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EL INTERROGATORIO
EN EL PROCESO PENAL ADVERSARIAL.
INTRODUCCIÓN
 En el Sistema Acusatorio Adversarial, los litigantes, el
fiscal y el defensor, deben construir su Teoría del Caso,
que es la versión que cada uno de ellos tiene del asunto
jurídico penal que motiva el proceso;
 Esta Teoría del Caso se expone, por primera vez, en el
Alegato de Apertura y después, durante el debate
probatorio, habrá de probarse;
 ¿como se probará esa Teoría del Caso ?
Por medio de las pruebas, entre ellas la testimonial, que
habrá de presentarse y practicarse ante el Tribunal de Juicio
Oral por medio del interrogatorio.
 Es la forma en que la prueba testimonial
se presenta y se practica ante el Tribunal
de Juicio Oral.
 Es el modo, en que la parte que presenta
al testigo, y obtiene de este la información
que necesita para probar su Teoría del
Caso.
 El interrogatorio es el arte de obtener
información pertinente, clara, precisa y
sencilla.
1) Acreditar la confiabilidad y conocimientos
del interrogado a fin de que el juzgador se
convenza de que es una persona digna de
crédito;
2) Conseguir que mediante el interrogatorio se
aporte información que consoliden la teoría de
los hechos expuesta ante el juez; y,
3) Incorporar al juicio pruebas materiales y
documentales por medio del testimonio del
interrogado.
 Primero serán examinados por los
sujetos procesales que los presentan,
 Luego por la o las contrapartes.
 Los jueces del tribunal de garantías
penales podrán pedir explicaciones a
los declarantes para tener una
comprensión clara de lo que están
diciendo”.
Cuando el testigo o perito son interrogados por la parte
que los presentan en el juicio, se configura el llamado
“interrogatorio directo”;
Cuya finalidad principal es acreditar la teoría del caso,
presentada por el fiscal..
Cuando estos testigos o peritos son interrogados por la
contraparte en ejercicio del derecho a la defensa y del
principio contradictorio, se configura el denominado
“contrainterrogatorio”,
Cuya finalidad principal es atacar el testimonio del
testigo de la parte adversa o restarle credibilidad frente
a los ojos del juzgador.
A diferencia del interrogatorio directo donde las
preguntas van dirigidas a la narración de una historia
en forma cronológica,
En el contra interrogatorio las preguntas van dirigidas a
aspectos específicos y definidos, pasando de unos a
otros sin prestar atención a la cronología de los
sucesos.
Suele darse el caso que en el contrainterrogatorio, se
arrojen datos desconocidos hasta ese entonces por las
partes, es el denominado “factor sorpresa”..
 Cuando la teoría presentada por la parte que solicitó el testigo o
perito corre el riesgo de quedar destruida por causa de alguna
información oculta que salió a relucir en ocasión del
contrainterrogatorio,
 La parte que solicitó al testigo o perito puede realizar un segundo y
último interrogatorio al sujeto apoyado en el principio contradictorio
determinado en el Código de Procedimiento Penal.
 A este segundo interrogatorio de la parte que presenta al testigo se
le conoce como interrogatorio redirecto
 En el cual sólo se deben permitir preguntas sobre aquellos
aspectos nuevos que surgieron como consecuencia del
contrainterrogatorio que le hiciera la parte adversa.
 No debe permitirse, por tanto, que se utilice el mismo para
introducir asuntos que no fueron cubiertos en el interrogatorio
directo.
 Una de las pruebas que más complejidad presenta
es la prueba de peritos,
 El litigante que presenta la pericia, debe demostrar
el dominio de las técnicas de examinación directa y
además el conocimiento de la ciencia, arte u oficio
que el perito domina
 Y sobre la base de la cual se arribará a
determinadas conclusiones científicas o técnicas
que deben ser consultadas en el examen directo,
 Permitiendo que los jueces logren comprender la
relevancia de la opinión experta.
 El litigante debe recibir un asesoramiento
básico sobre:
 El significado de la pericia,
 La confiabilidad del método empleado por el
perito,
 Los resultados del mismo.
 Las conexiones que dichos resultados tienen
con la teoría del caso que el litigante va a
presentar.
 Y con la forma de preguntar para obtener una
respuesta útil a los efectos de la estrategia del
juicio.
 Puede conceptualizarse como la revisión de
aquellos expertos en determinada ciencia, arte u
oficio, que han sido presentados con las
debidas acreditaciones en la audiencia de
preparación del juicio oral.
 Para que puedan explayarse en el juicio sobre
sus conocimientos expertos y los resultados de
las pericias por ellos practicados a
determinadas personas, objetos o lugares.
 De lo señalado en los apartados
anteriores aparece con claridad el hecho
que las pericias pueden tener gran
importancia al momento de diseñar y
desplegar la teoría del caso en el juicio
oral.
 Sin embargo, para que tales
aportaciones puedan efectivamente
producirse deben darse los siguientes
pasos:
 El primer aspecto que debe ser tenido en
consideración es si en el caso concreto que se está
estudiando es necesaria la realización de una
pericia,
 Pues de lo contrario se estará perdiendo tiempo y
recursos, y eventualmente afectando la teoría del
caso.
 La necesidad de una pericia surge cuando se
requiere de un conocimiento experto que no puede
ser suplido por los conocimientos generales de toda
persona, máximas de la experiencia, o meras reglas
de la lógica.
Para obtener certeza sobre una determinada conclusión
a la que se desea arribar y asimismo exhibirla a los
jueces, se requiere que una persona experta pueda
transmitir tal conclusión, acreditando previamente su
conocimiento experto.
De esta forma, si se desea acreditar que unas manchas
de sangre encontradas en las vestimentas de la víctima
corresponden al acusado,
Debe recurrirse a un perito químico, o médico forense,
para que él mismo, habiendo acreditado un manejo de
la lex artis, pueda explicar, conforme al procedimiento
empleado y explicitada su confiabilidad, los resultados
obtenidos y las conclusiones de la pericia.
 En otro caso, si se requiere acreditar:
 El calibre de una determinada arma de fuego,
 La distancia a la que fue disparada,
 Los residuos de deflagración de la pólvora en una
persona específica, u otro aspecto técnico análogo,
 Se requerirá solicitar una pericia balística que deberá
ser desarrollada por un perito armero, un ingeniero
experto en armas, o por quien acredite
suficientemente poseer conocimientos de armamento
(v. gr., un ex uniformado que haya recibido
entrenamiento y calificación técnica en armamento).
 Por último, y todavía a modo ejemplo, si se requiere definir si
una persona resulta imputable de las acciones que se le
atribuyen,
 Debe recurrirse a un siquiatra o sicólogo para determinar si el
acusado presenta algún cuadro sicótico que lo hace
inimputable o bien presenta algunos de los componentes de
una determinada sicosis que podría configurar una eximente
incompleta,
 O si en cambio sólo se está en presencia de un cuadro
sicopático que no afecta la imputabilidad del acusado, o si no
presenta cuadros sicóticos ni sicopáticos.
 El común denominador de todos estos casos citados es que
se requiere de la asistencia de un perito que pueda arribar a
las conclusiones que las partes desean presentar al tribunal
 Las partes pueden presentar a los peritos
que estimen de su confianza.
 Siempre que se acredite que el perito resulta
ser efectivamente un experto en
determinada ciencia, arte u oficio.
 Esta acreditación, de carácter formal, debe
ser realizada ante el juez de garantía,
 Sin perjuicio de la posibilidad que tienen las
partes de dirigir preguntas al perito de la
parte contraria durante el desarrollo del
juicio oral, con el objeto de desacreditar el
conocimiento experto o especial que el
perito dice poseer.
 .
Una vez realizado el peritaje lo que corresponde es analizarlo
conjuntamente con el perito que lo efectuó, solicitando a tal
efecto precisiones en las siguientes áreas:
a) Metodología empleada y nivel de confiabilidad de la
metodología seleccionada, y razones para descartar otras
alternativas.
b) Contenido de las diversas áreas del informe.
c) Explicación de la terminología científica y forma de traducir las
expresiones y conclusiones en lenguaje común o más general.
d) Solicitar ayuda en la formulación de preguntas que pudieran
colaborar para extraer adecuadamente el contenido e información
de la pericia.
e) Practicar con el perito un simulacro de contra examinación
para prepararlo a responder las preguntas de la contraparte.
.
El perito presentado al juicio, a diferencia del testigo, debe
partir exponiendo las conclusiones de su informe, para
luego ser examinado por el litigante que lo presenta.
Los antecedentes aportados a través de las conclusiones
deben considerarse como información ingresada al juicio,
a) Y puede por tanto ser utilizada como preámbulo en las
siguientes preguntas
b) O utilizarse como referencia para indagar nuevos
elementos del peritaje.
En relación al tipo de preguntas a emplear
durante el examen directo del perito,
Se presentan las mismas restricciones que en
el caso de los testigos.
Está prohibido formular preguntas sugestivas,
capciosas, que tergiversen la prueba, ambiguas
o vagas, compuestas, coactivas, etc.
a) El perito presentará las conclusiones a petición del Juez
Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
b) Luego de las conclusiones el litigante que presenta al
perito debe proceder a efectuar su legitimación, preguntando
por sus estudios y calificaciones, así como cualquier dato
que se relacione con el nivel de confianza que el perito
posee y que debe ser transmitido al tribunal.
En este punto deben tenerse en consideración los siguiente
subtemas:
1. Años de experiencia como experto en el tema;
2. Lugar donde desarrolla sus actividades; publicaciones;
cátedras impartidas sobre la especialidad;
3. Número de pericias realizadas durante su carrera;
4. Casos en los que ha participado y relevancia de los
mismos.
Esta batería de preguntas es útil para formular
preguntas en las fases posteriores,
Pues la legitimación permitirá defenderse frente a las
objeciones y preguntas en el contraexamen que
tengan por finalidad generar dudas sobre el nivel de
conocimiento y preparación que el perito posee.
De igual manera, las preguntas sobre el número de
pericias realizadas permite posteriormente establecer
comparaciones entre tales pericias y el caso concreto
que se examina en juicio.
Considérese el siguiente ejemplo:
Fiscal: "Sr. ..., ¿cuántas pericias ha realizado en
casos de delitos sexuales?".
Perito: "Más de quinientas".
Fiscal: "¿Le ha correspondido atender a mujeres?".
Perito: "Sí".
Fiscal: "¿Le ha correspondido atender a mujeres
víctimas de violación?".
Perito: "Sí, más de cuatrocientas veces".
Fiscal: "¿Cuáles han sido los estados de ánimo
más comunes en los casos de mujeres que han
sido víctimas de violación?".
Perito: "Suelen estar muy nerviosas. La mayoría de
las veces lloran y guardan silencio".
Fiscal: "¿ Ud. atendió a la Sra... ?".
Perito: "Sí".
Fiscal: "¿Cuál era el estado de ánimo de la
Sra. ...cuando Ud. la atendió?".
Perito: Los mismos que he mencionado.
Fiscal: "¿Cuáles son las manifestaciones
físicas más visibles en las mujeres que Ud.
ha atendido en casos de denuncias de
violación?".
Perito: "Depende, en muchas ocasiones hay
moretones en la cara y piernas, mordidas y
otras contusiones".
Fiscal: "¿Cuáles de esas manifestaciones
físicas encontró Ud. en la Sra... ?".
Perito: "Todas ellas ".
Debe procederse a consultar sobre la metodología empleada.
De modo que el tribunal pueda entender que el peritaje se construyó
sobre bases sólidas y aceptables científicamente.
Para ello pueden revisarse los siguientes subtemas:
1. Metodología empleada;
2. Nivel de confiabilidad;
3. Frecuencia en el uso de dicha metodología;
4. Metodologías descartadas y razones para ello;
5. Lugares donde se emplea dicha metodología;
6. Conclusiones a las que se puede arribar utilizando dicha
metodología;
7. Nivel de capacitación del perito para emplear dicha metodología.
Corresponde analizar el informe presentado y
los aspectos centrales del mismo que están
conectados con la teoría del caso.
Con este propósito el litigante debe intentar:
Seguir un orden lógico al consultar al perito,
Pudiendo utilizar como guía el mismo informe y
las partes en las que el mismo se divide.
Puede resultar útil emplear, para los efectos señalados
en este punto, las siguientes pautas:
1) comenzar focalizando la atención del perito en las
conclusiones más relevantes según la estrategia del
caso y su relación con las proposiciones fácticas que
se intentan acreditar con el perito, para luego consultar
las razones por las que estima que esas son las
conclusiones correctas;
2) utilizar el orden del mismo informe, facilitando al
perito recordar los pasos realizados durante la
elaboración del informe;
3) debe tenerse en consideración que las expresiones
confusas, técnicas o incomprensibles deben ser
aclaradas por el perito, buscando siempre una
traducción a lenguaje general, v. gr., utilizando
sinónimos, explicaciones o alcances de una palabra
técnica, ejemplos, demostraciones o analogías con
fenómenos conocidos por un lego.
3) Debe tenerse en consideración que las expresiones
confusas, técnicas o incomprensibles deben ser aclaradas
por el perito:
a. Buscando siempre una traducción a un lenguaje
general.
b. Utilizando sinónimos.
c. Dando explicaciones o alcances de una palabra técnica.
d. Dando ejemplos.
e. O hacer demostraciones o analogías con fenómenos
conocidos por un lego.
La función del interrogatorio es presentar el testimonio de una manera
EFECTIVA, LÓGICA y PERSUASIVA.
¿ PORQUE EFECTIVA ?
 Porque el testimonio, por medio del interrogatorio, debe lograr
comprobar la Teoría del Caso, por ello debe ser conciso, preciso y
evitar toda información superflua.
 Para lograr la efectividad del testimonio, el litigante, al planear el
interrogatorio, deberá preguntarse:
¿ Que le aporta este testigo a mi Teoría del Caso ?
¿ Que temas debo tratar con este testigo ?
¿ Cual debe ser el orden del interrogatorio ?
¿ Que debo acreditar de este testigo para afianzar su credibilidad ?.
 Respondiendo a estas preguntas planearemos y haremos un
interrogatorio que presente un testimonio efectivo, que compruebe
nuestra Teoría del Caso.
 Porque el interrogatorio debe presentar un
testimonio que contenga un relato coherente de
los hechos, donde destaquen los puntos claves
del testimonio, para fijarlos claramente en la
memoria del Tribunal.
 Un interrogatorio que no siga una lógica, un
relato coherente de los hechos, en el que el
testimonio se refiera a hechos sin ninguna
concatenación, no podrá ser entendido por el
Tribunal
 Y lo que se busca es que el tribunal entienda
los hechos que le está narrando el testigo a
través del interrogatorio para que de esa
manera crea la veracidad de nuestra Teoría
del Caso.
 Porque el testimonio, obtenido por medio del
interrogatorio, debe persuadir al Tribunal, debe
convencerlo de la veracidad de los hechos que está
narrando el testigo al estar siendo interrogado.
 El fin del proceso oral es convencer al Tribunal, a
través de los testigos, de que los hechos que estos
testigos están narrando son la verdad de lo ocurrido.
 Si el interrogatorio suena improbable, entrenado,
preparado, no será persuasivo, no convencerá al
Tribunal.
Se persigue CREDIBILIDAD DEL TESTIGO y CLARIDAD EN EL
TESTIMONIO.
CREDIBILIDAD.- La credibilidad del testigo se determina estableciendo,
a través del interrogatorio, ¿ quien es el testigo ? (su vida), ¿ que dice ?
(contenido) y ¿ cómo lo dice ? (comportamiento). Por estas razones en
el interrogatorio el centro de atención es el testigo, la estrella en el
interrogatorio es el testigo.
CLARIDAD.- Los hechos deben ser narrados por el testigo de tal manera
que se entiendan por el Tribunal, ello depende de la habilidad que tenga
el litigante al formular su interrogatorio para obtener esa información clara
que desea que el Tribunal conozca.
El Tribunal, desde su perspectiva, se pregunta:
 ¿ quien es este testigo ? (acreditación), ¿ porqué esta aquí ? (relación
de hechos) y ¿ porqué debo creerle? (verosimilitud).
 Hay que contestarle al Tribunal esas preguntas por medio del
interrogatorio que se le haga al testigo.
 La planeación del interrogatorio debe basarse, necesaria y
fundamentalmente, en la Teoría del Caso, que nos permita
saber:
a).- Que le aporta el testigo a nuestra Teoría del Caso.
b).- Cuales son las fortalezas y debilidades del testigo y de su
testimonio.
c).- Cuales son los temas básicos que se deben examinar
con un testigo determinado.
 Una vez que sabemos lo anterior ya podemos planear el
interrogatorio y decidiremos:
a).- En que orden deben presentarse a los testigos.
b).- Cómo orientar éticamente al testigo.
c).- Cómo acreditar al testigo.
d).- Cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio
a través de la narración previa de los hechos.
