En los últimos tiempos la Inspección de Trabajo está intensificando su labor respecto al cumplimiento por parte de las empresas de la normativa vigente en materias como Planes de igualdad, prevención de riesgos laborales, inspecciones in situ en los centros de trabajo para comprobar la afiliación de los trabajadores, revisión de contratos y nóminas. Desde AGM Abogados y Clarís Gestió queremos explicarles el alcance de estas materias y recordarles las sanciones asociadas en caso de incumplimiento.
“La Inspección de Trabajo. Novedades y sanciones en materia de Seguridad Social"
1. Café AGM
“La Inspección de Trabajo.
Novedades y sanciones
en materia de Seguridad Social”
Elisabet Bernat & Ángel González
12 de junio de 2014
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La Inspección de Trabajo se centra en 4 materias:
Planes de Igualdad.
Alta de los trabajadores.
Prevención de Riesgos Laborales.
Nóminas y contratos.
La Inspección de Trabajo
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Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 22 marzo
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Se deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres.
Art. 46
Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnostico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre y
a eliminar discriminación de sexo.
Los P.I regulan: materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación y sobre todo, retribuciones.
Planes de Igualdad
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Obligatoriedad de su implantación
+ 250 trabajadores.
- 250 trabajadores, pero que esté establecido en su Convenio Colectivo
de aplicación.
Voluntaria.
Planes de Igualdad
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SANCIONES EN MATERIA DEL PLANES DE IGUALDAD
El incumplimiento por parte de la empresas de las obligaciones derivadas de
la aplicación del Plan de Igualdad es una infracción tipificada y
calificada como falta grave por la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social (LISOS).
La sanción prevista para esta infracción consiste en una multa de
626€ a 6.250€, a criterio de la Inspección de Trabajo y en función de
la valoración objetiva que se haga del incumplimiento.
Con independencia de la normativa de referencia en cuanto a la
obligatoriedad de la implantación de los Planes de Igualdad (>250
trabajadores o por Convenio Colectivo) en la práctica la visión de la
Inspección de Trabajo es más amplia, en aras del cumplimiento
del principio general de respeto a la igualdad de trato.
Se están llevando a cabo acciones Inspectoras en empresas de
menos de 250 trabajadores, aplicando el régimen sancionador
previsto.
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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 8/2013 DE 17 DE ENERO
• Demanda promovida por los sindicatos más representativos de unos
grandes almacenes con presencia en toda España por incumplimiento
del plan del plan de igualdad entre hombres y mujeres, aun
siendo mayoría de mujeres las que conforman la plantilla.
• La Sentencia condena a la empresa a equiparar paulatinamente los
salarios y sistemas retributivos de la totalidad de la plantilla
hasta equiparar la retribución de las mujeres a la de los
hombres.
• Asimismo la Sentencia establece la obligación de que la empresa
equipare paulatinamente los puestos de los mandos intermedios
ocupados mayoritariamente por hombres a diferencia de los
puestos de menor categoría ocupados mayoritariamente por
mujeres.
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24 Real Decreto 84/1996 26 enero
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la
Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio, en
los términos y condiciones regulados en este capítulo.
Las afiliación de los trabajadores que se incorporan o bien inician una
actividad es una circunstancia elemental en el Derecho del Trabajo.
La falta de afiliación no sólo conlleva sanciones por parte de la
administración si no que más adelante podremos comprobar hasta dónde
pueden llegar las repercusiones.
Alta de los trabajadores
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Obligatoriedad de la afiliación
Nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral (previa):
Permanece mientras dura la actividad laboral, incluso en las situaciones
de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios,
notificando ante la TGSS el cese en forma y plazos establecidos.
Alta de los trabajadores
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SANCIONES EN MATERIA DE AFILIACION DE LOS TRABAJADORES
La falta de afiliación (alta) de los trabajadores previamente al inicio de la
actividad laboral está tipificada como infracción grave que conlleva
necesariamente una sanción consistente en una cantidad que
oscila entre los 626€ y los 6.250€.
Además conlleva la devolución por parte de la empresa de las
cantidades indebidamente percibidas en concepto de bonificación,
subvenciones o ayudas del fomento del empleo, pudiendo ser excluidas
del acceso a los beneficios de los programas de empleo.
