pacíficamente, previamente deben admitir el
derecho de cada individuo para pensar y tomar decisiones
por sí mismo. Las alternativas lógicas a la propiedad
completa del ser humano sobre sí mismo, o no son simétricas
y universales, o son arbitrarias, o son inviables.
Si una persona pudiera poseer por defecto a otras (como
ley fundamental), el sistema normativo sería claramente
asimétrico, no universal, parcial y arbitrario. Los
privilegiados propietarios, arbitrariamente determinados,
serían considerados esencialmente superiores a los poseídos,
infrahumanos sin derecho a controlarse a sí mismos. Toda
persona posee de forma natural como mínimo su mente y su
cuerpo, su tiempo y su capacidad de trabajo. El individuo
puede enajenar partes de su cuerpo, su tiempo o su trabajo.
Las únicas formas de dejar de ser dueño de sí mismo es dejar
de existir como persona, falleciendo o perdiendo su
capacidad de control y argumentación, o asumiendo un
contrato de sumisión con otra persona. Una persona no puede
ser de forma natural (por defecto) propiedad de otra persona.
La esclavitud es éticamente inadmisible. Pero si un individuo
desea someterse voluntariamente a otra persona, entonces no
es su esclavo, ya que la esclavitud implica sumisión por la
61. fuerza en contra de la voluntad del esclavo y la sumisión
voluntaria es resultado de un contrato particular aceptado de
forma libre y voluntaria.
El comunismo radical propone una propiedad universal e
igual de todos sobre todos: cada individuo es dueño de una
mínima parte de sí mismo y de una parte equivalente de
todos los demás seres humanos. Esta es una norma universal
y simétrica, pero irreal e imposible de implementar. La
propiedad es legitimación del control, y es prácticamente
imposible que cada persona intente controlar a todas las
demás y deba ser controlada por todas las demás. Si cada
persona es parcialmente propietaria de todas las demás, la
toma de decisiones se ve gravemente afectada por bucles
recursivos autoreferenciales potencialmente irresolubles:
cada individuo usa su parte de propiedad sobre los otros para
intentar controlar sus decisiones acerca de sí mismo. El ser
humano no puede sobrevivir si cada individuo necesita la
aprobación constante de todos sus actos por el resto de la
especie humana. Una normativa que condena a la especie a la
extinción no puede ser la ética correcta. Si esta utopía
irrealizable intenta llevarse a la práctica, rápidamente se
transforma en una dominación y opresión por parte de una
clase dirigente privilegiada.
De la propiedad sobre uno mismo no se deduce
automáticamente la propiedad sobre objetos no humanos; la
62. propiedad sobre uno mismo no implica lógicamente que uno
posea aquellos bienes con los cuales mezcla su trabajo, sino
que ambos derechos se infieren mediante el mismo proceso
de búsqueda de normas éticas: el concepto de propiedad se
fundamenta en la necesidad de asignar ámbitos legítimos de
decisión de forma universal, simétrica y funcional para evitar,
minimizar y resolver conflictos. La propiedad sobre uno
mismo y la propiedad de las cosas como primer usuario o
mediante intercambios son las únicas soluciones posibles
dadas estas restricciones éticas.
La propiedad sobre uno mismo no es un concepto
absurdo. Los seres humanos son simultáneamente
propietarios y objetos de propiedad, son parte de la realidad
y pueden existir conflictos sobre el uso de sus cuerpos y sus
mentes, es necesario asignar derechos de propiedad sobre
ellos. La propiedad es una relación entre un propietario, la
persona, y una cosa poseída, lo que legítimamente se
controla. La persona es una cosa, un objeto físico, un recurso
utilizable, está constituida por un cuerpo vivo capaz de
autocontrol mediante su sistema nervioso. Se trata de una
relación reflexiva (de una entidad consigo misma)
perfectamente bien definida. Otras relaciones reflexivas son
muy importantes: los seres vivos son autopoyéticos, se
generan o crean a sí mismos; los sistemas cognitivos más
avanzados intentan comprenderse y representarse a sí
63. mismos (autoconsciencia).