 Gran parte de las cuestiones anteriores se resuelven en la
entrevista con el testigo;
 Es obvio que el litigante deba saber qué hechos le constan al
testigo, qué hechos presenció y para ello debe entrevistarlo y
del resultado de la entrevista determinará en que orden los
presenta, cómo debe orientarlos éticamente, cómo acreditarlos,
cómo desarrollar el testimonio a través del interrogatorio, todo
ello con base, siempre, en la teoría del caso, en lo que el
testigo le puede aportar a nuestra Teoría del Caso.
 No se puede ni se debe poner a hablar a los testigos de todos
los hechos, sino únicamente de aquellos hechos que le constan
directamente y que resultan relevantes e importantes para
probar nuestra Teoría del Caso.
 Una vez que se tiene establecido lo que el testigo aporta a
nuestra Teoría del Caso, se deben determinar los temas y
subtemas que hay que tratar con él y la forma de hacerlo.
Señalaremos someramente los objetivos del interrogatorio y más adelante
nos referiremos en forma pormenorizada a cada uno de estos objetivos.
a).- ACREDITAR AL TESTIGO.- Es decir, hacerle ver al Tribunal que el testigo
es digno de crédito.
Objetivo derivado del sistema de Libre Apreciación de la Prueba.
En este Sistema de valoración, todos los testigos “valen”, pero no todos los
testigos “pesan”.
“Peso de un testigo”.
Es la credibilidad y poder de convicción que el testigo va a generar en el
Tribunal.
¿ Que determina el “peso” de un testigo ?.
Sus características personales, sus conocimientos, circunstancias en las que
apreció los hechos etc.
 Entregarle al Tribunal, a través del interrogatorio
que se hace al testigo, elementos que hagan
posible que el Tribunal construya juicios de
credibilidad respecto del testigo.
 Para ello el litigante deberá formular preguntas
que tiendan a obtener información sobre las
características personales del testigo, sus
conocimientos, circunstancias en que presenció
los hechos etc.
 Porque el Tribunal no conoce al testigo, no sabe
nada de él.
 Y el litigante debe ser capaz de darle información
al Tribunal respecto de la persona del testigo, por
medio del interrogatorio que se hace al propio
testigo.
 Su objetivo primordial es que el Tribunal valore el
“peso”, la credibilidad del testigo y de su
testimonio.
 De no hacerlo así, estaremos dejando esa
valoración de la credibilidad del testigo y de su
testimonio a la suerte.
1) Que consiste en obtener del testigo, por medio del
interrogatorio, un relato que sustente, apoye, corrobore los
hechos que nuestra teoría del caso requiere, es decir, hechos
y detalles que hagan ver que los hechos ocurrieron como lo
afirmamos en nuestra teoría del caso.
2) Un testigo es, esencialmente, un medio o instrumento de
información que narra en el juicio ciertos hechos que conoce.
3) La historia que narra el testigo puede consistir en diversas
cosas:
4) Puede ser un testigo presencial de los hechos imputados.
5) Puede ser un testigo indirecto o de oídas de esos mismos hechos.
6) Puede ser un testigo que conoce sólo porciones del hecho principal.
7) Puede ser un testigo que conoce antecedentes anteriores del hecho
principal.
8) Puede ser un testigo que conoce antecedentes posteriores al hecho
principal.
9) En todo caso se trata de narración de hechos que el testigo presentará
en el juicio y que deben obtenerse por medio del interrogatorio que haga
el litigante que lo presenta.
 En el Sistema Acusatorio Adversarial lo que no se obtenga de la
prueba, simplemente no puede argumentarse por las partes ni ser
valorado por el Tribunal.
 En otros países que tienen este Sistema es común escuchar en un
juicio que “no hay suficiente examen directo”, esto refleja lo
importante que es el interrogatorio o examen directo como una forma
de producir prueba en el juicio;
 No hay “suficiente examen directo”
 Cuando el litigante no preguntó todo lo que debía preguntar,
 o que lo preguntado no haya tenido una respuesta suficiente o
precisa por parte del testigo,
 o cuando las respuestas del testigo no sean suficientes para
acreditar la proposición fáctica (hecho) en cuestión; en estos casos
prácticamente no hay prueba.
 De ahí deviene la importancia del interrogatorio o examen directo
para demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso, para
demostrar que nuestra historia es lo que realmente ocurrió.
 La evidencia material (objetos, documentos), no llegan por sí
solos al juicio, alguien debe haberlos recogido, encontrado en
el lugar de los hechos o en otro lugar, ese alguien es el medio
idóneo para presentar esa evidencia al Tribunal e introducirla
al juicio.
 Ese alguien es el testigo que deberá dar cuenta al Tribunal del
origen y naturaleza de esa evidencia y del papel o rol que
cumplen al interior del relato con el objeto de que dejen de ser
cuestiones abstractas convirtiéndose en documentos u
objetos concretos del caso que se estudia;
 El testigo deberá narrar, por medio del interrogatorio a que
sea sometido, cómo encontró esa evidencia, dónde la
encontró, porqué motivo, en qué circunstancias y de qué
manera se relacionan con el caso que se juzga. Este es otro
objetivo principal del interrogatorio.
 El testigo puede darnos información que no este relacionada,
necesariamente, con los hechos esenciales del caso, pero
que permitan valorar otras pruebas, ya sean restándoles valor
o abundando en su valor;
 Los dichos de estos testigos, obtenidos por medio del
interrogatorio, nos permitirán contextualizar otro testimonio y
nos podrá servir para fortalecer nuestra teoría del caso o
desacreditar la de la contraria .
 De ahí que el litigante no se cierre únicamente en
proporcionar testigos que declaren en relación con los hechos
esenciales de la causa, sino que procure obtener testigos que
contribuyan a robustecer otras pruebas o a desacreditar las
de la contraria.
 Este es otro objetivo principal del interrogatorio.
Con base en los cuatro principales objetivos que hemos visto, podemos
afirmar que el interrogatorio o examen directo contempla dos etapas o
contenidos:
1.- La etapa destinada a legitimar o acreditar al testigo, y
2.- La obtención del relato de los hechos.
No necesariamente deben ir en ese orden, primero la acreditación del
testigo y luego la obtención del relato, esto es lo normal, pero puede ser
que el litigante, por estrategia, decida hacer una acreditación general y
posteriormente hacer una acreditación específica del testigo para
afianzar, con mas fuerza, la credibilidad del testigo en algún hecho que
estime importante que el Tribunal crea con mayor certeza.
Normalmente para acreditar a un testigo se le hacen preguntas relacionadas
con sus antecedentes personales que se consideran relevantes para demostrar
la credibilidad y confiabilidad de la información que proporcionara el testigo; no
obstante lo anterior debemos revisar algunos temas específicos relacionados
con la acreditación:
a).- OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN.- ¿Cuales son los objetivos que se
buscan con las preguntas de acreditación?. Principalmente, tres:
Primero.- Que el Tribunal tenga información que haga que se le crea a ese
testigo, ¿ quien es este testigo ?, ¿ porqué debe creérsele ?.
Segundo.- Que el Tribunal conozca los antecedentes personales del imputado,
proporcionados por el testigo, para que pueda juzgar el fondo del asunto.
(Si el imputado es un ciudadano ejemplar, no hay razón para creer que acaba
de iniciar una carrera delictiva)
Tercero.- Las preguntas personales de acreditación que se hacen al testigo,
deben hacerlo sentir cómodo, en confianza, pues se trata de información que le
es familiar relacionada con su vida, su familia, su trabajo etc.
 La necesidad de acreditar al testigo no deriva de la ley, de una norma que la imponga,
sino de la lógica del juicio oral y del sistema de libre apreciación de la prueba.
 Si no se acredita al testigo, el Tribunal no tendrá elementos para “pesar”, valorar la
credibilidad del testigo y de su testimonio y la valoración que haga se basará en los
propios prejuicios de los jueces que integren el Tribunal o bien de la suerte y si esto
es así;
 No hay razón para que existan abogados litigantes profesionales que representen a
las partes, ¿ para que queremos abogados con buenos estándares de
profesionalismo en juicios orales, si la credibilidad del testigo queda al prejuicio de los
jueces o del azar?.
 Por lo anterior debe tenerse muy en cuenta que es un error que la acreditación se
menosprecie, para entrar de lleno al fondo del asunto; las mejores proposiciones
fácticas dichas impecablemente por el testigo carecerían de valor si no se ha
demostrado la credibilidad de ese testigo con la información adecuada.
 En eso radica la importancia y la necesidad de la acreditación
 La necesidad de la acreditación de los testigos
no debe ser de la misma intensidad en todos los
testigos, pues habrá testigos en los que no sea
necesaria una acreditación intensa, abundante,
y habrá otros testigos cuya acreditación deba
ser abundante, intensa;
 Así, habrá testigos cuya aportación al juicio sea
accesoria o de poca importancia, en estos
casos la necesidad de acreditación será menor,
pero habrá testigos cuya aportación sea
importante, esencial y en estos casos la
acreditación deberá ser abundante, intensa;
 El ejemplo de la flexibilidad de la acreditación lo podemos
ver en el caso de los peritos, para que un perito médico
justifique la existencia de equimosis no es necesario que su
acreditación deba ser intensa, abundante, pues basta que
se acredite que es médico titulado y con base en ese
mínimo de conocimientos médicos podríamos acreditar la
existencia de esas equimosis;
 Pero si se trata de establecer los efectos de una anestesia,
deberemos acreditar que el médico tiene esa especialidad y
en ese caso la exigencia de acreditación deberá ser mas
abundante.
 Las necesidades de acreditación también se basan en otros
factores tales como: el tipo de declaración que va a dar, la
relación que tenga con las partes que se verán afectadas o
beneficiadas con su declaración, el pasado del testigo, sus
condiciones personales etc.,
La acreditación no debe ser una actividad rutinaria, que se reduzca
a demostrar que el testigo es profesional en alguna área y que tiene
familia;
¿ debemos creerle mas a una persona casada que a una soltera ?,
¿ a un abogado que a un bolero ?
¿ el Tribunal estaría en condiciones de hacer un juicio de
credibilidad en abstracto con base en sólo estos factores ? ¡ no !.
Los aspectos acreditables dependen de las necesidades
específicas del caso concreto, pues habrá casos en que el aspecto
principal de acreditación sea la relación del testigo con una persona
si su declaración se refiere a cuestiones íntimas de esa persona;
 Puede ser también aspecto principal de acreditación su
capacidad de percepción de los hechos; lo pueden ser
también las conductas previas del testigo que pueden dañar
su credibilidad ante el Tribunal.
 Para decidir qué debemos acreditar, debemos pensar,
también, en el CONTRAEXAMEN o
CONTRAINTERROGATORIO,
 Es decir, adelantarse a la contraria en las posibles preguntas
que pueda hacer para desacreditar al testigo y a su
testimonio, haciendo esas preguntas en el interrogatorio, de
manera que no demos oportunidad a la contraria a que nos
destruya a ese testigo y a su testimonio y hacer que el testigo
se “sincere”, por adelantado ante el Tribunal.
 Una vez que hemos acreditado al testigo y le hemos
dado al Tribunal elementos para “pesar” su
credibilidad, podemos pasar al relato de los hechos,
es decir, a interrogar al testigo en relación con las
proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso que
ese testigo puede comprobar.
 El interrogatorio adecuado para obtener el relato
adecuado depende del tipo de testigo de que se
trate; puede ser testigo presencial o testigo de
referencia o de “oídas”.
 Si el testigo es de referencia o de “oídas”, el
relato del testigo deberá referirse no sólo a los
hechos que le fueron referidos, sino también a la
fuente de referencia, quien se los contó o cómo
los supo, circunstancias a través de las cuales se
enteró de esos hechos.
 Si la información del testigo, ya sea presencial o
de referencia, es de sólo una parte de los hechos
relacionados con nuestra teoría del caso, deberá
examinárseles en relación a esa parte de los
hechos, sin meterse en otras circunstancias, pero
si es un relato completo relacionado con nuestra
teoría del caso, deberá preguntársele de todo el
relato.
Según nos enseñan Baytelman y Duce, hay ciertas
características que debemos observar para lograr la
efectividad del examen directo, tanto en la acreditación
del testigo como en la producción del relato. Estas
características son: el cine y la dieta.
CINE .- En una película, tanto el director como el
fotógrafo, cuentan una historia y lo hacen con precisión
y realismo, resaltando imágenes, movimientos,
secuencias que son importantes para la comprensión
de la historia, aproximando la cámara, alejándola,
estableciendo silencios, magnificando gestos, señales
etc.,. El examen directo debe ser así también.
 Deben hacerse preguntas sobre los hechos importantes
de nuestra historia, de nuestra teoría del caso,
magnificando esos hechos, esas circunstancias que
convienen a nuestra teoría del caso, como si acercáramos
la cámara, de manera que el Tribunal entienda nuestra
historia, por ello el interrogatorio debe ser completo y
preciso, obteniendo del testigo todas las proposiciones
fácticas que pueda acreditar y que estas sean creíbles.
 Mencionar el tema no es lo mismo que acreditar el tema;
el título del cuento no es el cuento, hay que decir el título y
contar el cuento; no basta que el testigo mencione la
proposición fáctica, es necesario que la explique, que la
acredite.
Con el objeto de que esta característica quede clara, reproduciremos un
ejemplo que usan Baytelman y Duce para explicarla:
“El dependiente del negocio asaltado declara y dice que: un hombre entró al
local, le apuntó con una pistola, le pidió el dinero de la caja, luego le disparó al
guardia que venía entrando, salió corriendo, se subió a un automóvil con un
conductor que lo estaba esperando y huyó; el examen directo de parte del fiscal
continuó así:
FISCAL.- ¿ Y entonces que pasó ?
TESTIGO.- Fui a ver al guardia y estaba muerto, y entonces vi que el acusado se subía
a un auto que lo pasó a buscar y huyeron precipitadamente.
FISCAL.- ¿ Pudo ver quien conducía el auto?
TESTIGO.- Si, era la misma mujer que había entrado al negocio aproximadamente
media hora antes.
FISCAL.- ¿ Y usted pudo conocerla bien ?
TESTIGO.- Si, estoy seguro de que era ella.
FISCAL.- ¿ Y pudo conocer el auto ?
TESTIGO.- Si, era un Fiat, Uno azul.
FISCAL.- ¿ Y pudo distinguir la matrícula del auto ?
TESTIGO.- Bueno, me acuerdo que empezaba con las
letras KH.
FISCAL.- Gracias, no tengo más preguntas.
En este interrogatorio se advierte que el Fiscal menciona
los temas, pero no los acredita,
No hace preguntas que acrediten, que comprueben los
temas a que se refieren sus preguntas y por lo tanto la
historia que está narrando el testigo no es completa,
No está fijando en la mente del Tribunal todas las
circunstancias que justifiquen lo manifestado por el testigo,
No esta proporcionando la información completa que haga
entender al Tribunal la historia de los hechos en que basa
su imputación el M. P.,
No esta acreditando de manera completa, creíble,
coherente y clara la teoría del caso del M.P.,
Sólo menciona los temas, pero no los acredita, no los
trabaja, no los explota, son puros títulos.
Para que el examen y la historia que se presenten al
Tribunal sean claros, creíbles, completos y coherentes y
pueda, el Tribunal, tener una narración “cinematográfica”
de lo sucedido,
Deberían haberse acreditado los temas abordados
por el M. P. por medio de las siguientes preguntas:
¿ Cuanto se demoró el testigo en reaccionar y salir
detrás del mostrador ?
¿ Cómo se puede salir detrás del mostrador?
¿ La puerta del mostrador, tiene cerrojo ?
¿ Estaba abierto el cerrojo ?
¿ Y si estaba cerrado, cómo se abre el cerrojo ?
¿ Si tuvo que abrir el cerrojo, cuanto se demoró en
abrirlo ?
¿ Cómo es que salió persiguiendo al hombre
armado que acababa de asaltarlo?
¿ no es más creíble pensar que no hubiera salido
por el riesgo que corría ?.
¿ Si fue a ayudar al guardia, no estaba puesta su
atención en el guardia?
¿qué hizo para ayudar al guardia ?
¿ Cuanto tiempo le tomó ayudar al guardia ?
¿ Cuando fue que puso atención en el auto, el
conductor del auto y en el asaltante?
¿ Cómo pudo ver el auto ?
¿ En qué ángulo estaba cuando vio el auto ?
¿ En qué ángulo estaba el conductor del auto
respecto del testigo ?
¿ A qué distancia estaba el testigo del auto ?
Si el testigo estaba arrodillado auxiliando al
guardia, ¿ no lo obstaculizaba la puerta del local?
¿ No lo obstaculizaba un árbol ?
¿ No lo obstaculizaba un farol ?
¿ No lo obstaculizaba el reflejo de los vidrios del auto ?
Las ventanillas del auto, ¿ estaban subidas o bajadas ?
¿ Durante que tiempo vio a la conductora del auto ?
La conductora del auto ¿ miró al testigo ?