Las empresas que den ocupación a trabajadores beneficiarios o
solicitantes de pensiones u otras prestaciones de seguridad social,
incurren en falta muy grave. La sanción oscilará entre los 6.251€
y los 187.515€.
Para los trabajadores, esta falta de afiliación conlleva la pérdida del
desempleo así como otras pensiones o prestaciones.#cafeagm
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE OCTUBRE DE 2011
Esta novedosa Sentencia tiene su origen en el accidente de trabajo
sufrido por un trabajador en el seno de la empresa sin que ésta
previamente hubiese procedido a cursar el alta del trabajador
en el correspondiente sistema de la Seguridad Social.
Tras la intervención de la Inspección de Trabajo, al margen de las
correspondientes sanciones por incumplimiento de la normativa en
materia de afiliación de los trabajadores, la empresa es condena a
sufragar absolutamente todos los gastos derivados del
mencionado accidente de trabajo inclusive los gastos de
asistencia sanitaria y las prestaciones de Incapacidad Temporal.
La mutua de accidentes, responsable del abono de las prestaciones
derivadas del accidente, se negó al pago de las mismas alegando
grave incumplimiento de la empresa por no haber cursado el
alta del trabajador. El Tribunal Supremo Sentencia favorablemente
sobre la decisión adoptada por la mutua.#cafeagm
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La P.R.L. consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la
empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se
producen en cualquier trabajo.
Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie
de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente
laboral.
Un accidente laboral no es un suceso inevitable, aunque está
comprobado que el 70% de los accidentes laborales, se podían haber
evitado tomando las medidas preventivas adecuadas en cada momento
(sin atender a los accidentes de tráfico in itinere).
Prevención de Riesgos Laborales
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Obligatoriedad de tener un Plan de Prevención
El Plan de Prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la
cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general
de gestión y dónde se establece una política de prevención de riesgos.
Todas las empresas deben tener un Plan de Prevención, inclusive
las de un solo trabajador.
Prevención de Riesgos Laborales
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¿Qué conlleva un Plan de Prevención?
Formación (19 LPRL): formación teórica y práctica en el momento de la
contratación, así como en los casos que se ocasionen variaciones en las
funciones de los trabajadores que pueden conllevar cambios en la
metodología de su trabajo (aconsejamos cada 2 años).
Planes de emergencia (20 LPRL): analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar medidas necesarios en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores, etc.
Auditorías y certificaciones: obligatoriedad de ciertas empresas de
ser auditadas en cuanto a su sistema de prevención.
Vigilancia y salud: medicina del trabajo. Revisiones médicas
periódicas.
Prevención de Riesgos Laborales
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SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
El art. 12 de la LISOS tipifica como falta grave (sanción económica
entre 626€ y 6.250€) el incumplimiento de integrar la
Prevención de Riesgos Laborales en la empresa a través de la
implantación y aplicación de un plan de prevención que debe conllevar
necesariamente las evaluaciones de los riesgos laborales.
Es obligatorio realizar periódicamente los reconocimientos
médicos y pruebas de vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
Los trabajadores deben ser formados e informados sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo susceptibles de provocar daños
para la seguridad y salud de éstos.
Con fundamente en el art. 20 de la Ley de P.R.L., la empresa debe
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.#cafeagm
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SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Es importante señalar que el caso de que se produzca un accidente
laboral y éste se haya producido como consecuencia de faltas de
medidas de seguridad, la Inspección de Trabajo con fundamento en el
art. 123 de la LGSS, podrá imponer un recargo de las prestaciones
que perciba el trabajador que oscilará entre un 30% y un 50%,
con independencia de la correspondiente sanción económica que
imponga al margen del recargo.
En los casos de accidentes laborales graves en los que se acredite
que el empresario no ha cumplido con sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales, con independencia de las actuaciones de
la Inspección de Trabajo, se pueden iniciar diligencias penales
contra los administradores de la empresa.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE
2009
• La presente Sentencia tiene su origen en una sanción impuesta por la
Inspección de Trabajo, al considerar que los trabajadores habían
superado los límites de exposición a agentes nocivos sin
adoptar las medidas de prevención adecuadas y se evidencia
que ese riesgo latente debía haber sido detectado o atenuado
proporcionando a los trabajadores los EPI´s adecuados.
