2. ¿Qué es?
El bien jurídico constituye el punto de partida
y la idea que preside la formación del tipo.
3. Además que son bienes jurídicos aquellos
intereses de la vida, de la comunidad a los que
presta protección el derecho penal.
Jescheck Hans, Heinrich. Tratado de derecho penal, parte general
4. ¿Y eso qué significa?
Todo valor individual o de conjunto que
merece la garantía de no ser vulnerado por la
acción de otro.
5. Por tanto, el bien jurídico constituye la base de
la estructura e interpretación de los tipos.
6. Todo tipo penal tiene un bien jurídico, o varios
por ejemplo en el delito de homicidio el bien
que se tutela es la vida
9. El objeto de protección está constituido por el
bien jurídico o el núcleo que en cada delito se
lesiona.
10. Comete el delito de robo, el que se apodera de
una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin
consentimiento de las personas que pueden
disponer de ella con arreglo a la Ley.
Art. 376 CPEN
14. La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de
alguien, o cualquier alteración de la salud,
producida por una causa externa imputable a
una persona.
Art. 342 CPEN
16. La inexistencia del bien jurídico, la falta de
lesión al bien jurídico o el consentimiento del
pasivo pueden producir ausencia de tipicidad
en la conducta.
17. La inexistencia del bien jurídico, la falta de
lesión al bien jurídico o el consentimiento del
pasivo pueden producir ausencia de tipicidad
en la conducta.