 Así, dependiendo del caso concreto, podrían hacerse
una serie de preguntas que tuvieran la finalidad de
acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso,
y proporcionar al Tribunal una historia completa, creíble,
clara y coherente, como la precisión de una fotografía y
la comprensión que ofrece el cine; explicar los detalles,
reconstruir la realidad en la mente del Tribunal, escena
tras escena.
 En conclusión: la idea es que el Tribunal no “escuche “ al
testigo, sino que “presencie” lo que el testigo presenció.
 Este debe ser el trabajo estratégico del litigante, su
capacidad para planear el interrogatorio, de manera que
extraiga del testigo esa historia clara, completa, creíble y
coherente, COMO SI FUERA EL CINE.
 Implica qué comer, no cuanto comer; en el
caso del interrogatorio sucede lo mismo;
 No se trata de extraer del testigo mucha
información (comer mucho), porque esto
distrae al Tribunal, aminora el impacto que
puede tener su información y en lugar de
convencer sólo aburrirá, abrumará al Tribunal,
aminorará su atención;
 Se trata de obtener información útil, valiosa,
relevante para la teoría del caso (comer bien)
de manera que el Tribunal esté atento a la
información que le proporciona el testigo a
través del interrogatorio y le quede clara la
historia que se le está contando;
 Esto implica seleccionar la información y esto es
estrategia pura;
 De toda la información que posee el testigo debe
seleccionarse la más relevante y valiosa para
probar la teoría del caso,
 Fortalecer la teoría del caso, de manera que no
se saquen en el interrogatorio hechos que
puedan ser objetados por la contraria,
 Proteger la credibilidad del testigo con preguntas
que adelanten y justifiquen las debilidades del
propio testigo y de su dicho,
.
 Evitar preguntas que puedan ser útiles a la
contraía para que fortalezca su teoría del caso;
 La contraria va a contrainterrogar y hay que
estar preparado para lo que pueda repreguntar
y evitar esa repregunta o prever una respuesta
del testigo que nos sea útil, que no lo haga
aparecer como mentiroso.
 La estrategia no consiste en hacer preguntas al
testigo para que diga todo lo que sabe, sino en
hacerle preguntas para que diga TODO LO
QUE SIRVE a la teoría del caso y lo que
debilita la teoría del caso de la contraria.
 Por esta razón no debe abusarse de preguntar
detalles, los detalles pueden servirnos para
comprobar, a los ojos del Tribunal, que el
testigo efectivamente estuvo en el lugar de los
hechos,
 Pero si abundamos en detalles se corre el
riesgo de distraer al Tribunal, desviar su
atención de las proposiciones importantes,
valiosas;
 Si abundamos en detalles y le preguntamos al
testigos detalles insignificantes, podría darse la
impresión de que el testigo no está recordando
lo que vio,
 Sino que esta repitiendo lo que le dijeron que
 De ahí que la estrategia del litigante se refiera a
escoger que detalles le preguntará y que detalles no le
preguntará, eso implica la “dieta”: qué pregunto, no
cuanto pregunto,
 Esta característica justifica el método que se usa en el
Sistema Adversarial para presentar y producir la
prueba testimonial, por medio de interrogatorio.
 Pues si se permitiera que el testigo primero dijera a su
modo lo que presenció, podría abundar en hechos
irrelevantes y no referirse a hechos valiosos e
importantes para la teoría del caso,
 Y después, cuando el litigante quisiera extraer del
testigo esos hechos importantes omitidos, pudiera ser
imposible dar coherencia lógica al relato de nuestra
 Por esta razón en este Sistema se utiliza el
interrogatorio para presentar al Tribunal de
manera completa, clara, creíble y coherente una
historia que es la primera vez que escucha, pero
sin aburrirlo, manteniendo su atención,
 Ello implica la selección de la información que le
va a proporcionar el testigo, es decir, la “dieta”:
qué información se le va a proporcionar, no
cuanto se le va a proporcionar.
,
Una vez que tenemos claros los objetivos básicos y
los elementos centrales para estructurar el
interrogatorio, debemos planear la producción de la
prueba y su ejecución, ¿ cómo ?: debemos:
1.- Organizar el interrogatorio y,
2.- Conocer las herramientas que debemos
usar.
Debe basarse en la estrategia general de la teoría del
caso; son dos los temas a tratar para organizar la
producción de la prueba y su ejecución: a) el orden de
presentación de los testigos y b) el orden del testimonio.
a).- Orden de presentación de los testigos.
 Este tema es una decisión estratégica importante.
 Nos podemos apoyar en los siguientes principios:
Se dice que normalmente podemos recordar con
mayor facilidad lo que escuchamos primero y lo
que escuchamos al último;
De acuerdo a este principio debemos presentar a
nuestros testigos más importantes al inicio y al
final de nuestra lista a los testigos menos fuertes,
menos importantes.
 Consiste en presentar a los testigos en el
orden en que fueron “apareciendo” en la
escena del hecho;
 De esta manera primero deberá
presentarse al testigo que vio o apareció
primero en la escena del hecho, después
al segundo y así consecutivamente
 Y el interrogatorio deberá ser, también,
cronológicamente para que el Tribunal
conozca los hechos en la forma en que
sucedieron en el tiempo.
 Consiste en planear el interrogatorio teniendo
como base o centro del mismo a nuestro
“testigo estrella”,
 Es decir, que todos los demás testigos que se
tengan en la lista deberán ser interrogados de
manera que refuercen , corroboren y sean
soportes del dicho del “testigo estrella”.
 Es “estrella” porque es el testigo más creíble
por su persona o por su dicho
 Es decir, primero interrogaremos al
testigo que nos puede dar un relato
general, completo, de los hechos
 y después interrogaremos a los
testigos que nos pueden dar relatos
parciales.
 Viendo cómo encajan los testigos en su teoría del caso;
 Cómo los testigos pueden construir la teoría del caso de
manera efectiva, clara, creíble, coherente y completa y así
determinar si opta por un principio u otro.
 Este es un trabajo de estrategia muy importante pues por
medio de este trabajo se deberá buscar que los testigos den
al Tribunal una historia completa, clara, creíble y coherente;
 Para que el Tribunal haga suya esa historia y quede
convencido de que así fue lo que pasó.
 Se trata de organizar la información que va a
producir cada uno de los testigos;
 Ordenar su testimonio, es decir, ver que es lo que
debe decir primero el testigo y eso habrá que
preguntarle primero;
 Ver que es lo que debe decir el testigo en segundo
termino y eso habrá que preguntarle y así,
sucesivamente.
 Esta cuestión es también una decisión puramente
estratégica y no hay criterios que nos orienten
rígidamente para tomar esta decisión.
 Recomienda que para ordenar el testimonio el criterio
más adecuado es el Cronológico,
 Es decir, que lo más normal, lo más ordenado, lo que
puede ser más claro, más creíble, mas coherente, es que
el relato se presente siguiendo el orden temporal en que
ocurrieron los hechos, según los haya presenciado el
testigo;
 Siguiendo una secuencia lógica, de otra manera se
estaría confundiendo al Tribunal, pues se le
proporcionaría información de hechos sin coherencia, y
eso haría que no tuviera clara la historia contada, que no
se le convenciera de la veracidad de nuestra teoría del
caso.
 Lo primero que habrá que preguntarle a un
testigo es ¿qué hacía el día de los hechos ? ¿
donde se encontraba ? que describa el lugar
donde estaba , que diga la hora de los hechos y
luego que describa que fue lo que sucedió, paso
a pasito, con orden cronológico;
 Pues si empezamos el interrogatorio
preguntando al testigo que fue lo que hizo
después de que vio los hechos, como se dio a la
fuga el imputado y al último se le pregunta el
lugar y la hora en que ocurrieron los hechos, no
habrá ese orden cronológico y malamente se
podrá contar una historia creíble.
Siguiendo una secuencia lógica, de otra manera se estaría
confundiendo al Tribunal, pues se le proporcionaría
información de hechos sin coherencia, de chile, de dulce y de
manteca, y eso haría que no tuviera clara la historia contada,
que no se le convenciera de la veracidad de nuestra teoría del
caso.
Desde este punto de vista y con base en el criterio
cronológico, lo primero que habrá que preguntarle a un testigo
es:
¿qué hacía el día de los hechos ?
¿ donde se encontraba ?
¿Que describa el lugar donde estaba?
¿Que diga la hora de los hechos?
¿Que describa que fue lo que sucedió, paso a pasito, con orden
cronológico?
Pues si empezamos el interrogatorio preguntando al testigo ¿que fue lo
que hizo después de que vio los hechos?
¿Como se dio a la fuga el imputado?
y al último se le pregunta ¿el lugar y la hora en que ocurrieron los
hechos?
No habrá ese orden cronológico y malamente se podrá contar una historia
creíble.
¿ PORQUE CONVIENE EL ORDEN CRONOLÓGICO ? Porque es la
forma más común, natural , usual, cotidiana de contar las cosas y de esta
manera se le facilitará la narración al testigo.
 Sí, por supuesto; debemos organizar
el relato cronológico de tal manera
que “llevemos de la mano” al testigo
en su narración;
 Para la organización de la cronología
Baytelman y Duce, citando a Paul
Bergman, nos sugieren dos esquemas
:
a).- Se pregunta el primer hecho.
A continuación se preguntan los detalles de este
primer hecho.
b).- Se pregunta el segundo hecho.
A continuación se preguntan los detalles de este
segundo hecho.
Y así sucesivamente, hecho y detalles de este
hecho; hecho y detalles de este hecho (ojo: ya se
dijo que no hay que abusar de los detalles.
Antes de formular el interrogatorio debemos
saber cuales detalles sirven a nuestra teoría del
caso y cuales no; cuales son los importantes y
cuales no y sólo preguntar los importantes para
nuestra teoría del caso ).
 :
a).- Se deja al testigo que haga un relato general de los
hechos motivado por una o dos preguntas iniciales:
¿donde estuvo usted el día 5 de julio del 2007 ?- día de los
hechos-
¿ porque estuvo usted el día 5 de julio del 2007 en el lugar
que ha señalado ?
Cuénteme, ¿ que vio usted ese día en ese lugar ? y se deja
al testigo que narre en forma general y cronológica lo que
vio.
b).- Una vez que el testigo ha hecho este relato general
sobre lo que percibió, el litigante deberá preguntarle sobre
los detalles que ya señaló el testigo para remarcarlos en la
mente del Tribunal y, en su caso, preguntarle los detalles
que no haya señalado el testigo en su relato general y que el
litigante crea que son de utilidad para su teoría del caso.
Debemos fijarnos en el tipo de historia o teoría del caso que
se va a relatar y en el tipo de testigo que tenemos.
La ventaja del primer esquema consiste en que la historia se
va contando con lujo de detalles, pues a cada hecho se le
van agregando los detalles;
La desventaja consiste en que por ese cúmulo de detalles el
Tribunal pudiera perder el sentido general del relato.
La ventaja del segundo esquema consiste en que se
proporciona un conocimiento panorámico, general, de la
historia al Tribunal, sin detalles inmediatos, de manera que
entiende claramente cual es la conclusión que se persigue
con esa historia;
La desventaja consiste en que los detalles que nos pudieran
servir los conocerá el Tribunal después de la narración y
pudiera no ponerles la atención que nosotros queremos.
Por estas razones habría que ver el tipo de historia o
de teoría del caso que tenemos para saber si
usamos el primer esquema o el segundo;
Si a nuestra historia o teoría del caso le conviene
que el Tribunal se percate de los detalles de cada
hecho, usaremos el primer esquema;
Si a nuestra historia o teoría del caso le conviene
que el Tribunal tenga un conocimiento general,
panorámico de esa historia, sin que nos interese
mucho que se fije en los detalles, usaremos el
segundo esquema.
No depende solamente del tipo de historia,
sino también del tipo de testigo;
En efecto, si se trata de un testigo inhibido,
taciturno, lento, que necesita de la dirección
del interrogador, el primer esquema será el
adecuado;
Si se trata de un testigo que tiene facilidad
de palabra, articulado, orientado, listo, el
segundo esquema será el adecuado.
Ya dijimos que lo primero que debe hacer el litigante
es estructurar, construir la teoría del caso, esa es la
base principal y alrededor de la cual deberá girar
todo lo demás;
Una vez estructurada la teoría del caso podemos
analizar si el testigo es útil o no para comprobar esa
teoría y así llevarlo o no al juicio, es decir, que el
litigante debe seleccionar a los testigos para saber
cual o cuales le sirven o no;
En la selección de los testigos podemos apuntar las
siguientes recomendaciones:
Primera.- Debemos seleccionar al testigo teniendo
en cuenta sus fortalezas y sus debilidades; así, un
testigo nervioso, confuso,
Falto de claridad, lento, con el tiempo se pondrá más
confuso, menos claro y más nervioso, no recordará
hechos.
Recordemos que los testigos tendrán que
presentarse en la etapa de juicio oral que va a
celebrarse un tiempo después de ocurridos los
hechos,
Además pueden sufrir falta de motivación para ir al
juicio, pueden sufrir presiones directas o indirectas
por los familiares del acusado,
Consecuentemente con lo anterior y si el testigo es
de este tipo y el testimonio le sirve a la teoría del
caso y deberá ser llevado al juicio.
El litigante deberá, necesariamente, preparar al testigo
interrogándolo constantemente para que no se le olviden los
hechos, motivándolo constantemente hasta llegar a la etapa de
juicio; este es, también, trabajo del litigante.
Segunda.- Debe analizarse si la versión de un testigo es
coherente con las versiones de los otros testigos de manera que
el conjunto de versiones justifiquen la teoría del caso, pues si
tenemos un testigo de calidad cuyo testimonio no es coherente
con el testimonio de los demás testigos, seguramente ninguno
de esos testimonios justificará la teoría.
Tercera.- Hay que checar si el testigo es creíble; para esto
debemos analizar sus antecedentes personales, la forma de
hablar, la forma de vestir, la forma de mirar, que pueden crear en
el Tribunal desconfianza y falta de credibilidad.
Cuarta.- No sobrecargar la prueba testimonial, es decir, no
utilice más de los testigos necesarios;
Si un testigo o dos pueden indicar fehacientemente los hechos,
no utilice un tercero o un cuarto, se puede aburrir al Tribunal al
estar escuchando a varios testigos sobre el mismo tema.
Quinta.- Utilice solamente los testigos necesarios, es decir, los
de calidad, los fuertes;
No utilice testigos débiles, pues si lo hace estará dando
oportunidad a la contraparte para atacar su teoría del caso.
Sexta.- Si sólo tiene prueba débil, procure buscar una salida
alterna o el procedimiento abreviado;
La prueba débil indica carencia de una buena teoría del caso.
Séptima.- Hay que practicar el interrogatorio con el testigo, como
si se estuviera ya en el juicio, para que el testigo se vaya
familiarizando con el mecanismo del interrogatorio, e incluso,
explicándole al testigo que debe detener su relato cuando
escuche alguna oposición, hay que ensayar el interrogatorio.
Octava.- Hay que ilustrar al testigo respecto de cómo es la
audiencia en la que va a participar y lo que va a enfrentar para
que:
a).- Se familiarice con los fines y la forma de la audiencia
b).- Sepa cuales son sus derechos y obligaciones
c).- Sepa que tiene el deber de declarar la verdad sobre los
hechos que conozca y que sean objeto del debate.
d).- Su declaración sea efectiva y útil.
e).- Se reduzca su temor y nerviosismo explicándole cómo es la
audiencia, cómo es el interrogatorio y cómo es el
contrainterrogatorio.
f).- Sepa que debe escuchar la pregunta con atención y luego
responderla, o que diga con confianza que no la entiende.
g).- Sepa que siempre debe dirigirse a la autoridad judicial, sea
juez o tribunal, y acatar sus instrucciones, que no discuta con los
abogados y menos con el juez, que procure no ver al
interrogador o al contrainterrogador, pues pueden buscar crear
nerviosismo donde hay verosimilitud (la víbora y el ratón).
Explicarle que hay litigantes que practican lo que decía
Quintiliano: “Ante todo, es asunto fundamental conocer al
testigo; pues si es tímido, puede ser asustado; si es tonto,
engañado; si es irascible, provocado; si es ambicioso,
envanecido; si es prolijo, enredado”
Es necesario acercarse a él, es decir, ENTREVISTARLO
para saber que sabe y conocerlo; para esa entrevista se
recomienda tener presentes los siguientes datos:
1.- La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar
razonablemente cómodo y amigable para el testigo.
2.- El entrevistador debe presentarse al testigo con
naturalidad, no hosco ni muy amable, y explicarle cual es el
trabajo del entrevistador en el asunto.
3.- El entrevistador debe explicarle al testigo la forma en
como funciona el sistema penal, la etapa procesal en la que
se encuentran, sus derechos y obligaciones.