La lógica clásica basada en separaciones drásticas e
inmutables entre entidades es problemática para la biología y
la cognición. El ser humano individual se autoconstruye (con
materiales y energía recibida del exterior y con interacciones
sociales), se desarrolla gradualmente tanto en su biología
como en su cultura. No hay mentes que colonicen o se
apropien de cuerpos ya desarrollados, sino que ambos surgen
de forma gradual y difícilmente separable. En este sentido la
autoposesión y la posesión de objetos no humanos es
diferente. El cerebro controla (coordina) el resto del cuerpo,
lo posee, y cerebro (director) y cuerpo (ejecutor) controlan
objetos externos. El sistema nervioso es una especialización
evolutiva avanzada de los seres vivos, un sistema de
coordinación de sus diferentes subsistemas. El cerebro existe
porque es adaptativo, produce una conducta adecuada a la
supervivencia del organismo completo: una mente sin cuerpo
agente (biológico o mecánico) es problemática, mientras que
abundan los organismos sin sistema nervioso especializado.
Cada mente controla su organismo en su propio beneficio
(de sus genes y sus memes), por su propia supervivencia y
reproducción. Mayor capacidad de control de otras entidades
externas implica más posibilidades de acción exitosas, de
modo que cada mente puede intentar controlar otros seres
humanos, sus cuerpos y mentes. Las personas pueden
64. interaccionar de forma competitiva intentando controlarse
unos a otros, influyéndose mutuamente: un caníbal controla
un cuerpo ajeno y se lo come; un esclavista controla el
trabajo del esclavo; un persuasor influye sobre las mentes
ajenas. Si el cerebro permite que una entidad externa
controle su cuerpo, ésta seguramente lo hará en su propio
beneficio (para su supervivencia y reproducción) y
posiblemente en contra de los intereses del organismo (salvo
si existen lazos genéticos o meméticos de modo que una
persona más adulta o sabia intenta enseñar conductas
exitosas a un vástago o alumno en interés de los genes o
memes de ambos).
La mente surge como estructura de información útil para
el control de un cuerpo, pero las tecnologías médicas e
informáticas podrían producir mentes transportables de un
cuerpo a otro (transplantar todos los órganos del organismo
excepto el sistema nervioso). La mente requiere un soporte
físico de algún tipo, sea biológico o informático, que es
capaz de coordinar el comportamiento de un sistema
asociado de perceptores y actuadores (controlándolo,
poseyéndolo). Aunque la mente o los programas puedan
cambiar de soporte material (siendo parcialmente
independientes de su sustrato), esto no implica que pueda
haber mente sin algún soporte físico (un algoritmo es una
estructura de operaciones y datos almacenados en alguna
65. memoria física, y el procesador requiere una existencia
material). La mente como sociedad de agentes y como
entidad física puede tomar decisiones que impliquen
acciones y efectos que la alteren a ella misma, cambiando
partes, destruyéndolas o añadiéndolas.
El cuerpo no es todo él parte necesaria de la propia
identidad, de hecho está renovándose de forma constante sin
que se considere que se pasa a ser otra persona, y se pueden
perder o añadir partes sin que la persona deje de existir como
una entidad unitaria identificable. La propiedad de una
persona sobre sí misma se enfrenta a problemas límites en el
caso de los siameses (dos cerebros sin dos cuerpos
independientes completos, compartiendo parte de sus
órganos) y los trastornos de personalidades múltiples (un
solo cerebro con diferentes personalidades en conflicto).
10. Obtención y Transferencia de Propiedad
Las normas éticas deben mostrar cómo se adquieren,
modifican y extinguen de forma legítima y recursiva los
derechos de propiedad, cómo una persona se convierte en
propietario de algo y cómo deja de serlo. El procedimiento
debe ser general, universal, abstracto, práctico, no arbitrario,
consistente y simétrico, y obviamente debe ser compatible
con el propio concepto de derecho de propiedad.