• Tras todo el periplo administrativo y judicial hasta llegar el Tribunal
Supremo, el Alto Tribunal confirma la imposición de la sanción
impuesta por la Inspección de Trabajo, que consideró infracción
muy grave el incumplimiento por parte de la empresa de su
obligación en materia de prevención de riesgos laborales.
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El empresario está obligado a que se efectúe una correcta confección de las
hojas de salario y de los contratos de trabajo.
¿Qué implica la revisión de los contratos de trabajo?
Que los contratos se ajusten a la legislación actual vigente.
Que los contratos no estén realizados en fraude de ley.
Control de la temporalidad.
Control del numero mínimo de indefinidos.
Contratos a tiempo parcial (art. 12 ET).
Nóminas y contratos
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¿Qué implica la revisión de las nóminas?
Unas retribuciones informadas en nómina, adecuadas al Convenio
Colectivo de aplicación.
Una categoría profesional adecuada al Convenio Colectivo de aplicación.
Unas cotizaciones adecuadas a la normativa actual vigente.
RD 16/2013 20 diciembre (art. 109 LGSS)
COTIZA: plus transporte y distancia, aportaciones a planes de pensiones,
opciones sobre acciones, primas de seguros, cheque restaurante, cheque
guardería, etc.
Conceptos retributivos abonados(CRA)
Al objeto de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente
a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada
(109 LGSS) la TGSS mantiene la obligatoriedad de comunicar los conceptos
computables e integrables en la base de cotización al Régimen General.
Nóminas y contratos
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Todas las empresas están obligadas a comunicar ante la TGSS los conceptos
retributivos.
Existen los llamados ficheros CRA (estos ficheros son enviados
mensualmente ante la TGSS), que indican directamente en el momento del
envío, a la tesorería general de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo,
todos los conceptos contemplados en nómina.
La Inspección de Trabajo conoce en tiempo real los conceptos que estamos
aplicando en nómina. En todo momento es conocedora del de los importes
que consideramos como salario base, especie, plus transporte, etc.
Nóminas y contratos
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SANCIONES EN MATERIA DE CONTRATOS Y NOMINAS
El art. 7.2 de la LISOS establece que se considera infracción grave, la
transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales,
contratos de duración determinada y temporales, mediante su
utilización en fraude de Ley.
Además de la sanción prevista para las faltas graves (entre 626€ y
6.250€), los contratos celebrados en fraude de Ley tendrán la
consideración de carácter indefinido y a jornada completa.
Asimismo, el art. 7.10 de la LISOS, considera infracción grave la mala
confección de las hojas de salario de los trabajadores, en el sentido
de no abonarles las retribuciones a las que tienen derecho,
estableciendo condiciones inferiores a las establecidas por
convenio colectivo. La infracción puede alcanzar la calificación de muy
grave si se acredita mala fe del empresario en la aplicación de
condiciones inferiores o en el caso de infra-cotización o
cotización fraudulenta ( sanción de entre 626€ y 187.515€).
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE FEBRERO DE 2012
• La presente controversia se origina a raíz de la intervención de la
Inspección de Trabajo con motivo de la contratación en fraude de
Ley realizada por la empresa y más en concreto en referencia a
unos contratos en prácticas y de aprendizaje.
• Tras suscribir los mencionados contratos, la empresa destinó a los
trabajadores a ocupar puestos que no eran acordes a la
titulación que propició los contratos.
• La Inspección de Trabajo consideró que al tratarse de contratos
realizados en fraude de Ley, éstos debían ser indefinidos y a
jornada completa, condenando a la empresa ( al margen de la
correspondiente sanción ) a abonar y cotizar a la empresa las
diferencias salariales entre la contratación realizadas en fraude
de Ley y los contratos indefinidos.
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El sector de la industria textil, construcción y panaderías.
PAP (Plan de Actividades Preventivas)
Todas aquellas empresas que en el 2013 hayan incrementado el índice
de siniestralidad (accidentes) tendrán una Inspección.
Desde el 28 de abril, se han puesto en marcha también las inspecciones
en actividades jurídicas. Relaciones Especiales.
En Canarias están inspeccionando las empresas para averiguar las
implantaciones de hábitos saludables.
Obligan a empresas de más de 250 trabajadores a impartir prevención
de riesgos sobre el alcohol y drogas.
Campañas activas
de Inspecciones de Trabajo
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