4.- El entrevistador debe hacerle al testigo preguntas
directas y sencillas en relación a la información que el
testigo posee
Sin forzar conclusiones o terminar frases, de manera
que se pueda determinar fidedignamente lo que el
testigo verdaderamente sabe y la forma en que lo
expresa.
5.- El entrevistador NO DEBE colocar ideas o frases
armadas en boca del testigo,
Pues esto es reprochable éticamente y puede hacer
pensar al entrevistado que el interés del entrevistador
no es legítimo.
6.- El entrevistador puede empezar la entrevista con
preguntas relativas a la vida personal y profesional del
testigo, así, al mismo tiempo que obtiene información para
después legitimarlo obtiene su confianza,
De tal manera que lo motive a que también le cuente
aspectos de su vida que puedan afectar su credibilidad,
Debilidades que deban anticiparse al contrainterrogatorio
y que el entrevistador debe saber: relaciones con la
víctima, con el acusado, con otros testigos etc.,
7.- Después de conocer datos personales del testigo, debe
empezar a entrevistársele en relación con los hechos,
Aquí es donde debe recabarse la mayor cantidad de
información sobre lo que el testigo sabe del caso y el nivel
de certeza de la información (lo vio, lo oyó, se lo contaron,
quien, cómo, porque etc.,
8.- Hay que reunirse con los testigos cuando menos dos
ocasiones o más, si se puede,
Con el objeto de ver si nos es útil o no, y, en su caso,
estarle refrescando en la memoria los hechos conocidos
por él;
Es necesario también reunir a todos los testigos y
confrontar versiones y aclarar determinados aspectos y
para estarlos informando de cómo va el asunto, de manera
que se mantenga su interés en su participación.
Tipos de preguntas que pueden utilizarse en el
examen directo.
1.- Preguntas para completar detalles.
Son aquellas que se refieren a detalles que
permiten apuntalar la credibilidad del testigo, por
ejemplo:
Si el testigo afirma que los hechos ocurrieron a las
once de la noche la pregunta para completar
detalles debe ser: ¿ porque lo sabe ?;
Si el testigo afirma que el acusado no salió de su
casa esa noche,
la pregunta para completar detalles es ¿ cómo lo
sabe ?.
2.- Preguntas de transición.
Son aquellas que por medio de las
cuales establecemos el momento en
que termina un hecho y comienza otro,
por ejemplo:
Señor testigo, pasemos ahora al día
de los hechos, el 23 de julio del 2007,
¿ qué pasó ?;
Señor testigo, precisemos lo que
sucedió cuando llegó el policía,
¿ qué hizo usted ?.
3.-Preguntas de cierre.
Son aquellas con las que terminamos el
interrogatorio por haber conseguido el
objetivo.
Deben ser impactantes y referirse al tema
principal que aporta el testigo a la teoría del
caso, ejemplo:
Señor testigo, ¿ la ofendida le dijo que creía
que quien la había violado era uno de los
sujetos que estaban en el bar ?, respuesta sí;
pregunta de cierre: ¿pero no se lo aseguró ?
No.
4.-Preguntas abiertas.-
Son esencialmente narrativas y constituyen, probablemente, la
principal herramienta en un examen directo; debe ser concreta y
de alguna forma debe limitar la respuesta;
Permite que el testigo explique, con sus propias palabras, a su
modo, el hecho sobre el que se le pregunta, ejemplo:
Por favor señor testigo dígale al Tribunal
¿ que paso el día 23 de julio del 2007?,
y luego ¿qué hizo usted ?,
y después, ¿Qué sucedió?,
¿ porque estaba usted relacionado con la víctima ?.
5.-Preguntas cerradas.
Tienden a obtener una respuesta especifica, sin sugerir
esa respuesta y también son muy útiles en el examen
directo, ejemplo:
¿ de que color era el pantalón del acusado ?,
¿ cuantas personas había en el lugar de los hechos ?,
¿ cual es el nombre de su pareja ?.
En el examen directo lo recomendable es combinar todo
este tipo de preguntas de manera que se vaya extrayendo
del testigo, en forma coherente, lógica, completa creíble y
clara, la historia que queremos, por ejemplo:
Señor testigo,
Usted ¿ en que trabaja ? (cerrada) trabajo como policía;
¿En que dependencia trabaja?, (cerrada) en la policía
preventiva,
¿Cuál es su horario de trabajo? (abierta) veinticuatro
horas de trabajo por veinticuatro de descanso;
Señor policía, ubiquémonos en el día 23 de julio del 2007
(transición), ¿ trabajó usted ese día ? (cerrada), si,
¿ en donde estuvo usted trabajando ? (abierta), estuve
comisionado en el parque denominado “El Consatti”, que
se encuentra ubicado en las calles de Díaz Quintas y
Reforma en esta Ciudad;
¿ se percató usted de alguna novedad durante ese día ?
(cerrada), sí, ¿ cual fue esa novedad? (abierta), como a
las once de la noche me di cuenta que salía humo por el
lado derecho del parque, como que se estaba quemando
algo, fui a ver y al llegar escuche gemidos y llanto de una
mujer, me acerque al lugar donde se escuchaba ese llanto
y me encontré a la señorita que es la ofendida, la
encontré tirada, tenía una lesión en la frente,
¿ en que parte de la frente ? (pregunta para completar
detalles), del lado derecho,
¿ y luego, que pasó? (abierta), le pregunté que le había
pasado y me contesto que la habían violado, le pregunté
que si se había dado cuenta quien había sido la persona
que la había violado y me contestó que creía que era uno
de los sujetos que habían estado con ella en el bar el
Sagrario,
¿ la ofendida le dijo que creía que quien la había violado
era uno de los sujetos que habían estado con ella en el
bar El Sagrario ? (pregunta de cierre)Si,
Como se podrá advertir, en este interrogatorio estamos
usando diversos tipos de preguntas para obtener un relato
creíble, claro, completo y coherente.
Debemos hacer notar que hay preguntas que están
prohibidas por el Código y que no pueden hacerse y hay
otras que sólo se prohíben en el examen directo, pero no
en el contraexamen.
La formulación de estas preguntas prohibidas genera la
objeción de la contraria; a continuación nos referiremos a
esas preguntas.
El artículo 376 , segundo párrafo, del Código Procesal
Penal prohíbe determinadas preguntas, al respecto el
artículo mencionado dice: “…Pese a que las partes
pueden interrogar libremente, no podrán formular
preguntas capciosas, impertinentes, o que involucren más
de un hecho. solo serán prohibidas las preguntas
sugestivas propuestas por la parte que presenta al
testigo…”
A su vez, el tercer párrafo del citado artículo faculta a las
partes para objetar la formulación de ese tipo de preguntas,
dice así:
“…las partes podrán objetar la formulación de preguntas
capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas y plantear
la revocación de las decisiones del juez o del presidente del
tribunal que limiten el interrogatorio…”
El litigante sabe que no debe hacer esas preguntas y que si
las hace pueden ser objetadas y esta circunstancia va a crear
cierto grado de desconfianza del tribunal en ese litigante,
Por esta razón no deben hacerse y la contraria debe estar
atenta para que en el caso de que se haga una de estas
preguntas la objete y de proceder la objeción deje en
evidencia al contrario.
Pregunta capciosa.
Es aquella en la que se utiliza el artificio o el engaño para
sacar provecho del testigo, ejemplo: Señor testigo ¿Dónde
estaba usted cuando el imputado le estaba pegando al
ofendido ?
Pregunta irrelevante o inconducente.
Es aquella que no tiene nada que ver con los hechos,
ejemplo: Señor testigo ¿ quien es su dentista?.
Pregunta Sugestiva.
Es aquella en que se sugiere la respuesta y esta prohibida
únicamente para el examen o interrogatorio pero no para el
contraexamen o contrainterrogatorio, ejemplo;
Señor testigo ¿ el auto en que se dio a la fuga el acusado era
de color rojo?, ¿ de que color era el caballo blanco de
Napoleón ?.
Pregunta conclusiva.
Es aquella en la cual se pide al testigo que acepte una
conclusión de quien interroga,
ejemplo: Señor testigo, ¿la esposa del acusado no permitió
que él manejara el auto para llevarlo a usted a su casa
porque el acusado se encontraba muy borracho?.
Pregunta en que se solicita opinión al testigo.
Es aquella en que se le pide opinión al testigo respecto de los
hechos del proceso,
ejemplo: Señor testigo, en su opinión, ¿ que tipo de
problemas económicos tiene el acusado ?.
Pregunta confusa, ambigua, vaga, ininteligible.
Es aquella que no se entiende y confunde, distrae, no precisa
el contenido de la información, ejemplo: Señor testigo, ¿sabe
usted el motivo de esta diligencia?.
Pregunta especulativa.
Es aquella que lleva una hipótesis buscando que el testigo la
confirme o la niegue,
ejemplo: Señor testigo, ¿es posible que el acusado se
hubiera salido de la casa cuando usted se quedo dormido?
Pregunta argumentativa.
Es aquella que lleva implícita una inferencia o una deducción
lógica y se busca que el testigo solo la confirme o la niegue,
ejemplo: Señor testigo, ¿ cómo puede usted decir que vio
perfectamente al atacante de su vecino y que éste era el
acusado, pero no le vio el lunar que tiene en la nariz?
Pregunta compuesta.
Es aquella que involucra varios hechos
ejemplo: Señor testigo, ¿ el día de los hechos, 23 de julio del
2007, estuvieron ustedes jugando cartas, bailando, tomando
licor toda la noche?.
Preguntas repetidas.
Es aquella que se refiere a un hecho que ya ha sido
contestado; para que sea repetida debe hacerla la misma
parte y en el mismo estadio procesal; si la hace el que
contrainterroga, no es repetida.
ejemplo: al iniciar el interrogatorio se le pregunta al testigo
donde vive y luego al terminar el interrogatorio se le vuelve a
preguntar donde vive.
Preguntas impropias.
Son aquellas que lesionan la dignidad del testigo o de la
contraparte.
ejemplo: Señor testigo, ¿ usted por ser homosexual acude con
frecuencia al bar El periquito?.
OPOSICIONES.
¿Por qué la ley faculta a los litigantes a formular oposiciones?.
Porque las oposiciones son el mecanismo jurídico y práctico más
adecuado para controlar el cumplimiento de las reglas ético-
jurídicas del debate y proteger la teoría del caso;
¿Por qué la ley faculta a los litigantes a formular oposiciones?.
 Porque evitan que entren al debate pruebas ilegales,
inconducentes, superfluas, comportamientos indebidos, que
afecten los principios de buena fe y de lealtad;
 Las oposiciones son el mecanismo jurídico y práctico más
adecuado para controlar el cumplimiento de las reglas ético-
jurídicas del debate y proteger la teoría del caso;
 Evitan vicios en la práctica de las pruebas;
 Y porque las oposiciones son, también, una manifestación del
derecho de contradicción.
1) En caso de proceder la objeción, se
tendrá por no hecha la pregunta;
2) Si no procede la objeción, el juez le dirá
al testigo que la conteste;
3) La autoridad judicial, o cuando el tribunal
es colegiado, debe comentar con sus
colegas el sentido de la resolución que
tome para declarar procedente o no la
objeción.
Credibilidad.
 La formulación de objeciones está muy relacionada con la
credibilidad del litigante que las hace;
 Si el litigante se excede en objetar, estará dando a entender
que no tiene una teoría del caso sólida y que recurre a
maniobras para interrumpir a su opositor;
 Por esta razón debe pensarse bien si es necesaria a la
teoría del caso la objeción;
 La sola falta de técnica en la pregunta o la formulación
indebida, si no perjudican a nuestra teoría del caso, no
ameritan objeción, de otra suerte perderemos credibilidad.
Ética.
 Las objeciones son un forma de contradicción,
pero no pueden contravenir los principios de
lealtad procesal, buena fe, principios éticos,
 Por lo tanto no deben utilizarse para distraer,
confundir o cortar el ritmo del contrario;
 Nos exponemos a un extrañamiento por parte
del juez y a que se nos exhiba frente al publico
que está en la sala.

Desde antes de iniciar el interrogatorio el juez o tribunal deberá
hacer saber al testigo que debe esperar un poco para contestar las
preguntas que se le hagan y que si escucha la palabra “objeción”,
no deberá responder la pregunta hasta que el juez se lo indique.
El litigante que manifiesta una objeción debe fundarla señalando la
razón de esa objeción;
En este caso, fundar no quiere decir expresar el artículo que
establece la facultad a objetar, sino la naturaleza de la pregunta
que la hace prohibida, ejemplo: el litigante, después de escuchar la
pregunta , de inmediato, deberá decir: ¡ objeción !, ¡pregunta
capciosa!
y dirá porqué es capciosa; no tiene que señalar ningún artículo, y
deberá ser la contraria la que diga que no es capciosa o no es
sugestiva y porque no lo es, a continuación el juez deberá resolver
la procedencia o no de la objeción.

Atención.
Para poder formular objeciones es necesario estar muy atentos al
desarrollo de la audiencia, concentrados al ciento por cien en el
interrogatorio, de manera que podamos advertir cuando se esta
formulando una pregunta prohibida que perjudique nuestra teoría del caso.
Oportunidad.
La oportunidad para objetar nace en el momento en que se realiza la
pregunta;
Para que la objeción sea efectiva debemos hacerla antes de que se
termine de formular la pregunta, si ello es posible, o antes de que se
conteste la pregunta;
Pues una pregunta ya contestada es un hecho narrado que queda en la
mente del juzgador y ya nadie lo puede borrar; si no objetamos o lo
hacemos fuera de tiempo daremos lugar a la vigencia del aforismo “ el que
calla, otorga”.

 Debe hacerse con contundencia, con voz fuerte para
ser escuchado por el juez;
 La objeción hay que dirigirla al juez, no a la contraria ni
al testigo.
 Si uno es quien recibe la objeción a nuestras
preguntas, hay que guardar silencio y esperar a que el
juez resuelva,
 Hay que tener autocontrol para contestar la objeción o
reformular la pregunta, no dejarse intimidar
1.- No pierda el rumbo.
Desarrolle sólo el testimonio que apoye su teoría del caso porque
de ese material deberá echar mano en el alegato de clausura;
Cualquier testimonio o detalle o hecho que no apoye su teoría del
caso, no lo presente.
2.- Utilice lenguaje común.
El juicio oral es un ejercicio de comunicación, en él se cuentan
historias.
Esas historias deben ser contadas por quienes presenciaron los
hechos , de ahí que las preguntas deban ser de tal manera claras
para que sean entendibles por quien va a contar esa historia y para
que sean entendibles debemos usar palabras comunes, sin
tecnicismos; en lugar de decir “especie”, debemos decir televisor,
dinero, etc.
En lugar de decir “empleando la vis física” debemos decir
se le fue encima a golpes.
Las palabras técnicas hacen que el testigo no las entienda
y por eso no conteste bien o da a entender que si el
testigo es un campesino y contesta bien una palabra
técnica, está preparado y eso le resta credibilidad.
3.- Vaya directo al grano.
Como ya sabe lo que tiene que preguntar, vaya directo al
grano, al objetivo que se busca con la prueba, evitando
rodeos que perjudiquen lo importante de la historia; hay
que preguntar lo que se desea preguntar y nada más; una
vez conseguido el objetivo que se busca, debe dejarse el
tema y pasar a otro; las preguntas directas y claves se
refieren al ¿ Que ?, ¿ Cómo ?, ¿ Cuándo ?, ¿Porqué ?, ¿
Donde ?.
Escuche y observe al testigo.
Es importante que el tribunal vea que estamos observando a nuestro testigo,
que lo estamos escuchando, que le estamos poniendo atención, además
debemos estar pendientes para ver si el testigo no va por otro lado en la
narración del relato, si está abundando de detalles, si hace referencias
inconvenientes, para poder corregir esos defectos oportunamente.
Hay que tomar apuntes.
No es posible que todo se tenga en la memoria, hay que tomar apuntes
cuando menos de los temas abordados en el testimonio para poder
ocuparlos en la estructura del alegato de clausura de manera que no se nos
vaya a olvidar algo importante que debamos alegar y no lo hagamos.
Hay que adelantar debilidades y explicarlas.- Para no darle oportunidad al
contrario de utilizar esas debilidades y desacreditar a nuestro testigo.
No leer las preguntas.
Pues el litigante se concentra en el libreto que tiene
escrito y no advierte las posibilidades que le puede dar el
testigo para fortalecer la teoría del caso con sus
respuestas, o de atacar o desviar la información
desfavorable que esta produciendo el testigo;
Se recomienda que en lugar de tener una lista de
preguntas, se tenga una pequeña lista de temas que
deberán abordarse y que servirán de guía, pero nunca
una lista de preguntas que deberán ser leídas en la
audiencia. Se pierde frescura, espontaneidad.
Utilizar apoyos visuales.
Para destacar la información clave, explicar detalles de
tiempo espacio, lugar, ubicación etc. Recuérdese que
una imagen vale más que mil palabras
No leer las preguntas.