66. El concepto de derecho de propiedad es tan potente y
fructífero que es en sí mismo suficiente para inferir los
cambios en los derechos de propiedad: basta no violar el
derecho de propiedad, no agredir la propiedad ajena. El
mecanismo de obtención de derechos originales de propiedad
sobre un bien natural es ser el primero en usarlo sin agredir
la propiedad ajena y reclamar el derecho. Como la propiedad
es la legitimación de la posesión, el primer paso para ser
propietario es poseer el bien, utilizarlo de forma efectiva,
aprovecharlo. Si el objeto no tiene ningún dueño anterior, la
primera persona en usarlo no viola ningún derecho de
propiedad, no causa ningún daño a nadie.
El primer usuario tiene mejor título para reclamar su
posesión que cualquier otra persona. Cuando se apropia de
algo sin dueño no genera ningún conflicto con nadie; el
conflicto se produce cuando otra persona reclama a un
propietario legítimo que le entregue su propiedad. Considerar
al enésimo usuario (segundo, tercero…, cualquiera menos el
primero) el legítimo propietario es arbitrario (el primero es
especial, es el único que no tiene nadie anterior) y lleva a
situaciones absurdas: no está claro si el siguiente usuario
debe esperar a que el anterior abandone la posesión
voluntariamente (si es un bien muy valioso el usuario actual
puede seguir usándolo aunque no lo necesite simplemente
para no perderlo) o si puede reclamárselo por la fuerza (y
67. después otra persona o la misma de antes puede volver a
reclamarlo); todos los usuarios anteriores al enésimo carecen
de legitimidad en el uso de sus posesiones, no tienen la
seguridad de su disfrute futuro, temen que aparezca otro
posible usuario que es considerado una amenaza potencial;
quien quiera convertirse en propietario legítimo debe
primero esperar a que otros usen el bien antes, posiblemente
consumiéndolo (algunos bienes se consumen de modo que
sólo un usuario es posible) o deteriorándolo (a ningún
usuario previo al legítimo le interesa esforzarse por mantener
o mejorar los bienes utilizados); no se producirían ni
acumularían bienes de capital para incrementar la
productividad y la riqueza; grupos de individuos pueden
ponerse de acuerdo para usar sucesivamente ciertos bienes de
modo que todos ellos alcancen la propiedad plena sobre
ciertos bienes, lo cual es ineficiente y ridículo.
Los bienes no son inmutables, pueden existir o no existir,
surgir, cambiar, desaparecer. Un bien inexistente no puede
tener propietario. Un bien existente puede ser conocido o
desconocido, utilizado o no utilizado, y puede tener ya un
dueño o no tenerlo. Un bien en estado natural existe pero no
tiene propietario.
Si un objeto no ha sido descubierto, para la acción
humana es como si no existiera, no puede contarse con él.
Un bien existente pero aún no descubierto no puede tener
68. propietario. Descubrir algo, conocerlo, no es suficiente para
apropiarse del bien: lo esencial es aprovecharlo, servirse de
ello, utilizarlo. No tiene ningún valor ético la mera
proclamación, reclamación o declaración de propiedad.
Tampoco es suficiente marcar o acotar algo para convertirse
en su propietario. El colonizador, aquella persona que lo
transforma y utiliza por primera vez, se convierte en su
dueño. Una persona se adueña de un bien natural,
previamente no poseído por nadie, mediante su colonización
o apropiación legítima, que consiste en dar el primer uso a un
recurso. El que encuentra una oportunidad puede apropiarse
de ella. Las personas que no intervienen en la colonización o
creación de un bien no tienen ninguna legitimidad para
reclamar la propiedad del mismo, ni ninguna obligación de
asumirla.
Si colonizar bienes fuera ilegítimo, los seres humanos no
tendrían ninguna propiedad, ningún recurso a su disposición,
y por lo tanto se extinguirían. Si un bien es conocido y no se
ha usado nunca por nadie, es porque no se ha considerado
suficientemente valioso, porque aprovecharlo supone el coste
de renunciar a otras cosas más apreciadas. Al comenzar a
usar los bienes, las posibilidades abiertas a la actividad
humana aumentan. El colonizador asume los costes de
explorar terreno desconocido y potencialmente peligroso.