Pues el litigante se concentra en el libreto que tiene
escrito y no advierte las posibilidades que le puede dar el
testigo para fortalecer la teoría del caso con sus
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Utilizar apoyos visuales.
Para destacar la información clave, explicar detalles de
tiempo espacio, lugar, ubicación etc. Recuérdese que
una imagen vale más que mil palabras
No pregunte lo que no sepa que le van a contestar.
Si no está seguro de la respuesta que va a obtener, no
pregunte, puede encontrarse con la desagradable sorpresa
de que esta preguntando en su contra o en contra de su teoría
del caso y ello es fatal, recuerde que se trata de “su” testigo.
En el argot adversarial se dice “no salga a pescar”.
No haga la pregunta de más.
Una vez que ya tenga conseguido el objetivo que se busca, ya
no pregunte, deténgase ahí, por la pregunta de más se le
puede echar a perder el asunto.

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  • 1. EL INTERROGATORIO EN EL PROCESO PENAL ADVERSARIAL.
  • 2. INTRODUCCIÓN  En el Sistema Acusatorio Adversarial, los litigantes, el fiscal y el defensor, deben construir su Teoría del Caso, que es la versión que cada uno de ellos tiene del asunto jurídico penal que motiva el proceso;  Esta Teoría del Caso se expone, por primera vez, en el Alegato de Apertura y después, durante el debate probatorio, habrá de probarse;  ¿como se probará esa Teoría del Caso ? Por medio de las pruebas, entre ellas la testimonial, que habrá de presentarse y practicarse ante el Tribunal de Juicio Oral por medio del interrogatorio.
  • 3.  Es la forma en que la prueba testimonial se presenta y se practica ante el Tribunal de Juicio Oral.  Es el modo, en que la parte que presenta al testigo, y obtiene de este la información que necesita para probar su Teoría del Caso.  El interrogatorio es el arte de obtener información pertinente, clara, precisa y sencilla.
  • 4. 1) Acreditar la confiabilidad y conocimientos del interrogado a fin de que el juzgador se convenza de que es una persona digna de crédito; 2) Conseguir que mediante el interrogatorio se aporte información que consoliden la teoría de los hechos expuesta ante el juez; y, 3) Incorporar al juicio pruebas materiales y documentales por medio del testimonio del interrogado.
  • 5.  Primero serán examinados por los sujetos procesales que los presentan,  Luego por la o las contrapartes.  Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo”.
  • 6. Cuando el testigo o perito son interrogados por la parte que los presentan en el juicio, se configura el llamado “interrogatorio directo”; Cuya finalidad principal es acreditar la teoría del caso, presentada por el fiscal.. Cuando estos testigos o peritos son interrogados por la contraparte en ejercicio del derecho a la defensa y del principio contradictorio, se configura el denominado “contrainterrogatorio”, Cuya finalidad principal es atacar el testimonio del testigo de la parte adversa o restarle credibilidad frente a los ojos del juzgador.
  • 7. A diferencia del interrogatorio directo donde las preguntas van dirigidas a la narración de una historia en forma cronológica, En el contra interrogatorio las preguntas van dirigidas a aspectos específicos y definidos, pasando de unos a otros sin prestar atención a la cronología de los sucesos. Suele darse el caso que en el contrainterrogatorio, se arrojen datos desconocidos hasta ese entonces por las partes, es el denominado “factor sorpresa”..
  • 8.  Cuando la teoría presentada por la parte que solicitó el testigo o perito corre el riesgo de quedar destruida por causa de alguna información oculta que salió a relucir en ocasión del contrainterrogatorio,  La parte que solicitó al testigo o perito puede realizar un segundo y último interrogatorio al sujeto apoyado en el principio contradictorio determinado en el Código de Procedimiento Penal.  A este segundo interrogatorio de la parte que presenta al testigo se le conoce como interrogatorio redirecto  En el cual sólo se deben permitir preguntas sobre aquellos aspectos nuevos que surgieron como consecuencia del contrainterrogatorio que le hiciera la parte adversa.  No debe permitirse, por tanto, que se utilice el mismo para introducir asuntos que no fueron cubiertos en el interrogatorio directo.
  • 9.  Una de las pruebas que más complejidad presenta es la prueba de peritos,  El litigante que presenta la pericia, debe demostrar el dominio de las técnicas de examinación directa y además el conocimiento de la ciencia, arte u oficio que el perito domina  Y sobre la base de la cual se arribará a determinadas conclusiones científicas o técnicas que deben ser consultadas en el examen directo,  Permitiendo que los jueces logren comprender la relevancia de la opinión experta.
  • 10.  El litigante debe recibir un asesoramiento básico sobre:  El significado de la pericia,  La confiabilidad del método empleado por el perito,  Los resultados del mismo.  Las conexiones que dichos resultados tienen con la teoría del caso que el litigante va a presentar.  Y con la forma de preguntar para obtener una respuesta útil a los efectos de la estrategia del juicio.
  • 11.  Puede conceptualizarse como la revisión de aquellos expertos en determinada ciencia, arte u oficio, que han sido presentados con las debidas acreditaciones en la audiencia de preparación del juicio oral.  Para que puedan explayarse en el juicio sobre sus conocimientos expertos y los resultados de las pericias por ellos practicados a determinadas personas, objetos o lugares.
  • 12.  De lo señalado en los apartados anteriores aparece con claridad el hecho que las pericias pueden tener gran importancia al momento de diseñar y desplegar la teoría del caso en el juicio oral.  Sin embargo, para que tales aportaciones puedan efectivamente producirse deben darse los siguientes pasos:
  • 13.  El primer aspecto que debe ser tenido en consideración es si en el caso concreto que se está estudiando es necesaria la realización de una pericia,  Pues de lo contrario se estará perdiendo tiempo y recursos, y eventualmente afectando la teoría del caso.  La necesidad de una pericia surge cuando se requiere de un conocimiento experto que no puede ser suplido por los conocimientos generales de toda persona, máximas de la experiencia, o meras reglas de la lógica.
  • 14. Para obtener certeza sobre una determinada conclusión a la que se desea arribar y asimismo exhibirla a los jueces, se requiere que una persona experta pueda transmitir tal conclusión, acreditando previamente su conocimiento experto. De esta forma, si se desea acreditar que unas manchas de sangre encontradas en las vestimentas de la víctima corresponden al acusado, Debe recurrirse a un perito químico, o médico forense, para que él mismo, habiendo acreditado un manejo de la lex artis, pueda explicar, conforme al procedimiento empleado y explicitada su confiabilidad, los resultados obtenidos y las conclusiones de la pericia.
  • 15.  En otro caso, si se requiere acreditar:  El calibre de una determinada arma de fuego,  La distancia a la que fue disparada,  Los residuos de deflagración de la pólvora en una persona específica, u otro aspecto técnico análogo,  Se requerirá solicitar una pericia balística que deberá ser desarrollada por un perito armero, un ingeniero experto en armas, o por quien acredite suficientemente poseer conocimientos de armamento (v. gr., un ex uniformado que haya recibido entrenamiento y calificación técnica en armamento).
  • 16.  Por último, y todavía a modo ejemplo, si se requiere definir si una persona resulta imputable de las acciones que se le atribuyen,  Debe recurrirse a un siquiatra o sicólogo para determinar si el acusado presenta algún cuadro sicótico que lo hace inimputable o bien presenta algunos de los componentes de una determinada sicosis que podría configurar una eximente incompleta,  O si en cambio sólo se está en presencia de un cuadro sicopático que no afecta la imputabilidad del acusado, o si no presenta cuadros sicóticos ni sicopáticos.  El común denominador de todos estos casos citados es que se requiere de la asistencia de un perito que pueda arribar a las conclusiones que las partes desean presentar al tribunal
  • 17.  Las partes pueden presentar a los peritos que estimen de su confianza.  Siempre que se acredite que el perito resulta ser efectivamente un experto en determinada ciencia, arte u oficio.  Esta acreditación, de carácter formal, debe ser realizada ante el juez de garantía,  Sin perjuicio de la posibilidad que tienen las partes de dirigir preguntas al perito de la parte contraria durante el desarrollo del juicio oral, con el objeto de desacreditar el conocimiento experto o especial que el perito dice poseer.  .
  • 18. Una vez realizado el peritaje lo que corresponde es analizarlo conjuntamente con el perito que lo efectuó, solicitando a tal efecto precisiones en las siguientes áreas: a) Metodología empleada y nivel de confiabilidad de la metodología seleccionada, y razones para descartar otras alternativas. b) Contenido de las diversas áreas del informe. c) Explicación de la terminología científica y forma de traducir las expresiones y conclusiones en lenguaje común o más general. d) Solicitar ayuda en la formulación de preguntas que pudieran colaborar para extraer adecuadamente el contenido e información de la pericia. e) Practicar con el perito un simulacro de contra examinación para prepararlo a responder las preguntas de la contraparte. .
  • 19. El perito presentado al juicio, a diferencia del testigo, debe partir exponiendo las conclusiones de su informe, para luego ser examinado por el litigante que lo presenta. Los antecedentes aportados a través de las conclusiones deben considerarse como información ingresada al juicio, a) Y puede por tanto ser utilizada como preámbulo en las siguientes preguntas b) O utilizarse como referencia para indagar nuevos elementos del peritaje.
  • 20. En relación al tipo de preguntas a emplear durante el examen directo del perito, Se presentan las mismas restricciones que en el caso de los testigos. Está prohibido formular preguntas sugestivas, capciosas, que tergiversen la prueba, ambiguas o vagas, compuestas, coactivas, etc.
  • 21. a) El perito presentará las conclusiones a petición del Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. b) Luego de las conclusiones el litigante que presenta al perito debe proceder a efectuar su legitimación, preguntando por sus estudios y calificaciones, así como cualquier dato que se relacione con el nivel de confianza que el perito posee y que debe ser transmitido al tribunal. En este punto deben tenerse en consideración los siguiente subtemas: 1. Años de experiencia como experto en el tema; 2. Lugar donde desarrolla sus actividades; publicaciones; cátedras impartidas sobre la especialidad; 3. Número de pericias realizadas durante su carrera; 4. Casos en los que ha participado y relevancia de los mismos.
  • 22. Esta batería de preguntas es útil para formular preguntas en las fases posteriores, Pues la legitimación permitirá defenderse frente a las objeciones y preguntas en el contraexamen que tengan por finalidad generar dudas sobre el nivel de conocimiento y preparación que el perito posee. De igual manera, las preguntas sobre el número de pericias realizadas permite posteriormente establecer comparaciones entre tales pericias y el caso concreto que se examina en juicio.
  • 23. Considérese el siguiente ejemplo: Fiscal: "Sr. ..., ¿cuántas pericias ha realizado en casos de delitos sexuales?". Perito: "Más de quinientas". Fiscal: "¿Le ha correspondido atender a mujeres?". Perito: "Sí". Fiscal: "¿Le ha correspondido atender a mujeres víctimas de violación?". Perito: "Sí, más de cuatrocientas veces". Fiscal: "¿Cuáles han sido los estados de ánimo más comunes en los casos de mujeres que han sido víctimas de violación?". Perito: "Suelen estar muy nerviosas. La mayoría de las veces lloran y guardan silencio". Fiscal: "¿ Ud. atendió a la Sra... ?". Perito: "Sí". Fiscal: "¿Cuál era el estado de ánimo de la Sra. ...cuando Ud. la atendió?". Perito: Los mismos que he mencionado. Fiscal: "¿Cuáles son las manifestaciones físicas más visibles en las mujeres que Ud. ha atendido en casos de denuncias de violación?". Perito: "Depende, en muchas ocasiones hay moretones en la cara y piernas, mordidas y otras contusiones". Fiscal: "¿Cuáles de esas manifestaciones físicas encontró Ud. en la Sra... ?". Perito: "Todas ellas ".
  • 24. Debe procederse a consultar sobre la metodología empleada. De modo que el tribunal pueda entender que el peritaje se construyó sobre bases sólidas y aceptables científicamente. Para ello pueden revisarse los siguientes subtemas: 1. Metodología empleada; 2. Nivel de confiabilidad; 3. Frecuencia en el uso de dicha metodología; 4. Metodologías descartadas y razones para ello; 5. Lugares donde se emplea dicha metodología; 6. Conclusiones a las que se puede arribar utilizando dicha metodología; 7. Nivel de capacitación del perito para emplear dicha metodología.
  • 25. Corresponde analizar el informe presentado y los aspectos centrales del mismo que están conectados con la teoría del caso. Con este propósito el litigante debe intentar: Seguir un orden lógico al consultar al perito, Pudiendo utilizar como guía el mismo informe y las partes en las que el mismo se divide.
  • 26. Puede resultar útil emplear, para los efectos señalados en este punto, las siguientes pautas: 1) comenzar focalizando la atención del perito en las conclusiones más relevantes según la estrategia del caso y su relación con las proposiciones fácticas que se intentan acreditar con el perito, para luego consultar las razones por las que estima que esas son las conclusiones correctas; 2) utilizar el orden del mismo informe, facilitando al perito recordar los pasos realizados durante la elaboración del informe; 3) debe tenerse en consideración que las expresiones confusas, técnicas o incomprensibles deben ser aclaradas por el perito, buscando siempre una traducción a lenguaje general, v. gr., utilizando sinónimos, explicaciones o alcances de una palabra técnica, ejemplos, demostraciones o analogías con fenómenos conocidos por un lego.
  • 27. 3) Debe tenerse en consideración que las expresiones confusas, técnicas o incomprensibles deben ser aclaradas por el perito: a. Buscando siempre una traducción a un lenguaje general. b. Utilizando sinónimos. c. Dando explicaciones o alcances de una palabra técnica. d. Dando ejemplos. e. O hacer demostraciones o analogías con fenómenos conocidos por un lego.
  • 28. La función del interrogatorio es presentar el testimonio de una manera EFECTIVA, LÓGICA y PERSUASIVA. ¿ PORQUE EFECTIVA ?  Porque el testimonio, por medio del interrogatorio, debe lograr comprobar la Teoría del Caso, por ello debe ser conciso, preciso y evitar toda información superflua.  Para lograr la efectividad del testimonio, el litigante, al planear el interrogatorio, deberá preguntarse: ¿ Que le aporta este testigo a mi Teoría del Caso ? ¿ Que temas debo tratar con este testigo ? ¿ Cual debe ser el orden del interrogatorio ? ¿ Que debo acreditar de este testigo para afianzar su credibilidad ?.  Respondiendo a estas preguntas planearemos y haremos un interrogatorio que presente un testimonio efectivo, que compruebe nuestra Teoría del Caso.
  • 29.  Porque el interrogatorio debe presentar un testimonio que contenga un relato coherente de los hechos, donde destaquen los puntos claves del testimonio, para fijarlos claramente en la memoria del Tribunal.  Un interrogatorio que no siga una lógica, un relato coherente de los hechos, en el que el testimonio se refiera a hechos sin ninguna concatenación, no podrá ser entendido por el Tribunal  Y lo que se busca es que el tribunal entienda los hechos que le está narrando el testigo a través del interrogatorio para que de esa manera crea la veracidad de nuestra Teoría del Caso.
  • 30.  Porque el testimonio, obtenido por medio del interrogatorio, debe persuadir al Tribunal, debe convencerlo de la veracidad de los hechos que está narrando el testigo al estar siendo interrogado.  El fin del proceso oral es convencer al Tribunal, a través de los testigos, de que los hechos que estos testigos están narrando son la verdad de lo ocurrido.  Si el interrogatorio suena improbable, entrenado, preparado, no será persuasivo, no convencerá al Tribunal.
  • 31. Se persigue CREDIBILIDAD DEL TESTIGO y CLARIDAD EN EL TESTIMONIO. CREDIBILIDAD.- La credibilidad del testigo se determina estableciendo, a través del interrogatorio, ¿ quien es el testigo ? (su vida), ¿ que dice ? (contenido) y ¿ cómo lo dice ? (comportamiento). Por estas razones en el interrogatorio el centro de atención es el testigo, la estrella en el interrogatorio es el testigo. CLARIDAD.- Los hechos deben ser narrados por el testigo de tal manera que se entiendan por el Tribunal, ello depende de la habilidad que tenga el litigante al formular su interrogatorio para obtener esa información clara que desea que el Tribunal conozca. El Tribunal, desde su perspectiva, se pregunta:  ¿ quien es este testigo ? (acreditación), ¿ porqué esta aquí ? (relación de hechos) y ¿ porqué debo creerle? (verosimilitud).  Hay que contestarle al Tribunal esas preguntas por medio del interrogatorio que se le haga al testigo.
  • 32.  La planeación del interrogatorio debe basarse, necesaria y fundamentalmente, en la Teoría del Caso, que nos permita saber: a).- Que le aporta el testigo a nuestra Teoría del Caso. b).- Cuales son las fortalezas y debilidades del testigo y de su testimonio. c).- Cuales son los temas básicos que se deben examinar con un testigo determinado.  Una vez que sabemos lo anterior ya podemos planear el interrogatorio y decidiremos: a).- En que orden deben presentarse a los testigos. b).- Cómo orientar éticamente al testigo. c).- Cómo acreditar al testigo. d).- Cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio a través de la narración previa de los hechos.
  • 33.  Gran parte de las cuestiones anteriores se resuelven en la entrevista con el testigo;  Es obvio que el litigante deba saber qué hechos le constan al testigo, qué hechos presenció y para ello debe entrevistarlo y del resultado de la entrevista determinará en que orden los presenta, cómo debe orientarlos éticamente, cómo acreditarlos, cómo desarrollar el testimonio a través del interrogatorio, todo ello con base, siempre, en la teoría del caso, en lo que el testigo le puede aportar a nuestra Teoría del Caso.  No se puede ni se debe poner a hablar a los testigos de todos los hechos, sino únicamente de aquellos hechos que le constan directamente y que resultan relevantes e importantes para probar nuestra Teoría del Caso.  Una vez que se tiene establecido lo que el testigo aporta a nuestra Teoría del Caso, se deben determinar los temas y subtemas que hay que tratar con él y la forma de hacerlo.
  • 34. Señalaremos someramente los objetivos del interrogatorio y más adelante nos referiremos en forma pormenorizada a cada uno de estos objetivos. a).- ACREDITAR AL TESTIGO.- Es decir, hacerle ver al Tribunal que el testigo es digno de crédito. Objetivo derivado del sistema de Libre Apreciación de la Prueba. En este Sistema de valoración, todos los testigos “valen”, pero no todos los testigos “pesan”. “Peso de un testigo”. Es la credibilidad y poder de convicción que el testigo va a generar en el Tribunal. ¿ Que determina el “peso” de un testigo ?. Sus características personales, sus conocimientos, circunstancias en las que apreció los hechos etc.
  • 35.  Entregarle al Tribunal, a través del interrogatorio que se hace al testigo, elementos que hagan posible que el Tribunal construya juicios de credibilidad respecto del testigo.  Para ello el litigante deberá formular preguntas que tiendan a obtener información sobre las características personales del testigo, sus conocimientos, circunstancias en que presenció los hechos etc.
  • 36.  Porque el Tribunal no conoce al testigo, no sabe nada de él.  Y el litigante debe ser capaz de darle información al Tribunal respecto de la persona del testigo, por medio del interrogatorio que se hace al propio testigo.  Su objetivo primordial es que el Tribunal valore el “peso”, la credibilidad del testigo y de su testimonio.  De no hacerlo así, estaremos dejando esa valoración de la credibilidad del testigo y de su testimonio a la suerte.
  • 37. 1) Que consiste en obtener del testigo, por medio del interrogatorio, un relato que sustente, apoye, corrobore los hechos que nuestra teoría del caso requiere, es decir, hechos y detalles que hagan ver que los hechos ocurrieron como lo afirmamos en nuestra teoría del caso. 2) Un testigo es, esencialmente, un medio o instrumento de información que narra en el juicio ciertos hechos que conoce. 3) La historia que narra el testigo puede consistir en diversas cosas: 4) Puede ser un testigo presencial de los hechos imputados.
  • 38. 5) Puede ser un testigo indirecto o de oídas de esos mismos hechos. 6) Puede ser un testigo que conoce sólo porciones del hecho principal. 7) Puede ser un testigo que conoce antecedentes anteriores del hecho principal. 8) Puede ser un testigo que conoce antecedentes posteriores al hecho principal. 9) En todo caso se trata de narración de hechos que el testigo presentará en el juicio y que deben obtenerse por medio del interrogatorio que haga el litigante que lo presenta.
  • 39.  En el Sistema Acusatorio Adversarial lo que no se obtenga de la prueba, simplemente no puede argumentarse por las partes ni ser valorado por el Tribunal.  En otros países que tienen este Sistema es común escuchar en un juicio que “no hay suficiente examen directo”, esto refleja lo importante que es el interrogatorio o examen directo como una forma de producir prueba en el juicio;  No hay “suficiente examen directo”  Cuando el litigante no preguntó todo lo que debía preguntar,  o que lo preguntado no haya tenido una respuesta suficiente o precisa por parte del testigo,  o cuando las respuestas del testigo no sean suficientes para acreditar la proposición fáctica (hecho) en cuestión; en estos casos prácticamente no hay prueba.  De ahí deviene la importancia del interrogatorio o examen directo para demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso, para demostrar que nuestra historia es lo que realmente ocurrió.
  • 40.  La evidencia material (objetos, documentos), no llegan por sí solos al juicio, alguien debe haberlos recogido, encontrado en el lugar de los hechos o en otro lugar, ese alguien es el medio idóneo para presentar esa evidencia al Tribunal e introducirla al juicio.  Ese alguien es el testigo que deberá dar cuenta al Tribunal del origen y naturaleza de esa evidencia y del papel o rol que cumplen al interior del relato con el objeto de que dejen de ser cuestiones abstractas convirtiéndose en documentos u objetos concretos del caso que se estudia;  El testigo deberá narrar, por medio del interrogatorio a que sea sometido, cómo encontró esa evidencia, dónde la encontró, porqué motivo, en qué circunstancias y de qué manera se relacionan con el caso que se juzga. Este es otro objetivo principal del interrogatorio.
  • 41.  El testigo puede darnos información que no este relacionada, necesariamente, con los hechos esenciales del caso, pero que permitan valorar otras pruebas, ya sean restándoles valor o abundando en su valor;  Los dichos de estos testigos, obtenidos por medio del interrogatorio, nos permitirán contextualizar otro testimonio y nos podrá servir para fortalecer nuestra teoría del caso o desacreditar la de la contraria .  De ahí que el litigante no se cierre únicamente en proporcionar testigos que declaren en relación con los hechos esenciales de la causa, sino que procure obtener testigos que contribuyan a robustecer otras pruebas o a desacreditar las de la contraria.  Este es otro objetivo principal del interrogatorio.
  • 42. Con base en los cuatro principales objetivos que hemos visto, podemos afirmar que el interrogatorio o examen directo contempla dos etapas o contenidos: 1.- La etapa destinada a legitimar o acreditar al testigo, y 2.- La obtención del relato de los hechos. No necesariamente deben ir en ese orden, primero la acreditación del testigo y luego la obtención del relato, esto es lo normal, pero puede ser que el litigante, por estrategia, decida hacer una acreditación general y posteriormente hacer una acreditación específica del testigo para afianzar, con mas fuerza, la credibilidad del testigo en algún hecho que estime importante que el Tribunal crea con mayor certeza.
  • 43. Normalmente para acreditar a un testigo se le hacen preguntas relacionadas con sus antecedentes personales que se consideran relevantes para demostrar la credibilidad y confiabilidad de la información que proporcionara el testigo; no obstante lo anterior debemos revisar algunos temas específicos relacionados con la acreditación: a).- OBJETIVOS DE LA ACREDITACIÓN.- ¿Cuales son los objetivos que se buscan con las preguntas de acreditación?. Principalmente, tres: Primero.- Que el Tribunal tenga información que haga que se le crea a ese testigo, ¿ quien es este testigo ?, ¿ porqué debe creérsele ?. Segundo.- Que el Tribunal conozca los antecedentes personales del imputado, proporcionados por el testigo, para que pueda juzgar el fondo del asunto. (Si el imputado es un ciudadano ejemplar, no hay razón para creer que acaba de iniciar una carrera delictiva) Tercero.- Las preguntas personales de acreditación que se hacen al testigo, deben hacerlo sentir cómodo, en confianza, pues se trata de información que le es familiar relacionada con su vida, su familia, su trabajo etc.
  • 44.  La necesidad de acreditar al testigo no deriva de la ley, de una norma que la imponga, sino de la lógica del juicio oral y del sistema de libre apreciación de la prueba.  Si no se acredita al testigo, el Tribunal no tendrá elementos para “pesar”, valorar la credibilidad del testigo y de su testimonio y la valoración que haga se basará en los propios prejuicios de los jueces que integren el Tribunal o bien de la suerte y si esto es así;  No hay razón para que existan abogados litigantes profesionales que representen a las partes, ¿ para que queremos abogados con buenos estándares de profesionalismo en juicios orales, si la credibilidad del testigo queda al prejuicio de los jueces o del azar?.  Por lo anterior debe tenerse muy en cuenta que es un error que la acreditación se menosprecie, para entrar de lleno al fondo del asunto; las mejores proposiciones fácticas dichas impecablemente por el testigo carecerían de valor si no se ha demostrado la credibilidad de ese testigo con la información adecuada.  En eso radica la importancia y la necesidad de la acreditación
  • 45.  La necesidad de la acreditación de los testigos no debe ser de la misma intensidad en todos los testigos, pues habrá testigos en los que no sea necesaria una acreditación intensa, abundante, y habrá otros testigos cuya acreditación deba ser abundante, intensa;  Así, habrá testigos cuya aportación al juicio sea accesoria o de poca importancia, en estos casos la necesidad de acreditación será menor, pero habrá testigos cuya aportación sea importante, esencial y en estos casos la acreditación deberá ser abundante, intensa;
  • 46.  El ejemplo de la flexibilidad de la acreditación lo podemos ver en el caso de los peritos, para que un perito médico justifique la existencia de equimosis no es necesario que su acreditación deba ser intensa, abundante, pues basta que se acredite que es médico titulado y con base en ese mínimo de conocimientos médicos podríamos acreditar la existencia de esas equimosis;  Pero si se trata de establecer los efectos de una anestesia, deberemos acreditar que el médico tiene esa especialidad y en ese caso la exigencia de acreditación deberá ser mas abundante.  Las necesidades de acreditación también se basan en otros factores tales como: el tipo de declaración que va a dar, la relación que tenga con las partes que se verán afectadas o beneficiadas con su declaración, el pasado del testigo, sus condiciones personales etc.,
  • 47. La acreditación no debe ser una actividad rutinaria, que se reduzca a demostrar que el testigo es profesional en alguna área y que tiene familia; ¿ debemos creerle mas a una persona casada que a una soltera ?, ¿ a un abogado que a un bolero ? ¿ el Tribunal estaría en condiciones de hacer un juicio de credibilidad en abstracto con base en sólo estos factores ? ¡ no !. Los aspectos acreditables dependen de las necesidades específicas del caso concreto, pues habrá casos en que el aspecto principal de acreditación sea la relación del testigo con una persona si su declaración se refiere a cuestiones íntimas de esa persona;
  • 48.  Puede ser también aspecto principal de acreditación su capacidad de percepción de los hechos; lo pueden ser también las conductas previas del testigo que pueden dañar su credibilidad ante el Tribunal.  Para decidir qué debemos acreditar, debemos pensar, también, en el CONTRAEXAMEN o CONTRAINTERROGATORIO,  Es decir, adelantarse a la contraria en las posibles preguntas que pueda hacer para desacreditar al testigo y a su testimonio, haciendo esas preguntas en el interrogatorio, de manera que no demos oportunidad a la contraria a que nos destruya a ese testigo y a su testimonio y hacer que el testigo se “sincere”, por adelantado ante el Tribunal.
  • 49.  Una vez que hemos acreditado al testigo y le hemos dado al Tribunal elementos para “pesar” su credibilidad, podemos pasar al relato de los hechos, es decir, a interrogar al testigo en relación con las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso que ese testigo puede comprobar.  El interrogatorio adecuado para obtener el relato adecuado depende del tipo de testigo de que se trate; puede ser testigo presencial o testigo de referencia o de “oídas”.
  • 50.  Si el testigo es de referencia o de “oídas”, el relato del testigo deberá referirse no sólo a los hechos que le fueron referidos, sino también a la fuente de referencia, quien se los contó o cómo los supo, circunstancias a través de las cuales se enteró de esos hechos.  Si la información del testigo, ya sea presencial o de referencia, es de sólo una parte de los hechos relacionados con nuestra teoría del caso, deberá examinárseles en relación a esa parte de los hechos, sin meterse en otras circunstancias, pero si es un relato completo relacionado con nuestra teoría del caso, deberá preguntársele de todo el relato.
  • 51. Según nos enseñan Baytelman y Duce, hay ciertas características que debemos observar para lograr la efectividad del examen directo, tanto en la acreditación del testigo como en la producción del relato. Estas características son: el cine y la dieta. CINE .- En una película, tanto el director como el fotógrafo, cuentan una historia y lo hacen con precisión y realismo, resaltando imágenes, movimientos, secuencias que son importantes para la comprensión de la historia, aproximando la cámara, alejándola, estableciendo silencios, magnificando gestos, señales etc.,. El examen directo debe ser así también.
  • 52.  Deben hacerse preguntas sobre los hechos importantes de nuestra historia, de nuestra teoría del caso, magnificando esos hechos, esas circunstancias que convienen a nuestra teoría del caso, como si acercáramos la cámara, de manera que el Tribunal entienda nuestra historia, por ello el interrogatorio debe ser completo y preciso, obteniendo del testigo todas las proposiciones fácticas que pueda acreditar y que estas sean creíbles.  Mencionar el tema no es lo mismo que acreditar el tema; el título del cuento no es el cuento, hay que decir el título y contar el cuento; no basta que el testigo mencione la proposición fáctica, es necesario que la explique, que la acredite.
  • 53. Con el objeto de que esta característica quede clara, reproduciremos un ejemplo que usan Baytelman y Duce para explicarla: “El dependiente del negocio asaltado declara y dice que: un hombre entró al local, le apuntó con una pistola, le pidió el dinero de la caja, luego le disparó al guardia que venía entrando, salió corriendo, se subió a un automóvil con un conductor que lo estaba esperando y huyó; el examen directo de parte del fiscal continuó así: FISCAL.- ¿ Y entonces que pasó ? TESTIGO.- Fui a ver al guardia y estaba muerto, y entonces vi que el acusado se subía a un auto que lo pasó a buscar y huyeron precipitadamente. FISCAL.- ¿ Pudo ver quien conducía el auto? TESTIGO.- Si, era la misma mujer que había entrado al negocio aproximadamente media hora antes. FISCAL.- ¿ Y usted pudo conocerla bien ? TESTIGO.- Si, estoy seguro de que era ella. FISCAL.- ¿ Y pudo conocer el auto ? TESTIGO.- Si, era un Fiat, Uno azul.
  • 54. FISCAL.- ¿ Y pudo distinguir la matrícula del auto ? TESTIGO.- Bueno, me acuerdo que empezaba con las letras KH. FISCAL.- Gracias, no tengo más preguntas. En este interrogatorio se advierte que el Fiscal menciona los temas, pero no los acredita, No hace preguntas que acrediten, que comprueben los temas a que se refieren sus preguntas y por lo tanto la historia que está narrando el testigo no es completa, No está fijando en la mente del Tribunal todas las circunstancias que justifiquen lo manifestado por el testigo,
  • 55. No esta proporcionando la información completa que haga entender al Tribunal la historia de los hechos en que basa su imputación el M. P., No esta acreditando de manera completa, creíble, coherente y clara la teoría del caso del M.P., Sólo menciona los temas, pero no los acredita, no los trabaja, no los explota, son puros títulos. Para que el examen y la historia que se presenten al Tribunal sean claros, creíbles, completos y coherentes y pueda, el Tribunal, tener una narración “cinematográfica” de lo sucedido,
  • 56. Deberían haberse acreditado los temas abordados por el M. P. por medio de las siguientes preguntas: ¿ Cuanto se demoró el testigo en reaccionar y salir detrás del mostrador ? ¿ Cómo se puede salir detrás del mostrador? ¿ La puerta del mostrador, tiene cerrojo ? ¿ Estaba abierto el cerrojo ? ¿ Y si estaba cerrado, cómo se abre el cerrojo ?
  • 57. ¿ Si tuvo que abrir el cerrojo, cuanto se demoró en abrirlo ? ¿ Cómo es que salió persiguiendo al hombre armado que acababa de asaltarlo? ¿ no es más creíble pensar que no hubiera salido por el riesgo que corría ?. ¿ Si fue a ayudar al guardia, no estaba puesta su atención en el guardia? ¿qué hizo para ayudar al guardia ? ¿ Cuanto tiempo le tomó ayudar al guardia ?
  • 58. ¿ Cuando fue que puso atención en el auto, el conductor del auto y en el asaltante? ¿ Cómo pudo ver el auto ? ¿ En qué ángulo estaba cuando vio el auto ? ¿ En qué ángulo estaba el conductor del auto respecto del testigo ? ¿ A qué distancia estaba el testigo del auto ? Si el testigo estaba arrodillado auxiliando al guardia, ¿ no lo obstaculizaba la puerta del local?
  • 59. ¿ No lo obstaculizaba un árbol ? ¿ No lo obstaculizaba un farol ? ¿ No lo obstaculizaba el reflejo de los vidrios del auto ? Las ventanillas del auto, ¿ estaban subidas o bajadas ? ¿ Durante que tiempo vio a la conductora del auto ? La conductora del auto ¿ miró al testigo ?