Toda persona puede legítimamente colonizar cuanto desea y
69. es capaz. El conjunto de bienes accesibles a la raza humana
no es cerrado y fijo, sino que está creciendo constantemente
gracias a la acción creativa e innovadora; la riqueza no está
dada, no es algo fijo a repartir equitativamente entre todos.
Al apropiarse de un bien natural, el colonizador no quita su
propiedad a nadie.
La colonización no es la toma de posesión de la parte
correspondiente a cada uno de una riqueza que se considera
común a todos los seres humanos. Los que no colonizan
muestran en su inacción su preferencia por no hacerlo;
pueden quejarse de que les habría gustado hacerlo y alegar
que ya no tienen la oportunidad de colonizar ese bien, pero
esa lamentación no les da derecho a nada; si quieren
colonizar algo pueden intentar hacerlo, y si no queda nada
por colonizar (el universo es muy grande) pueden conseguir
riqueza trabajando e intercambiándola con otros (son
propietarios de sí mismos y de su capacidad de trabajo).
No es necesario, ni siquiera tiene sentido, el concepto
arbitrario de dejar suficiente para los demás: si los demás son
toda la especie humana, es difícil conocer su número total
(que además cambia constantemente, lo cual obligaría a
reasignar y ajustar permanentemente todos los derechos de
propiedad) y lo que es suficiente para cada uno es arbitrario e
indeterminado; los bienes sólo pueden aprovecharse por
quienes pueden controlarlos teniéndolos próximos.
70. Un objeto o bien que es creado o producido por una
persona mediante la transformación de otros objetos ya
poseídos por la misma, es automáticamente y en todos los
casos propiedad de esta persona: el nuevo bien puede ser
resultado previsto o no previsto, deseado o no deseado, de la
acción humana; al comenzar a existir, su creador se
transforma automáticamente en su propietario. Un objeto,
deseado o no, que es producto de la evolución espontánea de
otras entidades, tiene el mismo propietario que los bienes
originales (hay problemas potenciales cuando los bienes
originales pertenecen a personas distintas). El actor tiene
derecho natural a apropiarse de los resultados de su
creatividad empresarial. Si es un bien deseable, los no
propietarios no tienen ningún argumento legítimo para
reclamarlo, ya que no han sido agredidos ni han contribuido
a su producción (si otro cualquiera se apropia de lo que
produzco seguramente no merece la pena esforzarse en
producir). Si es un objeto no deseable, un residuo, los no
propietarios no tienen ninguna responsabilidad al respecto.
Un objeto de propiedad que ya tiene dueño y que es
enajenable puede cambiar de propietario mediante una
transferencia voluntaria del derecho de propiedad de un
sujeto a otro. Un propietario donante y un propietario
receptor llegan a un acuerdo o pacto, normalmente
formalizado en un contrato, para intercambiar la propiedad
71. en unas determinadas condiciones libremente aceptadas por
ambas partes. Para que el intercambio sea éticamente válido
es necesario que el donante sea el propietario legítimo del
objeto; si no es así, se intercambia la posesión pero no el
derecho de propiedad. El intercambio puede ser una
compraventa, si ambas partes entregan y reciben algo, o un
regalo, cuando una parte da algo a la otra sin recibir nada a
cambio. En el caso del regalo es necesario que el destinatario
acepte la recepción del mismo, no basta con que el donante
quiera entregar algo. El donante de un regalo no recibe de la
otra parte un bien o un servicio enajenable, sino la
satisfacción psíquica de haber hecho algo a favor del receptor.
Si los intercambios fueran ilegítimos no sería posible
optimizar la asignación de los derechos de propiedad según
las preferencias variables de las personas, y se impedirían los
aumentos de productividad derivados de la división del
trabajo y la especialización.