  • 60.  Así, dependiendo del caso concreto, podrían hacerse una serie de preguntas que tuvieran la finalidad de acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso, y proporcionar al Tribunal una historia completa, creíble, clara y coherente, como la precisión de una fotografía y la comprensión que ofrece el cine; explicar los detalles, reconstruir la realidad en la mente del Tribunal, escena tras escena.  En conclusión: la idea es que el Tribunal no “escuche “ al testigo, sino que “presencie” lo que el testigo presenció.  Este debe ser el trabajo estratégico del litigante, su capacidad para planear el interrogatorio, de manera que extraiga del testigo esa historia clara, completa, creíble y coherente, COMO SI FUERA EL CINE.
  • 61.  Implica qué comer, no cuanto comer; en el caso del interrogatorio sucede lo mismo;  No se trata de extraer del testigo mucha información (comer mucho), porque esto distrae al Tribunal, aminora el impacto que puede tener su información y en lugar de convencer sólo aburrirá, abrumará al Tribunal, aminorará su atención;  Se trata de obtener información útil, valiosa, relevante para la teoría del caso (comer bien) de manera que el Tribunal esté atento a la información que le proporciona el testigo a través del interrogatorio y le quede clara la historia que se le está contando;
  • 62.  Esto implica seleccionar la información y esto es estrategia pura;  De toda la información que posee el testigo debe seleccionarse la más relevante y valiosa para probar la teoría del caso,  Fortalecer la teoría del caso, de manera que no se saquen en el interrogatorio hechos que puedan ser objetados por la contraria,  Proteger la credibilidad del testigo con preguntas que adelanten y justifiquen las debilidades del propio testigo y de su dicho, .
  • 63.  Evitar preguntas que puedan ser útiles a la contraía para que fortalezca su teoría del caso;  La contraria va a contrainterrogar y hay que estar preparado para lo que pueda repreguntar y evitar esa repregunta o prever una respuesta del testigo que nos sea útil, que no lo haga aparecer como mentiroso.  La estrategia no consiste en hacer preguntas al testigo para que diga todo lo que sabe, sino en hacerle preguntas para que diga TODO LO QUE SIRVE a la teoría del caso y lo que debilita la teoría del caso de la contraria.
  • 64.  Por esta razón no debe abusarse de preguntar detalles, los detalles pueden servirnos para comprobar, a los ojos del Tribunal, que el testigo efectivamente estuvo en el lugar de los hechos,  Pero si abundamos en detalles se corre el riesgo de distraer al Tribunal, desviar su atención de las proposiciones importantes, valiosas;  Si abundamos en detalles y le preguntamos al testigos detalles insignificantes, podría darse la impresión de que el testigo no está recordando lo que vio,  Sino que esta repitiendo lo que le dijeron que
  • 65.  De ahí que la estrategia del litigante se refiera a escoger que detalles le preguntará y que detalles no le preguntará, eso implica la “dieta”: qué pregunto, no cuanto pregunto,  Esta característica justifica el método que se usa en el Sistema Adversarial para presentar y producir la prueba testimonial, por medio de interrogatorio.  Pues si se permitiera que el testigo primero dijera a su modo lo que presenció, podría abundar en hechos irrelevantes y no referirse a hechos valiosos e importantes para la teoría del caso,  Y después, cuando el litigante quisiera extraer del testigo esos hechos importantes omitidos, pudiera ser imposible dar coherencia lógica al relato de nuestra
  • 66.  Por esta razón en este Sistema se utiliza el interrogatorio para presentar al Tribunal de manera completa, clara, creíble y coherente una historia que es la primera vez que escucha, pero sin aburrirlo, manteniendo su atención,  Ello implica la selección de la información que le va a proporcionar el testigo, es decir, la “dieta”: qué información se le va a proporcionar, no cuanto se le va a proporcionar. ,
  • 67. Una vez que tenemos claros los objetivos básicos y los elementos centrales para estructurar el interrogatorio, debemos planear la producción de la prueba y su ejecución, ¿ cómo ?: debemos: 1.- Organizar el interrogatorio y, 2.- Conocer las herramientas que debemos usar.
  • 68. Debe basarse en la estrategia general de la teoría del caso; son dos los temas a tratar para organizar la producción de la prueba y su ejecución: a) el orden de presentación de los testigos y b) el orden del testimonio. a).- Orden de presentación de los testigos.  Este tema es una decisión estratégica importante.  Nos podemos apoyar en los siguientes principios:
  • 69. Se dice que normalmente podemos recordar con mayor facilidad lo que escuchamos primero y lo que escuchamos al último; De acuerdo a este principio debemos presentar a nuestros testigos más importantes al inicio y al final de nuestra lista a los testigos menos fuertes, menos importantes.
  • 70.  Consiste en presentar a los testigos en el orden en que fueron “apareciendo” en la escena del hecho;  De esta manera primero deberá presentarse al testigo que vio o apareció primero en la escena del hecho, después al segundo y así consecutivamente  Y el interrogatorio deberá ser, también, cronológicamente para que el Tribunal conozca los hechos en la forma en que sucedieron en el tiempo.
  • 71.  Consiste en planear el interrogatorio teniendo como base o centro del mismo a nuestro “testigo estrella”,  Es decir, que todos los demás testigos que se tengan en la lista deberán ser interrogados de manera que refuercen , corroboren y sean soportes del dicho del “testigo estrella”.  Es “estrella” porque es el testigo más creíble por su persona o por su dicho
  • 72.  Es decir, primero interrogaremos al testigo que nos puede dar un relato general, completo, de los hechos  y después interrogaremos a los testigos que nos pueden dar relatos parciales.
  • 73.  Viendo cómo encajan los testigos en su teoría del caso;  Cómo los testigos pueden construir la teoría del caso de manera efectiva, clara, creíble, coherente y completa y así determinar si opta por un principio u otro.  Este es un trabajo de estrategia muy importante pues por medio de este trabajo se deberá buscar que los testigos den al Tribunal una historia completa, clara, creíble y coherente;  Para que el Tribunal haga suya esa historia y quede convencido de que así fue lo que pasó.
  • 74.  Se trata de organizar la información que va a producir cada uno de los testigos;  Ordenar su testimonio, es decir, ver que es lo que debe decir primero el testigo y eso habrá que preguntarle primero;  Ver que es lo que debe decir el testigo en segundo termino y eso habrá que preguntarle y así, sucesivamente.  Esta cuestión es también una decisión puramente estratégica y no hay criterios que nos orienten rígidamente para tomar esta decisión.
  • 75.  Recomienda que para ordenar el testimonio el criterio más adecuado es el Cronológico,  Es decir, que lo más normal, lo más ordenado, lo que puede ser más claro, más creíble, mas coherente, es que el relato se presente siguiendo el orden temporal en que ocurrieron los hechos, según los haya presenciado el testigo;  Siguiendo una secuencia lógica, de otra manera se estaría confundiendo al Tribunal, pues se le proporcionaría información de hechos sin coherencia, y eso haría que no tuviera clara la historia contada, que no se le convenciera de la veracidad de nuestra teoría del caso.
  • 76.  Lo primero que habrá que preguntarle a un testigo es ¿qué hacía el día de los hechos ? ¿ donde se encontraba ? que describa el lugar donde estaba , que diga la hora de los hechos y luego que describa que fue lo que sucedió, paso a pasito, con orden cronológico;  Pues si empezamos el interrogatorio preguntando al testigo que fue lo que hizo después de que vio los hechos, como se dio a la fuga el imputado y al último se le pregunta el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos, no habrá ese orden cronológico y malamente se podrá contar una historia creíble.
  • 77. Siguiendo una secuencia lógica, de otra manera se estaría confundiendo al Tribunal, pues se le proporcionaría información de hechos sin coherencia, de chile, de dulce y de manteca, y eso haría que no tuviera clara la historia contada, que no se le convenciera de la veracidad de nuestra teoría del caso. Desde este punto de vista y con base en el criterio cronológico, lo primero que habrá que preguntarle a un testigo es: ¿qué hacía el día de los hechos ? ¿ donde se encontraba ?
  • 78. ¿Que describa el lugar donde estaba? ¿Que diga la hora de los hechos? ¿Que describa que fue lo que sucedió, paso a pasito, con orden cronológico? Pues si empezamos el interrogatorio preguntando al testigo ¿que fue lo que hizo después de que vio los hechos? ¿Como se dio a la fuga el imputado? y al último se le pregunta ¿el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos? No habrá ese orden cronológico y malamente se podrá contar una historia creíble. ¿ PORQUE CONVIENE EL ORDEN CRONOLÓGICO ? Porque es la forma más común, natural , usual, cotidiana de contar las cosas y de esta manera se le facilitará la narración al testigo.
  • 79.  Sí, por supuesto; debemos organizar el relato cronológico de tal manera que “llevemos de la mano” al testigo en su narración;  Para la organización de la cronología Baytelman y Duce, citando a Paul Bergman, nos sugieren dos esquemas :
  • 80. a).- Se pregunta el primer hecho. A continuación se preguntan los detalles de este primer hecho. b).- Se pregunta el segundo hecho. A continuación se preguntan los detalles de este segundo hecho. Y así sucesivamente, hecho y detalles de este hecho; hecho y detalles de este hecho (ojo: ya se dijo que no hay que abusar de los detalles. Antes de formular el interrogatorio debemos saber cuales detalles sirven a nuestra teoría del caso y cuales no; cuales son los importantes y cuales no y sólo preguntar los importantes para nuestra teoría del caso ).  :
  • 81. a).- Se deja al testigo que haga un relato general de los hechos motivado por una o dos preguntas iniciales: ¿donde estuvo usted el día 5 de julio del 2007 ?- día de los hechos- ¿ porque estuvo usted el día 5 de julio del 2007 en el lugar que ha señalado ? Cuénteme, ¿ que vio usted ese día en ese lugar ? y se deja al testigo que narre en forma general y cronológica lo que vio. b).- Una vez que el testigo ha hecho este relato general sobre lo que percibió, el litigante deberá preguntarle sobre los detalles que ya señaló el testigo para remarcarlos en la mente del Tribunal y, en su caso, preguntarle los detalles que no haya señalado el testigo en su relato general y que el litigante crea que son de utilidad para su teoría del caso.
  • 82. Debemos fijarnos en el tipo de historia o teoría del caso que se va a relatar y en el tipo de testigo que tenemos. La ventaja del primer esquema consiste en que la historia se va contando con lujo de detalles, pues a cada hecho se le van agregando los detalles; La desventaja consiste en que por ese cúmulo de detalles el Tribunal pudiera perder el sentido general del relato. La ventaja del segundo esquema consiste en que se proporciona un conocimiento panorámico, general, de la historia al Tribunal, sin detalles inmediatos, de manera que entiende claramente cual es la conclusión que se persigue con esa historia; La desventaja consiste en que los detalles que nos pudieran servir los conocerá el Tribunal después de la narración y pudiera no ponerles la atención que nosotros queremos.
  • 83. Por estas razones habría que ver el tipo de historia o de teoría del caso que tenemos para saber si usamos el primer esquema o el segundo; Si a nuestra historia o teoría del caso le conviene que el Tribunal se percate de los detalles de cada hecho, usaremos el primer esquema; Si a nuestra historia o teoría del caso le conviene que el Tribunal tenga un conocimiento general, panorámico de esa historia, sin que nos interese mucho que se fije en los detalles, usaremos el segundo esquema.
  • 84. No depende solamente del tipo de historia, sino también del tipo de testigo; En efecto, si se trata de un testigo inhibido, taciturno, lento, que necesita de la dirección del interrogador, el primer esquema será el adecuado; Si se trata de un testigo que tiene facilidad de palabra, articulado, orientado, listo, el segundo esquema será el adecuado.
  • 85. Ya dijimos que lo primero que debe hacer el litigante es estructurar, construir la teoría del caso, esa es la base principal y alrededor de la cual deberá girar todo lo demás; Una vez estructurada la teoría del caso podemos analizar si el testigo es útil o no para comprobar esa teoría y así llevarlo o no al juicio, es decir, que el litigante debe seleccionar a los testigos para saber cual o cuales le sirven o no; En la selección de los testigos podemos apuntar las siguientes recomendaciones: Primera.- Debemos seleccionar al testigo teniendo en cuenta sus fortalezas y sus debilidades; así, un testigo nervioso, confuso,
  • 86. Falto de claridad, lento, con el tiempo se pondrá más confuso, menos claro y más nervioso, no recordará hechos. Recordemos que los testigos tendrán que presentarse en la etapa de juicio oral que va a celebrarse un tiempo después de ocurridos los hechos, Además pueden sufrir falta de motivación para ir al juicio, pueden sufrir presiones directas o indirectas por los familiares del acusado, Consecuentemente con lo anterior y si el testigo es de este tipo y el testimonio le sirve a la teoría del caso y deberá ser llevado al juicio.
  • 87. El litigante deberá, necesariamente, preparar al testigo interrogándolo constantemente para que no se le olviden los hechos, motivándolo constantemente hasta llegar a la etapa de juicio; este es, también, trabajo del litigante. Segunda.- Debe analizarse si la versión de un testigo es coherente con las versiones de los otros testigos de manera que el conjunto de versiones justifiquen la teoría del caso, pues si tenemos un testigo de calidad cuyo testimonio no es coherente con el testimonio de los demás testigos, seguramente ninguno de esos testimonios justificará la teoría. Tercera.- Hay que checar si el testigo es creíble; para esto debemos analizar sus antecedentes personales, la forma de hablar, la forma de vestir, la forma de mirar, que pueden crear en el Tribunal desconfianza y falta de credibilidad.
  • 88. Cuarta.- No sobrecargar la prueba testimonial, es decir, no utilice más de los testigos necesarios; Si un testigo o dos pueden indicar fehacientemente los hechos, no utilice un tercero o un cuarto, se puede aburrir al Tribunal al estar escuchando a varios testigos sobre el mismo tema. Quinta.- Utilice solamente los testigos necesarios, es decir, los de calidad, los fuertes; No utilice testigos débiles, pues si lo hace estará dando oportunidad a la contraparte para atacar su teoría del caso. Sexta.- Si sólo tiene prueba débil, procure buscar una salida alterna o el procedimiento abreviado; La prueba débil indica carencia de una buena teoría del caso.
  • 89. Séptima.- Hay que practicar el interrogatorio con el testigo, como si se estuviera ya en el juicio, para que el testigo se vaya familiarizando con el mecanismo del interrogatorio, e incluso, explicándole al testigo que debe detener su relato cuando escuche alguna oposición, hay que ensayar el interrogatorio. Octava.- Hay que ilustrar al testigo respecto de cómo es la audiencia en la que va a participar y lo que va a enfrentar para que: a).- Se familiarice con los fines y la forma de la audiencia b).- Sepa cuales son sus derechos y obligaciones c).- Sepa que tiene el deber de declarar la verdad sobre los hechos que conozca y que sean objeto del debate. d).- Su declaración sea efectiva y útil.
  • 90. e).- Se reduzca su temor y nerviosismo explicándole cómo es la audiencia, cómo es el interrogatorio y cómo es el contrainterrogatorio. f).- Sepa que debe escuchar la pregunta con atención y luego responderla, o que diga con confianza que no la entiende. g).- Sepa que siempre debe dirigirse a la autoridad judicial, sea juez o tribunal, y acatar sus instrucciones, que no discuta con los abogados y menos con el juez, que procure no ver al interrogador o al contrainterrogador, pues pueden buscar crear nerviosismo donde hay verosimilitud (la víbora y el ratón). Explicarle que hay litigantes que practican lo que decía Quintiliano: “Ante todo, es asunto fundamental conocer al testigo; pues si es tímido, puede ser asustado; si es tonto, engañado; si es irascible, provocado; si es ambicioso, envanecido; si es prolijo, enredado”
  • 91. Es necesario acercarse a él, es decir, ENTREVISTARLO para saber que sabe y conocerlo; para esa entrevista se recomienda tener presentes los siguientes datos: 1.- La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar razonablemente cómodo y amigable para el testigo. 2.- El entrevistador debe presentarse al testigo con naturalidad, no hosco ni muy amable, y explicarle cual es el trabajo del entrevistador en el asunto. 3.- El entrevistador debe explicarle al testigo la forma en como funciona el sistema penal, la etapa procesal en la que se encuentran, sus derechos y obligaciones.
  • 92. 4.- El entrevistador debe hacerle al testigo preguntas directas y sencillas en relación a la información que el testigo posee Sin forzar conclusiones o terminar frases, de manera que se pueda determinar fidedignamente lo que el testigo verdaderamente sabe y la forma en que lo expresa. 5.- El entrevistador NO DEBE colocar ideas o frases armadas en boca del testigo, Pues esto es reprochable éticamente y puede hacer pensar al entrevistado que el interés del entrevistador no es legítimo.
  • 93. 6.- El entrevistador puede empezar la entrevista con preguntas relativas a la vida personal y profesional del testigo, así, al mismo tiempo que obtiene información para después legitimarlo obtiene su confianza, De tal manera que lo motive a que también le cuente aspectos de su vida que puedan afectar su credibilidad, Debilidades que deban anticiparse al contrainterrogatorio y que el entrevistador debe saber: relaciones con la víctima, con el acusado, con otros testigos etc., 7.- Después de conocer datos personales del testigo, debe empezar a entrevistársele en relación con los hechos,
  • 94. Aquí es donde debe recabarse la mayor cantidad de información sobre lo que el testigo sabe del caso y el nivel de certeza de la información (lo vio, lo oyó, se lo contaron, quien, cómo, porque etc., 8.- Hay que reunirse con los testigos cuando menos dos ocasiones o más, si se puede, Con el objeto de ver si nos es útil o no, y, en su caso, estarle refrescando en la memoria los hechos conocidos por él; Es necesario también reunir a todos los testigos y confrontar versiones y aclarar determinados aspectos y para estarlos informando de cómo va el asunto, de manera que se mantenga su interés en su participación.
  • 95. Tipos de preguntas que pueden utilizarse en el examen directo. 1.- Preguntas para completar detalles. Son aquellas que se refieren a detalles que permiten apuntalar la credibilidad del testigo, por ejemplo: Si el testigo afirma que los hechos ocurrieron a las once de la noche la pregunta para completar detalles debe ser: ¿ porque lo sabe ?; Si el testigo afirma que el acusado no salió de su casa esa noche, la pregunta para completar detalles es ¿ cómo lo sabe ?.
  • 96. 2.- Preguntas de transición. Son aquellas que por medio de las cuales establecemos el momento en que termina un hecho y comienza otro, por ejemplo: Señor testigo, pasemos ahora al día de los hechos, el 23 de julio del 2007, ¿ qué pasó ?; Señor testigo, precisemos lo que sucedió cuando llegó el policía, ¿ qué hizo usted ?.
  • 97. 3.-Preguntas de cierre. Son aquellas con las que terminamos el interrogatorio por haber conseguido el objetivo. Deben ser impactantes y referirse al tema principal que aporta el testigo a la teoría del caso, ejemplo: Señor testigo, ¿ la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que estaban en el bar ?, respuesta sí; pregunta de cierre: ¿pero no se lo aseguró ? No.
  • 98. 4.-Preguntas abiertas.- Son esencialmente narrativas y constituyen, probablemente, la principal herramienta en un examen directo; debe ser concreta y de alguna forma debe limitar la respuesta; Permite que el testigo explique, con sus propias palabras, a su modo, el hecho sobre el que se le pregunta, ejemplo: Por favor señor testigo dígale al Tribunal ¿ que paso el día 23 de julio del 2007?, y luego ¿qué hizo usted ?, y después, ¿Qué sucedió?, ¿ porque estaba usted relacionado con la víctima ?.
  • 99. 5.-Preguntas cerradas. Tienden a obtener una respuesta especifica, sin sugerir esa respuesta y también son muy útiles en el examen directo, ejemplo: ¿ de que color era el pantalón del acusado ?, ¿ cuantas personas había en el lugar de los hechos ?, ¿ cual es el nombre de su pareja ?.
  • 100. En el examen directo lo recomendable es combinar todo este tipo de preguntas de manera que se vaya extrayendo del testigo, en forma coherente, lógica, completa creíble y clara, la historia que queremos, por ejemplo: Señor testigo, Usted ¿ en que trabaja ? (cerrada) trabajo como policía; ¿En que dependencia trabaja?, (cerrada) en la policía preventiva, ¿Cuál es su horario de trabajo? (abierta) veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso; Señor policía, ubiquémonos en el día 23 de julio del 2007 (transición), ¿ trabajó usted ese día ? (cerrada), si,
  • 101. ¿ en donde estuvo usted trabajando ? (abierta), estuve comisionado en el parque denominado “El Consatti”, que se encuentra ubicado en las calles de Díaz Quintas y Reforma en esta Ciudad; ¿ se percató usted de alguna novedad durante ese día ? (cerrada), sí, ¿ cual fue esa novedad? (abierta), como a las once de la noche me di cuenta que salía humo por el lado derecho del parque, como que se estaba quemando algo, fui a ver y al llegar escuche gemidos y llanto de una mujer, me acerque al lugar donde se escuchaba ese llanto y me encontré a la señorita que es la ofendida, la encontré tirada, tenía una lesión en la frente, ¿ en que parte de la frente ? (pregunta para completar detalles), del lado derecho,
  • 102. ¿ y luego, que pasó? (abierta), le pregunté que le había pasado y me contesto que la habían violado, le pregunté que si se había dado cuenta quien había sido la persona que la había violado y me contestó que creía que era uno de los sujetos que habían estado con ella en el bar el Sagrario, ¿ la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que habían estado con ella en el bar El Sagrario ? (pregunta de cierre)Si, Como se podrá advertir, en este interrogatorio estamos usando diversos tipos de preguntas para obtener un relato creíble, claro, completo y coherente.
  • 103. Debemos hacer notar que hay preguntas que están prohibidas por el Código y que no pueden hacerse y hay otras que sólo se prohíben en el examen directo, pero no en el contraexamen. La formulación de estas preguntas prohibidas genera la objeción de la contraria; a continuación nos referiremos a esas preguntas. El artículo 376 , segundo párrafo, del Código Procesal Penal prohíbe determinadas preguntas, al respecto el artículo mencionado dice: “…Pese a que las partes pueden interrogar libremente, no podrán formular preguntas capciosas, impertinentes, o que involucren más de un hecho. solo serán prohibidas las preguntas sugestivas propuestas por la parte que presenta al testigo…”
  • 104. A su vez, el tercer párrafo del citado artículo faculta a las partes para objetar la formulación de ese tipo de preguntas, dice así: “…las partes podrán objetar la formulación de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas y plantear la revocación de las decisiones del juez o del presidente del tribunal que limiten el interrogatorio…” El litigante sabe que no debe hacer esas preguntas y que si las hace pueden ser objetadas y esta circunstancia va a crear cierto grado de desconfianza del tribunal en ese litigante, Por esta razón no deben hacerse y la contraria debe estar atenta para que en el caso de que se haga una de estas preguntas la objete y de proceder la objeción deje en evidencia al contrario.
  • 105. Pregunta capciosa. Es aquella en la que se utiliza el artificio o el engaño para sacar provecho del testigo, ejemplo: Señor testigo ¿Dónde estaba usted cuando el imputado le estaba pegando al ofendido ? Pregunta irrelevante o inconducente. Es aquella que no tiene nada que ver con los hechos, ejemplo: Señor testigo ¿ quien es su dentista?. Pregunta Sugestiva. Es aquella en que se sugiere la respuesta y esta prohibida únicamente para el examen o interrogatorio pero no para el contraexamen o contrainterrogatorio, ejemplo; Señor testigo ¿ el auto en que se dio a la fuga el acusado era de color rojo?, ¿ de que color era el caballo blanco de Napoleón ?.
  • 106. Pregunta conclusiva. Es aquella en la cual se pide al testigo que acepte una conclusión de quien interroga, ejemplo: Señor testigo, ¿la esposa del acusado no permitió que él manejara el auto para llevarlo a usted a su casa porque el acusado se encontraba muy borracho?. Pregunta en que se solicita opinión al testigo. Es aquella en que se le pide opinión al testigo respecto de los hechos del proceso, ejemplo: Señor testigo, en su opinión, ¿ que tipo de problemas económicos tiene el acusado ?. Pregunta confusa, ambigua, vaga, ininteligible. Es aquella que no se entiende y confunde, distrae, no precisa el contenido de la información, ejemplo: Señor testigo, ¿sabe usted el motivo de esta diligencia?.
  • 107. Pregunta especulativa. Es aquella que lleva una hipótesis buscando que el testigo la confirme o la niegue, ejemplo: Señor testigo, ¿es posible que el acusado se hubiera salido de la casa cuando usted se quedo dormido? Pregunta argumentativa. Es aquella que lleva implícita una inferencia o una deducción lógica y se busca que el testigo solo la confirme o la niegue, ejemplo: Señor testigo, ¿ cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su vecino y que éste era el acusado, pero no le vio el lunar que tiene en la nariz?
  • 108. Pregunta compuesta. Es aquella que involucra varios hechos ejemplo: Señor testigo, ¿ el día de los hechos, 23 de julio del 2007, estuvieron ustedes jugando cartas, bailando, tomando licor toda la noche?. Preguntas repetidas. Es aquella que se refiere a un hecho que ya ha sido contestado; para que sea repetida debe hacerla la misma parte y en el mismo estadio procesal; si la hace el que contrainterroga, no es repetida. ejemplo: al iniciar el interrogatorio se le pregunta al testigo donde vive y luego al terminar el interrogatorio se le vuelve a preguntar donde vive.
  • 109. Preguntas impropias. Son aquellas que lesionan la dignidad del testigo o de la contraparte. ejemplo: Señor testigo, ¿ usted por ser homosexual acude con frecuencia al bar El periquito?. OPOSICIONES. ¿Por qué la ley faculta a los litigantes a formular oposiciones?. Porque las oposiciones son el mecanismo jurídico y práctico más adecuado para controlar el cumplimiento de las reglas ético- jurídicas del debate y proteger la teoría del caso;
  • 110. ¿Por qué la ley faculta a los litigantes a formular oposiciones?.  Porque evitan que entren al debate pruebas ilegales, inconducentes, superfluas, comportamientos indebidos, que afecten los principios de buena fe y de lealtad;  Las oposiciones son el mecanismo jurídico y práctico más adecuado para controlar el cumplimiento de las reglas ético- jurídicas del debate y proteger la teoría del caso;  Evitan vicios en la práctica de las pruebas;  Y porque las oposiciones son, también, una manifestación del derecho de contradicción.
  • 111. 1) En caso de proceder la objeción, se tendrá por no hecha la pregunta; 2) Si no procede la objeción, el juez le dirá al testigo que la conteste; 3) La autoridad judicial, o cuando el tribunal es colegiado, debe comentar con sus colegas el sentido de la resolución que tome para declarar procedente o no la objeción.
  • 112. Credibilidad.  La formulación de objeciones está muy relacionada con la credibilidad del litigante que las hace;  Si el litigante se excede en objetar, estará dando a entender que no tiene una teoría del caso sólida y que recurre a maniobras para interrumpir a su opositor;  Por esta razón debe pensarse bien si es necesaria a la teoría del caso la objeción;  La sola falta de técnica en la pregunta o la formulación indebida, si no perjudican a nuestra teoría del caso, no ameritan objeción, de otra suerte perderemos credibilidad.
  • 113. Ética.  Las objeciones son un forma de contradicción, pero no pueden contravenir los principios de lealtad procesal, buena fe, principios éticos,  Por lo tanto no deben utilizarse para distraer, confundir o cortar el ritmo del contrario;  Nos exponemos a un extrañamiento por parte del juez y a que se nos exhiba frente al publico que está en la sala. 
  • 114. Desde antes de iniciar el interrogatorio el juez o tribunal deberá hacer saber al testigo que debe esperar un poco para contestar las preguntas que se le hagan y que si escucha la palabra “objeción”, no deberá responder la pregunta hasta que el juez se lo indique. El litigante que manifiesta una objeción debe fundarla señalando la razón de esa objeción; En este caso, fundar no quiere decir expresar el artículo que establece la facultad a objetar, sino la naturaleza de la pregunta que la hace prohibida, ejemplo: el litigante, después de escuchar la pregunta , de inmediato, deberá decir: ¡ objeción !, ¡pregunta capciosa! y dirá porqué es capciosa; no tiene que señalar ningún artículo, y deberá ser la contraria la que diga que no es capciosa o no es sugestiva y porque no lo es, a continuación el juez deberá resolver la procedencia o no de la objeción. 
  • 115. Atención. Para poder formular objeciones es necesario estar muy atentos al desarrollo de la audiencia, concentrados al ciento por cien en el interrogatorio, de manera que podamos advertir cuando se esta formulando una pregunta prohibida que perjudique nuestra teoría del caso. Oportunidad. La oportunidad para objetar nace en el momento en que se realiza la pregunta; Para que la objeción sea efectiva debemos hacerla antes de que se termine de formular la pregunta, si ello es posible, o antes de que se conteste la pregunta; Pues una pregunta ya contestada es un hecho narrado que queda en la mente del juzgador y ya nadie lo puede borrar; si no objetamos o lo hacemos fuera de tiempo daremos lugar a la vigencia del aforismo “ el que calla, otorga”. 
  • 116.  Debe hacerse con contundencia, con voz fuerte para ser escuchado por el juez;  La objeción hay que dirigirla al juez, no a la contraria ni al testigo.  Si uno es quien recibe la objeción a nuestras preguntas, hay que guardar silencio y esperar a que el juez resuelva,  Hay que tener autocontrol para contestar la objeción o reformular la pregunta, no dejarse intimidar
  • 117. 1.- No pierda el rumbo. Desarrolle sólo el testimonio que apoye su teoría del caso porque de ese material deberá echar mano en el alegato de clausura; Cualquier testimonio o detalle o hecho que no apoye su teoría del caso, no lo presente. 2.- Utilice lenguaje común. El juicio oral es un ejercicio de comunicación, en él se cuentan historias. Esas historias deben ser contadas por quienes presenciaron los hechos , de ahí que las preguntas deban ser de tal manera claras para que sean entendibles por quien va a contar esa historia y para que sean entendibles debemos usar palabras comunes, sin tecnicismos; en lugar de decir “especie”, debemos decir televisor, dinero, etc.
  • 118. En lugar de decir “empleando la vis física” debemos decir se le fue encima a golpes. Las palabras técnicas hacen que el testigo no las entienda y por eso no conteste bien o da a entender que si el testigo es un campesino y contesta bien una palabra técnica, está preparado y eso le resta credibilidad. 3.- Vaya directo al grano. Como ya sabe lo que tiene que preguntar, vaya directo al grano, al objetivo que se busca con la prueba, evitando rodeos que perjudiquen lo importante de la historia; hay que preguntar lo que se desea preguntar y nada más; una vez conseguido el objetivo que se busca, debe dejarse el tema y pasar a otro; las preguntas directas y claves se refieren al ¿ Que ?, ¿ Cómo ?, ¿ Cuándo ?, ¿Porqué ?, ¿ Donde ?.
  • 119. Escuche y observe al testigo. Es importante que el tribunal vea que estamos observando a nuestro testigo, que lo estamos escuchando, que le estamos poniendo atención, además debemos estar pendientes para ver si el testigo no va por otro lado en la narración del relato, si está abundando de detalles, si hace referencias inconvenientes, para poder corregir esos defectos oportunamente. Hay que tomar apuntes. No es posible que todo se tenga en la memoria, hay que tomar apuntes cuando menos de los temas abordados en el testimonio para poder ocuparlos en la estructura del alegato de clausura de manera que no se nos vaya a olvidar algo importante que debamos alegar y no lo hagamos. Hay que adelantar debilidades y explicarlas.- Para no darle oportunidad al contrario de utilizar esas debilidades y desacreditar a nuestro testigo.
  • 120. No leer las preguntas. Pues el litigante se concentra en el libreto que tiene escrito y no advierte las posibilidades que le puede dar el testigo para fortalecer la teoría del caso con sus respuestas, o de atacar o desviar la información desfavorable que esta produciendo el testigo; Se recomienda que en lugar de tener una lista de preguntas, se tenga una pequeña lista de temas que deberán abordarse y que servirán de guía, pero nunca una lista de preguntas que deberán ser leídas en la audiencia. Se pierde frescura, espontaneidad. Utilizar apoyos visuales. Para destacar la información clave, explicar detalles de tiempo espacio, lugar, ubicación etc. Recuérdese que una imagen vale más que mil palabras
  • 121. No leer las preguntas. Pues el litigante se concentra en el libreto que tiene escrito y no advierte las posibilidades que le puede dar el testigo para fortalecer la teoría del caso con sus respuestas, o de atacar o desviar la información desfavorable que esta produciendo el testigo; se recomienda que en lugar de tener una lista de preguntas, se tenga una pequeña lista de temas que deberán abordarse y que servirán de guía, pero nunca una lista de preguntas que deberán ser leídas en la audiencia. Se pierde frescura, espontaneidad. Utilizar apoyos visuales. Para destacar la información clave, explicar detalles de tiempo espacio, lugar, ubicación etc. Recuérdese que una imagen vale más que mil palabras
  • 122. No pregunte lo que no sepa que le van a contestar. Si no está seguro de la respuesta que va a obtener, no pregunte, puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que esta preguntando en su contra o en contra de su teoría del caso y ello es fatal, recuerde que se trata de “su” testigo. En el argot adversarial se dice “no salga a pescar”. No haga la pregunta de más. Una vez que ya tenga conseguido el objetivo que se busca, ya no pregunte, deténgase ahí, por la pregunta de más se le puede echar a perder el asunto.