Los bienes naturales, la tierra, pueden existir sin ser
propiedad de nadie por no haber sido usados nunca. No se
puede reclamar propiedad legítima sobre una tierra nunca
transformada. Si una tierra refleja un uso humano, debe
suponerse que tiene dueño. Antes de apropiarse de un bien es
conveniente (para evitar el robo o la invasión) investigar si
tiene dueño o si ha sido abandonado.
Los bienes de consumo, de capital, y monetarios, por el
72. mero hecho de existir deben haber sido creados, usados,
transformados, luego tienen un propietario legítimo desde el
comienzo de su existencia y hasta que son transformados,
destruidos o abandonados.
Una persona no necesita usar ininterrumpidamente un
bien para continuar siendo su legítimo propietario. Si no
fuera así, las personas sólo podrían ser propietarios de
aquello que están usando en cada instante, no tendría sentido
el ahorro ni la acumulación de capital esencial para el
progreso. Un bien puede considerarse abandonado si su
propietario así lo declara, si por falta de uso vuelve a su
estado natural, o si resulta imposible identificar al propietario.
Para deshacerse de forma legítima de un objeto de propiedad,
basta con no agredir la propiedad ajena: puede entregarse a
otra persona que lo acepte, ya sea como regalo o en una
compraventa, puede transformarse, destruirse o abandonarse
sin causar daños.
Si se puede permitir el uso de la propiedad a otros y se
puede renunciar a la propiedad, entonces se puede transferir
la propiedad, que es una combinación de ambos: al prestarle
algo a otro y renunciar a la propiedad mientras el otro tiene
la posesión, el otro se convierte en el primer usuario de un
bien abandonado.
Que no se pueda ceder temporalmente el uso (préstamo o
73. alquiler) de algo, no implica que no se pueda abandonar o
vender definitivamente. Un préstamo o alquiler es una cesión
en la que se acuerda la devolución del bien tras un cierto
tiempo (o en el momento que el propietario decida).
Si las personas fallecidas continuaran siendo propietarios,
el uso de todos los bienes que no hubieran sido transferidos
quedaría completamente bloqueado e impedido. Cuando una
persona fallece o queda completa y definitivamente
incapacitada para comunicarse, valerse por sí misma y hacer
uso de sus facultades de control, deja de ser propietario. Sus
derechos de propiedad son transferidos, si es posible, a unos
herederos previamente designados por la persona en su
testamento. Si el mecanismo de herencia no es posible, por
no haber testamento o herederos, los bienes quedan sin
dueño y el propietario es quien primero los colonice.
La propiedad es un concepto ético y praxeológico, se
refiere a la acción humana y a los recursos o medios sobre
los cuales puede haber conflictos de uso entre personas.
Estos recursos no siempre son objetos físicos: pueden ser
porciones del espectro electromagnético para las
comunicaciones (con su ancho de banda, extensión espacial
y temporal de las emisiones), o volúmenes de espacio aéreo
para el transporte. En cada ámbito puede ser relevante
considerar la unidad tecnológica necesaria para un uso
eficiente sin interferencias (posiblemente variable según los
74. avances científicos y técnicos).
El concepto abstracto de derecho de propiedad deja
diversos problemas abiertos a la interpretación de la
costumbre y la ley positiva; se trata de problemas de límites
que a menudo no es posible establecer de forma precisa: si la
utilización de parte de un recurso natural implica o no la
posesión del conjunto completo del cual lo usado forma parte
(depósitos minerales, ríos); cómo se poseen recursos
naturales cuyo disfrute consiste en su contemplación
(paisajes, flora y fauna) sin que haya transformación; si la
apropiación periódica de un recurso que sistemáticamente
vuelve a un estado natural implica propiedad completa y
permanente (nómadas); cómo asignar derechos de propiedad
sobre objetos que se usan o crean de forma colectiva.
Los derechos de propiedad correctamente establecidos no
son contradictorios, no entran en conflicto unos con otros.
Pueden existir problemas de interpretación y de límites, pero
esto ya implica una reducción considerable de los problemas
éticos (de todo el universo posible a solamente los límites
que resultan de su partición). Muchos problemas sociales son
debidos a la inadecuada delimitación de los derechos de
propiedad.